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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Türkiye

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) (Ratification: 1967)
Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) (Ratification: 1967)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre el tema de la igualdad, la Comisión considera oportuno examinar el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) y el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos Turcos (TÜRK-IS), la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Türkiye (TISK), la Confederación de Sindicatos de la Administración Pública (MEMUR-SEN) y la Confederación de Sindicatos de Funcionarios Públicos (KESK), transmitidas junto con la memoria del Gobierno. La Comisión también toma nota de las observaciones de la KESK, recibidas el 31 de agosto de 2024, así como de la respuesta del Gobierno.

Convenio núm. 111 - P olítica nacional de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación

Artículos 1 y 4. Discriminación basada en la opinión política. Actividades perjudiciales para la seguridad del Estado. La Comisión toma nota de que el Gobierno vuelve a remitirse a las disposiciones legales vigentes y proporciona información sobre los requisitos de procedimiento para dictar y ejecutar órdenes de detención, así como para presentar denuncias ante la Institución de Derechos Humanos e Igualdad de Türkiye (TIHEK) en caso de vulneración de derechos. Asimismo, proporciona datos (para el periodo comprendido entre junio de 2021 y mayo de 2024) sobre el número de casos investigados por el Ministerio Público y vistos por los tribunales sobre la aplicación del Código Penal y la Ley contra el Terrorismo, desglosados según la profesión del acusado (a saber, periodistas, autores y columnistas). La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la KESK señala la detención de sindicalistas y la prohibición de reuniones pacíficas, incluida una protesta contra la Ley sobre la Profesión Docente, que sus afiliados consideran que agravará la discriminación de los docentes. También destaca que el criterio de «actividades perjudiciales para la seguridad del Estado» sigue utilizándose como base para la discriminación política en los despidos del sector público. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó preocupación por el clima de intimidación y persecución que hay en el país y por las informaciones sobre persecución, acoso, intimidación y represalias contra personas consideradas críticas con el Gobierno, en particular, defensores de los derechos humanos, periodistas, abogados y personas del mundo académico (CCPR/C/TUR/CO/2, 28 de noviembre de 2024, párrafo 53). A este respecto, la Comisión remite al Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 833. La Comisión urge al Gobierno que adopte medidas para garantizar que, en los casos que afectan a trabajadores, la aplicación de la Ley contra el Terrorismo y del Código Penal se realice de conformidad con el Convenio y, en particular, que tenga relación con comportamientos que puedan considerarse, de forma objetiva, «perjudiciales para la seguridad del Estado». A este respecto, la Comisión también urge al Gobierno que proporcione información detallada, más allá de los cargos presentados por las acciones o conductas específicas por las que se juzgue a periodistas, escritores y editores en virtud de estas leyes.
Artículos 1, 1), a), 2 y 3, d). Discriminación basada en la opinión política. Sector público. Búsqueda en archivos, investigaciones de seguridad y exámenes orales. El Gobierno informa de que, en 2021, se promulgó la Ley de Investigaciones de Seguridad y Búsqueda en Archivos núm. 7315, y de que se está preparando el reglamento de dicha Ley. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la KESK destaca que la Ley núm. 7315: 1) exige la realización de búsquedas en los archivos sobre todas las personas que acceden al sector público, ignorando así las conclusiones de la Decisión núm. 30963 (2019) del Tribunal Constitucional; 2) al exigir investigaciones de seguridad, equipara el trato que se da a los docentes públicos con el que se da al personal reclutado para unidades secretas, fuerzas armadas y unidades de inteligencia, y 3) las búsquedas en los archivos abarcan información sobre los familiares de los candidatos y sobre investigaciones o procesos judiciales que aún no se han resuelto, lo que va más allá del contenido previsto por la Ley. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: 1) la Ley núm. 7315 exige la realización de búsquedas en los archivos y de investigaciones de seguridad sobre las personas que trabajan en instituciones específicas relacionadas con la seguridad, la defensa y la aplicación de la ley, así como sobre los docentes de instituciones y organizaciones públicas, los altos funcionarios públicos y las personas que prestan servicios de importancia estratégica para la seguridad nacional; 2) las investigaciones de seguridad incluyen información sobre cualquier vinculación o contacto con organizaciones terroristas o grupos delictivos; 3) las comisiones de evaluación examinan la información de manera objetiva y emiten evaluaciones motivadas, y 4) cualquier persona que considere que es objeto de discriminación puede presentar una reclamación ante la TIHEK o recurrir a la vía judicial.
La Comisión señala además que la KESK destaca que, a pesar de que en 2023 el Presidente anunció la supresión de las entrevistas en la contratación de funcionarios públicos, siguen realizándose entrevistas con preguntas relacionadas con las opiniones políticas, que también se utilizan en los exámenes para ascensos y cambios de categoría. Destaca que los miembros de sus sindicatos afiliados suelen obtener puntuaciones bajas en las entrevistas, mientras que los miembros de sindicatos afiliados a confederaciones cercanas al Gobierno obtienen puntuaciones altas. La KESK señala que la mayor parte de las víctimas no presentan denuncias por temor a que se les nieguen oportunidades futuras y que es necesario garantizar la imparcialidad de los examinadores. El Gobierno especifica que los exámenes para acceder a la función pública son obligatorios por ley y tienen por objeto evitar el favoritismo en la contratación y garantizar una colocación objetiva. En lo que respecta a la contratación de docentes a través del examen de selección de personal público (KPSS), los exámenes orales son realizados por funcionarios de todos los ámbitos políticos, con preguntas preparadas previamente que versan sobre temas como ciencias de la educación, cultura general o la capacidad de comprender y resumir un tema. El Gobierno informa de que el 12.º Plan de Desarrollo 2024-2028 prevé una revisión del sistema de exámenes para limitar los exámenes orales a los casos en que lo requiera la naturaleza del puesto de trabajo e introducir normas para salvaguardar la imparcialidad de las comisiones examinadoras. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar: i) que la búsqueda en archivos, las investigaciones de seguridad y los exámenes orales se realicen en condiciones de objetividad e imparcialidad (por ejemplo, mecanismos existentes para supervisar, prevenir y abordar posibles sesgos y discriminaciones en la contratación y la promoción), y ii) que la opinión política solo se tenga en cuenta cuando sea necesario a la luz de los requisitos inherentes al puesto de trabajo, de conformidad con el artículo 1, 2) del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno aproveche la revisión del sistema de exámenes y los progresos en la adopción del reglamento de la Ley núm. 7315 para introducir estos cambios.
Deberes de lealtad, imparcialidad y neutralidad. Recordando los requisitos establecidos en la Ley de Funcionarios Públicos núm. 657, el Gobierno subraya que los deberes de lealtad e imparcialidad se ajustan al principio de no discriminación y son necesarios para evitar acciones que puedan socavar el papel de los funcionarios públicos como agentes públicos neutrales. Añade además que el Reglamento sobre los principios de conducta ética de los funcionarios públicos y sus normas de aplicación, que complementa la Ley núm. 657, establece un marco ético para los funcionarios públicos y les exige que se abstengan de realizar acciones que puedan dar lugar a un conflicto de intereses, de proporcionar ventajas a cualquier grupo político o de hacer un uso indebido de su puesto oficial para obtener beneficios personales o políticos. La Comisión toma nota de la preocupación expresada por la KESK en relación con el despido de miembros de sus sindicatos afiliados por no considerárseles leales al Estado. A este respecto, la Comisión remite al Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 831. La Comisión pide al Gobierno que tome medidas sin demora para limitar las restricciones relativas a las actividades políticas a determinados puestos, entre otras cosas, adoptando una lista reducida de empleos en la función pública en relación con los que la opinión política se considere un requisito inherente.
Despidos masivos. Funcionarios, docentes y miembros de la judicatura. El Gobierno informa de que la Comisión de Investigación sobre las medidas adoptadas durante el estado de emergencia (la Comisión de Investigación) completó su mandato, reincorporando a 5 972 funcionarios públicos, y que los solicitantes cuyas reclamaciones fueron rechazadas conservan el derecho a recurrir ante los tribunales imparciales competentes. Además, indica que entre 2021 y 2024, los tribunales dictaron 47 253 resoluciones, de las cuales 36 472 fueron denegaciones. La Comisión toma nota de las observaciones de la KESK respecto a que: 1) tras varios años de espera, el 84 por ciento del total de 127 292 solicitudes presentadas ante la Comisión de Investigación fueron denegadas; 2) mientras se esperaba la decisión de la Comisión de Investigación, se impidió que los trabajadores estuvieran empleados en el sector privado y se tuvieron en cuenta sus procesos en curso si sus hijos solicitaban el ingreso en la función pública, y 3) los funcionarios públicos que fueron reincorporados siguen siendo objeto de investigaciones de seguridad y de búsquedas en los archivos. A este respecto, el Gobierno precisa que las personas que han sido consideradas aptas para reincorporarse son sometidas a investigaciones de seguridad debido al periodo en el que no estuvieron en servicio activo, y que el Secretario General del Consejo de Europa, tras su visita a la Comisión de Investigación en 2018, señaló que esta contaba con procesos sencillos y claros y emitía decisiones individualizadas y motivadas. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en 2024, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó preocupación por las informaciones sobre la falta de independencia de la Comisión de Investigación y del Poder Judicial, los largos procedimientos, la ausencia de criterios suficientemente individualizados y de medios de defensa adecuados, así como la falta de acceso a recursos independientes, imparciales y efectivos (CCPR/C/TUR/CO/2, párrafos 9, 39 y 45). La Comisión urge al Gobierno a que adopte medidas para garantizar que un órgano judicial independiente e imparcial revise todos los casos de personas cuyas apelaciones han sido rechazadas y que se conceda reparación y una indemnización en los casos en que se determine que el despido fue arbitrario.
Artículos 1 a 3. Política nacional para la igualdad de oportunidades y de trato independientemente del sexo. Acoso sexual. El Gobierno reitera las disposiciones legislativas pertinentes del Código Penal, la Ley núm. 6701 y la Ley del Trabajo, e informa lo siguiente: 1) la TIHEK identificó un caso de acoso sexual tras una investigación proactiva; 2) entre 2021 y 2024, la Fiscalía investigó aproximadamente 84 000 presuntos casos de acoso sexual, de los cuales 35 000 fueron presentados ante los tribunales y 14 000 dieron lugar a condenas por parte de tribunales penales, y 3) en el Ministerio de Justicia, se creó un departamento de apoyo jurídico y servicios para las víctimas. La Comisión recuerda la necesidad de definir claramente y prohibir el acoso sexual en el empleo y la ocupación en sus dos formas (acoso sexual quid pro quo —como un chantaje— y acoso sexual en un entorno de trabajo hostil), así como la necesidad de garantizar que los recursos disponibles en caso de acoso sexual no se limiten a la terminación de la relación de trabajo. La Comisión destaca también que normalmente no resulta suficiente abordar el acoso sexual solo a través de procedimientos penales, debido a lo delicada que es la cuestión, a la mayor carga de la prueba y al hecho de que el derecho penal no suele contemplar toda la gama de comportamientos que constituyen acoso sexual en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de que la TISK destaca que el convenio colectivo de trabajo de grupo para 2023-2025 incluye una nueva cláusula sobre violencia y acoso, que establece que la protección de todos los empleados frente a la violencia y el acoso es un derecho fundamental y que todas las partes trabajarán para promover un entorno de trabajo seguro, saludable y decente, libre de violencia y acoso. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que, sin demora, incluya en la legislación disposiciones claras y precisas que: i) definan y prohíban tanto el acoso sexual quid pro quo como el acoso sexual en un entorno hostil en el empleo y la ocupación, y ii) establezcan sanciones adecuadas y mecanismos seguros de recurso y reparación. La Comisión también solicita al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para sensibilizar sobre el acoso sexual, en particular, en el marco de la aplicación del convenio colectivo de trabajo de grupo 2023-2025, y que indique si se incluirán cláusulas similares en el convenio que lo reemplace.

Convenio núm. 100 - Principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor

Artículos 1 a 3. Aplicación del principio de igualdad de remuneración. Sistema de remuneración. Prestaciones familiares en la función pública. En respuesta a la solicitud anterior de la Comisión de que se modificara el artículo 203 de la Ley de Funcionarios Públicos de 1965 para garantizar que hombres y mujeres tengan derecho a prestaciones familiares en igualdad de condiciones, el Gobierno indica que la norma según la cual la prestación se paga al padre si ambos progenitores son funcionarios públicos tiene por objeto simplificar los trámites burocráticos y evitar posibles descuidos en su pago. Si bien toma nota de la necesidad de simplificar los trámites burocráticos, la Comisión lamenta tomar nota de la falta de progresos en relación con sus solicitudes, y recuerda que la disposición mencionada es contraria a lo dispuesto en el Convenio y que podrían preverse medidas alternativas (como permitir a los cónyuges indicar quién debe recibir esa prestación). La Comisión pide al Gobierno que adopte sin demora las medidas necesarias para modificar el artículo 203 de la Ley de Funcionarios Públicos de 1965 a fin de garantizar que los funcionarios públicos, tanto hombres como mujeres, tengan derecho a prestaciones familiares en igualdad de condiciones.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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