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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Honduras (Ratification: 1956)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), recibidas el 7 de mayo y 1 de septiembre de 2025. Toma nota asimismo de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1 de septiembre de 2025, que reiteran los comentarios formulados ante la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (en adelante la Comisión de la Conferencia), en junio de 2025, sobre la aplicación del Convenio por Honduras. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 2 de septiembre de 2025. Las observaciones tratan cuestiones que la Comisión examina en el presente comentario.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 113.ª reunión, junio de 2025)

La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en la 113.ª reunión (2025) en la que dicha Comisión expresó su profunda preocupación por los asesinatos de dirigentes sindicales y por el retraso de las investigaciones y de las acciones judiciales al respecto e indicó la necesidad de medidas urgentes para fortalecer el diálogo social institucional. La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, tome medidas para:
  • 1. velar por la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica a través del diálogo social libre de violencia e intimidación; fortalecer el diálogo social, incluidos los mecanismos de consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, garantizando su independencia y autonomía en la legislación y en la práctica;
  • 2. adoptar medidas legislativas y emprender reformas del Código del Trabajo, en plena consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, teniendo en cuenta las recomendaciones de los órganos de control de la OIT, a fin de garantizar el pleno cumplimiento de la legislación y la práctica nacionales con el Convenio, y de prestar apoyo presupuestario;
  • 3. reactivar el Consejo Económico y Social y sus comités técnicos, y garantizar que el apoyo financiero y la asignación presupuestaria sean adecuados;
  • 4. institucionalizar y hacer efectiva la participación de las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores en el Consejo Nacional de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos;
  • 5. garantizar que la Mesa Sectorial para la Prevención de Conflictos ante la Organización Internacional del Trabajo (MEPCOIT) reanude sus actividades regularmente, y
  • 6. garantizar que la Comisión contra la Violencia Antisindical pueda desempeñar su función y llevar a cabo, sin demora, investigaciones y procedimientos independientes contra los autores de actos delictivos contra los dirigentes sindicales, y proporcionar asimismo información actualizada a la Comisión de Expertos sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones impuestas.
La Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a que recurriera, sin demora, a la asistencia técnica de la Oficina, a fin de garantizar el cumplimiento del Convenio en la legislación y en la práctica. La Comisión reafirma la importancia de que se recurra a la asistencia técnica en relación con los temas planteados en este comentario y observa que la CSI señala que el Gobierno debe consolidar los pasos dados y ampliar la cooperación técnica con la Oficina.
Derechos sindicales y libertades civiles. En su último comentario, la Comisión expresó su firme expectativa de que el Gobierno le diera a la Comisión contra la Violencia Sindical, creada en 2019, inactiva entre 2021 y 2023, y reactivada en 2024, el impulso necesario y vital para que pueda cumplir plenamente sus objetivos y funciones. La Comisión instó al Gobierno y a todas las autoridades competentes a que: i) sigan tomando medidas concretas y rápidas, inclusive de carácter presupuestario, para dar cabal cumplimiento a los elementos del acuerdo tripartito de 2019, relativos a la lucha contra la violencia antisindical; ii) se institucionalice y se haga efectiva la participación de las organizaciones sindicales representativas en el Consejo Nacional de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos; iii) se elabore un protocolo especial de investigación que permita al Ministerio Público examinar de manera sistemática y eficaz los eventuales móviles antisindicales de los actos de violencia que afectan a los miembros del movimiento sindical; iv) se asegure el tratamiento prioritario por los tribunales penales de los casos de violencia antisindical, y v) se brinde una protección rápida y eficaz a los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información en relación con el avance de las investigaciones y procesos judiciales relativos a los actos de violencia que han afectado a miembros del movimiento sindical.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el estado de las investigaciones y procesos judiciales sobre los homicidios de miembros del movimiento sindical permanece sin variación respecto de su comentario anterior, es decir:
  • Se han dictado sentencias condenatorias en relación con el homicidio de la Sra. Claudia Larissa Brizuela Rodríguez y los Sres. Donatilo Jiménez Euceda, Félix Vásquez, José Ángel Flores y Silmer Dionisio George.
  • Se han emitido órdenes de captura en relación con el homicidio de los Sres. Héctor Orlando Martínez Motiño y José Adán Mejía Rodríguez (homicidios que tuvieron lugar en 2015 y 2020 respectivamente).
  • Nueve casos de homicidios que tuvieron lugar entre 2010 y 2020 continúan siendo investigados (la Sras. Glenda Maribel Sánchez García, Juana Suyapa Posadas Bustillo, Sonia Landaverde Miranda y los Sres. Alfredo Misael Ávila Cantillano, Evelio Posadas Velásquez, Fredy Omar Rodríguez, Oscar Obdulio Turcios Fúnes, Jorge Alberto Acosta Barrientos y Roger Abraham Vallejo Soriano).
  • Las investigaciones relativas al asesinato, en 2023, de 13 personas, entre ellos, cuatro dirigentes sindicales, la Sra. Xiomara Cocas y los Sres. Delmer García, Lesther Almendarez y José Rufino Ortíz, siguen en curso.
  • El Gobierno no proporciona información sobre el estado de los procesos judiciales relativos a los homicidios de las Sras. Alma Yaneth Díaz Ortega y Uva Erlinda Castellanos Vigil.
La Comisión toma nota de que, según informó el Gobierno a la Comisión de la Conferencia, en junio de 2025, y según indica el COHEP en sus observaciones: i) el 9 de mayo de 2025, se aprobó de forma tripartita el reglamento operativo de la Comisión contra la Violencia Antisindical; se adoptó el plan de trabajo y se acordó un calendario fijo de reuniones, así como iniciativas de capacitación con la OIT y ii) el 13 de mayo y 30 de junio de 2025, se llevaron a cabo la dos primeras sesiones ordinarias de la Subcomisión Técnica de la Comisión contra la Violencia Antisindical (COMCOVIA). En dichas sesiones, presididas por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), se aprobó un cronograma de actividades articulado en cuatro ejes: fortalecimiento institucional, mecanismos de protección, impulso a investigaciones y promoción de derechos sindicales, y representantes del Poder Judicial y del Ministerio Público, presentaron informes sobre el estado procesal de diversos casos relacionados con violencia antisindical. La Comisión toma nota de que, tanto el COHEP como la CSI indican que, si bien valoran los avances alcanzados durante el presente año en el marco de la Comisión Contra la Violencia Antisindical, persisten retos significativos que, según indica el COHEP, se deben principalmente a limitaciones estructurales y de recursos en el Ministerio Público, así como a la falta de determinación precisa del móvil en la mayoría de los casos reportados.
La Comisión toma nota de que el COHEP señala que la Secretaría de Trabajo informó sobre un convenio interinstitucional en proceso de firma con el Poder Judicial, así como sobre acciones de capacitación sindical coordinadas con la OIT, y se comprometió a realizar gestiones internas para garantizar el presupuesto destinado a actividades orientadas a prevenir la violencia antisindical. Asimismo, en la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia, el Gobierno informó acerca de la firma de un convenio de cooperación con el Ministerio Público para la priorización de la investigación y persecución de los delitos que impliquen violencia antisindical y la creación de una oficina de atención especializada a sindicatos adscrita a la Dirección General de Inspección del Trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han emprendido diversas acciones para fortalecer la protección y asegurar la participación activa de las organizaciones sindicales en el Consejo Nacional de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos. Indica asimismo que la Dirección General del Sistema de Protección ha brindado asistencia tanto colectiva como individual a sindicatos y defensores de derechos humanos, con un enfoque particular en los líderes más visibles y que se han brindado distintos tipos de medidas de protección. La Comisión toma nota de que la CSI señala que ello evidencia que la voluntad política se ha materializado en acciones concretas.
La Comisión toma nota con interés de los desarrollos mencionados, que reflejan los esfuerzos orientados a dar cumplimiento a las medidas solicitadas por la Comisión, en relación con aspectos esenciales para el ejercicio de los derechos consagrados en el Convenio. No obstante, la Comisión debe reiterar su profunda preocupación por los numerosos homicidios de miembros del movimiento sindical y por el hecho de que varias investigaciones y procesos judiciales relativos a homicidios ocurridos hace más de una década siguen pendientes de resolución. La Comisión insta al Gobierno a seguir adoptando medidas para atender las recomendaciones formuladas en su comentario anterior. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada al respecto, así como sobre las investigaciones y procesos judiciales relativos a los actos de violencia que han afectado a miembros del movimiento sindical, en particular respecto de los casos mencionados.
Artículos 2 y siguientes del Convenio. Constitución, autonomía y actividades de las organizaciones sindicales. La Comisión recuerda que desde hace numerosos años pide al Gobierno que tome medidas para modificar las siguientes disposiciones del Código del Trabajo para ponerlas de conformidad con el Convenio:
  • 1. la exclusión de los derechos y garantías del Convenio para los trabajadores de aquellas explotaciones agrícolas o ganaderas que no ocupen en forma permanente a más de diez trabajadores (artículo 2, 1));
  • 2. la prohibición de que exista más de un sindicato en una misma empresa (artículo 472);
  • 3. el requisito de 30 trabajadores para constituir un sindicato (artículo 475);
  • 4. los requisitos para ser miembro de la junta directiva de una organización sindical relativos a: tener nacionalidad hondureña (artículos 510, a) y 541, a)), pertenecer a la actividad correspondiente (artículos 510, c) y 541, c)), y saber leer y escribir (artículos 510, d) y 541, d));
  • 5. la prohibición de que las federaciones y confederaciones declaren la huelga (artículo 537);
  • 6. el requisito de mayoría de dos tercios de votos de la totalidad de los miembros de la organización sindical para declarar la huelga (artículos 495 y 563);
  • 7. la facultad del ministro competente de poner fin a un litigio en los servicios de la industria del petróleo (artículo 555, 2));
  • 8. la autorización del Gobierno o un aviso previo de seis meses para toda suspensión del trabajo en los servicios públicos que no dependan directa o indirectamente del Estado (artículo 558), y
  • 9. el sometimiento a arbitraje obligatorio, sin posibilidad de declarar la huelga durante la vigencia del fallo arbitral (dos años) de los conflictos colectivos en los servicios públicos que no son esenciales en el sentido estricto del término (artículos 554, 2) y 7), 820 y 826).
En sus últimos comentarios, la Comisión alentó al Gobierno y a todas las partes concernidas a que, con el apoyo técnico de la Oficina, se realizaran todos los esfuerzos para reactivar las diferentes mesas sectoriales adscritas a la Secretaría Técnica del Consejo Económico y Social (CES) y se llevaran a cabo las discusiones tripartitas que permitan avanzar en la implementación de las reformas solicitadas. La Comisión había tomado nota de que, si bien la Mesa Sectorial de Normas Internacionales del Trabajo (MENIT), la Mesa Sectorial de Empleo Decente (MSED) y la Comisión Jurídica habían reanudado sus labores, en 2023, la Mesa de Prevención de Conflictos ante la OIT (MEPCOIT), que en 2019 había retomado el tema de las reformas al Código del Trabajo, no había podido reanudar sus labores.
La Comisión toma nota de que el COHEP indica que asumió la Presidencia Pro Tempore del CES, el 7 de mayo de 2025, y que presentó un plan de trabajo anual. El Gobierno y el COHEP indican que, en el marco de la Asamblea General Ordinaria del CES, celebrada el 17 de mayo de 2025, se aprobó el Reglamento Operativo de la MEPCOIT, constituyendo un avance significativo que no se había logrado desde 2019. El COHEP señala que, no obstante, la aprobación de dicho Reglamento, la MEPCOIT se ha mantenido inactiva, a pesar de las reiteradas solicitudes que, en representación del sector empleador, se han dirigido a la Secretaría Técnica del CES, órgano competente por ley para realizar formalmente las convocatorias a las Mesas Técnicas a petición de la Presidencia, con el fin de reactivar sus funciones. El COHEP indica que, pese a múltiples comunicaciones formales que ha enviado, dichas convocatorias no se han efectuado. El COHEP reitera el compromiso que tiene con el funcionamiento pleno y eficiente del CES e indica que presentó un plan de trabajo calendarizado para cada una de sus Mesas Técnicas, el cual no ha podido ejecutarse debido a la falta de convocatoria señalada. El COHEP reitera su disposición para que esta situación se supere a la mayor brevedad, de manera que, en un marco de diálogo social tripartito se pueda avanzar en el tratamiento y resolución de los asuntos que competen al CES. La Comisión toma nota de que, por su parte, la CSI recuerda la necesidad de revisar el marco normativo nacional para adecuarlo a las disposiciones del Convenio y señala que el Gobierno debe consolidar los pasos ya dados, ampliar la cooperación técnica con la Oficina y trabajar junto con los interlocutores sociales en el diseño de una hoja de ruta que incluya plazos, metas y mecanismos de evaluación periódica. Al tiempo que saluda la aprobación del Reglamento Operativo de la MEPCOIT, la Comisión lamenta observar que no ha podido reanudar sus actividades de forma regular. La Comisión lamenta profundamente que hasta la fecha no se hayan tomado las medidas para modificar las disposiciones del Código del Trabajo mencionadas para ponerlas de conformidad con el Convenio. Al igual que la Comisión de la Conferencia, la Comisión insta al Gobierno a tomar cuanto antes las medidas necesarias para garantizar que la MEPCOIT reanude sus actividades regularmente y espera firmemente que, en el marco de la misma se puedan llevar a cabo discusiones tripartitas que permitan avanzar en la implementación de las reformas solicitadas desde hace muchos años. La Comisión confía asimismo en que la reactivación regular de la MEPCOIT le permitirá desempeñar un papel activo y esencial en la resolución de conflictos laborales. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información en relación con toda evolución al respecto, así como de las acciones realizadas por las Mesas Sectoriales.
Código Penal. En sus últimos comentarios, tras haber tomado nota de ciertas preocupaciones en relación con el impacto de ciertas disposiciones del Código Penal sobre el libre ejercicio de las actividades sindicales, adoptado en el año 2020, la Comisión le pidió al Gobierno que informara acerca de un proceso de consulta que, según había indicado, se había iniciado respecto de dicho impacto. La Comisión toma nota de que, si bien el Gobierno reitera que se ha iniciado un proceso de consulta sobre el impacto de ciertas disposiciones del Código Penal de 2020 en el ejercicio de las actividades sindicales, no proporciona mayores detalles al respecto. La Comisión pide por lo tanto nuevamente al Gobierno que proporcione información en relación con dicho proceso de consulta.
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