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Direct Request (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Costa Rica

Labour Inspection Convention, 1947 (No. 81) (Ratification: 1960)
Labour Inspection (Agriculture) Convention, 1969 (No. 129) (Ratification: 1972)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), de la Confederación Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC), y de la Central Sindical Juanito Mora Porras-ANEP (CSJMP), recibidas el 1 de septiembre de 2025, sobre la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129.
Artículos 5, a), 17 y 18 del Convenio núm. 81 y artículos 12, 1), 22 y 24 del Convenio núm. 129. Cooperación entre los servicios de inspección del trabajo y los órganos judiciales. En respuesta al comentario anterior de la Comisión, el Gobierno indica en sus memorias que existen coordinaciones continuas con el Poder Judicial, principalmente para impartir capacitaciones recíprocas en diversos campos, y que, si bien no se cuenta con información sobre el estado actual del acuerdo entre el Viceministro de Trabajo y los Magistrados del Poder Judicial de 2015, la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo (DNI) se mantiene trabajando de la mano con el Poder Judicial. En cuanto a la aplicación práctica del Título séptimo del Código de Trabajo, el Gobierno informa que, cuando se detectan incumplimientos de la parte patronal dentro del ciclo inspectivo y estos no se subsanan, la DNI interpone la acusación por infracciones a las leyes laborales contra la persona empleadora ante el Juzgado de Trabajo respectivo. La Comisión toma nota de esta información, que aborda su solicitud anterior.
Artículo 5, b) del Convenio núm. 81 y artículo 13 del Convenio núm. 129. Colaboración entre los funcionarios de los servicios de inspección y los empleadores y trabajadores o sus organizaciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que, a pesar de dos convocatorias, no fue posible formar ni el Consejo Técnico Consultivo Nacional sobre la Inspección del Trabajo ni los Consejos Técnicos Consultivos Regionales. En sus observaciones, la CTRN, CMTC y CSJMP indican que la colaboración entre la inspección de trabajo y las organizaciones sindicales previo a la realización de las visitas de inspección es esporádica y que no se entrevistan en la mayoría de los casos a los dirigentes sindicales cuando se realizan las visitas, aun cuando sean las organizaciones sindicales quienes presenten la solicitud de inspección. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o que prevé adoptar para fomentar la colaboración entre los inspectores del trabajo y los empleadores y trabajadores o sus organizaciones, ya sea dentro del Consejo Técnico Consultivo Nacional sobre la Inspección del Trabajo, de los Consejos Técnicos Consultivos Regionales, o de otra manera.
Artículo 6 del Convenio núm. 81 y artículo 8, 1) del Convenio núm. 129. Condiciones de servicio. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones conjuntas, la CTRN, CMTC y CSJMP señalan que la Ley Marco de Empleo Público (Ley núm. 10159), entrada en vigencia el 10 de marzo de 2023, ha creado un régimen salarial basado en un salario global, a saber, una remuneración o monto único percibido por una persona servidora pública por la prestación de sus servicios, eliminando en el sector público la posibilidad de percibir sobresueldos, aumentos o mejoras salariales por pluses salariales, y por costo de vida periódicos. En particular, indican que la entrada en vigencia de esta ley está generando en el sector público serias desigualdades, y conflictos laborales, siendo que se hace una distinción entre el personal que ha ingresado después de marzo de 2023, que percibe el salario global, y el personal contratado anteriormente, que continúa con el salario compuesto (salario base más componentes salariales complementarios). Las organizaciones sindicales añaden que esta situación ha desestabilizado al sector público, generado fuga de personal, y vuelto el sector público como un nicho de trabajo donde las condiciones de trabajo son cada vez más precarias, lo cual repercute claramente en el fortalecimiento de la inspección de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto.
Artículo 7, 3) del Convenio núm. 81 y artículo 9, 3) del Convenio núm. 129. Formación de los inspectores. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa de diferentes capacitaciones impartidas al personal de la DNI por instituciones como el Instituto Nacional de las Mujeres, la Procuraduría General de la República o la Universidad de Costa Rica. El Gobierno añade que, con el fin de fortalecer los conocimientos en materia de salud ocupacional en la agricultura, se están llevando a cabo procesos de capacitación dirigidos a las personas inspectoras en coordinación con el Consejo de Salud Ocupacional (CSO) y se han creado grupos especializados en materia de género, salud ocupacional y migraciones laborales. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones conjuntas, la CTRN, CMTC y CSJMP: 1) se refieren al informe de 2023 «Evaluación de Necesidades de la Inspección del Trabajo en Costa Rica», elaborado por la OIT, en el que se constata que no existe un programa de capacitación especializado y permanente, fundamentado en aquellos aspectos considerados como prioritarios para la DNI, y 2) indican que dicho informe señala que, en ciertas regiones, el dominio instrumental del idioma inglés debería también ser enlistado como una necesidad de capacitación. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios a este respecto y que proporcione información sobre las capacitaciones en relación con los riesgos específicos en el sector de la agricultura.
Artículo 14 del Convenio núm. 81 y artículo 19, 1) del Convenio núm. 129. Notificación de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional a la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que de conformidad con lo que dispone el artículo 221 del Código de Trabajo, «todo patrono está obligado a notificar, al Instituto Nacional de Seguros, los riesgos del trabajo que ocurran a los trabajadores bajo su dirección y dependencia. La notificación deberá realizarla en un plazo no mayor de ocho días hábiles, contados a partir del momento en que ocurra el riesgo». El Gobierno añade que, desde 2016, el CSO presenta anualmente los datos más importantes de las estadísticas de siniestralidad laboral que remite el Instituto Nacional de Seguros (INS) a la Superintendencia General de Seguros (SUGESE). A este respecto, el Gobierno comunica las estadísticas de salud ocupacional contenidas en el informe del CSO de 2025, según las cuales, en 2023: 1) se reportaron 18 131 denuncias de un total de 103 683 personas aseguradas en el sector de la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, lo que representa una incidencia del 17,5 por ciento, que es 1,8 puntos inferior a la de 2022 (19,3 por ciento); 2) la segunda incidencia por ocupación más alta son las personas agricultoras en trabajos calificados agropecuarios, forestales y pesqueros, con una incidencia de 13,1 por ciento y 808 accidentes, y 3) las actividades económicas que presentan mayor cantidad de enfermedades laborales son la administración pública y defensa con 1 348 casos, seguido por la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca con 864 y, en tercer lugar, la industria manufacturera con 720. En relación con el aumento de las muertes y accidentes laborales, según los datos disponibles a lo largo del trienio 2022-2024, el INS ha indicado que se debe tomar en consideración el aumento en la población trabajadora post pandemia. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CTRN, CMTC y CSJMP expresan preocupación por el número no declarado de accidentes y enfermedades laborales en el sector agrícola, lo cual dificulta aún más la posibilidad de tomar decisiones adecuadas para verificar el respeto de los derechos de las personas trabajadoras en el sector. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas o previstas para mejorar la notificación a la inspección del trabajo de los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional, incluso en el sector agrícola, de conformidad con el artículo 14 del Convenio núm. 81 y el artículo 19, 1) del Convenio núm. 129.
Artículos 20 y 21 del Convenio núm. 81 y artículos 26 y 27 del Convenio núm. 129. Elaboración, publicación y comunicación del informe anual de inspección. La Comisión saluda la publicación de manera separada de los informes anuales tanto sobre la labor de los servicios de inspección en general como en la agricultura, en la página web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La Comisión toma nota de que ambos informes fueron oportunamente remitidos a la Oficina de la OIT en San José. La Comisión toma nota también de que esos informes contienen información, en particular, sobre el organigrama, la legislación pertinente y el número de inspectores, visitas de inspección, lugares de trabajo inspeccionados, trabajadores cubiertos por dichas visitas e infracciones identificadas por tipo. La Comisión pide al Gobierno que vele por que los informes anuales de inspección también contengan información sobre las sanciones impuestas, los accidentes del trabajo, las enfermedades profesionales, y las causas de dichos accidentes y enfermedades cuando sucedan en el sector agrícola, de conformidad con el artículo 21, e), f) y g) del Convenio núm. 81 y el artículo 27, e), f) y g) del Convenio núm. 129.

Cuestiones relacionadas específicamente con la inspección del trabajo en la agricultura

Artículo 17 del Convenio núm. 129. Control preventivo. La Comisión toma nota de que en las observaciones la CTRN, CMTC y CSJMP indican que no existe una inspección específica para el sector agrícola y que la poca cobertura y capacidad que tiene la inspección en el país convierte en prácticamente nula la inspección preventiva, causando serios problemas a la salud de los trabajadores, como resultado de la exposición a sustancias prohibidas en otros países, como agroquímicos, por ejemplo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios a este respecto.
Además, la Comisión recuerda el comentario pendiente relativo al Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150), adoptado por la Comisión en 2022, para el que se pedirá al Gobierno que responda de conformidad con el ciclo de presentación de memorias.
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