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Direct Request (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Honduras (Ratification: 2012)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), recibidas el 30 de agosto de 2024. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículos 2, 1) y 5, 1) del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión saluda la detallada información proporcionada por el Gobierno relativa a las consultas tripartitas celebradas sobre cuestiones relacionadas con las normas internacionales de trabajo entre septiembre de 2023 y mayo de 2024, incluidas las actas de las sesiones de la Asamblea del Consejo Económico Social (CES). El Gobierno indica que, el 29 de septiembre de 2023, se reactivaron las mesas sectoriales adscritas al CES: la Mesa de Normas Internacionales de Trabajo (MENIT), la Mesa Sectorial de Empleo Decente (MSED) y la Mesa para la Prevención de Conflictos ante la Organización Internacional de Trabajo (MEPCOIT). La Comisión toma nota de que, en el marco de la MENIT, se celebraron diversas reuniones con miras a elaborar un borrador de opinión técnica sobre la viabilidad de ratificar el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), que posteriormente fue aprobado en mayo de 2024 por la Asamblea del CES y en el que se exhortó al Gobierno a continuar con el procedimiento legal correspondiente con miras a ratificar el Convenio núm. 189. El Gobierno indica que se inició también el proceso de consulta sobre la posible ratificación del Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190). Asimismo, el MENIT validó el flujograma sobre el procedimiento de elaboración de memorias relativas a la aplicación de convenios ratificados correspondientes al periodo 2024, incluidas las correspondientes consultas. A través de comunicaciones por escrito, se consultó a las tres centrales obreras y al COHEP sobre las respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de las 112.ª y 113.ª reuniones de la Conferencia Internacional del Trabajo. Por último, el Gobierno proporciona una copia de las opiniones legales elaboradas por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) sobre el Convenio sobre un entorno de trabajo seguro y saludable (consiguientes enmiendas), 2023 (núm. 191) y la Recomendación (núm. 207), que lo acompaña, así como la Recomendación sobre los aprendizajes de calidad, 2023 (núm. 208). La SETRASS recomendó la ratificación del Convenio núm. 191 y que las Recomendaciones núm. 207 y 208 debían someterse al Poder Legislativo y a consultas efectivas con los interlocutores sociales. La Comisión observa, no obstante, que el Gobierno no proporciona información sobre la sumisión de dichos instrumentos al Congreso Nacional ni sobre las consultas tripartitas celebradas al respecto, tal y como exige el artículo 5, 1), b) del Convenio. Por último, la Comisión toma nota de que, en el marco de la MEPCOIT, se aprobó por consenso su Reglamento Operativo y que se celebraron consultas en la MSED sobre la Política de Empleo Decente con Empresas Sostenibles y la propuesta del sector empresarial «Pacto por el empleo». La Comisión toma nota igualmente de la detallada información proporcionada por el COHEP relativa a las mencionadas consultas tripartitas celebradas sobre cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo en el marco del CES entre 2022 y 2024. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, 1) del Convenio, incluyendo la sumisión al Congreso Nacional de los instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo (artículo 5, 1), b)).
Artículo 4. Formación. La Comisión toma nota de la información incluida en la memoria del Gobierno sobre las medidas de capacitación implementadas destinadas a los mandantes tripartitos. Entre otras medidas, el Gobierno se refiere a la aprobación del Programa de Trabajo Decente por País (PTDP) Honduras 2024-2027, que prevé el fortalecimiento de las instancias tripartitas y bipartitas de diálogo social institucionalizadas y el fomento de la participación tripartita para la consulta. Con miras a alcanzar dicho objecto, se prevé, entre otras medidas, el fortalecimiento de las capacidades del CES y de los mandantes tripartitos. La Comisión toma nota de que la COHEP se refiere también en sus observaciones a las actividades previstas en el marco del PTDP para proporcionar capacitación sobre normas internacionales de trabajo al personal del CES y a los mandantes tripartitos.
Además, el Gobierno indica que se han llevado a cabo medidas con miras a suscribir un convenio de colaboración técnica con el CES de España. Asimismo, con la asistencia de la OIT, se capacitó a los miembros del MENIT en noviembre de 2023 sobre los requerimientos del Convenio núm. 189 con el objetivo de apoyar la elaboración del borrador de opinión técnica para la ratificación del Convenio. El Gobierno indica también que se encuentra en agenda el desarrollo de otros procesos formativos con la asistencia técnica de la Oficina regional de la OIT en Costa Rica. En el marco del MEPCOIT, se realizó un taller sobre prevención y resolución de conflictos laborales, con el apoyo del Ministerio de Trabajo y Economía Social (MITES) de España. Además, se elaboró un manual de conciliación, mediación y diálogo social por una mesa de trabajo integrada por representantes de las tres centrales obreras y la COHEP. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las medidas adoptadas con miras a fortalecer las capacidades de los miembros del CES y de quienes integran la secretaría técnica, incluidas aquellas adoptas en el marco del Programa de Trabajo Decente por País Honduras 2024-2027.
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