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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Fiji

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) (Ratification: 2002)
Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) (Ratification: 2002)

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Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre el tema de la igualdad, la Comisión considera oportuno examinar el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) y el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) en un mismo comentario.
Artículos 1, 2 y 3, b) del Convenio núm. 111. Artículos 1 y 2 del Convenio núm. 100. Legislación contra la discriminación. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que el proyecto de ley de enmienda sobre relaciones de empleo, de 2025 (proyecto de ley núm. 27, de 2025) comprende modificaciones de la Ley sobre Relaciones de Empleo, de 2007 (ERA), que, de ser aprobados, responderían a algunas de los comentarios anteriores de la Comisión relativas a los convenios sobre igualdad, en particular en lo que respecta a la protección contra el acoso sexual y el reconocimiento legal del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados en lo que respecta a la modificación de la ERA.En cuanto a la protección contra el acoso sexual, la Comisión se remite a sus comentarios relativos al Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190).
Artículos 1 a 3 del Convenio núm. 111. Política nacional para la igualdad de oportunidades y de trato. Igualdad de género. Al hilo de sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre el Plan de acción nacional para prevenir la violencia contra las mujeres y las niñas para 2023-2028, y de las actividades del Centro Nacional de Empleo encaminadas a reducir la brecha de género en el empleo. La Comisión también toma nota de que, según el informe sobre el examen a nivel nacional de la aplicación de la Declaración de Beijing y Plataforma de Acción de Beijing, 1995 (informe nacional Beijing+30), en 2023 se llevó a cabo una evaluación nacional para determinar las problemáticas relacionadas con el género que existían en el país, lo que condujo a la adopción del Plan de acción nacional mencionado anteriormente y del Plan de acción nacional para el empoderamiento económico de las mujeres (2024-2029). En ese informe, el Gobierno también reconoce los retos persistentes que obstaculizan el progreso hacia la igualdad de género, entre ellos, la prevalencia de la violencia de género, la falta de reconocimiento del trabajo del cuidado no remunerado, la alta concentración de mujeres que trabajan en la economía informal y el patriarcado predominante, que perpetúa las relaciones de poder desiguales entre hombres y mujeres, tanto en la esfera privada como en la pública. Estas preocupaciones son las mismas que plantea el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en sus observaciones finales de 2025 (CEDAW/C/FJI/CO/6, de 10 de julio de 2025). La Comisión considera que el reconocimiento por parte del Gobierno de los desafíos, y su compromiso de adoptar medidas para abordarlos, es un paso positivo hacia el progreso. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando medidas para abordar los retos señalados con miras a lograr una mayor igualdad para las mujeres en todos los aspectos del empleo y la ocupación, y en particular medidas para reducir la segregación educativa y ocupacional por motivo de género, y para promover una distribución más equilibrada del trabajo del cuidado no remunerado entre los géneros. Solicita al Gobierno que aporte información sobre las medidas concretas adoptadas al respecto y su impacto. Asimismo, se remite a sus comentarios relativos al Convenio núm. 190 sobre la necesidad de combatir la violencia de género en el mundo del trabajo.
Control de la aplicación. En seguimiento a su solicitud anterior, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los mecanismos de mediación y reparación disponibles en caso de discriminación en el empleo y la ocupación, y sobre las actividades de la Comisión de Derechos Humanos y Lucha contra la Discriminación en ese ámbito. Asimismo, toma nota de que se ha derogado el artículo 266 de la ERA.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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