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Direct Request (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Indigenous and Tribal Peoples Convention, 1989 (No. 169) - Venezuela (Bolivarian Republic of) (Ratification: 2002)

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Artículos 2 y 33 del Convenio. Acción coordinada y sistemática. La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno indica que: 1) en 2024, se realizó un total de 1 300 asambleas comunitarias para la construcción colectiva de las Agendas Concretas de Acción Indígena (ACAI), dentro del marco del Plan del Buen Gobierno Indígena, con un total de 17 062 participantes de 10 estados ancestrales y 12 urbanos, lo cual permitió priorizar los problemas y aspiraciones colectivas de cada comunidad, definir y ejecutar sus proyectos con acciones a corto y mediano plazo; 2) las ACAI representan oportunidades para evaluar los avances logrados en el marco del Plan Sectorial de los Pueblos Indígenas, además de contribuir con nuevas proposiciones, y 3) las ACAI se insertan, a nivel nacional, en la plataforma tecnológica del Ministerio del Poder Popular de Planificación (MPPP) para asegurar la toma de acciones conjuntas con las instancias de gobierno que correspondan, bajo la articulación Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas.
En cuanto a las acciones de los consejos comunales indígenas, el Gobierno indica que, en general, los consejos se articulan con las instancias del Estado, a nivel local, estadal y nacional, para formular sus requerimientos en conexión con sus ACAI, y el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas se encarga de asegurar la debida y oportuna respuesta. El Gobierno informa también sobre las acciones impulsadas por los pueblos Pemón (a través del Consejo de Caciques) y Wayúu (a través de sus consejos comunales y organizaciones propias) en varios ámbitos. Además, el Gobierno continúa acompañando el registro de nuevos Consejos Comunales Indígenas, mientras que se fortalecen los mecanismos permanentes de diálogo y concertación de los Pueblos Indígenas, mediante sus propias formas organizativas. El Gobierno señala que la estructura del consejo comunal, no siempre se ajusta a la concepción colectiva de los pueblos originarios. Por consiguiente, se impulsa la incorporación de liderazgos indígenas a los procesos de acompañamiento y conformación de nuevas estructuras organizativas adaptadas a los territorios comunales indígenas.
La Comisión toma nota de que las FAPUV, CGT, CTV, UNETE, CODESA, y CUTV subrayan que los derechos de los pueblos indígenas son violados sistemáticamente e indican que el Plan Sectorial de los Pueblos Indígenas adapta la agenda ideología oficial para imponerla a los pueblos indígenas con temas que no fueron consultados con ellos.
A fin de poder evaluar de manera más detallada en qué medida se asegura la participación de los pueblos indígenas en el desarrollo de la acción coordinada y sistemática prevista en el Artículo 2 del Convenio, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre: i) cómo los consejos comunales indígenas y las instituciones representativas de los pueblos indígenas se articulan con las asambleas comunitarias realizadas con el fin de desarrollar las Agendas Concretas de Acción Indígena (ACAI), y ii) la composición y funcionamiento de las asambleas comunitarias.
Artículos 6 y 7. Consulta y participación. La Comisión tomó nota anteriormente de información que indicaba la falta de consulta a los pueblos indígenas respecto de medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, incluidos proyectos extractivos. El Gobierno indica al respecto que cada pueblo indígena elabora su propio protocolo para la consulta, de acuerdo con sus particularidades culturales y territoriales. Estos protocolos son una «propuesta y/o condición de etapas o pasos que un pueblo indígena decide construir para la implementación del derecho a la consulta» y definen la forma en que un pueblo quiere ser consultado. El Gobierno añade que el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas ha elaborado igualmente un protocolo general para la aplicación de la consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada a partir de la particularidad de cada pueblo y en diálogo con las características nacionales, la jurisprudencia nacional, y los acuerdos jurídicos internacionales.
La Comisión pide al Gobierno que indique: i) el ámbito de aplicación de los protocolos para la consulta, y ii) de qué manera los pueblos indígenas fueron consultados, en el diseño del protocolo general elaborado por el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas. Sírvase también facilitar una copia del protocolo general y ejemplos de los protocolos adoptados por los pueblos indígenas y su aplicación a casos concretos, incluyendo información sobre acuerdos logrados, dificultades encontradas y medidas adoptadas para subsanarlas. La Comisión reitera igualmente su pedido de información sobre los procesos de consulta acompañados por el Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas.
En cuanto al goce de los derechos políticos, el Gobierno informa que: 1) se ha creado un número mayor de centros de votación en territorios ancestrales, aumentándose de manera considerable los votantes en las circunscripciones electorales con mayor presencia indígena, y 2) en 2025 se eligieron tres diputados nacionales y siete diputados regionales indígenas para el periodo 2026-2031, tras la previa designación de 6 451 voceros en asambleas comunitarias con base a los sistemas de elección propios de cada comunidad.
A este respecto, la Comisión toma nota de que la FAPUV, CGT, CTV, UNETE, CODESA, y CUTV ponen de relieve que el Reglamento especial para regular la elección de la representación indígena en la Asamblea Nacional (Resolución núm. 200630-0024, del 30 de junio de 2020, del Consejo Nacional Electoral) prevé la elección de tres diputados indígenas a través de un voto indirecto de «voceros» en dos grados y mediante votación pública a mano alzada para las tres regiones o circunscripciones electorales, en violación del principio de votación universal, directa y secreta. Agregan que se estaría violando la Constitución al disponer restrictivamente que los candidatos a diputados por la representación indígena solo pueden ser «postulados» por «organizaciones indígenas» (artículo 7 del Reglamento), sin siquiera definir cuáles o cómo deben ser estas, ni quiénes las pueden conformar.
La Comisión recuerda que los pueblos indígenas deben gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, incluidos los derechos políticos, sin obstáculos ni discriminación, y deben consultarse cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, incluida, por ejemplo, toda norma que regule su representación en la Asamblea Nacional, de conformidad con el artículo 6 del Convenio.
La Comisión recuerda que la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas dispone que las normas, procedimientos y en general todo lo relacionado con el ejercicio del derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la participación política, serán desarrolladas tomando en cuenta sus usos y costumbres (artículo 67). La Comisión recuerda igualmente que el Gobierno había previamente indicado que el Reglamento especial para regular la elección de la representación indígena en la Asamblea Nacional había permitido subsanar «parcialmente» el proceso de elección de los tres diputados indígenas a la Asamblea Nacional. La Comisión pide al Gobierno que reexamine, con la participación de los pueblos indígenas, el procedimiento de elección de los tres diputados indígenas a la Asamblea Nacional, y su funcionamiento en la práctica, con miras a asegurar su plena conformidad con las disposiciones del Convenio.
Artículo 7 del Convenio. Desarrollo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno acerca de varios planes y proyectos llevados a cabo en el marco del Plan de la Patria 2019-2025 y del Plan Sectorial de los Pueblos Indígenas 2020-2025, que han abarcado, entre otros, la entrega de módulos de alimentación, atención en salud, entrega de insumos, apoyo económico, y actividades formativas, de deporte, cultura y recreación. La Comisión toma nota de que estas intervenciones se realizaron en particular a través de las misiones sociales y del Plan Amor en Acción a las Víctimas del Bloqueo Económico. El Gobierno indica que la línea conductora para la ejecución de las acciones se centra en lograr concertación con los pueblos indígenas con el objetivo de llegar a decisiones y acuerdos comunes, para que los pueblos indígenas decidan sus necesidades. El Gobierno informa, en particular, que promueve de manera permanente el desarrollo de asambleas comunitarias, tales como las asambleas realizadas para elaborar las Agendas Concretas de Acción Indígena dentro del marco del Plan del Buen Gobierno Indígena.
La Comisión pide al Gobierno que proporcione: 1) ejemplos de acciones definidas e implementadas según las prioridades identificadas en las asambleas comunitarias y sus impactos, y 2) información sobre los resultados logrados a través del Plan Sectorial de los Pueblos Indígenas, la manera en que los pueblos indígenas participaron en la evaluación de dicho Plan, y las propuestas de seguimiento formuladas.
Artículo 14. Conflictos sobre tierras. En respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno informa que los conflictos inherentes al procedimiento de demarcación que se presenten entre el pueblo o pueblos y comunidad o comunidades indígenas, con cualquier persona natural o jurídica, sea de carácter público, privado o mixto, podrán ser resueltos por la Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas (como parte de la jurisdicción ordinaria) dentro del lapso de discusión del informe de demarcación, a través de acuerdos, empleando medios alternativos de solución de conflictos (mediación, negociación, conciliación, arbitraje y transacción), que involucran a las autoridades legítimas de la jurisdicción indígena. En caso de que no se logre un acuerdo entre terceros e indígenas, la decisión corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia. La Comisión pide al Gobierno que comunique ejemplos de conflictos resueltos en la práctica a través de la cooperación entre la Comisión Nacional de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos y Comunidades Indígenas y las autoridades de la jurisdicción especial indígena.
Artículo 26. Educación. El Gobierno informa que para el periodo escolar 20232024 hubo un total de 1 597 planteles educativos interculturales bilingües con un total de 213 185 estudiantes indígenas en los niveles de Educación Inicial, Primaria, Media General y Media Técnica. Agrega que se cuenta con 14 381 docentes que imparten educación intercultural bilingüe y que se está promoviendo la integración de la educación propia indígena en la dinámica escolar a través del «Calendario Productivo, Sociocultural y Comunitario Indígena». Este calendario tiene como finalidad que la escuela adecúe su dinámica a la cotidianidad y a los procesos de socialización de cada pueblo y que los estudiantes no rompan con su ciclo educativo propio y comunitario (se finalizaron 10 calendarios; 13 están en desarrollo y se han iniciado 6). El Gobierno se refiere igualmente a la formación de bachilleres indígenas en el área de Medicina General, con el resultado de que un total de 49 médicos indígenas se encuentran en funciones en sus comunidades de origen.
Asimismo, la Comisión toma nota de que la FAPUV, CGT, CTV, UNETE, CODESA, y CUTV subrayan que en el estado de Amazonas hay carencia de educación intercultural bilingüe, espacios educativos adecuados y dotación de material; y que, en los estados de Delta Amacuro y Monagas, más del 15 por ciento de la población no posee ningún grado de instrucción y muchos estudiantes no asisten ya que el centro educativo es prácticamente inaccesible (más de una hora de transporte fluvial con canalete).
La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas adoptadas con miras a lograr el acceso efectivo a la educación intercultural bilingüe y los resultados conseguidos, así como sobre el desarrollo e implementación del «Calendario Productivo, Sociocultural y Comunitario Indígena», indicando como participan las comunidades indígenas en su elaboración y aplicación.La Comisión pide también al Gobierno que examine y aborde los factores que obstaculizan la posibilidad para los miembros de los pueblos indígenas de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional, en consulta con y con la participación de los pueblos indígenas, y proporcione información al respecto.
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