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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Worst Forms of Child Labour Convention, 1999 (No. 182) - Malawi (Ratification: 1999)

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Artículos 3 y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones penales. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Venta y trata de niños. Al hilo de sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las estadísticas transmitidas por el Gobierno, en su memoria, sobre el número de casos de trata de personas investigados y enjuiciados, así como el número de condenas y sanciones impuestas, entre 2019 y 2022. Sin embargo, la Comisión observa que en estas estadísticas no se indica si los casos en cuestión se referían a la trata de niños menores de 18 años de edad. El Gobierno señala que va a considerar la posibilidad de desglosar estos datos por edad en el marco del sistema de información sobre el mercado de trabajo. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se desglosen por edad los datos sobre la aplicación en la práctica de la Ley sobre la Trata de Personas, en particular sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas, las investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo, y las condenas y sanciones penales impuestas por la venta y la trata de niños menores de 18 años de edad.
Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. La Comisión había observado anteriormente que no parecía existir ninguna disposición en la que se tipificara como delito la utilización de un niño para la prostitución, y que no había disposiciones que protegieran a los niños de entre 15 y 18 años frente a la utilización, el reclutamiento o la oferta para la prostitución. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual se ha revisado la Lista de Trabajos Peligrosos (Orden de Prohibición) y ya puede presentarse al Consejo de Ministros. El Gobierno indica que en la Lista se tipifica como delito el reclutamiento o la oferta tanto de niños como de niñas menores de 18 años para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. Además, se han revisado las sanciones previstas en la Lista de Trabajos Peligrosos, que incluyen penas de prisión, para que se correspondan con la gravedad de las infracciones en cuestión y disuadan aún más de recurrir a estas prácticas. El Gobierno señala que la Lista de Trabajos Peligrosos, junto con la Ley sobre el Niño (Cuidado, Protección y Justicia), la Ley sobre la Trata de Personas y el Código Penal, han servido de referencia al poder judicial para resolver casos de prostitución, pornografía y venta de niños con fines de explotación económica. La Comisión expresa la firme esperanza de que la utilización de niños para la prostitución, también por parte de los clientes, se haya incluido debidamente en la Lista de Trabajos Peligrosos (Orden de Prohibición) como una de las peores formas de trabajo infantil, prohibida y punible. Asimismo, solicita al Gobierno que se lleven a cabo, en aplicación de las nuevas disposiciones de la Lista de Trabajos Peligrosos (Orden de Prohibición), investigaciones y enjuiciamientos exhaustivos de las personas responsables de esos delitos, y que se impongan en la práctica sanciones efectivas y suficientemente disuasorias. Le pide asimismo que proporcione información al respecto en su próxima memoria.
Apartado d). Trabajos peligrosos. Sistema de aparcería. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene información sobre la aplicación en la práctica del artículo 4 de la Ley del Empleo, que prohíbe el trabajo forzoso o en régimen de aparcería. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que la revisión en curso de la Ley del Empleo núm. 6, de 2000, introducirá sanciones más severas para las personas o entidades que empleen a niños en actividades peligrosas, en particular en el sector del tabaco. El Gobierno señala también que la industria tabacalera se ha comprometido a garantizar que toda la cadena de valor del tabaco sea una zona prohibida para los menores de 18 años mediante memorandos de entendimiento celebrados con el Gobierno, que, entre otras medidas, han apoyado la financiación de 339 inspecciones en materia de trabajo infantil. Además, el Gobierno hace referencia al desarrollo del sistema de información sobre el mercado de trabajo, que recopilará y comunicará sistemáticamente datos administrativos, y se espera que mejore la compilación de datos empíricos sobre la penalización del trabajo forzoso.
La Comisión toma nota de la Encuesta de la OIT de 2024 sobre los cultivadores arrendatarios en la industria del tabaco de Malawi, que se realizó en 2022 y, por lo tanto, después de la aprobación, en 2021, del artículo 4 de la Ley del Empleo. La Comisión observa que descubrió a 43 148 niños que trabajaban en el sector del tabaco (el 42,2 por ciento de entre 5 y 13 años y el 57,8 por ciento de entre 14 y 17 años) y, de ellos, 31 469 niños (el 42,3 por ciento de entre 5 y 13 años y el 57,7 por ciento de entre 14 y 17 años) trabajaban en régimen de aparcería. Los resultados de la encuesta indicaban que los niños que trabajaban en régimen de aparcería estaban expuestos a diferentes tipos de riesgos en el lugar de trabajo (incluidas las plantaciones de tabaco u otros lugares de trabajo en los que buscaban trabajo al margen de la aparcería). Entre estos riesgos, se encontraban la exposición al polvo y los humos (20,8 por ciento), a herramientas peligrosas (16,4 por ciento) y a productos químicos (14,9 por ciento). Además, el 10,3 por ciento de los niños en régimen de aparcería habían transportado cargas pesadas en el trabajo, el 5,5 por ciento habían manejado maquinaria o equipo pesado y el 2,3 por ciento habían trabajado por la noche (entre las 18.00 y las 5.00 horas). En todos los casos, había un mayor porcentaje de niños realizando trabajos peligrosos que de niñas. Al tiempo que observa que persiste la participación de niños en el cultivo de tabaco en régimen de aparcería, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para reforzar el marco jurídico que prohíbe y sanciona la participación de niños en condiciones peligrosas en el sector del tabaco, y a que apoye la supervisión del trabajo infantil en las plantaciones de tabaco. Asimismo, pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva del artículo 4 de la Ley del Empleo, que prohíbe el trabajo en régimen de aparcería, y de toda otra disposición pertinente aprobada tras la revisión de la Ley. Solicita una vez más al Gobierno que comunique información sobre la aplicación en la práctica de esta disposición, en particular el número de enjuiciamientos llevados a cabo y de condenas y sanciones impuestas en casos relacionados con menores de 18 años.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y adoptadas en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar asistencia para librarlos de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e inserción social. Explotación sexual comercial de niños. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo y otros organismos encargados de hacer cumplir la ley siguen llevando a cabo inspecciones y programas de sensibilización para eliminar la explotación sexual comercial de niños. Además, el Ministerio de Género, Desarrollo Comunitario y Bienestar Social está abordando la prostitución y la explotación infantil a través de medidas como la ampliación de las estructuras de protección de la infancia a nivel comunitario y de distrito, por conducto de la Estrategia de Protección de la Infancia (2022-2026) y en colaboración con las fuerzas del orden y la sociedad civil. Las unidades de apoyo a las víctimas de más de 130 comisarías de policía y los centros de atención integral de los hospitales ofrecen actualmente asesoramiento psicosocial, asistencia jurídica y tratamiento médico, y en 2022 se beneficiaron de los servicios de rehabilitación 12 530 niños. El Ministerio de Trabajo también colabora con ONG y otros asociados, como el UNICEF y la OIT, para ampliar los centros de acogida, impartir formación profesional, prestar apoyo educativo y ofrecer oportunidades de subsistencia con el fin de evitar la revictimización. Estos esfuerzos tienen por objeto garantizar que los responsables de los delitos rindan cuentas, al tiempo que se ofrece a los supervivientes protección, rehabilitación y reinserción integrales. La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos dirigidos a proteger a los menores de 18 años frente a la explotación sexual comercial. Pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos, indicando el número de niños que se han beneficiado de estas medidas y a los que se ha rehabilitado y reinsertado socialmente.
Niños ocupados en trabajos peligrosos en la agricultura comercial, especialmente en plantaciones de tabaco. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que sigue coordinando proyectos destinados a garantizar la protección de los niños frente a condiciones peligrosas en todos los sectores, en particular en la agricultura y en las cadenas de suministro de té, café y tabaco. A este respecto, la Comisión toma nota de que, según un comunicado de prensa de la OIT de marzo de 2024, el Centro para el Empoderamiento de los Jóvenes y la Educación Cívica (CYECE), a través del proyecto de la OIT titulado «Addressing decent work deficits and improving access to rights in Malawi’s tobacco sector» (Abordar los déficits de trabajo decente y mejorar el acceso a los derechos en el sector del tabaco de Malawi), ha creado y reforzado estructuras comunitarias, entre ellas los comités comunitarios contra el trabajo infantil, para que se encarguen de detectar, supervisar, retirar y derivar a niños que estén ocupados en las peores formas de trabajo infantil. En total, el CYECE ha identificado a 501 niños (263 niños y 238 niñas), y los ha protegido frente al trabajo infantil, en particular en las plantaciones de tabaco. La Comisión alienta firmemente al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para proteger a los niños frente al trabajo peligroso en estos sectores, en particular en las plantaciones de tabaco. Pide al Gobierno que siga proporcionando información concreta sobre el número de niños a los que se ha impedido estar ocupados en este tipo de trabajo peligroso, o a los que se ha librado de él, y a los que posteriormente se ha rehabilitado y reinsertado socialmente.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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