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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración- 68. El Comité examinó por última vez este caso, que fue presentado en
mayo de 2008, en su reunión de octubre de 2020 [véase 392.º informe, párrafos 141-148].
El presente caso se refiere a varias alegaciones de infracciones de los derechos de
sindicación y de negociación colectiva por parte de Toyota Motor Philippines Corporation
(en adelante «la empresa»), incluido el despido masivo de más de 230 trabajadores a raíz
de su participación en actividades sindicales y acciones de huelga. Durante su último
examen del caso, el Comité acogió con satisfacción las numerosas iniciativas del
Gobierno para llegar a un acuerdo sobre la solicitud del demandante de reincorporación o
pago de una indemnización adecuada a los trabajadores despedidos y le alentó firmemente
a seguir adoptando todas las medidas para contribuir a alcanzar una solución equitativa
y mutuamente satisfactoria para ambas partes. El Comité también esperaba firmemente que
el Gobierno llevara a cabo una investigación expeditiva sobre las alegaciones de acoso
contra el presidente de la Asociación de Trabajadores de Toyota Motor Philippines
Corporation (TMPCWA) y que garantizara que la Orden Ejecutiva núm. 70 de 2018, cuyo
objetivo es abordar las causas profundas de las insurgencias, los disturbios internos y
otras tensiones, no se utilizara indebidamente para justificar la represión contra los
sindicalistas.
- 69. El demandante proporciona información adicional en comunicaciones de
fecha 16 de diciembre de 2022, 11 de octubre de 2024 y 9 de enero de 2025, en las que
alega continuos ataques contra activistas sindicales, incluido el presidente de la
TMPCWA, así como la no resolución del litigio de 24 años de duración relativo a la
indemnización de los trabajadores despedidos por la empresa en 2001 (véase el caso núm.
2252, 332.º informe, noviembre de 2003).
- 70. En cuanto al litigio pendiente con la empresa, que fue el origen de
la queja, el demandante indica que la empresa sigue sin cooperar y se niega a aceptar
las demandas del sindicato, a pesar de las diversas protestas y cartas de solicitud que
se le han dirigido y de los grupos de apoyo activos en nombre del sindicato en el Japón,
donde se encuentra la empresa matriz. Este apoyo continuo demuestra que la TMPCWA es un
sindicato legítimo y que su presidente es un activista laboral y un sindicalista, no un
terrorista. El denunciante indica que, tras el cambio de administración en el país en
2022, la TMPCWA tardó meses en reunirse con funcionarios del Departamento de Trabajo y
Empleo (DOLE), pero una vez que se reunieron en noviembre de 2022, el resultado fue
razonable: i) el DOLE concedería becas a los hijos de los miembros de la TMPCWA y ii) el
DOLE se pondría en contacto con la Embajada del Japón para discutir el antiguo conflicto
y encontrar una solución.
- 71. En septiembre de 2024, junto con sus grupos de apoyo, la TMPCWA lanzó
una acción publicitaria frente a la oficina de la empresa matriz en el Japón para
presionar en favor de las negociaciones y presentó otra carta de protesta y solicitud a
la empresa. El sindicato pudo llevar a cabo dos negociaciones con representantes de la
empresa matriz, quienes aseguraron que transmitirían las reivindicaciones del sindicato
al departamento correspondiente, ya que no estaban autorizados a enviarlas a nadie más.
Según el demandante, aunque se produjo un cambio visible de actitud por parte de la
empresa, ya que sus representantes se mostraron receptivos, esto no reflejaba un
verdadero compromiso para resolver el antiguo conflicto, ya que el sindicato aún no
había hablado con un representante autorizado de la empresa matriz. En diciembre de
2024, se celebró otra reunión entre uno de los grupos de apoyo y la empresa matriz, pero
el fondo del conflicto no se discutió en absoluto con los representantes de la empresa,
que se limitaron a afirmar que remitirían cualquier solicitud al departamento
pertinente.
- 72. El denunciante alega que tanto el DOLE como la TMPCWA han intentado
ponerse en contacto con la empresa, pero sin éxito, por lo que es imperativo que la
empresa matriz adopte una postura al respecto y respete las normas internacionales del
trabajo. En lugar de ello, la empresa matriz no está dispuesta a asumir la
responsabilidad de la resolución de este caso. Por lo tanto, el denunciante insta al
Comité a que emita recomendaciones firmes a la dirección de la empresa matriz, que
considera que debe determinar una solución amistosa al conflicto laboral.
- 73. En cuanto a la situación del Sr. Ed Cubelo, presidente de la TMPCWA,
el demandante alega que recibió una amenaza de muerte a través de un mensaje de texto en
su teléfono en diciembre de 2021 y, aunque el Departamento de Trabajo y Empleo aconsejó
al sindicato que presentara un recurso de amparo o interpusiera una denuncia penal,
decidió no hacerlo por falta de recursos y por temor a represalias públicas y a ser
detenido por denunciar el incidente. No obstante, se decidió que el presidente del
sindicato dejaría de hacer apariciones públicas mientras existiera una amenaza contra su
vida. Se trasladó de un lugar a otro y tuvo que establecer canales de comunicación
especiales con su familia para evitar dejar rastros de su paradero. El denunciante
conjetura que la empresa podría estar detrás de la señalización roja y la amenaza de
muerte contra el presidente del sindicato, ya que en el pasado se produjeron muchos
incidentes de señalización roja contra la TMPCWA con la participación de la empresa. En
una reunión celebrada en noviembre de 2022 entre el sindicato y el DOLE, las partes
acordaron que el DOLE emitiría una declaración general defendiendo la protección de los
derechos de los trabajadores y que, en caso de que se detuviera a algún dirigente
sindical, el sindicato podría pedir ayuda al DOLE. El sindicato también exigió que el
presidente de la TMPCWA fuera excluido de la lista roja, ya que el DOLE formaba parte de
la Oficina Gubernamental Interinstitucional encargada de la lista roja.
- 74. El denunciante alega además que, en enero de 2024, el Sr. Cubelo fue
incluido entre unos 30 demandados en una resolución dictada por el Departamento de
Justicia (DOJ) relativa a un intento de asesinato perseguido en virtud de la Ley
antiterrorista de 2020 y la Ley filipina sobre delitos contra el derecho internacional
humanitario, genocidio y otros delitos de lesa humanidad. Los denunciantes en esta causa
penal, todos ellos militares u otras fuerzas del Estado, afirmaron que el Sr. Cubelo
formaba parte del Nuevo Ejército del Pueblo (NPA) y que participó en un encuentro armado
contra un jefe de escuadrón el 8 de octubre de 2023. Según la TMPCWA, estas acusaciones
son falsas, ya que el Sr. Cubelo se encontraba en un acto en Taguig City con su hija el
día del supuesto encuentro armado. Además, hasta mayo de 2024, cuando otro sindicato le
notificó la existencia de la causa penal, la TMPCWA no había recibido ninguna
información con respecto a la denuncia pendiente contra su presidente, ni una copia de
la denuncia ni ninguna prueba que la apoyara. Alega que los denunciantes en la causa
penal facilitaron deliberadamente una dirección incorrecta para impedir que el Sr.
Cubelo participara en la investigación preliminar y privarle de su derecho a impugnar
los cargos que se le imputaban. En estas circunstancias, el asesor jurídico del
sindicato consultó con la Oficina del Fiscal Municipal y la Oficina del Fiscal
Provincial en Malolos, Bulacan, así como con la Oficina del Secretario del Tribunal en
el Tribunal Regional de Primera Instancia, Tercera Región Judicial en Malolos, Bulacan,
todos los cuales confirmaron que el Sr. Cubelo no tenía ninguna causa penal pendiente
contra él. No obstante, en septiembre de 2024, el abogado presentó una comparecencia y
una moción de sobreseimiento (por falta de pruebas suficientes para justificar el
juicio, con la petición de suspender o aplazar la emisión de la orden de detención) y,
el mismo día, el Tribunal Regional de Primera Instancia emitió una orden conjunta de
sobreseimiento de los casos por falta de causa probable.
- 75. El denunciante sostiene que este incidente fue un intento de fabricar
una causa penal sin fianza contra el Sr. Cubelo para impedirle proseguir su trabajo
legítimo como personalidad pública en el ámbito laboral y que estaba alineado con la
campaña del Grupo de Trabajo Nacional para Acabar con el Conflicto Armado Comunista
Local (NTF-ELCAC) contra grupos e individuos progresistas sospechosos de tener vínculos
con organizaciones clandestinas comunistas armadas. Según el denunciante, estos cargos
inventados que implican la etiquetación en rojo del presidente de la TMPCWA constituyen
un ataque continuado contra el sindicato por sus esfuerzos por impulsar la lucha de dos
décadas que constituye la base del presente caso y ha tenido un gran impacto en los
sindicatos del país, ya que demoniza el derecho a la autoorganización. Los organizadores
sindicales reciben a menudo órdenes de detención sin conocimiento ni garantías
procesales, basadas en acusaciones inventadas, y estos casos son generalmente
inimputables, lo que suprime los derechos sindicales de los trabajadores. El demandante
considera además que la empresa tenía pleno conocimiento de los cargos fabricados contra
el Sr. Cubelo y que utiliza la tendencia de la etiqueta roja en el país para disuadir a
las organizaciones legales de llevar a cabo manifestaciones masivas y otras actividades
contra las empresas multinacionales.
- 76. Por último, el demandante afirma que el 6 de diciembre de 2024
recibió una invitación de la Oficina de la región III del Departamento de Trabajo y
Empleo en Luzón Central para asistir a una reunión en el Órgano Regional de Supervisión
Tripartita (RTMB) en la ciudad de San Fernando, provincia de Pampanga. El sindicato
declinó la invitación alegando que el lugar era incómodo e inaccesible, ya que estaba
muy lejos y era desconocido para el presidente del sindicato o cualquiera de los
miembros del sindicato, ya que ninguno de ellos residía cerca, y que la empresa nunca ha
tenido una fábrica en la región. El sindicato también respondió que preferiría reunirse
con funcionarios del DOLE ubicados en la oficina nacional de Intramuros, Manila, como
había solicitado varias veces en 2024 sin recibir respuesta. Por lo tanto, el DOLE
propuso una reunión con el recién nombrado Director de la Oficina de Relaciones
Laborales (BLR) del DOLE, durante la cual se llegó a un acuerdo para llevar a cabo un
esfuerzo conjunto a la hora de apelar a la OIT por unas recomendaciones nuevas y más
firmes, y el DOLE también propuso seguir discutiendo el asunto con la Embajada del Japón
y sugirió que el sindicato también consultara a la oficina nacional de la OIT en
Filipinas.
- 77. El Gobierno presenta sus observaciones en comunicaciones de fechas 24
de abril de 2023, 10 de enero y 12 de marzo de 2025. En cuanto a las alegaciones
originales, el Gobierno reitera que hace tiempo que fueron resueltas judicialmente y
abordadas con carácter definitivo por el Tribunal Supremo, que se pronunció sobre la
validez de los despidos y el no derecho a la indemnización por despido de los
trabajadores despedidos. A pesar de ello, la empresa ofreció ayuda económica a los
trabajadores despedidos y, de 233 trabajadores, 158 aceptaron la indemnización. A
continuación, el DOLE se puso de acuerdo con ambas partes, pero no llegaron a un acuerdo
sobre el importe de la indemnización para los 75 trabajadores despedidos restantes que
se negaron a acogerse a la indemnización inicial ofrecida por la empresa. Como parte de
la solución improvisada, el DOLE presentó a las partes una propuesta de proyecto de
medios de subsistencia financiado por el DOLE y la empresa, así como un programa de
becas para los dependientes cualificados de los trabajadores despedidos; se concedieron
12 de estas becas para apoyar la educación terciaria y los demás miembros pueden
acogerse a ellas. El Gobierno indica que, aunque se siguen aplicando medidas
específicas, el sindicato sigue exigiendo determinados pagos a la empresa. Por lo tanto,
la falta de resolución del conflicto puede atribuirse a varios factores: la cantidad
excesiva reclamada por la TMPCWA; la posición de la empresa de que su gesto financiero
anterior, ofrecido pero no aceptado por el sindicato, ya satisface las recomendaciones
del Comité; y la validez de los despidos y el no derecho a una indemnización por despido
de los trabajadores despedidos, según lo dictaminado con firmeza por el Tribunal
Supremo.
- 78. El Gobierno proporciona información actualizada sobre las medidas que
ha tomado a este respecto, indicando que se celebraron varias reuniones entre la TMPCWA
y el DOLE en noviembre de 2022, octubre de 2024 y febrero de 2025, durante las cuales el
DOLE informó de que el programa de becas continuaría para los dependientes cualificados
de los miembros del sindicato despedidos y que el DOLE también se reuniría con
funcionarios de la Embajada del Japón para discutir las preocupaciones laborales
pendientes. Aunque la TMPCWA reconoció que el Tribunal Supremo había zanjado
definitivamente la cuestión, reiteró su petición de que el DOLE prosiguiera sus
esfuerzos para que la empresa volviera a la mesa de negociaciones. El DOLE también se
reunió con la Embajada del Japón en abril y junio de 2023 y solicitó ayuda para reabrir
el diálogo con la empresa matriz en el Japón, pero la Embajada informó de que, aunque
había transmitido la solicitud de la TMPCWA, la dirección señaló que el sindicato había
rechazado previamente su oferta financiera. Dadas las circunstancias, el Gobierno
considera difícil que las partes reanuden el diálogo, y mucho menos que negocien. No
obstante, afirma que seguirá aplicando las medidas que ha adoptado para ayudar a los
miembros del sindicato afectados y continuará dialogando con la TMPCWA, la empresa y la
Embajada del Japón sobre la posibilidad de reabrir las negociaciones. La última reunión
con la empresa tuvo lugar en febrero de 2025.
- 79. En cuanto a la última comunicación del reclamante, el Gobierno afirma
que el reclamante no alega ninguna violación de la libertad sindical por parte del
Gobierno y que, por el contrario, reconoce los continuos esfuerzos del Gobierno para
interceder entre las partes y adoptar medidas innovadoras para ayudar a los miembros del
sindicato afectados, de acuerdo con las recomendaciones anteriores del Comité. Sin
embargo, lo que el demandante pretende ahora es que el Comité emita recomendaciones
firmes para responsabilizar a la empresa matriz, ordenándole que reabra las
negociaciones con la TMPCWA, a fin de llegar a una indemnización equitativa para los
trabajadores despedidos. En opinión del Gobierno, la solicitud del demandante queda
fuera del ámbito del presente caso y no puede considerarse como información adicional.
Habida cuenta de sus continuos esfuerzos para hacer efectiva la recomendación del Comité
de garantizar que los restantes trabajadores que se negaron a aceptar el paquete de
indemnización ofrecido por la empresa puedan recibirlo, el Gobierno sostiene que este
caso debe cerrarse.
- 80. En cuanto al supuesto acoso y las amenazas de muerte sufridas por el
presidente de la TMPCWA, el Gobierno considera, desde el punto de vista procesal, que
estas nuevas alegaciones, aunque graves, son insuficientes para constituir nuevas
pruebas que justifiquen su examen en el presente caso. Si bien el Sr. Cubelo alega que
el supuesto acoso tenía por objeto intimidar a la TMPCWA para que abandonara sus
esfuerzos por obtener reparación para los trabajadores despedidos y que la empresa era
plenamente consciente de la presentación de los cargos penales, el Gobierno afirma que
las alegaciones no guardan relación con las alegaciones originales del caso y que es
mandato del Comité evaluar si se han presentado pruebas satisfactorias para respaldar
las alegaciones.
- 81. En cuanto al fondo, el Gobierno indica, en relación con las
alegaciones de amenaza de muerte en diciembre de 2021, que se aconsejó al presidente de
la TMPCWA que presentara documentación que sirviera como prueba de su reclamación y que
se pusiera en contacto con la oficina del DOLE más cercana en caso de que él u otros
miembros del sindicato recibieran más amenazas o fueran objeto de señalamiento rojo o
acoso. El DOLE también facilitó la realización de cursos de formación para mejorar la
capacidad de los mediadores-árbitros, de los coordinadores de los RTMB y de los
organismos asociados (la policía, el ejército, el DOJ y la Comisión de Derechos Humanos
(CHR)) para reforzar la vigilancia, la acumulación de casos y la presentación de
informes, y para hacer frente a la difamación, el acoso y las amenazas de muerte
denunciadas por activistas sindicales y miembros de sindicatos. El Departamento de
Trabajo y Empleo no ha recibido ningún informe de los mediadores-árbitros de que el
Sr. Cubelo haya solicitado su ayuda.
- 82. En relación con los cargos penales presentados contra el Sr. Cubelo
en 2024, el Gobierno informa de que el 19 de enero de 2024, la Oficina del Fiscal
Provincial en la ciudad de Cabanatuan, Nueva Écija, emitió efectivamente una resolución
recomendando el archivo de la información por violación de la sección 4, a) y 4, d) de
la Ley de la República (R.A.) No. 11479 (Ley Antiterrorista de 2020) contra más de 30
individuos, incluido el Sr. Cubelo, que no tuvo conocimiento de los procedimientos hasta
mayo de 2024, cuando otro sindicato le informó de ello. El 3 de septiembre de 2024, el
Sr. Cubelo presentó una moción para desestimar los casos y el Tribunal Regional de
Primera Instancia de Malolos, Bulacan, emitió una orden conjunta al día siguiente
considerando esta moción discutible, ya que había desestimado los casos por falta de
causa probable un día antes. El Gobierno afirma que el Tribunal de Primera Instancia,
basándose en su evaluación de la resolución de la fiscalía, consideró que las pruebas
presentadas por la fiscalía y los militares claramente no establecían una causa probable
que justificara la emisión de una orden de detención, lo que dio lugar al sobreseimiento
inmediato de los casos. La rápida actuación demuestra que el sistema de justicia es
plenamente accesible, funcional y está dotado de suficientes salvaguardias para
garantizar que las personas no sean sometidas a procesos penales injustificados.
- 83. El Gobierno también señala que el DOLE ha utilizado e involucrado a
los mecanismos de coordinación existentes con el objetivo de evitar que se produzcan
incidentes similares en el futuro. En octubre de 2024, el DOLE remitió las reclamaciones
del Sr. Cubelo a la región III del RTMB para que los interlocutores sociales validaran y
determinaran si el caso estaba realmente relacionado con la libertad de asociación y
merecía un seguimiento continuo. En diciembre de 2024, el DOLE invitó al Sr. Cubelo a
una reunión en la región III del RTMB, tanto en persona como virtualmente, pero el Sr.
Cubelo declinó ambas invitaciones, afirmando que el lugar era inconveniente e
inaccesible, y que la empresa nunca ha tenido una fábrica en la región de Luzón Central.
El Gobierno explica que, en virtud del derecho interno, el lugar es jurisdiccional en
los casos penales. Dado que los presuntos actos delictivos de los que se acusaba al
Sr. Cubelo habían tenido lugar en la región III, cualquier asistencia que el Sr. Cubelo
pudiera haber necesitado del Departamento de Trabajo y Empleo solo podía facilitarse a
través del RTMB de esa región. Fue en el ejercicio de su mandato que el RTMB invitó al
Sr. Cubelo a una reunión para que proporcionara información adicional sobre la acusación
y para determinar la posible asistencia para abordar sus preocupaciones, pero declinó la
invitación. Las alegaciones del Sr. Cubelo también se comunicaron al Comité
Interinstitucional (IAC) en virtud de la Orden Ejecutiva núm. 23 (OE 23) para que el
organismo correspondiente adoptara las medidas administrativas oportunas. Además, la
secretaría del DOLE-IAC y el RTMB de la región III notificaron por separado a la CHR el
posible inicio de una investigación independiente sobre este caso. El Gobierno informa
de que el Sr. Cubelo también puede interponer los recursos disponibles por persecución
maliciosa y etiquetado, incluida la petición de un recurso de amparo, habeas data o la
presentación de demandas administrativas, penales o civiles por daños y perjuicios
contra los funcionarios públicos implicados. Aunque se informó al Sr. Cubelo de los
posibles recursos, no ha interpuesto ninguno de ellos y el Gobierno no puede, por sí
solo, iniciar estas acciones judiciales. No obstante, afirma su compromiso de adoptar
las medidas oportunas para exigir responsabilidades a las personas implicadas en estos
incidentes, cuando así lo demuestren las pruebas.
- 84. El Comité toma nota de la detallada información adicional
proporcionada por el reclamante y de la respuesta del Gobierno a la misma. El Comité
recuerda que las cuestiones pendientes en este caso de larga data se refieren a las
reiteradas alegaciones de acoso al presidente de la TMPCWA y a la solicitud del
reclamante de que la empresa pague una indemnización adecuada a los trabajadores
despedidos en 2001, que rechazaron la oferta original de compensación económica. El
Comité toma nota a este respecto de las alegaciones del demandante de que la empresa
sigue sin cooperar y se niega a aceptar la petición del sindicato de negociar para
resolver el asunto, a pesar de las varias cartas de protesta y de solicitud que se le
han presentado y a pesar de los numerosos esfuerzos del DOLE por reunir a las partes.
Por lo tanto, el denunciante considera que es la empresa matriz en el Japón la que
debería asumir la responsabilidad de la resolución del caso y garantizar que se
renegocien las demandas del sindicato para indemnizar a los trabajadores despedidos,
pero hasta ahora no ha mostrado un compromiso genuino para resolver el conflicto, a
pesar de que se celebraron algunas negociaciones con el sindicato. Al tiempo que
reconoce las soluciones innovadoras que el Gobierno ha puesto en marcha para
proporcionar asistencia financiera a los trabajadores despedidos, el demandante solicita
al Comité que formule nuevas recomendaciones firmes a la empresa matriz para garantizar
que se renegocie la cuestión de la indemnización de los trabajadores despedidos. El
Gobierno, por su parte, sostiene que la petición del demandante queda fuera del ámbito
del presente caso y que su última comunicación no apunta a ninguna violación de la
libertad sindical por parte del Gobierno, sino que más bien pone de manifiesto su
continua aplicación de medidas innovadoras para ayudar a los miembros del sindicato
afectados, así como sus esfuerzos continuos para reunir a las partes y dar efecto a las
recomendaciones del Comité.
- 85. Si bien acoge con satisfacción la aplicación por el Gobierno de
medidas de apoyo a los trabajadores despedidos y su continuo compromiso con las partes,
incluso a través de la asistencia de la Embajada del Japón, el Comité entiende que el
Gobierno ha tenido dificultades para llevar a las partes al diálogo, y mucho menos a la
negociación. A este respecto, el Comité lamenta observar que más de 24 años después de
los despidos masivos que dieron lugar al presente caso, el desacuerdo persistente y
fundamental entre las partes, como observó en su anterior examen del caso [véase 392.º
informe, octubre de 2020, párrafo 146], les ha impedido negociar, de conformidad con las
recomendaciones del Comité, y abordar las preocupaciones del demandante relativas a una
indemnización adecuada. El Comité debe recordar que unas negociaciones genuinas y
constructivas son un componente necesario para establecer y mantener una relación de
confianza y podrían, en el presente caso, proporcionar orientación sobre posibles
soluciones a las preocupaciones del reclamante que fueran aceptables para ambas partes.
En estas circunstancias, aun reconociendo las diferencias de opinión, el Comité alienta
firmemente al Gobierno a que siga adoptando todas las medidas que puedan llevar a las
partes a la mesa de negociaciones y facilitar el diálogo entre ellas sobre las
cuestiones pendientes, a fin de resolver este antiguo caso y contribuir a alcanzar una
solución equitativa y mutuamente satisfactoria para ambas partes. En cuanto a la
petición del demandante de que se formulen recomendaciones enérgicas a la empresa
matriz, el Comité debe recordar que, si bien pueden presentarse quejas no solo en
relación con actos del Gobierno, sino también con actos de cualquier autoridad pública o
privada que restrinjan el ejercicio de los derechos sindicales [véase Recopilación de
decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 11], la
responsabilidad última de garantizar el respeto de los principios de la libertad
sindical recae en el Gobierno [véase Recopilación, párrafo 46]. Por lo tanto, el Comité
dirige sus recomendaciones a los Gobiernos y a quienes corresponde adoptar las medidas
necesarias para garantizar que, dentro de su jurisdicción, se aplique plenamente la
libertad sindical, en consonancia con las recomendaciones del Comité.
- 86. El Comité toma nota además con preocupación de las nuevas alegaciones
de acoso contra el presidente de la TMPCWA, en particular una amenaza de muerte recibida
por el Sr. Cubelo en su teléfono en diciembre de 2021 y la presentación de cargos
penales inventados contra él en enero de 2024, y observa en la información presentada
por el reclamante que estos incidentes han tenido un impacto considerable en la vida y
las actividades sindicales del presidente de la TMPCWA. El Comité observa que no hay
desacuerdo aparente entre el querellante y el Gobierno sobre las circunstancias de hecho
del incidente o las medidas adoptadas por el Gobierno para hacerle frente. El Comité
observa a este respecto que el DOLE informó sobre las medidas judiciales disponibles y
sobre la asistencia que sus oficinas podrían prestar tras haber recibido documentación
justificativa, pero toma nota de que, debido al temor a represalias, el sindicato o su
presidente no adoptaron ninguna medida concreta y que, por lo tanto, el DOLE no ha
estado en condiciones de proseguir con el caso. El Comité debe recordar a este respecto
que el ejercicio de los derechos sindicales es incompatible con la violencia o las
amenazas de cualquier tipo y corresponde a las autoridades investigar sin demora y, en
su caso, sancionar cualquier acto de este tipo [véase Recopilación, párrafo 88].
- 87. Con respecto a las alegaciones de cargos penales fabricados, el
Comité observa que tanto el denunciante como el Gobierno proporcionan una descripción
similar del incidente, afirmando que: i) en enero de 2024, la Fiscalía Provincial de la
ciudad de Cabanatuan, sobre la base de una denuncia presentada por varios agentes del
Estado y miembros del ejército, emitió una resolución en la que recomendaba la
presentación de cargos penales contra 30 demandados, incluido el Sr. Cubelo; ii) él no
tuvo conocimiento de estos procedimientos hasta mayo de 2024, cuando fue informado al
respecto por otro sindicato, y iii) en septiembre de 2024, el Tribunal Regional de
Primera Instancia de Malolos, Bulacan, desestimó los casos por falta de causa probable.
Si bien el querellante alega que estas acusaciones penales inventadas son una forma de
acoso, en consonancia con acciones más amplias que se están llevando a cabo en el país
contra grupos progresistas e individuos sospechosos de tener vínculos con organizaciones
comunistas armadas, y constituyen un ataque continuo contra la TMPCWA debido a sus
esfuerzos por obtener reparación para los trabajadores despedidos, con un impacto
significativo en otros sindicatos del país, el Gobierno declara que estas alegaciones,
aunque graves, no están vinculadas a las acusaciones originales y, por lo tanto, no
deben ser examinadas en el marco de este caso. El Gobierno también subraya que la rápida
acción emprendida por el poder judicial demuestra que el sistema es plenamente
accesible, funcional y está dotado de suficientes salvaguardias para garantizar que las
personas no sean sometidas a procesos penales injustificados. Al tiempo que expresa su
preocupación por las graves alegaciones presentadas por el denunciante, que apuntan a un
acoso y señalamiento reiterados del Sr. Cubelo, que afectan no solo a su vida personal,
sino que también inhiben sus actividades sindicales legítimas, el Comité toma nota de la
resolución judicial de este asunto, así como de las medidas adicionales adoptadas por el
Gobierno, incluida la remisión del incidente al RTMB pertinente, al IAC y a la CHR para
su validación y supervisión, cuando proceda, y la realización de cursos de formación
para mejorar la capacidad de los funcionarios estatales pertinentes. Recordando a este
respecto que la vinculación general de los sindicatos con la insurgencia tiene un efecto
estigmatizador y a menudo coloca a los dirigentes y miembros de los sindicatos en una
situación de extrema inseguridad [véase Recopilación, párrafo 93], el Comité confía en
que, en vista de su compromiso de hacer rendir cuentas a las personas responsables, el
Gobierno seguirá adoptando medidas para garantizar que el Sr. Cubelo, así como otros
sindicalistas del país, puedan ejercer libremente sus derechos de libertad sindical en
un clima libre de violencia, acoso y amenazas de intimidación de cualquier tipo. El
Comité reitera además su firme expectativa de que el Gobierno garantice que la Orden
Ejecutiva núm. 70 (que aborda las causas profundas de las insurgencias, los disturbios
internos y otras tensiones) no se utilice indebidamente para justificar la represión
contra los sindicalistas y sus actividades legítimas.
- 88. En conclusión, en vista del compromiso reiterado del Gobierno de
seguir aplicando medidas innovadoras para apoyar a los miembros despedidos de la TMPCWA
y de seguir colaborando con las partes para llevarlas a negociar, así como de su
compromiso expreso de adoptar medidas apropiadas para garantizar la rendición de cuentas
por los incidentes de acoso a sindicalistas, la Comisión espera que el Gobierno siga
haciendo todo lo que esté en su mano para dar efecto a las recomendaciones de la
Comisión con miras a garantizar un entorno propicio para el ejercicio de la libertad
sindical. El Comité considera que este caso está cerrado y no requiere de un examen más
detenido.