Alegatos: las organizaciones querellantes denuncian actos de represión contra el
sindicato de una empresa municipal de autobuses, así como la detención y el encarcelamiento
de gran número de sindicalistas
- 322. El Comité examinó este caso (presentado en 2006) por última vez en
su reunión de junio de 2024 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo
de Administración [véase el 407.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en
su 351.ª reunión, párrafos 250 267] .
- 323. El Gobierno envió una comunicación el 10 de septiembre de 2024 y
transmitió información adicional el 22 y el 30 de abril de 2025.
- 324. La República Islámica del Irán no ha ratificado el Convenio sobre la
libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.
98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 325. En su reunión de junio de 2024, el Comité formuló las
recomendaciones siguientes [véase el 407.º informe, párrafo 267]:
- a) observando que, dos años después de su arresto, la Sra. Cécile Kohler y el Sr.
Jacques Paris continúan en detención provisional, el Comité urge firmemente al
Gobierno a que asegure su inmediata liberación y garantice su regreso seguro a su
país, y a que lo mantenga informado de las medidas adoptadas a este respecto. El
Comité también urge firmemente al Gobierno a que garantice la liberación inmediata
de los Sres. Reza Shahabi y Hassan Saeedi, en caso de que su condena esté
relacionada con sus actividades sindicales;
- b) el Comité reitera su anterior solicitud de información, tal como figura en su
403.er informe, párrafo 304, a);
- c) el Comité urge una vez más al Gobierno a que inicie un proceso acelerado de
revisión del capítulo VI de la Ley del Trabajo; del Reglamento sobre el
establecimiento y el ámbito de responsabilidad y facultades, y las formas de
funcionamiento de las asociaciones gremiales y sus confederaciones, y de las
directrices y los procedimientos relativos a las organizaciones de profesionales de
las artes, los medios de comunicación y la cultura, con miras a abrogar las
disposiciones que impongan el monopolio sindical a cualquier nivel y sustituirlas
por disposiciones en las que se reconozca el derecho de todos los trabajadores a
constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a ellas. El
Comité pide al Gobierno que proporcione información sobre las medias adoptadas a
este respecto y le comunique cualquier proyecto que pudiera elaborarse o cualquier
texto que pudiera aprobarse en el marco de ese proceso;
- d) el Comité insta una vez más al Gobierno a que garantice que el SVATH pueda
funcionar sin obstáculos mediante su reconocimiento de facto a la espera de que
concluya la reforma legislativa en curso, y se asegure de que sus dirigentes
sindicales y afiliados no sean arrestados, detenidos o enjuiciados como consecuencia
del ejercicio de sus actividades sindicales legítimas, y
- e) el Comité recuerda la importancia que concede a la Resolución sobre los
derechos sindicales y su relación con las libertades civiles, de 1970, y señala a la
atención del Consejo de Administración el carácter grave y urgente del presente
caso.
B. Información adicional presentada por las organizaciones querellantes
B. Información adicional presentada por las organizaciones querellantes- 326. En una comunicación de fecha 30 de enero de 2025, la Confederación
Sindical Internacional (CSI) expresa su urgente preocupación por la duración del
encarcelamiento arbitrario de Cécile Kohler y Jacques Paris, que superaba los 1 000
días. La CSI recuerda que, desde su detención ilegal el 8 de mayo de 2022, ambos
sindicalistas permanecen recluidos ilegalmente en la prisión de Evin, en el sector de
alta seguridad reservado a los prisioneros políticos que se halla bajo el control de los
servicios de inteligencia. Están acusados de «reunión y colusión con la intención de
cometer un delito contra la seguridad del Estado», infracción que es castigada con una
pena de entre dos y cinco años de cárcel. Su situación sigue siendo crítica, pues su
estado de salud se deteriora a causa de las deplorables condiciones que les son
impuestas en la prisión. Además, desconocen por completo si hay un procedimiento
judicial en curso.
- 327. Según la CSI, las condiciones de detención de estas dos personas
están muy por debajo de las normas internacionales en la materia y se pueden considerar
como actos de tortura: Cécile Kohler y Jacques Paris están recluidos en celdas de 8
metros cuadrados, desprovistas de ventanas, que comparten de forma aleatoria con otros
reclusos. Las luces de las celdas permanecen encendidas todo el tiempo, y la
videovigilancia está activada las 24 horas del día; las tres salidas al patio que se les
autorizan semanalmente durante treinta minutos son con frecuencia canceladas. Sus vidas
están bajo el control absoluto de sus carceleros, y a menudo son sometidos a malos
tratos y torturas psicológicas, como actos de intimidación, amenazas y actos reiterados
de manipulación. Asimismo, se les prohíbe hablar con otros detenidos. A Cécile le
confiscaron las gafas, pese a sus graves problemas de vista.
- 328. El contacto de la Sra. Kohler y el Sr. Paris con sus familias es
escaso, pues solo se les permite llamar a sus hogares una vez por mes como máximo.
Dichas llamadas no están programadas, es decir, no se comunica a las familias de Cécile
y de Jacques cuándo se van a realizar, por lo que estas viven con el temor de perderlas.
Además, a menudo las autoridades carcelarias no les permiten efectuar las llamadas, sin
motivo válido, de manera que pueden pasar meses sin que den señales de vida a sus
familias. Por otra parte, cuando pueden llamarles, las conversaciones están muy
vigiladas, lo que impide a Cécile y a Jacques hablar libremente sobre sus condiciones de
encarcelamiento y su estado de salud. Las llamadas duran cinco minutos en promedio.
- 329. El último signo de vida que pudieron dar a sus familias fue una
llamada realizada el 26 de enero de 2025. Por otra parte, no tienen derecho a ponerse en
contacto con la Embajada de Francia en Teherán.
- 330. Tales condiciones de reclusión no cumplen en modo alguno las Reglas
Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson
Mandela), de 2015, en las que se establece una serie de requisitos mínimos para la
protección de los derechos de las personas privadas de libertad, que las autoridades
estatales deben acatar.
- 331. En sus tres años de reclusión, Cécile Kohler y Jacques Paris solo
fueron autorizados a recibir tres visitas consulares, la última de las cuales tuvo lugar
hace un año, el 18 de febrero de 2024. Dicha visita, al igual que las dos anteriores, se
llevó a cabo en un ambiente fuertemente controlado. Solamente tuvieron derecho a hablar
con el representante del Gobierno de Francia durante 20 minutos, y la conversación se
desarrolló bajo una estrecha vigilancia por parte de las autoridades carcelarias y con
la prohibición de evocar los cargos penales que se les imputan y los procedimientos
judiciales. Ninguno de ellos tiene forma de tomar contacto con las autoridades
consulares. La Embajada de Francia ha presentado numerosas solicitudes para realizar
visitas consulares, pero estas han sido rechazadas sistemáticamente.
- 332. Al denegar el debido proceso a Cécile Kohler y Jacques Paris, las
autoridades iraníes están vulnerando los derechos más fundamentales de todas las
personas, es decir, los derechos a la protección contra la detención y la prisión
arbitrarias, a ser informados de las acusaciones que se les imputan, a disponer del
tiempo necesario para preparar su defensa, a poder comunicar libremente con el abogado
que elijan y a ser juzgados sin demora por una autoridad judicial imparcial e
independiente. Estas debidas garantías procesales figuran en la Declaración Universal de
Derechos Humanos (artículos 9 y 10) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (artículos 9 y 14), ratificado por la República Islámica del Irán en
1975.
- 333. La CSI expresa su profunda preocupación por la ausencia total de un
debido proceso y por el encarcelamiento prolongado de Cécile Kohler y Jacques Paris. Al
respecto, indica que uno de los derechos humanos fundamentales de las personas detenidas
es que sean presentadas sin demora ante el juez competente; además, en el caso de los
sindicalistas, la protección contra la detención y el encarcelamiento arbitrarios y el
derecho a un procesamiento justo y rápido figuran entre las libertades civiles que las
autoridades deberían asegurar para garantizar el ejercicio de los derechos sindicales en
condiciones normales. La CSI rechaza categóricamente la acusación de «reunión y colusión
con la intención de cometer un delito contra la seguridad del Estado» pronunciada contra
la Sra. Kohler y el Sr. Paris por llevar a cabo actividades que corresponden plenamente
al ámbito de la acción sindical legítima.
- 334. El Gobierno de Irán todavía no ha adoptado medida alguna para
aplicar las recomendaciones formuladas por el Comité con respecto a este caso. Habida
cuenta de la gravedad de la situación, la CSI pide nuevamente al Comité que haga un
llamamiento al Gobierno de Irán a fin de que retire inmediatamente todos los cargos
contra Cécile Kohler y Jacques Paris, los ponga en libertad y garantice el regreso a su
país en condiciones de seguridad, sin más dilación.
C. Respuesta del Gobierno
C. Respuesta del Gobierno- 335. En la comunicación recibida el 10 de septiembre de 2024, el Gobierno
indica que, gracias a los esfuerzos diligentes realizados con la cooperación de los
órganos judiciales, los Sres. Reza Shahabi, Hassan Saeedi y Keyvan Mohtadi han sido
puestos en libertad.
- 336. El 22 de abril de 2025 se envió información adicional en respuesta a
las recomendaciones anteriores del Comité. Respecto a la ratificación del Convenio sobre
el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y del Convenio
sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), el
Gobierno indica que el proyecto de ley a tal efecto se ha presentado al Parlamento y se
inscribirá en el orden del día teniendo presente el apretado calendario del Parlamento.
El Gobierno recalca, sin embargo, que también está esperando la asistencia técnica
convenida con la OIT, la Oficina de Actividades para los Trabajadores (ACTRAV) y la
Oficina de Actividades para los Empleadores (ACT/EMP).
- 337. Respecto al marco legislativo, en lo tocante a la libertad sindical,
el Gobierno indica que si bien no se ha revisado la Ley del Trabajo, el ministerio se
esfuerza por enmendar la normativa aplicable a las organizaciones de profesionales de
las artes, los medios de comunicación y la cultura.
- 338. En cuanto a los dos ciudadanos franceses, Cécile Kohler y Jacques
Paris, el Gobierno indica que, aunque han sido detenidos por motivos que nada tienen que
ver con la actividad sindical, se está procurando que sean indultados y amnistiados
conforme a la ley, a la luz de las comunicaciones remitidas por la OIT y por la
Internacional de la Educación.
- 339. En conclusión, el Gobierno vuelve a solicitar que se le preste la
asistencia técnica necesaria con miras a una aplicación más rápida y eficaz de las
normas internacionales del trabajo en la República Islámica del Irán y que se envíen al
país delegaciones técnicas y de expertos a fin de que organicen la formación necesaria
para fortalecer las relaciones e incrementar el grado de cooperación.
- 340. Por último, el Gobierno transmite información actualizada sobre la
liberación de unos 15 activistas sindicales, de los cuales uno solo figuraba en el caso,
Keyvan Mohtadi. El Gobierno proporciona información adicional respecto de su sentencia a
uno y cinco años por los cargos de acción contra del Estado y de reunión y colusión para
atentar contra la seguridad nacional, respectivamente. Tras presentar un recurso de
apelación, se le redujo la sentencia y quedó en libertad después de 864 días en
prisión.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité- 341. El Comité recuerda que este caso, presentado en 2006, se refiere a
los actos de represión perpetrados contra el Sindicato de Trabajadores de la Empresa de
Autobuses de Teherán y Suburbios (SVATH), y a la detención, el encarcelamiento y la
condena de numerosos miembros y dirigentes sindicales, incluidos sindicalistas
extranjeros, así como al marco legislativo inadecuado para proteger la libertad
sindical.
- 342. El Comité toma nota con profunda preocupación de la información
adicional presentada por la CSI acerca de la permanencia en detención provisional de la
Sra. Cécile Kohler y el Sr. Jacques Paris desde el 7 de mayo de 2022, es decir, desde
hace ya tres años.
- 343. El Comité recuerda que, según lo indicado anteriormente por el
Gobierno, la pareja fue acusada de «reunión y colusión con la intención de cometer un
delito contra la seguridad del Estado», que conlleva una pena de entre dos y cinco años
de prisión, por haber impartido formación a los miembros de los sindicatos de profesores
iraníes sobre métodos de sindicación, de realización de huelgas y protestas, y
establecimiento de contactos y comunicaciones en condiciones seguras, evitando la
vigilancia de los servicios de inteligencia. El Comité recuerda, asimismo, que en su
examen anterior del caso, había observado que los actos imputados por el Gobierno a la
Sra. Kohler y al Sr. Paris correspondían plenamente al ámbito de las actividades
sindicales legítimas y que nadie debería ser detenido, encarcelado, procesado, ni
condenado por haber participado en dichas actividades, y había urgido firmemente al
Gobierno a que asegurara su inmediata puesta en libertad y garantizara el regreso a su
país en condiciones de seguridad.
- 344. El Comité toma nota de la información recién presentada por el
Gobierno según el cual, aunque la Sra. Kohler y el Sr. Paris han sido detenidos por
motivos que nada tienen que ver con la actividad sindical, se está procurando que sean
indultados y amnistiados conforme a la ley, a la luz de las comunicaciones transmitidas
por la OIT y por la Internacional de la Educación. Si bien toma nota de los esfuerzos
que parecen estar realizándose para ponerles en libertad, el Comité lamenta
profundamente que el Gobierno no haya facilitado información sobre la naturaleza de su
juicio ni sobre las garantías procesales debidas a esos dos sindicalistas, incluidos los
derechos consagrados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las
Naciones Unidas y, en particular, sus derechos a ser informados sin demora, en un idioma
que comprendan y en forma detallada, de la naturaleza y las causas de la acusación
formulada contra ello; a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la
preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección; a ser juzgados
sin dilaciones indebidas, y a ser asistidos gratuitamente por un intérprete, si no
comprenden o no hablan el idioma empleado en el tribunal. Si bien el Gobierno indica que
la posibilidad de indultar a estas personas tres años después de su detención podría
considerarse como un acto positivo en este caso, el Comité observa que, tres años
después de que estas dos personas fueran inicialmente detenidas, aún no se ha informado
de que los tribunales las hayan reconocido culpables ni se ha facilitado copia de la
menor resolución judicial sobre esta causa. Por lo tanto, el Comité debe recordar que
«[l]a detención de dirigentes sindicales o sindicalistas por motivos relacionados con
actividades de defensa de los intereses de los trabajadores constituye una grave
violación de las libertades públicas en general y de las libertades sindicales en
particular» y que «[l]as medidas de detención preventiva deben limitarse a periodos muy
breves destinados únicamente a facilitar el desarrollo de la investigación judicial»
[véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018,
párrafos 123 y 140].
- 345. Tomando nota, asimismo, de que los Sres. Shahabi y Saeedi, miembros
del SVATH que fueron condenados a seis años de cárcel por haberse reunido con la Sra.
Kohler y el Sr. Paris, y por haber participado en las manifestaciones del 1 de mayo de
2022, así como el Sr. Keyvan Mohtadi (intérprete de Cécile Kohler y Jacques Paris)
fueron puestos en libertad en septiembre de 2024, dos años después de su detención, el
Comité observa con profunda preocupación que la Sra. Kohler y el Sr. Paris permanecen en
prisión preventiva. Aun cuando toma debida nota de la noticia de la liberación de los
Sres. Shahabi, Saeedi y Mohtadi, y expresa su firme esperanza en que estos continúen
llevando a cabo sus actividades sindicales, sin injerencias y en un clima exento de
amenazas y actos de intimidación, el Comité urge firmemente al Gobierno a que asegure la
puesta en libertad inmediata de la Sra. Kohler y el Sr. Paris, y a que garantice el
regreso a su país en condiciones de seguridad.
- 346. En cuanto al marco legislativo de la libertad sindical, el Comité
toma nota de que el Gobierno indica que no se ha revisado la Ley del Trabajo pero que el
ministerio se esfuerza por enmendar la normativa aplicable a las organizaciones de
profesionales de las artes, los medios de comunicación y la cultura. El Comité recuerda
que durante el examen de este caso ha tomado nota de que el monopolio sindical está
consagrado no solo en las disposiciones de la Ley del Trabajo, sino también en el
Reglamento sobre el establecimiento y el ámbito de responsabilidad y facultades, y las
formas de funcionamiento de las asociaciones gremiales y sus confederaciones (el
Reglamento), o de las directrices y los procedimientos relativos a las organizaciones de
profesionales de las artes, los medios de comunicación y la cultura [véase
396.º informe, párrafos 442 y 443]. El Comité urge una vez más al Gobierno a que inicie
el proceso de revisión del capítulo VI de la Ley del Trabajo y del Reglamento, y las
formas de funcionamiento de las asociaciones gremiales y sus confederaciones, que
configuran el marco general para la organización en el país, y que lo mantenga informado
de los esfuerzos por enmendar las directrices y los procedimientos relativos a las
organizaciones de profesionales de las artes, los medios de comunicación y la cultura,
con miras a derogar todas las disposiciones que impongan el monopolio sindical a
cualquier nivel y a sustituirlas por disposiciones que reconozcan el derecho de todos
los trabajadores y los empleadores a constituir las organizaciones que estimen
convenientes y afiliarse a ellas. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información
sobre las medidas adoptadas a este respecto y le comunique cualquier proyecto que
pudiera elaborarse o cualquier texto que pudiera aprobarse en el marco de ese
proceso.
- 347. Tomando nota de que el proyecto de ley que tiene por objeto la
ratificación de los Convenios núms. 98 y 144 sigue en tramitación parlamentaria y
tomando debida nota de la solicitud cursada por el Gobierno para recibir asistencia
técnica, el Comité expresa la firme esperanza de que, con dicha asistencia y en plena
consulta con los representantes de los trabajadores y los empleadores, la legislación
iraní se armonice pronto para hacer efectiva la libertad sindical. Además, reitera su
solicitud de información precedente, como se indica en el párrafo 304, a) del
403.er informe.
- 348. En ausencia de información del Gobierno respecto al funcionamiento
del SVATH, el Comité insta nuevamente a dicho Gobierno a que vele por que el SVATH pueda
funcionar sin obstáculos mediante su reconocimiento de facto, a la espera de que
concluya la reforma legislativa en curso, y a que adopte medidas para asegurarse de que
sus dirigentes sindicales y afiliados no sean detenidos, encarcelados o enjuiciados como
consecuencia del ejercicio de sus actividades sindicales legítimas. El Comité pide al
Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas y de los progresos
realizados a este respecto.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 349. A la luz de sus conclusiones provisionales anteriores, el Comité
invita al Consejo de Administración a aprobar las siguientes recomendaciones:
- a)
observando que, tres años después de su arresto, la Sra. Cécile Kohler y el Sr.
Jacques Paris continúan en detención provisional, el Comité urge firmemente al
Gobierno a que asegure su inmediata liberación y garantice el regreso a su país en
condiciones de seguridad, y a que lo mantenga informado de las medidas adoptadas a
este respecto;
- b) el Comité urge una vez más al Gobierno a que inicie el
proceso de revisión del capítulo VI de la Ley del Trabajo y del Reglamento sobre el
establecimiento y el ámbito de responsabilidad y facultades, y las formas de
funcionamiento de las asociaciones gremiales y sus confederaciones, que configuran
el marco general para la organización en el país, y que lo mantenga informado de los
esfuerzos por enmendar las directrices y los procedimientos relativos a las
organizaciones de profesionales de las artes, los medios de comunicación y la
cultura, con miras a derogar las disposiciones que impongan el monopolio sindical a
cualquier nivel y a sustituirlas por disposiciones en las que se reconozca el
derecho de todos los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen
convenientes y afiliarse a ellas. El Comité pide al Gobierno que proporcione
información sobre las medias adoptadas a este respecto y le comunique cualquier
proyecto que pudiera elaborarse o cualquier texto que pudiera aprobarse en el marco
de ese proceso;
- c) el Comité expresa la firme esperanza de que, con la
asistencia técnica de la OIT y en plena consulta con los representantes de los
trabajadores y los empleadores, la legislación iraní se armonice pronto para hacer
efectiva la libertad sindical. Además, reitera su solicitud de información
precedente, como se indica en el párrafo 304, a) del 403.er informe);
- d) el
Comité insta una vez más al Gobierno a que garantice que el Sindicato de
Trabajadores de la Empresa de Autobuses de Teherán y Suburbios (SVATH) pueda
funcionar sin obstáculos mediante su reconocimiento de facto, a la espera de que
concluya la reforma legislativa en curso, y a que adopte las medidas necesarias para
asegurarse de que sus dirigentes sindicales y afiliados no sean detenidos,
encarcelados o enjuiciados como consecuencia del ejercicio de sus actividades
sindicales legítimas. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las
medidas adoptadas y de los progresos realizados a este respecto;
- e) el
Comité recuerda la importancia que concede a la Resolución sobre los derechos
sindicales y su relación con las libertades civiles, de 1970, y señala a la atención
del Consejo de Administración el carácter grave y urgente del presente
caso.