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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Nigeria (Ratification: 1960)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por el Congreso del Trabajo de Nigeria (NLC), recibidas el 1 de septiembre de 2025, cuyo contenido se examina en su comentario relativo a la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). También toma nota de las observaciones generales de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 2 de septiembre de 2025, y de las de la CSI África, recibidas el 11 de septiembre del mismo año.
La Comisión toma nota de que el Gobierno refuta las observaciones formuladas por el NLC en 2023 y 2024, según las cuales los derechos de negociación colectiva están siendo socavados en el país y se remite a la adopción de la Política Nacional de Relaciones Laborales en 2025. Sin embargo, la Comisión también observa que el Gobierno no responde a las denuncias específicas formuladas por el NLC, como la ausencia de mecanismos adecuados de solución de conflictos, las injerencias en el proceso de negociación colectiva y el incumplimiento de los convenios colectivos. Por lo tanto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que presente sus comentarios sobre las denuncias formuladas por el NLC, y que facilite información acerca de las medidas adoptadas para promover la negociación colectiva libre y voluntaria. La Comisión también pide al Gobierno que le proporcione un ejemplar de la Política Nacional de Relaciones Laborales de 2025.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Protección adecuada contra los actos de discriminación y de injerencia antisindical. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno todavía no ha proporcionado la información solicitada sobre las investigaciones específicas realizadas en relación con las denuncias formuladas por la CSI a lo largo de varios años sobre despidos masivos de trabajadores que intentaban afiliarse a sindicatos, así como de dirigentes sindicales y sindicalistas, y sobre casos de discriminación e injerencia antisindical en los sectores bancario, educativo, eléctrico, petrolero, gasístico y de telecomunicaciones.
La Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo (la Comisión de la Conferencia) en junio de 2025, según la cual se celebraron consultas con los interlocutores sociales sobre los despidos masivos de trabajadores que intentaban afiliarse a sindicatos, y pronto se presentaría un informe sobre dichas consultas. Asimismo, toma nota de que esa misma fuente indica que se han elaborado directrices sectoriales para abordar la discriminación e injerencia antisindical en los sectores bancario y financiero, de los alimentos y las bebidas, y del petróleo y el gas, y que pronto se concluirán las directrices de los sectores de la energía, la salud, la educación y la hostelería. Al tiempo que saluda estas medidas, la Comisión también recuerda que la existencia de disposiciones legislativas que prohíben los actos de discriminación antisindical es insuficiente si estas no van acompañadas de procedimientos rápidos y eficaces que garanticen su aplicación en la práctica (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 190). Por lo tanto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que las denuncias de discriminación antisindical de la CSI den lugar a investigaciones específicas, y le pide igualmente que facilite información sobre los resultados de las mismas. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que remita el informe sobre las consultas mencionadas y facilite un ejemplar de las directrices sectoriales citadas.
Proceso de reforma de la legislación laboral. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la reforma de la legislación laboral emprendida en consulta con los interlocutores sociales. Recuerda que pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para:
  • garantizar el pleno reconocimiento del derecho de negociación colectiva a todos los trabajadores del sector público que no estén adscritos a la administración del Estado, incluidos los servicios penitenciarios y el Banco Central de Nigeria, y
  • enmendar el artículo 19 de la Ley sobre Conflictos Sindicales en lo relativo a la obligación de someter los convenios colectivos sobre salarios a la aprobación ministerial.
La Comisión entiende de la información facilitada por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia en junio de 2025 que todas las leyes laborales habían sido revisadas y se hallaban en la fase de redacción a nivel jurídico en el Ministerio de Justicia. La Comisión observa que el Gobierno reitera sus anteriores explicaciones sobre la exclusión de las citadas categorías de funcionarios públicos no adscritas a la administración del Estado, de lo cual la Comisión ya había tomado nota antes, si bien había estimado que no bastaban en relación con la aplicación del Convenio. Sin embargo, la Comisión acoge con agrado las indicaciones del Gobierno de que las disposiciones del artículo 19 de la Ley sobre Conflictos Sindicales no se incluirán en el nuevo proyecto de ley sobre relaciones colectivas de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se introduzcan las modificaciones oportunas en las disposiciones mencionadas, a fin de que se ajusten al Convenio, y que facilite información sobre cualquier novedad relacionada con la reforma laboral en curso, incluida la adopción de la nueva ley de relaciones colectivas de trabajo, la Ley sobre las Normas del Trabajo y cualquier otro texto pertinente. En ese sentido, recuerda una vez más al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina.
La negociación colectiva en la práctica. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de convenios colectivos firmados y vigentes en el país, indicando los sectores concernidos y el número de trabajadores cubiertos por dichos convenios.
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