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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Dominican Republic

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) (Ratification: 1953)
Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) (Ratification: 1964)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre el tema de la igualdad, la Comisión considera oportuno examinar el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) y el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD), la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC) y la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS) recibidas el 5 de septiembre de 2025. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios al respecto.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en sus memorias relativa al proceso de modificación en curso del Código del Trabajo y confía en que, en el marco de dicha reforma, se tendrán en consideración los comentarios que viene realizando en relación con la aplicación de los Convenios núms. 100 y 111. La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.

Convenio núm. 111 - P olítica nacional de promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación

Artículos 1 a 3. Política nacional de igualdad de oportunidad y de trato. Legislación. Acoso sexual. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con las medidas adoptadas para prevenir y mitigar los casos de acoso sexual. En este marco, entre otras iniciativas, el Gobierno ha: 1) realizado actividades de sensibilización y formación continua dirigidas a los inspectores del trabajo, enfocadas en la prevención del acoso sexual y laboral; 2) promovido la gratuidad y confidencialidad de las denuncias, y 3) fortalecido la coordinación interinstitucional con otras entidades para la protección de las víctimas. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre la reforma laboral mediante la cual se reformaría el Código de Trabajo, que fue sometida al Congreso Nacional en 2024. La Comisión toma debida nota de la reforma laboral anunciada y expresa la esperanza de que en el marco de la modificación al Código del Trabajo se defina y prohíba expresamente el acoso sexual en el trabajo (tanto el acoso sexual que se asimila al chantaje —también conocido como quid pro quo— como el derivado de un ambiente de trabajo hostil).

Convenio núm. 100 - Principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor

Artículos 1 y 2. Principio de igual remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa acerca de la reforma del Código del Trabajo. Observa a su vez, que el Senado de la República aprobó en segunda lectura el proyecto de ley que introduce modificaciones a la Ley núm. 16-92, que aprueba el Código de Trabajo, el cual fue reenviado a una comisión especial para su estudio y análisis. La Comisión confía en que, aprovechando la reforma del Código de Trabajo, se consagre el principio del Convenio en el mismo. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre todo progreso alcanzado al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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