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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - China (Ratification: 2022)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 3 y 8 de septiembre de 2025. La Comisión pide al Gobierno que formule sus observaciones al respecto.
Artículo 1, a) del Convenio. Sanciones que implican trabajo forzoso como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido. Derecho penal. La Comisión se ha referido anteriormente a varias disposiciones de la legislación nacional en virtud de las cuales se pueden imponer sanciones penales que implican trabajo forzoso en circunstancias contempladas en el artículo 1, a) del Convenio. La Comisión toma nota en particular de las siguientes disposiciones del Código Penal, que se castigan con penas de prisión de duración determinada (que implican la obligación de trabajar, de conformidad con el artículo 69 de la Ley Penitenciaria), detención o régimen correccional comunitario (penas que pueden implicar trabajos forzosos, de conformidad con los artículos 43 y 39 del Código Penal):
  • artículo 246 relativo a la difamación;
  • artículo 290 relativo a «reunir a una multitud para alterar el orden social»;
  • artículo 291 relativo a la «reunión de una multitud para alterar el orden en lugares públicos y perturbar la circulación de peatones o vehículos»;
  • artículo 293 relativo a «buscar pelea y provocar disturbios»;
  • artículo 296 relativo a las reuniones, procesiones o manifestaciones ilegales;
  • artículo 299, relativo a «insultar la bandera, el emblema del Estado o el himno nacional»;
  • artículo 299-1, relativo a «mancillar la reputación o el honor de héroes y mártires».
El Gobierno indica en su memoria que el Código Penal establece el principio de legalidad. Asimismo, el Código de Enjuiciamiento Criminal establece garantías procesales, como el requisito de pruebas y la presunción de inocencia, para prevenir eficazmente el uso indebido de las sanciones penales. Destaca que ninguna disposición penaliza la «expresión pacífica de opiniones». Para incurrir en responsabilidad penal, el delito de reunir a una multitud para alterar el orden social (artículo 290) requiere que las circunstancias sean graves, hasta el punto de que ello impida la realización del trabajo, la producción, las actividades comerciales, la enseñanza, la investigación científica o la prestación de servicios médicos, y que se causen pérdidas graves. El delito de buscar pelea y provocar disturbios (artículo 293) se refiere a conductas que dan lugar a incidentes y alteran el orden de manera que causan un grave perjuicio social, al igual que los delitos de reunión, procesión o manifestación ilegales (artículo 296), y el relativo a insultar la bandera, el emblema del Estado o el himno nacional (artículo 299), que se refiere a actos abiertamente destructivos y de extrema gravedad. El Gobierno también destaca que los delitos de insulto y difamación (artículo 246), así como la difusión de rumores en internet y la emisión de un gran volumen de comentarios vulgares y maliciosos, perturban gravemente el orden en las redes y socavan profundamente la sensación de seguridad de la población. El Gobierno se refiere a la violencia en internet, un delito que podría abarcar lo tipificado en el artículo 246, como una lacra en todo el mundo. Afirma que el enjuiciamiento de estos delitos es parte integrante de la protección de la libertad de expresión.
La Comisión recuerda las observaciones de la CSI de 2024 sobre las condenas de activistas sindicales y defensores de los derechos humanos por el delito de subversión del poder del Estado. La CSI se refirió a la condena a prisión de dos activistas, el Sr. Wang Jianbing y la Sra. Huang Xueqin. A este respecto, el Gobierno indica que Wang Jianbing y Huang Xueqin incitaron a la subversión del poder estatal chino y trataron de derrocar el sistema socialista, actos constitutivos de delito antes que, de una manifestación pacífica de opinión, y por consiguiente fueron legalmente condenados y se les impusieron las penas correspondientes. El Gobierno añade que Wang Jianbing ha cumplido su condena y ha sido puesto en libertad. Señala que la salvaguardia de la seguridad nacional es una responsabilidad importante de las autoridades judiciales y una práctica establecida en todos los países que se rigen por el Estado de derecho. El Gobierno también afirma que el Código Penal delimita rigurosamente los elementos que son constitutivos de los delitos que ponen en peligro la seguridad nacional, como la subversión del poder del Estado y la incitación a la subversión del poder del Estado (artículo 105).
La Comisión toma nota de la información facilitada por la CSI en sus observaciones, según la cual Huang Xueqin sigue cumpliendo su condena y tanto Huang Xueqin como Wang Jianbing han presentado recursos de apelación, pero estos han sido desestimados sin la debida notificación ni justificación.
La Comisión toma nota de que, el 21 de septiembre de 2025, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se refirió a varios casos de periodistas, blogueros y defensores de los derechos humanos que han sido acusados y/o condenados por actos delictivos relacionados con lo que parece ser el ejercicio de sus derechos fundamentales. También expresó su profunda preocupación por el delito de «buscar pelea y provocar disturbios», puesto que está redactado en unos términos amplios y puede aplicarse de forma muy general a personas que no hacen sino ejercer sus derechos, incluidos los de libertad de expresión y de asociación. En una comunicación de 25 de junio de 2025, el Relator Especial de las Naciones Unidas, al tratar sobre la independencia de los magistrados y abogados, se refirió al uso de delitos como la «subversión» y la «incitación a la subversión» para criminalizar la labor legítima de los abogados, que a menudo son objeto de acusaciones penales en represalia por su labor en defensa de los derechos humanos (AL CHN 10/2025). La Comisión también toma nota de las denuncias de represalias, incluido el encarcelamiento por «incitación a la subversión», contra quienes cooperan con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, como se destaca en el informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de 9 de septiembre de 2025 (A/HRC/60/62).
La Comisión toma nota de que, aunque algunas condenas se dictan de conformidad con la legislación nacional, pueden ser contrarias al Convenio en la medida en que permiten que se obligue a trabajar a personas que tienen o expresan opiniones políticas o ideológicas. La Comisión recuerda que la razón fundamental del artículo 1, a) del Convenio es proteger a las personas que, en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión u otras libertades civiles conexas, expresan opiniones políticas o ideológicas contrarias al sistema político, social o económico establecido, estableciendo que no pueden ser castigadas con sanciones que impliquen la obligación de trabajar.
La Comisión toma nota con preocupación del uso de diversas disposiciones de la legislación nacional para enjuiciar y condenar a periodistas, abogados y defensores de los derechos humanos que expresan opiniones políticas o ideológicas contrarias al sistema político, social o económico establecido, lo que ha dado lugar o puede dar lugar a la imposición de penas que implican trabajo penitenciario obligatorio.
La Comisión urge al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, tanto en la legislación como en la práctica, para garantizar que las personas que expresan opiniones políticas u opiniones contrarias al sistema establecido, incluidos los periodistas, los abogados y los defensores de los derechos humanos, no puedan ser castigadas con sanciones que impliquen trabajo obligatorio, en particular trabajo penitenciario obligatorio. Al respecto, la Comisión, pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para: i) garantizar que el artículo 105 del Código Penal, que castiga la «subversión del poder del Estado», la «incitación a la subversión del poder del Estado» y el «derrocamiento del sistema socialista», se modifique o se aplique de manera que no se pueda imponer ninguna pena que implique trabajo obligatorio a las personas que expresen pacíficamente opiniones políticas o ideológicas contrarias al orden político, social o económico establecido y ii) revise la redacción de los artículos 246, 290, 291, 293, 296, 299 y 299-1 del Código Penal, restringiendo claramente el alcance de estas disposiciones a situaciones donde se da el uso de la violencia o la incitación a la violencia, o derogando las sanciones que impliquen trabajo obligatorio, a fin de garantizar que su aplicación en la práctica no lleve a la vulneración de lo dispuesto en el Convenio.
Artículo 1, e). Trabajo forzoso u obligatorio como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa. Minorías étnicas y religiosas en la Región Autónoma Uigur de Xinjiang (Xinjiang) y la Región Autónoma del Tíbet (Tíbet). La Comisión se refirió anteriormente a la Ley contra el terrorismo de 2015, el Reglamento de Xinjiang sobre la desradicalización (XRD) y el artículo 120 del Código Penal, que contienen delitos relacionados con el terrorismo y el extremismo, incluidos delitos como la promoción del terrorismo y el extremismo, la incitación al terrorismo y el uso del extremismo para socavar la aplicación de la ley. Señaló que estos delitos, punibles con penas que incluyen trabajo obligatorio, están redactados en términos lo suficientemente amplios como para prestarse a su aplicación en circunstancias que podrían estar cubiertas por el artículo 1, e) del Convenio.
El Gobierno indica que el artículo 4, 2) de la Ley contra el terrorismo, que define las manifestaciones de extremismo, establece que «el Estado se opone a todas las formas de extremismo que, mediante la distorsión de las enseñanzas religiosas u otros medios, incitan al odio o la discriminación, o promueven la violencia, y trabaja para eliminar la base ideológica del terrorismo». La Comisión toma nota también de que el Gobierno se remite a la definición de terrorismo que figura en la Ley contra el terrorismo y en el artículo 3 de la XRD. El Gobierno subraya que estas disposiciones constituyen la base jurídica para identificar a las personas influenciadas por el extremismo, lo que permite la normalización y la precisión de las medidas de desradicalización. Además, subraya que el XRD, que forma parte integrante del ordenamiento jurídico socialista, tiene por objeto frenar y eliminar la infiltración y los efectos nocivos del extremismo, prevenir las actividades terroristas violentas influenciadas por la ideología extremista, lograr la estabilidad social y la paz duradera, y garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales de las personas de todos los grupos étnicos. El Reglamento refuta las prácticas alegadas de utilizar el trabajo forzoso con fines de discriminación racial, social, étnica o religiosa.
En cuanto a los centros de educación y formación profesional de Xinjiang, que, según las observaciones anteriores de la CSI, se han utilizado para detener arbitrariamente a uigures y otras minorías étnicas y religiosas sospechosas de poner en peligro la estabilidad social y la seguridad nacional, el Gobierno responde que se trata esencialmente de instituciones destinadas a combatir el terrorismo, que no difieren fundamentalmente de los centros de desradicalización o los programas de rehabilitación y desvinculación que se aplican en muchos otros países. Afirma que, desde octubre de 2019, todas las personas que se encontraban en estos centros de formación han completado su formación.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones de 2025, la CSI afirma que el Gobierno ha tomado como blanco a los uigures y otras minorías turcas y musulmanas mediante prácticas generalizadas de trabajo forzoso en Xinjiang y el Tíbet. La CSI se refiere también a un sistema de programas coercitivos de transferencia de mano de obra a gran escala tanto en Xinjiang como en el Tíbet. La Comisión se remite a este respecto a su presente observación sobre el Convenio núm. 29.
Adicionalmente, la CSI señala la sustitución de los campos de reeducación masiva por «centros de educación y formación profesional» con un sistema de encarcelamiento prolongado de un gran número de uigures en una red ampliada de prisiones rurales en Xinjiang. Además, la CSI afirma que un gran número de personas han sido trasladadas de los campos de reeducación a programas de trabajo dirigidos por el Estado. La CSI informa de una notable ampliación de las instalaciones penitenciarias rurales existentes en Xinjiang desde 2019, coincidiendo con el encarcelamiento formal a largo plazo de uigures, aunque lo que ocurre dentro de estas instalaciones sigue siendo casi totalmente inaccesible para los extranjeros. Aunque solo representan alrededor del 1 por ciento de la población total de China, se estima que los uigures, otros grupos turcos y las comunidades de otras etnias distintas a la han en Xinjiang constituyen ahora más de un tercio de la población penitenciaria del país. A los encarcelados se les ha negado en general un juicio justo y se les ha condenado por actividades que no constituyen delitos penales según la legislación nacional.
La Comisión toma nota de que, el 1 de octubre de 2025, los expertos de las Naciones Unidas expresaron su profunda preocupación por la creciente criminalización de la expresión cultural uigur y de otras minorías en China. Afirmaron que, según se informa, varias personas pertenecientes a grupos uigures y otras minorías han sido detenidas, condenadas y encarceladas por cargos como «extremismo», «separatismo», «terrorismo» o acusaciones similares, en relación con su expresión cultural, lingüística o religiosa. La Comisión observa además que, en una comunicación de 14 de noviembre de 2024, varios titulares de mandatos en el marco de procedimientos especiales de las Naciones Unidas señalaron los presuntos secuestros, detenciones y condenas de creyentes religiosos por actividades religiosas, dirigidas contra tibetanos, uigures y otros musulmanes turcos, así como el aumento de las denuncias de detenidos de etnia uigur que son obligados a trabajar hasta once horas al día en la prisión de Turpan Daheyan y en otros lugares de detención (AL CHN 15/2024).
La Comisión expresa su preocupación por la información anterior, en la medida en que la imposición de trabajos forzosos parece dirigirse específicamente contra las minorías étnicas y religiosas de Xinjiang y el Tíbet. La Comisión recuerda la exigencia contenida en el artículo 1, e) del Convenio de no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio como medida de discriminación racial (incluida la étnica), social, nacional o religiosa. La Comisión recuerda además que el ámbito de aplicación del Convenio abarca tanto: i) las distinciones discriminatorias fundadas en los motivos mencionados con fines de exacción de trabajo, como ii) los castigos que implican trabajo obligatorio impuestos de manera particular o más severa a determinados grupos.
La Comisión urge al Gobierno a que adopte las medidas necesarias, tanto en la legislación como en la práctica, para garantizar que no se imponga ninguna forma de trabajo forzoso, ya sea en el contexto del encarcelamiento, la detención o la transferencia de mano de obra, de un modo que resulte discriminatorio hacia las minorías étnicas y religiosas. A este respecto, también pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que las disposiciones de la legislación nacional relativas a los actos de terrorismo y extremismo no puedan utilizarse para imponer penas que impliquen trabajo obligatorio a las minorías étnicas y religiosas por expresar pacíficamente su identidad cultural, lingüística o religiosa. En lo que respecta al sistema de programas de transferencia de mano de obra tanto en Xinjiang como en el Tíbet, la Comisión se remite a sus observaciones detalladas en el marco del Convenio núm. 29.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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