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Observation (CEACR) - adopted 2025, published 114th ILC session (2026)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Myanmar (Ratification: 1955)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 29 de agosto de 2025, que son de carácter general. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 3 de septiembre de 2025, y de la respuesta de las autoridades militares a estas observaciones y a las observaciones de la CSI, de 2024. La Comisión toma nota de que, en sus últimas observaciones, la CSI expresa alarma por el clima de represión, miedo y violencia vigente bajo el régimen militar y reitera la inquietud que ya manifestó anteriormente en relación con las violaciones graves y generalizadas de las libertades civiles y los derechos humanos y laborales fundamentales, las detenciones arbitrarias, la privación de libertad continuada de sindicalistas y los malos tratos de que estos son objeto, la estigmatización y vigilancia sistemáticas de los sindicatos independientes y las injerencias en sus asuntos internos, así como la falta de control del cumplimiento de la legislación laboral, circunstancias que, según se informa, impiden el ejercicio de la libertad sindical. La CSI también denuncia la detención arbitraria de diez sindicalistas del Sindicato Solidario de Myanmar (STUM), en julio de 2025, la confiscación de material sindical y la represión de la libertad sindical en varias fábricas. La Comisión toma nota con profunda preocupación de estos repetidos informes sobre la grave supresión de las libertades civiles, la represión y detención de sindicalistas y las injerencias en el movimiento sindical independiente, fenómenos que también fueron observados por la Conferencia Internacional del Trabajo, el Consejo de Administración y el Comité de Libertad Sindical (véase 411.º informe del Comité, caso núm. 3405, párrafos 459463, 466-467 y 469, junio de 2025). La Comisión toma nota de que, en respuesta a estas y otras observaciones anteriores de la CSI, las autoridades militares niegan muchos de los problemas señalados, reiteran que no existe ninguna restricción a la libertad sindical en el país, afirman que los conflictos laborales se resuelven mediante los mecanismos de solución de diferencias existentes e indican que cuatro sindicalistas, incluidos los mencionados por la CSI, fueron indultados por razones humanitarias y caritativas y quedaron en libertad en octubre de 2025. Si bien toma nota de estas afirmaciones, la Comisión insta a que se adopten nuevas medidas concretas para abordar las graves cuestiones planteadas por la CSI, como la inmediata puesta en libertad de todos los sindicalistas que sigan privados de libertad o encarcelados por haber ejercido sus derechos sindicales protegidos por el Convenio, y a que se garantice el pleno respeto de las libertades civiles que son esenciales para el ejercicio de la libertad sindical, de modo que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan llevar a cabo sus actividades y desempeñar sus funciones sin amenazas de intimidación o daños y en un clima de plena seguridad, sin injerencias y con total independencia de las autoridades.

Seguimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta (reclamación presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT)

La Comisión recuerda que la comisión de encuesta creada por el Consejo de Administración para examinar el incumplimiento por Myanmar del presente Convenio y del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) emitió su informe, el 4 de agosto de 2023. La Comisión observa que, en su 113.ª reunión (junio de 2025), la Conferencia Internacional del Trabajo, a propuesta del Consejo de Administración y al no haber indicios de que las autoridades militares hubieran tomado debidamente en cuenta las recomendaciones de la comisión de encuesta o hubieran adoptado medidas para aplicarlas, adoptó la Resolución relativa a las medidas recomendadas por el Consejo de Administración en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT con respecto a Myanmar. La Comisión observa que la Resolución prevé medidas destinadas a garantizar la observancia por parte de Myanmar de las recomendaciones de la comisión de encuesta e invita a los mandantes de la OIT y al Director General a que adopten varias medidas concretas al respecto. Asimismo, la Resolución insta a las autoridades militares de Myanmar a que colaboren, sin más demora, en la aplicación de buena fe de las recomendaciones de la comisión de encuesta y las ulteriores recomendaciones de los órganos de control de la OIT, con miras a asegurar un clima que promueva la libertad sindical y la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso.
La Comisión observa además que, en su 355.ª reunión (noviembre de 2025), el Consejo de Administración examinó el seguimiento de la Resolución relativa al artículo 33 de la Constitución de la OIT y las recomendaciones formuladas por la comisión de encuesta (véase GB.355/INS/11(Rev.1)) y observó con suma preocupación la continua falta de medidas concretas para aplicar las recomendaciones formuladas por la comisión de encuesta. El Consejo de Administración observó que, aparte de la puesta en libertad condicional de tres sindicalistas, la información recibida por la Oficina ponía en evidencia una violencia creciente contra la población civil, una mayor represión de las libertades civiles, un incremento de la vigilancia militar, un clima generalizado de represión sindical, nuevas detenciones arbitrarias, la privación de libertad continuada de sindicalistas, que también se ven sometidos a malos tratos, y constantes injerencias en los asuntos internos de los sindicatos independientes, lo que en la práctica se había traducido en una supresión casi total de las libertades civiles básicas y las actividades legítimas de los sindicatos. Tras observar que esta situación ponía de manifiesto un clima en el que no se habían aplicado las recomendaciones de la comisión de encuesta y en el que el ejercicio de la libertad sindical seguía estando gravemente restringido, el Consejo de Administración instó de nuevo a Myanmar a que pusiera fin de inmediato a todos los actos de violencia, así como a las detenciones y privaciones de libertad arbitrarias y a los actos de tortura contra sindicalistas, y a que asegurase la puesta en libertad inmediata e incondicional de las personas detenidas sin recurrir al artículo 401 del Código de Procedimiento Penal. También instó a las autoridades militares a que garantizaran que las organizaciones de empleadores y de trabajadores pudieran ejercer sus derechos en un clima de libertad y seguridad, sin sufrir violencia, detenciones ni privaciones de libertad arbitrarias, mediante el cabal cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta, que, entre otras medidas, preconizaban la revocación de todas las órdenes militares, las medidas legislativas y de otra índole, decretadas desde febrero de 2021, y consideradas como restrictivas de la libertad sindical y de las libertades civiles básicas de los sindicalistas.
La Comisión observa con profunda preocupación la información anterior, que indica que las autoridades siguen negando la gravedad de la situación que afecta a las libertades civiles y a la libertad sindical en el país, y la total falta de avances en relación con los comentarios anteriores de la Comisión y las recomendaciones de la comisión de encuesta, pese al regular seguimiento de estas cuestiones por los mecanismos de control de la OIT, el Consejo de Administración y la Conferencia Internacional del Trabajo. Dada la urgencia y la gravedad de la situación, la Comisión insta firmemente a las autoridades militares a que tengan debidamente en cuenta tanto los comentarios anteriores de la Comisión como sus comentarios actuales y a que apliquen sin demora las recomendaciones de la comisión de encuesta en las que se pide el cese o la revocación de cualquier medida o acción que viole el Convenio. La Comisión pide que se le facilite información sobre todas las medidas adoptadas al respecto y abordará estas cuestiones, así como las que han quedado pendientes de sus comentarios anteriores, en su próximo examen del cumplimiento del Convenio por parte de Myanmar.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en  2026 ] .
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