ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Direct Request (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Chile

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) (Ratification: 1933)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 (Ratification: 2021)

Other comments on C029

Observation
  1. 2004
  2. 1998

Other comments on P029

Direct Request
  1. 2025

Display in: English - FrenchView all

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la aplicación del Protocolo de conformidad con el formulario de memoriaadoptado por el Consejo de Administración.
Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Pan nacional de acción. En relación con las medidas tomadas para implementar el plan de acción, el Gobierno indica en su memoria que a través de la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas se han ejecutado medidas como: i) la difusión de piezas graficas para concientizar la trata de personas, ii) capacitaciones sobre el delito, los mecanismos de denuncia y protección dirigidas a funcionarios de instituciones públicas y a la ciudadanía en general, iii) capacitaciones sobre el Protocolo Intersectorial de Atención de Víctimas de Trata de Personas y iv) fiscalizaciones preventivas orientadas a la detección de posibles víctimas. La Comisión toma debida nota de la adopción de un nuevo Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas (2023-2026), el cual cuenta con cuatro ejes estratégicos que coinciden con los del plan anterior: i) prevención y sensibilización; ii) protección y asistencia a víctimas; iii) persecución y control, y iv) coordinación intersectorial y cooperación internacional. El nuevo plan de acción se basa en la implementación del plan anterior y las acciones propuestas por parte de las instituciones que integran las subcomisiones de la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas.
La Comisión alienta al Gobierno a que continúe desplegando de manera coordinada a través de la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas, todas las medidas necesarias para prevenir y combatir la trata de personas, tanto con fines de explotación sexual como laboral, especialmente a través de la implementación de los objetivos estratégicos del Plan de Acción Nacional contra la Trata de Persona (20232026). Al respecto la Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones sobre las medidas adelantadas para la evaluación y el seguimiento de la implementación del Plan, así como sobre los resultados obtenidos y los desafíos encontrados.
2. Identificación y protección de las víctimas. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno según la cual el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género dispone de una residencia transitoria para mujeres. Asimismo, el Gobierno indica que, en el 2020, se rescataron a 17 víctimas, 6 en el 2021 y 2 en el 2022, para el 2023 y 2024 (hasta septiembre) no hubo víctimas rescatadas.
La Comisión toma nota además del informe estadístico sobre Trata de Personas en Chile (2011-2022) elaborado por la Mesa Intersectorial, disponible en la página web del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Según dicho informe entre 2011 a 2022: i) se han identificado 201 víctimas de trata laboral y 146 víctimas de trata sexual; ii) 286 personas han ingresado al Protocolo intersectorial de atención a víctimas de trata de personas (las principales nacionalidades son; boliviana (24 por ciento), venezolana (22 por ciento) y colombiana (10 por ciento); iii) se han entregado un total de 209 visas a personas identificadas como víctimas de trata de personas, de las cuales 115 mujeres y 94 hombres (artículo 71 de la Ley 21325 sobre Migración y Extranjería).
Por otra parte, la Comisión toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales de 2024, expresó preocupación por la falta de centros de acogida debidamente financiados, inclusivos y accesibles para las mujeres víctimas de la trata, incluidas las mujeres con discapacidad (CEDAW/C/CHL/CO/8).
La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas para facilitar la identificación de las víctimas de trata de personas y proporcionarles la asistencia integral prevista en el Protocolo intersectorial de Asistencia a Víctimas de trata para la reconstrucción de sus proyectos de vida y la restitución de sus derechos como lo prevé el eje 2 del plan nacional. Sírvase proporcionar información sobre las víctimas identificadas, el número de víctimas asistidas y el tipo de asistencia brindada.
3. Persecución y aplicación de sanciones penales. El Gobierno indica que la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) ha enfrentado el delito de Trata de Personas como una prioridad en las investigaciones relacionadas a la criminalidad organizada, principalmente mediante sus tres brigadas especializadas, incluida la Brigada de Investigación contra la Trata de Personas (BRITRAP). Precisa que para el 2020 se recibieron 10 denuncias por el delito de trata de personas con fines de trabajo forzoso, para el 2021: 5, para el 2022: 17, para el 2023: 6 y para el 2024: 1. Además, la Comisión observa que de acuerdo con el informe estadístico sobre Trata de Personas en Chile (2011-2022), desde la promulgación de la Ley núm. 20.507 que tipificó el delito de trata de personas (artículo 411 quarter del CP), han sido formalizadas 63 causas por el delito de trata de personas, que comprenden un total de 347 víctimas. Se registraron 27 sentencias condenatorias y 42 personas condenadas (22 de sexo femenino y 20 de sexo masculino).
En relación con las inspecciones, el Gobierno señala que, a nivel de los servicios de fiscalización laboral, ha incorporado en sus procedimientos de inspección, una especial consideración hacia la detección de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes. En este sentido, en toda investigación en la que existan indicios de tráfico de migrantes o trata de personas, se deberá informar inmediatamente al inspector provincial o comunal de los hechos detectados, y este, a su vez, deberá comunicarlos al fiscal coordinador del Ministerio Público en la región de que se trate. Al respecto, la Comisión toma nota de que, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, de las Naciones Unidas, expresó preocupación por la prevalencia de diferentes formas de trata de mujeres y niñas, en la agricultura, la minería y la venta ambulante que afecta especialmente a las mujeres y niñas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes (CEDAW/C/CHL/CO/8).
La Comisión pide al Gobierno que continúe sus esfuerzos para fortalecer las competencias y capacidades de los organismos vinculados a la persecución del delito de trata de personas, tal como se encuentra previsto en el eje 3 del plan nacional. La comisión pide al Gobierno que indique: i) las operaciones realizadas por la BRITRAP, especialmente en aquellos sectores de riesgo como la agricultura, la minería y la venta ambulante, ii) las investigaciones y procesos judiciales en curso y concluidos relacionadas a la trata de personas (artículo 411 quater del Código Penal) y iii) las sanciones aplicadas.
Artículos 1, 1) y 2, 1). 1. Vulnerabilidad de los trabajadores migrantes a la imposición de trabajo forzoso. La Comisión toma nota del Decreto núm. 31 de 2021, mediante el cual se crea una Comisión Asesora Ministerial para la Eliminación del Trabajo Forzoso (CAMTRAFOR), la cual es una instancia interinstitucional y tripartita, cuyo propósito es asesorar al Ministerio del Trabajo y Previsión Social (MINTRAB) en el diseño, implementación y ejecución de un Plan de Acción Nacional para la eliminación del trabajo forzoso (PANTRAFOR). De igual modo, la Comisión toma debida nota de la indicación del Gobierno según la cual, el plan se encuentra dentro de su última etapa de elaboración. La Comisión toma nota además de que el Gobierno señala que el diagnostico de las instituciones encargadas de la prevención y eliminación del trabajo forzoso, identificó que la mayoría las acciones de estas instituciones se vinculaban con el delito de trata de personas; lo que demuestra la necesidad de avanzar hacia medidas dirigidas especialmente a la eliminación del trabajo forzoso.
La Comisión toma nota también de la adopción de la Política Nacional de Migración y Extranjería de 2023, la cual incluye ejes y objetivos específicos vinculados a la promoción y protección de los derechos fundamentales en el mundo del trabajo. Al respecto, el Gobierno precisa que, la Política se ejecutará mediante un Plan de Acción que contiene medidas de implementación inmediata, dentro de las cuales destaca el desarrollo de una plataforma de conectividad entre la Bolsa Nacional de Empleo y el Servicio Nacional de Migraciones y un programa de formación «Trabajo decente y Migración» para empleadores y organizaciones de trabajadores.
La Comisión saluda el enfoque coordinado e interinstitucional adoptado para la eliminación del trabajo forzoso, impulsado a través de la CAMTRAFOR y espera que el primer Plan de Acción Nacional para la Eliminación del Trabajo Forzoso en Chile (PANTRAFOR) sea adoptado a la mayor brevedad posible. La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones sobre las acciones adelantadas por CAMTRAFOR para implementar dicho Plan, los resultados obtenidos y las dificultades encontradas.
Además, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre la forma en que el Ministerio Público, la inspección de trabajo y la Brigada de Investigación contra la Trata de Personas (BRITRAP) se coordinan para derivar e iniciar las investigaciones correspondientes sobre los casos de explotación laboral que constituyen trabajo forzoso. Sírvase transmitir informaciones sobre las inspecciones realizadas, los casos identificados, y las sanciones administrativas y penales impuestas.
2. Incidencia del funcionamiento del sistema de abogados de turno en el libre ejercicio de la profesión. En sus comentarios anteriores la Comisión pidió al Gobierno que se cerciorará que la obligación impuesta a los abogados de turno de defender las causas que se les asignen (al amparo de los artículos 595 y 598 del Código Orgánico de Tribunales, así como 18 y 19 de la Ley núm. 19.968 que crea los Tribunales de Familia) se enmarque dentro de los límites razonables de proporcionalidad en lo que respecta al volumen del trabajo impuesto, frecuencia de las asignaciones y compensación financiera. La Comisión observa que el Gobierno no transmitió informaciones a este respecto. En consecuencia, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre el proyecto de Ley que crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia (número de boletín 13991-07), así como sobre cualquier otra medida que contribuya a que la obligación impuesta a los abogados de turno se enmarque dentro de los límites de razonabilidad y proporcionalidad, especialmente en lo que respecta al volumen del trabajo impuesto, la frecuencia de las asignaciones y la compensación financiera. Pide al Gobierno que transmita informaciones estadísticas al respecto.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer