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Direct Request (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Costa Rica

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) (Ratification: 1960)
Protocol of 2014 to the Forced Labour Convention, 1930 (Ratification: 2020)

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  1. 2025
  2. 2022

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  1. 2025
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  1. 2025

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La Comisión se refiere a su observación en la que toma nota de las medidas tomadas por el Gobierno para luchar contra el trabajo forzoso, en particular en el marco de la Política Nacional contra la Trata de Personas, y solicita al Gobierno que suministre la información adicional en relación con los siguientes puntos:
Artículo 2 del Protocolo. Prevención. Apartados a) y b). Sensibilización, educación e información. La Comisión toma nota de información suministrada por el Gobierno sobre las campañas de sensibilización, así como sobre actividades de formación llevadas a cabo por la Coalición Nacional Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (CONATT) y por la Fiscalía Adjunta contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (FACTRA) para reforzar las capacidades institucionales de funcionarios del MTSS, personal policial y algunos asesores legales. Al respecto, el Gobierno se refiere a una campaña denominada «en San Carlos no tratamos con la trata» dirigida a informar, prevenir y denunciar la trata de personas, siendo además focalizada en el cantón de San Carlos, lugar en donde se han registrado al menos 10 casos de trata en los últimos años.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales del 2023, expresó su preocupación por el limitado acceso a la información sobre las prácticas ilícitas de las redes de trata y tráfico ilícito de migrantes que tienen las mujeres y las niñas migrantes o en situación irregular y las mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo, en particular las haitianas y africanas (CEDAW/C/CRI/CO/8).
La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las actividades de sensibilización y educación sobre la trata de personas con fines de explotación sexual y laboral, así como sobre otras formas de explotación laboral que conllevan trabajo forzoso, especialmente en poblaciones vulnerables y en sectores de alto riesgo. De igual modo, la Comisión pide al Gobierno informaciones sobre los datos recopilados mediante la Plataforma de Información Policial (artículo 31 de la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes (Ley núm. 9095 de 2012)) y la manera en que dichos datos son utilizados para definir los sectores y los grupos vulnerables donde se deberían llevar a cabo las actividades de información y sensibilización.
Apartado e). Apoyo a las empresas para que actúen con la debida diligencia. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para apoyar a las empresas de los sectores público y privado, para que actúen con la debida diligencia, indicando si existen medidas en sectores donde hay indicios sobre prácticas de trabajo forzoso.
Artículo 4, 2). Ausencia de enjuiciamiento o sanciones por las actividades ilícitas que las víctimas se han visto obligadas a cometer. La Comisión observa que, si bien el artículo 70 de la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes (Ley núm. 9095 de 2012) prevé la no punibilidad de las víctimas del delito de trata de personas, esta disposición no parecería aplicarse a las víctimas de otras situaciones que igualmente podrían constituir formas de trabajo forzoso (servidumbre (artículo 189 del Código Penal) o trabajo forzoso (artículo 189 bis del Código penal). Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que indique el procedimiento existente para garantizar a dichas víctimas la garantía de no punibilidad.
Artículo 6. Consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión observa que las organizaciones de trabajadores y empleadores no integran la CONAT. La Comisión pide al Gobierno que indique si se realizan consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre la aplicación y evaluación del Política Nacional de lucha contra la trata, y de ser el caso, el procedimiento de consulta, así como el desarrollo e implementación de otras políticas de lucha contra el trabajo forzoso.
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