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Interim Report - Report No 409, March 2025

Case No 3384 (Honduras) - Complaint date: 22-JAN-20 - Active

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  1. 233. La queja figura en comunicaciones del 22 de enero de 2020, el 11 de julio de 2020 y el 25 de mayo de 2022, presentadas por el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (STENEE).
  2. 234. El Gobierno de Honduras envió sus observaciones sobre los alegatos en comunicaciones de 27 de julio de 2020, 5 de julio de 2022, 5 de octubre de 2022, 3 de febrero de 2023, 10 de septiembre de 2024 y 9 de enero de 2025.
  3. 235. Honduras ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 236. En su comunicación de 22 de enero de 2020, el STENEE se refiere en primer lugar al periodo de 2016 a 2017 y alega a este respecto que: i) el 13 de agosto de 2016, el STENEE celebró un congreso extraordinario en el cual se decidió destituir a su presidente, el Sr. Miguel Arturo Aguilar Gámez y a otros miembros de la junta directiva central debido a despidos masivos realizados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (en adelante, la empresa pública); ii) en el mismo congreso, se eligió una nueva junta directiva central del STENEE, presidida por la Sra. Ángela María Reyes Miralda, y se notificaron estos cambios a la Dirección General del Trabajo (DGT), la cual se dio por notificada mediante la Resolución RESOL/DGT/094/2016 de fecha 6 de septiembre de 2016; iii) luego de haber agotado sin éxito los recursos administrativos contra la RESOL/DGT/094/2016, el Sr. Miguel Arturo Aguilar Gámez interpuso un recurso de amparo ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (número 364-2017), el cual fue declarado inadmisible; iv) sin embargo, pese a los resultados adversos tanto en el ámbito administrativo como judicial del Sr. Miguel Arturo Aguilar Gámez, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) no atendió el mandato establecido en la RESOL/DGT/094/2016, confirmado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, y nunca registró los cambios en el Libro de Registro de Organizaciones Sociales, permitiendo que el Sr. Miguel Arturo Aguilar Gámez continuara ilegalmente como presidente de la junta directiva central, y v) en septiembre de 2016, la empresa pública despidió a todos los integrantes de la nueva junta directiva central del STENEE, presidida por la Sra. Ángela María Reyes Miralda, excepto a la Sra. Sue Ellen Maribel González Cubas, sin respetar el fuero sindical, lo que representó una clara represión contra los líderes y demás afiliados del STENEE.
  2. 237. La organización querellante se refiere a continuación al periodo de 2017 a 2019 y alega a este respecto que: i) el 17 de junio de 2017, la Sra. Ángela María Reyes Miralda, en su condición de presidenta de la junta directiva central, convocó elecciones, resultando elegida una nueva junta directiva central, presidida por el Sr. José Luis Matamoros Pineda, para el periodo de junio de 2017 a junio de 2019; ii) el 17 de junio de 2017, el Sr. José Luis Matamoros Pineda informó sobre estos cambios a la DGT, la cual se dio por notificada mediante la RESOL/DGT/066/2017, pero, nuevamente, la SETRASS no los inscribió en el Libro de Registro de Organizaciones Sociales, violando así el derecho a la libre sindicalización; iii) a su vez, el Sr. Miguel Arturo Aguilar Gámez, elegido presidente de una junta directiva paralela de manera ilegítima, comunicó los datos de dicha junta a la DGT, la cual se dio notificada mediante RESOL/DGT/060/2017; iv) ambas partes interpusieron recursos administrativos que la SETRASS se abstuvo de resolver, y v) el 22 de mayo de 2018, los abogados en representación de la junta directiva del STENEE presidida por el Sr. José Luis Matamoros Pineda, interpusieron una querella penal ante el Tribunal de Sentencia de la Sección Judicial de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, contra el Sr. Miguel Arturo Aguilar Gámez por apropiación indebida continuada en prejuicio del STENEE.
  3. 238. La organización querellante se refiere a continuación al periodo de 2019 a 2020 y alega a este respecto que: i) el 1 de junio de 2019 se convocaron nuevas elecciones tanto por la junta presidida por el Sr. José Luis Matamoros Pineda como por la junta ilegalmente presidida por el Sr. Miguel Arturo Aguilar Gámez, ambas notificadas a la DGT, que emitió dos resoluciones de notificación separadas; ii) ambas juntas presentaron recursos administrativos contra dichas resoluciones que la SETRASS se abstuvo de resolver; iii) tras agotar los recursos en la vía administrativa, la junta directiva central presidida por el Sr. José Luis Matamoros Pineda, procedió a interponer una demanda en los Juzgados de Letras de lo Contencioso Administrativo (expediente núm. 384-2019) con el fin de declarar nula la RESOL/DGT/072/2019, en la cual se daba por notificados los cambios ocurridos en la junta directiva presidida por el Sr. Miguel Arturo Aguilar Gámez; iv) posteriormente, el Sr. Miguel Arturo Aguilar Gámez comunicó a la DGT nuevos cambios ocurridos en la junta directiva central, los cuales fueron resultado de un ilegal Congreso Extraordinario en el que se volvieron a elegir a las mismas personas notificadas previamente mediante la RESOL/DGT-072-2019. La SETRASS notificó nuevamente la junta directiva presidida por el Sr Miguel Arturo Aguilar Gámez mediante RESOL/DGT/155/2019 procesando una nueva demanda por separada, en lugar de acumularla al expediente existente que había sido objeto de una demanda ante la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo. Después de dicha notificación, se procedió a inscribir la junta directiva presidida por el Sr. Miguel Arturo Aguilar Gámez en el Libro de Registro de Organizaciones Sociales, lo que constituye una violación al Convenio núm. 87, y v) los artículos 489 y 510 del Código del Trabajo, que fijan el procedimiento y los requisitos para la elección de la junta directiva de un sindicato, fueron violados por el Estado al no seguir el procedimiento legalmente establecido ni cumplir con su rol de garante en el proceso de elección de la junta directiva central del sindicato.
  4. 239. En su comunicación de 11 de julio de 2020, el STENEE, afirma que: i) la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, después de su visita al país en agosto de 2018, corroboró in situ el constante hostigamiento a diferentes líderes sindicalistas, así como varios casos de destitución y suspensión laboral de manera injustificada; ii) con solo 605 sindicatos para una población económicamente activa de 4,2 millones de personas, equivalente a 14,33 sindicatos por cada 100 000 habitantes, se evidencia una política estatal de facto que limita la libertad sindical; iii) las violaciones al Convenio núm. 87 son sistemáticas y persistentes, abarcando amenazas, actos de hostigamiento, asesinatos, y la negativa al reconocimiento de las juntas directivas elegidas legal y legítimamente, como en el caso en cuestión; iv) a pesar de haber iniciado y culminado el procedimiento administrativo y judicial establecido por la ley para el reconocimiento legal de la junta directiva legítima del STENEE, este reconocimiento no se ha logrado en al menos tres ocasiones diferentes, y v) según la Corte Suprema de Justicia, en su informe anual de 2019, el tiempo promedio del procedimiento contencioso administrativo es de 38 meses, mientras que el mandato de la junta directiva del STENEE es de solo dos años. Por lo tanto, cualquier recurso pendiente señalado por el Estado para proteger la situación jurídica infringida resulta ineficaz y no cumple con los requisitos de un recurso adecuado y efectivo, y vi) de acuerdo al procedimiento administrativo establecido en la normativa nacional, los cambios ocurridos en la junta directiva central deben registrarse de oficio en el Libro de Registro de Organizaciones Sociales a fin de que dicha junta directiva central tengo el reconocimiento legal, acción que no se realizó.
  5. 240. En su comunicación de 25 de mayo de 2022, el STENEE manifiesta que: i) la SETRASS emitió, en fecha 26 de julio de 2021, la Resolución Provisional núm. 134-2021, mediante la cual impone como junta directiva central del STENEE a la Junta presidida por el Sr. Miguel Arturo Aguilar Gámez; ii) a pesar de que se presentó un recurso extraordinario de revisión contra la resolución provisional mencionada, la SETRASS no se ha pronunciado al respecto; iii) la Sala Tercera del Tribunal de Sentencias del departamento de Francisco Morazán, mediante la sentencia núm. 06-2022, de 26 de enero de 2022, condenó al Sr. Miguel Arturo Aguilar Gámez por el delito de estafa agravada continuada en perjuicio del STENEE por apropiarse indebidamente de los fondos provenientes de las cotizaciones de los trabajadores permanentes del sindicato, a cumplir una pena de reclusión de 11 años y 11 meses, así como penas accesorias de suspensión de la ciudadanía e inhabilitación absoluta por ese periodo, y iv) por lo tanto, el Sr. Miguel Arturo Aguilar Gámez no debería ejercer ningún cargo público, y mucho menos un cargo electivo, según lo establecido en el Código Penal en sus artículos 57 y 58.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 241. En una comunicación de 27 de Julio de 2020, el Gobierno indica que: i) la RESOL/DGT/094/2016 de fecha 6 de septiembre de 2016, mediante la cual la DGT se dio por notificada de la composición de la junta directiva presidida por la Sra. Ángela María Reyes Miralda, fue objeto de un recurso de apelación interpuesto el 21 de septiembre de 2016 por lo que el Departamento de Organizaciones Sociales de la SETRASS no pudo dar cumplimiento a lo establecido en dicha resolución ya que se identificó que existía un conflicto interno en el STENEE que debía resolverse dentro de la organización sindical, de conformidad con el principio de autonomía, o someterse a los Tribunales de Justicia; ii) con respecto a los despidos de los miembros de la junta directiva presidida por la Sra. Ángela María Reyes Miralda, la DGT proporcionó servicios de conciliación, a efectos de agotar la vía administrativa, garantizando a los trabajadores el debido proceso y el derecho al acceso a la justicia, y iii) en el caso de los recursos efectuados por ambas juntas directivas consecutivas a los procesos de elección en los periodos de 2017 a 2019, el Secretario de Estado aplicó el mismo criterio antes mencionado.
  2. 242. En cuanto a los alegatos relativos a la inscripción de la junta directiva presidida por el Sr. Miguel Arturo Aguilar Gámez para el periodo 2019-2021, el Gobierno indica que: i) al no interponerse recurso dentro del plazo de quince días hábiles contra la RESOL/DGT/155/2019, del 23 de octubre de 2019, mediante la cual la SETRASS se dio por notificada de la composición de la junta directiva presidida por el Sr. Miguel Arturo Aguilar Gámez, la DGT procedió al cierre del término concedido en las diligencias, notificándolo el 15 de noviembre de 2019, y el Departamento de Organizaciones Sociales procedió a realizar el registro en el Libro de Registro de Organizaciones Sociales el 18 de noviembre de 2019 y ii) el recurso presentado por el Sr. José Luis Matamoros Pineda, el 21 de noviembre de 2019, fue declarado sin lugar por extemporáneo, ya que recaía sobre una resolución firme.
  3. 243. El Gobierno indica además que: i) el trámite realizado por las organizaciones sociales ante la SETRASS, a través de la DGT, se limita a comunicar los cambios en las juntas directivas, conforme al artículo 489 del Código del Trabajo; ii) el registro que realiza el Departamento de Organizaciones Sociales es solo para control interno, sin afectar a terceros, y se utiliza para llevar un historial de cambios en las directivas sindicales; iii) este proceso se rige por el principio de autonomía, permitiendo que las organizaciones redacten libremente sus estatutos y manejen su administración conforme a la ley, sin que la DGT limite o elimine derechos; iv) la Secretaría de Trabajo no puede decidir sobre la legitimidad de una junta directiva en caso de controversia, ya que los convenios de la OIT prohíben la intervención externa de cualquier autoridad, empleador o terceros que no pertenezcan sindicato, y v) en el presente caso, la resolución del Secretario de Estado se abstiene de intervenir y remite a los interesados a los órganos jurisdiccionales, siendo la DGT únicamente responsable del archivo y custodia de las diligencias.
  4. 244. En su comunicación de 5 de Julio de 2022, el Gobierno informa que: i) no existe una Resolución Provisional núm. 134-2021, de fecha 26 de julio de 2021, emitida por la SEDTSS en la cual se imponga como junta directiva central a la que preside el Sr. Miguel Arturo Aguilar Gámez, pero se encuentra en los registros de la SETRASS una solicitud del apoderado legal de la directiva central que preside el Sr. Miguel Arturo Aguilar Gámez para que la SETRASS registre provisionalmente a la junta directiva presidida por el; ii) el apoderado legal manifestó que el Sr. Miguel Arturo Aguilar Gámez no ha sido condenado por el delito de apropiación indebida continuada en perjuicio del STENEE. Actualmente, el expediente está en proceso de elaboración de dictamen legal, para que posteriormente se realice la resolución correspondiente, y iii) existen expedientes acumulados relacionados con la queja presentada por el STENEE, los cuales la DGT se abstiene de conocer ya que las autoridades públicas tienen prohibido intervenir en los asuntos internos de las organizaciones sociales, ni obstaculizar su actividad sindical, e insta a dirimirlo a lo interno de la organización sindical o en todo caso ante los tribunales de justica competentes.
  5. 245. En su comunicación de 5 de octubre de 2022, el Gobierno informa que se declaró sin lugar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Sr. José Luis Matamoros Pineda contra la Resolución Provisional núm. 134-2021, mediante la cual se registra a la junta directiva central del STENEE presidida por el Sr. Miguel Arturo Aguilar Gámez. Asimismo, el Gobierno informa que el abogado del Sr. José Luis Matamoros Pineda notificó a la SETRASS cambios ocurridos en los cargos en la junta directiva del STENEE.
  6. 246. En sus comunicaciones de 3 de febrero de 2023 y de 10 de septiembre de 2024, el Gobierno informa sobre los recursos administrativos presentados por ambas juntas directivas en 2022 y declarados sin lugar, en los cuales la SETRASS insta a las partes a proceder a resolver su conflicto mediante el diálogo social propio del derecho colectivo del trabajo a través del consenso y, en caso de no ser posible, a acudir a los tribunales de justicia competentes para ejercitar los derechos que les correspondan.
  7. 247. En su comunicación de 9 de enero de 2025, el Gobierno remite informaciones sobre los recursos administrativos adicionales presentados en relación con el caso. El Gobierno se refiere en primer lugar a los recursos consecutivos a la decisión de 2021 de la administración de trabajo de registrar de manera provisional a la junta directiva presidida por el Sr Miguel Arturo Aguilar Gámez. El Gobierno indica a este respecto que: i) mediante Dictamen No. USL-288-2021 de fecha 14 de julio de 2021, la unidad de servicios legales resolvió otorgar la medida provisional solicitada por el abogado del Sr. Miguel Arturo Aguilar Gámez, con el fin de que se registre su junta directiva hasta que se emita la resolución definitiva en la sede administrativa del caso principal; ii) la medida provisional puede ser otorgada cuando exista un peligro grave o un daño irreparable para el interesado mientras el conflicto está pendiente de resolución, como en el presente caso, donde se constató que el conflicto interno sindical podría causar perjuicios irreparables al STENEE y a sus afiliados; iii) la SETRASS, en su Resolución No. 134-2021 del 26 de julio de 2021, confirmó la procedencia de la medida provisional y rechazó la oposición presentada por el abogado del Sr. José Luis Matamoros Pineda, ya que no aportó elementos legales suficientes que demuestren que la medida causaría daños irreparables, y iv) mediante Resolución No. 171-2022 de fecha 15 de julio de 2022, el recurso extraordinario de revisión interpuesto el 13 de enero por José Luis Matamoros Pineda contra la Resolución No. 134-2021 fue declarado sin lugar debido a que no se aportaron elementos suficientes o válidos para modificar la resolución previamente emitida, ratificando la validez de la medida provisional a favor del Sr. Miguel Arturo Aguilar Gámez.
  8. 248. El Gobierno se refiere también a las decisiones tomadas por la administración de trabajo acerca de las distintas acciones y recursos que ambas partes continuaron a presentar para impedir la inscripción de la junta directiva del bando contrario y lograr la inscripción de la propia: i) la SETRASS, mediante Resolución No. 403-2021, emitida el 29 de diciembre de 2021, declaró sin lugar los recursos de apelación presentados por los abogados del Sr. Miguel Arturo Aguilar Gámez y del Sr. José Luis Matamoros Pineda, contra la Resolución DGT/096/2021 del 2 de agosto de 2021 que declaraba sin lugar la notificación y comunicación de ambas juntas directivas y ii) mediante Resolución No. 170-2022 de fecha 15 de julio de 2022, se rechazaron los recursos de reposición presentados por ambas partes contra la Resolución No. 403-2021, instándolas a resolver el conflicto mediante el diálogo o acudir a los tribunales de justicia.
  9. 249. El Gobierno indica adicionalmente que una serie de recursos siguen pendientes de resolución: i) la solicitud de nulidad absoluta de la comunicación de cambios en la junta directiva presidida por el Sr. José Luis Matamoros Pineda presentada el 12 de junio de 2023 por el abogado del Sr. Miguel Arturo Aguilar Gámez, alegando falta de legitimación; ii) la solicitud de la inscripción de la junta directiva presidida por el Sr. Miguel Arturo Aguilar Gámez presentada el 28 de junio de 2023 con base en la RESOL/DGT/155/2019 en la que su junta directiva había sido inscrita en 2019; iii) la solicitud presentada el 16 de mayo de 2024 por el abogado del Sr. José Luis Matamoros Pineda para que se emita un dictamen legal sobre la situación de acefalía del sindicato desde junio de 2021; iv) la solicitud presentada el 25 de septiembre de 2024 por el mismo abogado para que se declare la caducidad de la medida provisional otorgada al Sr. Miguel Arturo Aguilar Gámez, argumentando falta de legitimación, así como la acefalía del STENEE, pidiendo que se ratifique el dictamen USL-206-2022 y varias constancias emitidas por la Secretaría Administrativa de la Dirección General de Trabajo, y v) los expedientes DGT-JD-105-2022 y DGT-JD-039-2024 relacionados con la notificación de los cambios en la junta directiva del Sr. José Luis Matamoros Pineda, así como el expediente DGT-JD-041-2024 relacionado con la notificación de los cambios en la junta directiva del Sr. Miguel Arturo Gámez Aguilar. El Gobierno se refiere finalmente a un exhorto administrativo emitido el 29 de octubre de 2024 por la Unidad de Servicios Legales a la Secretaría General del Ministerio para que se emita un nuevo Acuerdo de Delegación de Atribuciones, ya que la titular de la Secretaría General ha sido recusada y no puede conocer el caso.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 250. El Comité observa que, en el presente caso, la organización querellante alega, por una parte, la repetida negación por parte de la SETRASS de registrar, entre 2016 y 2021 las juntas directivas centrales democráticamente elegidas por los miembros del STENEE y, por otra, el despido, en 2016, de varios miembros de la junta directiva recientemente electa.
  2. 251. El Comité toma nota de que la organización querellante alega en primer lugar que, en el periodo comprendido entre 2016 y 2021, la SETRASS ha denegado varias solicitudes de inscripción de la junta directiva central del STENEE. La organización querellante manifiesta que estas denegaciones impidieron el reconocimiento oficial de sus dirigentes legítimos permitiendo la permanencia de una junta ilegal presidida por el Sr. Miguel Arturo Aguilar Gámez, dirigente objeto de una condena penal por el delito de estafa agravada continuada en perjuicio del STENEE. La organización querellante alega específicamente que: i) aunque la DGT fue notificada del cambio en la junta directiva central del STENEE, presidida por la Sra. Ángela María Reyes Miralda para el periodo 2016-2017 como resultado de elecciones, no la inscribió, permitiendo que el Sr. Miguel Arturo Aguilar Gámez, antiguo presidente, siguiera ejerciendo como presidente; ii) la SETRASS tampoco registró los cambios en la junta directiva presidida por el Sr. José Luis Matamoros Pineda como resultado de elecciones en tres ocasiones, en 2017, 2019 y 2021, mientras que, a pesar de los recursos presentados por la junta legítima del STENEE, sí inscribió en 2019 en el Libro de Registro de Organizaciones Sociales al Sr. Miguel Arturo Aguilar Gámez, elegido mediante un ilegal congreso extraordinario lo que permitió que este siguiera ejerciendo como presidente; iii) la SETRASS adoptó el 26 de julio de 2021 una Resolución Provisional (núm. 134-2021), mediante la cual impone como junta directiva central del STENEE a la junta presidida por el Sr. Miguel Arturo Aguilar Gámez y, a pesar de que se presentó un recurso extraordinario de revisión contra la resolución provisional mencionada, la SETRASS no se ha pronunciado al respecto, y iv) la Sala Tercera del Tribunal de Sentencias del departamento de Francisco Morazán condenó, en fecha del 26 de enero de 2022, al Sr. Aguilar Gámez por estafa agravada continuada en perjuicio del STENEE, imponiéndole una pena de reclusión de 11 años y 11 meses, junto con penas accesorias de suspensión de la ciudadanía e inhabilitación. El Comité toma nota de que la organización querellante alega, además, la falta de acceso a recursos judiciales efectivos para que se reconozca a la junta directiva designada como resultado de las elecciones llevadas a cabo en cuatro ocasiones, señalando que una eventual sentencia judicial no cumpliría su propósito si se requiere previamente agotar el procedimiento contencioso-administrativo, ya que, según la Corte Suprema de Justicia, dicho proceso toma un promedio de 38 meses, mientras que el mandato de la junta directiva del STENEE es de solo dos años.
  3. 252. El Comité toma nota por otra parte de la información proporcionada por el Gobierno, según la cual el Departamento de Organizaciones Sociales del SETRASS no dio seguimiento a las solicitudes de registro de la junta directiva central del STENEE debido a que recibió solicitudes de inscripción y recursos administrativos de dos juntas directivas paralelas, a raíz de lo cual la Secretaría del Trabajo identificó un conflicto interno en el STENEE que debía resolverse dentro de la organización sindical o someterse a los tribunales de justicia. El Comité toma nota de que el Gobierno indica de manera específica que la junta directiva presidida por el Sr. Miguel Arturo Aguilar Gámez fue inscrita en el Libro de Registro de Organizaciones Sociales el 18 de noviembre de 2019, tras no haberse interpuesto recursos dentro del plazo legal y que se declaró sin lugar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Sr. José Luis Matamoros Pineda contra la Resolución Provisional núm. 134-2021, mediante la cual se registró, por medio de una medida provisional, a la junta directiva central del STENEE presidida por el Sr. Miguel Arturo Aguilar Gámez. El Comité toma nota de que el Gobierno indica finalmente que: i) los trámites realizados por las organizaciones sociales ante la SETRASS, a través de la DGT, se limitan a comunicar los cambios en las juntas directivas conforme al artículo 489 del Código del Trabajo y que, este proceso, se rige por el principio de autonomía; ii) la Secretaría de Trabajo no puede decidir sobre la legitimidad de una junta directiva y, en caso de que exista una controversia, esta se abstiene de intervenir, remitiendo a los interesados a los órganos judiciales, conforme al principio de autonomía, y iii) siguen pendientes de resolución una serie de recursos administrativos cursados por ambos bandos en el marco del presente conflicto intrasindical.
  4. 253. El Comité toma debida nota de estas informaciones. El Comité observa que, de los elementos anteriormente expuestos, se desprende que de 2016 hasta la fecha se han producido repetidos conflictos internos en el STENEE en torno a la elección de su junta directiva central y a la permanencia en su presidencia del Sr. Miguel Arturo Aguilar Gámez. El Comité observa que cada uno de estos conflictos dio lugar a notificaciones paralelas de dos juntas directivas opuestas y a recursos cruzados de cada uno de los dos bandos. El Comité observa que, en la mayoría de los casos, la administración laboral se abstuvo de registrar las juntas en conflicto, señalando que el conflicto interno del sindicato debía ser resuelto por la propia organización o en los tribunales. El Comité observa sin embargo que, en 2019, la SETRASS inscribió a la junta directiva dirigida por el Sr. Miguel Arturo Aguilar Gámez en el Libro de Registro de Organizaciones Sociales, tras la presentación de una nueva demanda por parte del mismo que no habría sido impugnada en los plazos prescritos por el bando contrario. El Comité observa también que, en 2021, en medio del persistente conflicto intrasindical, la SETRASS adoptó una medida provisional por medio de la cual decidió mantener provisionalmente a la junta directiva presidida por el Sr. Miguel Arturo Aguilar Gámez por el periodo de duración de todo el procedimiento administrativo.
  5. 254. A la luz de lo anterior, el Comité observa que el conflicto intrasindical objeto del presente caso está en curso desde 2016 ante la administración de trabajo y que, desde 2021, es sobre la base de una decisión administrativa provisional que el STENEE sigue siendo dirigido por el presidente saliente del sindicato.
  6. 255. El Comité también toma nota de que, en los nueve años transcurridos desde el inicio del conflicto, las dos juntas directivas opuestas han interpuesto un gran número de recursos administrativos, mientras que la organización querellante indica que en el mismo periodo solo han interpuesto una acción ante los tribunales contencioso-administrativos y una acción penal (acciones sobre las que el Gobierno no ha facilitado información). En relación con la acción penal, el Comité observa que se desprende de informaciones de público conocimiento que la sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de Sentencias del departamento de Francisco Morazán en contra del Sr Miguel Arturo Aguilar Gómez fue anulada por la Corte Suprema de Justicia por medio de una sentencia de casación, de 22 de septiembre de 2022, al considerar que los hechos probados en la sentencia inicial eran insuficientes para calificar la conducta como delito de estafa.
  7. 256. En cuanto a la resolución de la presente controversia mediante recursos judiciales, el Comité observa que: i) la organización querellante alega que los mismos no permiten resolver el conflicto por su excesiva duración; ii) al tiempo que indica, tal como plasmado en numerosas resoluciones administrativas, que corresponde a la propia organización sindical o a los tribunales de justicia resolver el referido conflicto, el Gobierno no ha proporcionado sus observaciones a la alegación de la organización querellante sobre la ineficacia de los recursos judiciales a disposición. El Comité constata al mismo tiempo que el conflicto lleva ahora nueve años ante la administración de trabajo, lo que supera ampliamente el plazo medio de resolución de los litigios ante la justicia contencioso-administrativa mencionada por la organización querellante.
  8. 257. El Comité recuerda que cuando se producen conflictos internos en el seno de una organización sindical, su solución debería encontrarse a través de los propios interesados (por ejemplo a través de una votación), a través de la designación de un mediador independiente con el acuerdo de las partes interesadas, o a través de la intervención de la justicia y que, en concreto, cuando dos comisiones directivas se autoproclaman legítimas la decisión del conflicto debería corresponder a la autoridad judicial o a un mediador independiente y no a la autoridad administrativa [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 1620 y 1621]. A la luz de los hechos y procedimientos anteriormente descritos y, en particular de la decisión provisional de 2021 de la SETRASS en virtud de la cual la junta directiva dirigida por el presidente saliente del STENEE sigue en funciones, el Comité pide al Gobierno que vele por que, en ausencia de una solución encontrada por los propios interesados, la resolución de los conflictos internos en el seno del STENEE corresponda efectivamente a la autoridad judicial o a un mediador independiente acordado por las partes y no a la autoridad administrativa. El Comité pide además a la autoridad administrativa que respete y dé cumplimiento oportuno a los procesos democráticos sindicales. El Comité pide adicionalmente al Gobierno que vele por que las partes tengan acceso a recursos judiciales rápidos y opciones de mediación eficaces, y que agilice los procedimientos para acelerar la resolución de esta cuestión. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
  9. 258. En relación con la alegación de que, en septiembre de 2016, todos los integrantes de la nueva junta directiva central del STENEE, presidida por la Sra. Ángela María Reyes Miralda, excepto la Sra. Sue Ellen Maribel González Cubas, fue despedida por la empresa pública, sin respetar el fuero sindical, el Comité toma nota, por una parte, de que el Gobierno se limita a indicar al respecto que la DGT proporcionó servicios de conciliación, a efectos de agotar la vía administrativa, garantizándoles el debido proceso y el derecho al acceso a la justicia. El Comité toma nota, por otra parte, de que no ha recibido información sobre las eventuales acciones judiciales emprendidas con respecto de los mencionados despidos ni sobre la actual situación laboral de los trabajadores despedidos. El Comité recuerda que el despido de un trabajador por su afiliación a una organización o sus actividades sindicales viola los principios de la libertad sindical [véase Recopilación, párrafo 1104]. El Comité espera que, de haberse presentado los recursos correspondientes, las autoridades competentes los hayan resuelto de conformidad con la libertad sindical. El Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que proporcionen información al respecto.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 259. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • el Comité pide al Gobierno que vele por que, en ausencia de una solución encontrada por los propios interesados, la resolución de los conflictos internos en el seno del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (STENEE) corresponda efectivamente a la autoridad judicial o a un mediador independiente acordado por las partes y no a la autoridad administrativa. El Comité pide además a la autoridad administrativa que respete y dé cumplimiento oportuno a los procesos democráticos sindicales. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
    • el Comité pide al Gobierno que vele por que las partes tengan acceso a recursos judiciales rápidos y opciones de mediación eficaces, y que agilice los procedimientos para acelerar la resolución de esta cuestión. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
    • el Comité espera que, de haberse presentado recursos judiciales contra los despidos alegados en el presente caso, las autoridades competentes los hayan resuelto de conformidad con la libertad sindical. El Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que proporcionen información al respecto.
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