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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Labour Clauses (Public Contracts) Convention, 1949 (No. 94) - Iraq (Ratification: 1986)

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Artículo 2 del Convenio. Inclusión de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha facilitado información sobre sus reiteradas solicitudes anteriores. La Comisión recuerda que el objetivo central del Convenio núm. 94 es garantizar que los contratos celebrados por las autoridades públicas establezcan una norma ejemplar, exigiendo términos y condiciones que garanticen a los trabajadores empleados en ellos salarios y condiciones laborales no menos favorables que los establecidos para un trabajo comparable en el distrito en el que se ejecuta el contrato. Subraya que los contratos celebrados por las autoridades públicas deben promover y mantener las mejores normas laborales para prevenir el dumping social y fomentar la competencia leal entre los contratistas. En este sentido, la Comisión reitera su solicitud urgente de que el Gobierno proporcione información detallada sobre las cláusulas de trabajo específicas que se están incluyendo en los contratos públicos, incluidas las variaciones permitidas. También insta al Gobierno a que especifique las medidas concretas adoptadas para garantizar que todas las partes que presentan licitaciones para contratos públicos estén plenamente informadas de los requisitos de estas cláusulas de trabajo. Dichas medidas son esenciales para defender la integridad y la responsabilidad social de la contratación pública y garantizar condiciones de trabajo decentes en todos los contratos adjudicados.
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