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Direct Request (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Guatemala (Ratification: 1989)

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Artículos 1, 1), 2, 1) y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Política pública. En relación con la implementación de la Política Pública contra la Trata de Personas y de Protección Integral de las Víctimas (2014-2024), la Comisión toma debida nota de la información detallada transmitida por el Gobierno en su memoria, según la cual: i) las Unidades móviles para la prevención de la violencia sexual, explotación y trata de personas (UNIVET) y la Secretaría contra la violencia sexual, explotación y trata de personas (SVET) han desarrollado medidas de prevención y formación dirigidas a grupos en condiciones de vulnerabilidad, así como al personal de las instituciones relacionadas con la trata de personas, la sociedad civil, entre otros actores clave; ii) la Comisión Interinstitucional contra la Trata de Personas (CIT) ha contribuido en la formulación de una nueva Política Pública contra la Trata de Personas 2025-2040, la cual tiene como objetivo principal proteger y reparar integralmente a las víctimas de violencia sexual y trata de personas en el país, y iii) la Coordinadora Interinstitucional Indígena del Estado (CIIE), así como la Mesa de trabajo para la prevención de los delitos de violencia sexual, explotación y trata en pueblos indígenas han realizado acciones de socialización y capacitación sobre herramientas para la prevención de la trata de personas con un enfoque comunitario.
En cuanto a las dificultades encontradas durante la implementación de la política pública, el Gobierno indica que enfrenta limitaciones en: la ejecución y seguimiento en la implementación y evaluación de los planes de acción; la carencia de la mayoría de las instituciones contra la trata de personas de un presupuesto propio y; el financiamiento para el mantenimiento y servicio de las UNIVET. La Comisión observa además que se publican bianualmente informes de Estado que analizan la política pública y formulan recomendaciones al respecto.
La Comisión alienta al Gobierno a que continúe adoptando medidas para prevenir y luchar contra la trata de personas y espera que se puedan subsanar las dificultades encontradas en el marco de la implementación de la Política Pública. La Comisión pide al Gobierno que envié informaciones sobre: i) la adopción de una nueva Política Pública contra la Trata de Personas y de Protección Integral de las Víctimas y las medidas tomadas para su efectiva implementación y ii) las medidas adelantadas para prevenir y sensibilizar sobre los riesgos de la trata de personas entre los grupos que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad, incluyendo las personas pertenecientes a pueblos indígenas.
2. Protección y asistencia a las víctimas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que a través de la Secretaría contra la violencia sexual, explotación y trata de personas (SVET) se proporciona atención especializada, priorizando la protección de su vida, integridad física, salud, educación, atención psicoterapéutica, atención social y formación técnico laboral. La Conferencia Internacional del Trabajo ha formulado y actualizado instrumentos para la detección, atención, protección y repatriación, tales como: la Guía para la detección e identificación de víctimas de trata de personas (2023), el Protocolo de coordinación interinstitucional para la protección y atención a víctimas de trata de personas (2022) y el Protocolo de coordinación interinstitucional para la repatriación a víctimas de trata de personas (2023-2024). En lo que respecta al número de víctimas atendidas, el Gobierno precisa que, a través de la SVET, 231 casos recibieron atención ambulatoria en 2022, 188 en 2023, y 208 en 2024. La Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República ha brindado atención a un total de 201 víctimas de trata de personas entre 2022 y el 23 de abril de 2025, de las cuales 51 fueron atendidas en 2022, 91 en 2023, 43 en 2024 y 16 en 2025.
De otro lado, la Comisión observa que según el Informe de Estado en materia de trata de personas (2023-2024), en 2023 el 12 por ciento de las víctimas atendidas correspondieron a población indígena y que la mayor cantidad de víctimas y sobrevivientes que recibieron atención ambulatoria en el primer cuatrimestre de 2024 eran de etnia maya (56 por ciento). Al respecto, la Comisión toma nota que, en sus observaciones finales de 2023, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, de las Naciones Unidas, expresó su preocupación por el mayor riesgo de trata con fines sexuales que corren las mujeres indígenas, las mujeres garífunas y las mujeres afrodescendientes, las mujeres rurales, las mujeres migrantes y las desplazadas internas (CEDAW/C/GTM/CO/10).
La Comisión pide al Gobierno que continúe adoptando las medidas necesarias para que las víctimas de trata se beneficien de las medidas de asistencia, protección y rehabilitación contenidas en la Ley contra la violencia sexual, explotación y trata de personas. Pide al Gobierno que indique cómo la SVET garantiza que dicha protección se brinda con perspectiva de género. Sírvase proporcionar información sobre las víctimas identificadas y atendidas, el tipo de asistencia, así como sobre las medidas destinadas a facilitar la repatriación de las víctimas guatemaltecas en el marco el protocolo de coordinación interinstitucional para la repatriación a víctimas de trata de personas.
3. Persecución y aplicación de sanciones penales. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al Protocolo de la Inspección General de Trabajo para la detección y referencia de casos de trata de personas en el ámbito laboral, el cual establece un marco operativo para la detección y referencia de posibles casos de trata de personas de las personas trabajadoras, incluyendo a las personas trabajadoras migrantes. Como parte de los indicadores de posibles casos de trata de personas, se tuvo en cuenta la evidencia de coacción o falta de consentimiento y la imposición del trabajo forzoso mediante violencia física o sexual.
En lo que respecta a las investigaciones llevadas a cabo respecto a posibles casos de reclutamiento forzado de personas migrantes en la frontera norte por parte de organizaciones criminales, el Gobierno indica que no ha registrado denuncias ni identificados casos de personas guatemaltecas que hayan sido víctimas de reclutamiento forzado por grupos de crimen organizado durante el tránsito por la ruta migratoria hacia el norte. En relación con las investigaciones y los juicios incoados en los casos de trata con fines de explotación sexual y laboral, según la información detallada proporcionada: i) en 2022 se realizaron 232 investigaciones sobre casos de trata con fines de explotación sexual, en 2023: 449, en 2024: 652 y para abril de 2025: 72; ii) para el 2022 se adelantaron 108 investigaciones en casos de trata con fines de explotación laboral, para el 2023: 106, para el 2024: 203 y para abril de 2025: 31; iii) el número de juicios incoados en casos de trata con fines de explotación sexual y laboral entre 2022 y abril de 2025 fue de 82 en casos de explotación sexual y 20 de explotación laboral, y iv) entre 2022 y el 17 de marzo de 2025 fueron ingresados 88 casos por trata de personas, en 2022: 9, en 2023: 25, en 2024: 30 y en 2025: 29.
En relación con las sentencias dictadas por el delito de trata de personas en modalidad sexual y laboral, el Gobierno indica que en 2022 fueron 18 (13 por explotación sexual y 5 por explotación laboral), en 2023: 11 por explotación sexual, en 2024: 18 (16 por explotación sexual y 2 por explotación laboral), y en 2025: 2 (una por explotación sexual y otra por explotación laboral).
La Comisión pide al Gobierno que continúe fortaleciendo la capacidad de las autoridades encargadas de identificar e investigar situaciones de trata de personas de manera a que se recauden las pruebas que permitan enjuiciar a los responsables y le pide que transmita información al respecto. Al respecto, pide al Gobierno que indiqué la forma en que la Inspección General de Trabajo coopera con la policía y el ministerio público para la referencia de posibles casos de trata de personas. Sírvase continuar proporcionando informaciones sobre las investigaciones, procesos judiciales en curso, condenas y sanciones impuestas en aplicación del artículo 202 ter del Código Penal que criminaliza la trata de personas.
Artículo 2, 2), a). Servicio Cívico. En relación con el alistamiento para el servicio cívico, la Comisión toma debida nota de la indicación del Gobierno según la cual, desde la creación de dicho servicio, no se ha utilizado el sorteo público como método de alistamiento, sino que el mismo se realiza de forma voluntaria.
Artículo 2, 2), c). Trabajo penitenciario. Previamente, la Comisión observó que tanto las personas en detención preventiva como las personas condenadas a una pena de prisión tienen la obligación/deber de trabajar (artículo 47 del Código Penal y artículos 4 y 17 de la Ley de Régimen Penitenciario) y pidió al Gobierno que indicara si se aplica esta obligación en la práctica a las personas que no han sido condenadas. Al respecto, el Gobierno indica que las personas privadas de libertad tienen el derecho y el deber de trabajar desde que ingresan a prisión. Observando que el artículo 33 del Reglamento de la Ley del Régimen Penitenciario establece que a la persona detenida preventivamente no se le puede privar de sus derechos o facultades ni obligarlo a realizar otras actividades penitenciarias, sino solo aquellas vinculadas con la finalidad de su detención, la Comisión pide al Gobierno que aclare si la obligación de trabajar de los reclusos prevista en el artículo 47 del Código Penal, también se aplica a las personas detenidas preventivamente.
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