ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Direct Request (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Honduras (Ratification: 2001)

Other comments on C182

Display in: English - FrenchView all

La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), recibidas el 29 de agosto de 2025. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículos 3, d), y 4, 1) del Convenio. Trabajos peligrosos y determinación de los tipos de trabajo peligroso. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria, según la cual la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS) convocó al Consejo Técnico para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Comisión Nacional Técnico para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONETI), con el fin de actualizar el listado nacional de trabajos peligrosos, incluyendo actividades agrícolas que podrían afectar a adolescentes y menores de edad. El Gobierno indica que dicha revisión contó con los aportes de trabajadores, empleadores, organizaciones de la sociedad civil y de la OIT.
La Comisión toma nota asimismo de las observaciones del COHEP, que señalan que, durante 2025, la CONETI ha convocado en cinco ocasiones al Consejo Técnico para revisar la propuesta de reforma del artículo 8 del Reglamento sobre Trabajo Infantil, orientado a definir las labores que los menores de 18 años no pueden realizar por considerarse peligrosas por su naturaleza o condiciones. El COHEP añade que tanto la reforma del artículo 8 del Reglamento sobre Trabajo Infantil como la actualización del listado nacional de trabajos peligrosos permanecen pendientes de presentación y aprobación final por parte de la CONETI. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la adopción e implementación de la reforma del artículo 8 del Reglamento sobre Trabajo Infantil y la actualización del Listado Nacional de Trabajos Peligrosos, y que proporcione una copia de dicha legislación actualizada una vez aprobada.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado d). Niños particularmente expuestos a riesgos. Niños huérfanos o vulnerables a causa del VIH y el SIDA. La Comisión toma nota de que, según los datos del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida, en 2024, el número de niños huérfanos debido al sida disminuyó a 11 000 en comparación con 19 000 en 2022. Recordando que los niños huérfanos a causa del VIH/Sida están particularmente expuestos al riesgo de estar ocupados en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pideuna vez más al Gobierno que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas para proteger a los niños huérfanos a causa del VIH/Sida y los resultados logrados en cuanto al número de huérfanos a causa del VIH/Sida retirados de las peores formas de trabajo infantil y rehabilitados e integrados socialmente, en particular mediante la educación.
Niños en situación de calle. La Comisión toma nota de las observaciones de la COHEP, que señalan que, en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia de la UNICEF, se contó con la apertura de las Instituciones Residenciales de Cuidado Alternativo (IRCA), lo que permitió obtener una cobertura nacional para cuidado alternativo de niños. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno queproporcione información sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños en situación de calle contra las peores formas de trabajo infantil, incluida la aplicación del sistema de protección especial. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de niños retirados de las calles y que se han beneficiado de medidas de rehabilitación e integración social, incluidas con las Instituciones Residenciales de Cuidado Alternativo (IRCA).
Niños vulnerables al cambio climático. La Comisión toma nota de que, según el Informe Anual de UNICEF 2024, la situación humanitaria del país se ha visto gravemente afectada, impactando especialmente a los niños y niñas, dado que Honduras es uno de los países más vulnerables a los efectos del cambio climático. Asimismo, la Comisión toma nota de la declaración al término de la visita a Honduras del Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto del cambio climático en 2023, quien señaló que el cambio climático está afectando adversamente los derechos humanos en Honduras, incluido el derecho a la educación.
La Comisión observa que el cambio climático puede aumentar el riesgo de trabajo infantil y de sus peores formas debido, entre otros factores, a los efectos negativos de los fenómenos meteorológicos extremos, los desplazamientos y movimientos migratorios provocados por el clima, así como al estrés térmico vinculado al calentamiento global. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas, con plazos definidos, para proteger a los niños y niñas de las peores formas de trabajo infantil derivadas de los efectos del cambio climático.
Artículo 8. Cooperación internacional y regional. Explotación sexual comercial y trata organizada con este fin. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno de que, en 2025, un total de 1 394 menores de edad fueron repatriados a su país de origen, de los cuales 653 eran niños y 741 niñas. La Comisión toma nota asimismo que el 04 de junio de 2025 se suscribió el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Secretaria de Estado en los Despachos de Niñez y Adolescencia y Familia (SENAF) y la CICEST con el objetivo de capacitar a los servidores públicos de SENAF y los Consejos Municipales sobre la temática de la explotación sexual comercial y trata de personas.
La Comisión toma debida nota de la información detallada en el Informe del CICEST 2023 sobre los esfuerzos de cooperación internacional y regional para eliminar las peores formas del trabajo infantil, incluida la implementación del Programa MENTHOR de UNODC, el cual se especializa en la capacitación y mentoría sobre Trata de Personas, aplicado a representantes del Poder Judicial y que se espera que el mismo vaya destinado a los Comités Locales. La Comisión le pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas de cooperación internacional y regional adoptadas para combatir las peores formas de trabajo infantil y que informe sobre sus resultados.
Lucha contra la pobreza. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, que señala la creación de la Red Solidaria para la mejora progresiva de las condiciones de vida y el acceso a la protección social de las familias en situación de pobreza y pobreza extrema.
La Comisión toma nota de las observaciones del COHEP, que informan que, conforme al Decreto Ejecutivo núm. PCM-05-2022, las competencias de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) fueron transferidas a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), encargada de las políticas sociales dirigidas a grupos en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad, desarrollando cinco estrategias principales.
El COHEP señala que, según datos del INE, la tasa de pobreza se redujo del 73,6 por ciento en 2021 al 62,9 por ciento en 2024. Sin embargo, advierte que la pobreza no se ha erradicado, sino transformada, ya que parte de la población ha pasado de la pobreza extrema a la relativa.
La Comisión toma nota de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño (CRC) de las Naciones Unidas en el que expresa que sigue profundamente preocupado por el creciente número de hogares pobres y las disparidades geográficas (26 de febrero de 2025, CRC/C/HND/CO/6-7 párrafo 37). Al tiempo que toma nota de los programas implementados por el Gobierno para reducir la pobreza en el país, la Comisión pide al Gobierno que continúeadoptando las medidas necesarias para lograr una reducción efectiva de la pobreza entre los niños en riesgo de ser víctimas de las peores formas de trabajo infantil, y que proporcione información sobre los resultados obtenidos a este respecto.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer