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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Tripartite Consultation (International Labour Standards) Convention, 1976 (No. 144) - Ecuador (Ratification: 1979)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Internacional de Servicios Públicos (ISP) en el Ecuador, el Frente Unitario de Trabajadores (FUT) y la Federación de Trabajadores Petroleros del Ecuador (FETRAPEC), recibidas el 31 de agosto de 2023, así como de la respuesta del Gobierno, recibida el 16 de mayo de 2024.
Artículos 1, 2 y 3, 1) del Convenio. Procedimientos adecuados. Elección de los representantes de los interlocutores sociales en el Consejo Nacional del Trabajo y Salarios (CNTS). La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores solicitó al Gobierno que adoptase las medidas necesarias para: i) asegurar que todas las «organizaciones más representativas» de empleadores y de trabajadores del país pudiesen formar parte del CNTS y de los demás órganos consultivos de naturaleza tripartita y ii) obtener el acuerdo de todas las organizaciones interesadas en el establecimiento de los procedimientos consultivos —incluyendo organizaciones de trabajadores elegidas libremente por sus miembros—, en relación con los criterios empleados para determinar la representatividad entre esas organizaciones. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere una vez más a la normativa aplicable a la elección de representantes ante el CNTS (Acuerdo Ministerial núm. MDT-2015-0240 de 20 de octubre de 2015 y sus posteriores reformas, la última de ellas introducida por el Acuerdo Ministerial núm. MDT-2025-084). De conformidad con el artículo 10, inciso segundo, del Acuerdo Ministerial núm. MDT-2025-084, los representantes de los trabajadores y empleadores serán elegidos libremente por las Directivas de las organizaciones legalmente constituidas y registradas para integrar el CNTS. Previamente a la convocatoria de la elección de los representantes, la secretaría ejecutiva del CNTS presentará al presidente de este organismo, un listado de las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores a nivel nacional, que actuarán como electores (artículo 11, inciso primero). El listado estará conformado hasta por diez organizaciones de trabajadores y diez de empleadores (artículo 11, incisos tercero y cuarto). El límite respecto al listado podrá aumentar a solicitud del presidente del CNTS (artículo 11, inciso sexto). El Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo dispone de un registro de organizaciones legalmente reconocidas del sector trabajador, con base en el cual se determinan las organizaciones más representativas. Por último, el Gobierno indica que, tras una reforma introducida en 2018, se ampliaron el número de representantes de cada sector en el CNTS de dos a cuatro.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, el FUT y la ISP en el Ecuador subrayan que el incumplimiento del presente Convenio se ha profundizado. Al respecto, el FUT y la ISP sostienen que no participan en las consultas tripartitas, a pesar de su alto grado de representatividad: i) el FUT es una organización que agrupa a varias centrales sindicales, representando a más de 450 000 trabajadores del sector público y privado y que cuenta con 771 filiales, mientras que las organizaciones progubernamentales que forman parte del CNTS suman en su conjunto tan solo 476 filiales y ii) la ISP en el Ecuador es una instancia de coordinación nacional de las organizaciones de trabajadores de los servicios públicos afiliadas a la ISP, aglutinando aproximadamente a 400 000 trabajadores de los servicios públicos.
En relación con los criterios utilizados por el Gobierno para determinar cuáles son las organizaciones más representativas que participan en el CNTS, el FUT y la ISP en el Ecuador destacan que el Ministerio de Trabajo: i) elabora discrecionalmente y sin criterios objetivos el listado de organizaciones que participan en el CNTS y ii) requiere que todas tengan reconocimiento legal, de modo que el FUT no es tomado en cuenta al tratarse de una organización de hecho. Destacan que las reglas aplicables a la elección de representantes del CNTS, permiten al presidente del CNTS (Ministro de Trabajo) aprobar con carácter previo la lista de organizaciones invitadas a participar en la elección. Sostienen que, en la práctica, este proceso de aprobación previa sirve para favorecer a las organizaciones de trabajadores afines al Gobierno en menoscabo de los derechos de las organizaciones más representativas que se muestran críticas con el Gobierno, como el FUT y las organizaciones coordinadas por la ISP en el Ecuador. Asimismo, el FUT y la ISP en el Ecuador indican que, el 1 de julio de 2022, solicitaron al Ministerio de Trabajo copias certificadas del informe de las 10 organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, incluyendo el criterio técnico utilizado para determinar dicha representatividad. El Ministerio de Trabajo respondió el 3 de agosto de 2022, pero se limitó a proporcionar un listado de las 37 organizaciones que han participado en discusiones en el CNTS en los últimos años, sin indicar el año o el criterio de selección. Sin embargo, el Gobierno no proporcionó los criterios utilizados para determinar la representatividad; ni el listado de las diez organizaciones considerada las más representativas según dichos criterios.
La Comisión toma nota también de que el FUT y la ISP en el Ecuador señalan que las organizaciones de trabajadores seleccionadas por el Gobierno de acuerdo con la reglamentación del CNTS, son las mismas organizaciones delegadas en la Conferencia Internacional del Trabajo (en adelante la Conferencia) en las que se excluye a dichas organizaciones. Al respecto, la Comisión toma nota que la Comisión de Verificación de Poderes de la Conferencia ha examinado la cuestión de la designación de la delegación de los trabajadores del Ecuador en diversas ocasiones (véase Segundo Informe de la Comisión de Verificación de Poderes, de 12 de junio de 2025 (párrafos 58 a 62), de 16 de junio de 2023 (párrafos 64 a 68), y de 10 de junio de 2022, párrafos 61 a 65). La Comisión toma nota con preocupación que, durante la 113.ª reunión de la Conferencia (junio de 2025), la Comisión de Verificación de Poderes al examinar la cuestión, concluyó que la delegación de los trabajadores había vuelto a ser designada por el Gobierno con base en la designación del CNTS, un sistema que, según la Comisión de Verificación de Poderes no garantiza el cumplimiento del artículo 3, 5) de la Constitución de la OIT, toda vez que excluye otras organizaciones de hecho. Según los precedentes de la Comisión de Verificación de Poderes, el mero hecho de que una organización pueda no tener reconocimiento legal no exonera al Gobierno de consultarla. La Comisión de Verificación de Poderes recordó que, en los casos en que en un país coexisten varias organizaciones más representativas, el Gobierno debe promover un acuerdo entre ellas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3, 5) de la Constitución de la OIT. A falta de acuerdo entre las organizaciones más representativas, el Gobierno debe evaluar, atendiendo a criterios objetivos y verificables, qué organización (o grupo de organizaciones que presentan una propuesta común) tiene mayor representatividad (véase Segundo Informe de la Comisión de Verificación de Poderes, de 12 de junio de 2025, párrafo 61). Asimismo, durante la 110.ª reunión de la Conferencia, la Comisión de Verificación de Poderes observó que la obligada aprobación, por el Ministro de Trabajo, de la lista de electores de los representantes ante el CNTS puede conferir al Gobierno la posibilidad de injerir indebidamente en el proceso electoral, cuando este debería ser respetuoso con la capacidad de las organizaciones de trabajadores para designar la delegación de los trabajadores ante la Conferencia con absoluta independencia respecto del Gobierno (véase Segundo Informe de la Comisión de Verificación de Poderes, de 10 de junio de 2022, párrafo 64).
Por último, la Comisión toma nota de que el FUT y la ISP en el Ecuador denuncian el incumplimiento de la hoja de ruta de 2019 presentada por la misión de asistencia llevada a cabo por la Oficina en diciembre de 2019. La Comisión recuerda que la hoja de ruta contiene, como un elemento central, la inclusión de todas las organizaciones sindicales representativas en el CNTS. En este contexto, la Comisión destaca una vez más que garantizar la participación de todas las organizaciones sindicales representativas en el CNTS constituye un elemento primordial para la realización de consultas efectivas y la aplicación del Convenio en general.
La Comisión toma nota con preocupación de que estas cuestiones son objeto de comentarios desde hace muchos años y que el Gobierno, una vez más, no ha aportado nueva información que demuestre que se han logrado progresos tangibles en la materia. A la luz de las preocupaciones expresadas por el FUT y el ISP en el Ecuador y teniendo en cuenta las decisiones sucesivas de la Comisión de Verificación de Poderes de la Conferencia, la Comisión urge al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar que todas las «organizaciones más representativas» de empleadores y de trabajadores del país puedan formar parte de las consultas tripartitas sobre las normas internacionales del trabajo, incluyendo en el seno del CNTS, tal como requiere el Convenio.
Al tiempo que recuerda que la determinación de las organizaciones más representativas debe basarse en criterios objetivos, preestablecidos y precisos a fin de evitar cualquier posibilidad de sesgo o abuso, la Comisión urge al Gobierno que obtenga el acuerdo de todas las organizaciones interesadas en el establecimiento de los procedimientos consultivos —incluyendo organizaciones de trabajadores elegidas libremente por sus miembros—, en relación con los criterios empleados para determinar la representatividad entre esas organizaciones.
Artículo 5. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, entre 2022 y 2023, se celebraron consultas tripartitas en el seno del CNTS en relación con convenios ratificados. El Gobierno indica que, el 30 de mayo de 2022, se celebró una sesión en la que se puso en conocimiento del sector trabajador y empleador la observación relativa a la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), para obtener comentarios por parte de ambos sectores. El Gobierno añade que, el 26 de febrero de 2023, se consultó por medios electrónicos a los representantes titulares y suplentes del CNTS para que formularan sus comentarios en relación con la revisión de una serie de convenios y recomendaciones. El Gobierno indica que de esta forma se aseguró la participación en las consultas de todas las organizaciones más representativas. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, el FUT y la ISP en el Ecuador señalan que no han recibido memorias sobre convenios ratificados, sino que estas son enviadas tan solo a las organizaciones progubernamentales que conforman el CNTS. En relación con la posibilidad de establecer un calendario para la elaboración de memorias con antelación suficiente para que los interlocutores sociales puedan realizar sus aportaciones, el Gobierno se limita a indicar de manera general que dicha propuesta permitiría realizar una consulta planificada a los representantes del CNTS. La Comisión observa, no obstante, que el Gobierno no response a su solicitud de información sobre las consultas celebradas sobre: i) cada una de las cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo mencionadas en el artículo 5, 1) del Convenio y ii) la manera en que se podría perfeccionar el funcionamiento de los procedimientos requeridos por el Convenio. Por consiguiente, la Comisión urge al Gobierno que envíe información sobre el contenido específico y el resultado de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, 1), a) a e) del Convenio. Ante la falta de respuesta del Gobierno, la Comisión pide también una vez más al Gobierno que envíe información específica sobre las consultas realizadas con los interlocutores sociales y el resultado de estas sobre la manera en que se podría perfeccionar el funcionamiento de los procedimientos requeridos por el Convenio, incluyendo la posibilidad de establecer un calendario para la elaboración de memorias con antelación suficiente para que los interlocutores sociales puedan realizar sus aportaciones al respecto (artículo 5, 1), d)).
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