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Direct Request (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Honduras (Ratification: 1957)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), recibidas el 29 de agosto de 2025.
Artículo 25 del Convenio. Aplicación de sanciones penales contra otras prácticas de trabajo forzoso. En relación con las medidas adoptadas para reforzar el conocimiento de los delitos tipificados en los artículos 139, 221 y 292 del Código Penal, el Gobierno señala que la Escuela de Formación Fiscal «Orlan Arturo Chávez» durante el 2024, fiscales de la Unidad Contra la Trata de Personas (UTESCTP) y expertos internacionales, fortalecieron las capacidades de los investigadores de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), analistas de recopilación de información, peritos y fiscales regionales, con el objetivo de reforzar sus conocimientos, no solamente sobre el delito de trata de personas (artículo 219 del Decreto 93-202), sino también sobre los requerimientos fiscales y la prueba técnico científica en este tipo de casos.
La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre las medidas adelantadas para reforzar el conocimiento de los delitos tipificados en los artículos 139, 221 y 292 del Código Penal por parte de los inspectores de trabajo, policía, fiscales y jueces, así como para sensibilizar a la sociedad sobre las prácticas que configuran dichos crímenes. Al tiempo que recuerda que en el artículo 25 del Convenio establece que la imposición de trabajo forzoso deberá ser objeto de sanciones penales realmente eficaces y que se apliquen estrictamente, la Comisión pide al Gobierno que transmita información específica sobre las investigaciones realizadas y los procedimientos judiciales iniciados, así como sobre las sanciones impuestas en virtud de estas disposiciones.
Artículo 2, 2), c). 1. Trabajo penitenciario para empresas privadas. La Comisión toma debida nota de la indicación del Gobierno según la cual en la práctica las personas privadas de libertad que trabajan para empresas privadas dentro de los centros penitenciarios otorgan su consentimiento libre, formal e informado al trabajo. El Gobierno señala que en los diferentes centros penitenciarios existen espacios laborales, tales como talleres de carpintería, corte y confección, belleza, zapatería, creación de hamacas, atarrayas, proyectos de agricultura y ganadería, los cuales son desarrollados por organizaciones de sociedad civil.
La Comisión toma nota además de que el COHEP señala que en el informe del Instituto Nacional Penitenciario (INP) de 2024 se reportan proyectos productivos, los cuales se desarrollan en 10 Centros Penitenciarios, obteniendo en el cuarto trimestre 695 participaciones, acumulando al mes de diciembre la cantidad total de 2 950 de los cuales 2 770 participantes corresponden al proyecto agrícola y 180 al pecuario. La Comisión toma nota además del Decreto legislativo núm. 56 de 2024 mediante el cual se prevé la suscripción de alianzas estratégicas con la administración central, Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), empresa privada, sociedad civil y organizaciones internacionales de cooperación.
La Comisión recuerda que el trabajo realizado por personas condenadas para empresas privadas puede ser compatible con el Convenio soló cuando existan las salvaguardias necesarias para garantizar que las personas interesadas se ofrecen voluntariamente, dando su consentimiento libre, formal e informado y sin ser objeto de presión o de amenaza de ninguna pena y cuando ese trabajo se realiza en condiciones que se aproximan a las de una relación de trabajo libre (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 279 y 291).
Al respecto la Comisión recuerda que el trabajo penitenciario es obligatorio y puede ser realizado en beneficio de personas naturales o jurídicas de carácter privado (artículo 75 de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional de 2012, artículo 5 de la Ley de trabajo para personas privadas de la libertad y permanencia para reos de alta peligrosidad y agresividad de 2015 y artículo 75-A del Decreto legislativo núm. 56 de 2024). La Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique cómo en la práctica las personas privadas de libertad que trabajan para empresas privadas dentro de los centros penitenciarios otorgan formalmente su consentimiento libre e informado al trabajo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione ejemplos al respecto, tales como contratos, actas u otro tipo de documento celebrado entre los reclusos y la empresa privada o la administración penitenciaria.
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