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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - Report No 411, June 2025

Case No 3414 (Malaysia) - Complaint date: 08-OCT-21 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 61. El Comité examinó por última vez este caso (presentado en 2021) en el que se alega que se denegó el derecho de organización y de negociación colectiva a una empresa forestal a raíz de demoras excesivas en el reconocimiento jurídico de un sindicato como agente de negociación, en su reunión de marzo de 2023 [véase 401.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 347.ª reunión (marzo de 2023), párrafos 549-595] . En esa ocasión, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase párrafo 595]:
    • a) el Comité expresa la firme esperanza de que el proceso actual de enmienda de la TUA concluya pronto, a fin de permitir a todos los trabajadores disfrutar del derecho a constituir y afiliarse a los sindicatos de su elección y elegir libremente a sus representantes a los efectos de la negociación colectiva;
    • b) el Comité pide una vez más al Gobierno que revise la legislación con miras a asegurar que la definición de personal superior y de supervisión se limita a aquellas personas que representan verdaderamente los intereses de los empleadores, incluidas las que tienen autoridad para contratar o despedir y que se aborda con celeridad toda reclasificación artificial;
    • c) el Comité solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias, en plena consulta con los interlocutores sociales, para revisar el marco jurídico que rige el procedimiento de reconocimiento de los sindicatos a efectos de la negociación colectiva con miras a simplificar y agilizar los procesos administrativos y judiciales. Invita al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto si así lo desea. Asimismo, señala a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones los aspectos legislativos de este caso;
    • d) el Comité confía en que, teniendo en cuenta las enmiendas legislativas recientes y la necesidad de velar por que la exclusión de personal superior y de supervisión se limite a aquellas personas que representan verdaderamente los intereses de los empleadores, incluidas las que tienen autoridad para contratar o despedir, el sindicato obtendrá el reconocimiento legal a efectos de la negociación colectiva sin más demora.
  2. 62. El Gobierno remite sus observaciones en comunicaciones de fecha 12 de septiembre de 2023, y 8 de enero y 10 de septiembre de 2024. En particular, el Gobierno informa que, tras consultar a los interlocutores sociales y haber recibido asistencia técnica de la OIT, se enmendó la Ley de Relaciones Laborales, 1967, para que incluyera disposiciones relativas al procedimiento de reconocimiento. El Gobierno indica, además, que inició el proceso de enmienda de la Ley de Sindicatos.
  3. 63. En relación con la recomendación d), el Comité toma nota de la información actualizada que le proporcionó el Gobierno relativa a los procesos judiciales en torno al reconocimiento del Sindicato de Empleados de la Industria de la Madera de Sabah (STIEU). Tras el reconocimiento extendido al sindicato por el Ministro de Recursos Humanos el 21 de noviembre de 2018, la empresa interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Superior que anuló la decisión del Ministro de fecha 26 de febrero de 2020. El 21 de marzo de 2024, el Tribunal de Apelaciones anuló la decisión del Tribunal Superior al admitir la apelación del Ministerio para efectuar una revisión judicial, y no se han recibido nuevos recursos de apelación sobre este asunto. El Gobierno señala que, pese a la decisión del Tribunal, no puede proceder al reconocimiento porque la empresa fue disuelta por una orden judicial el 15 de noviembre de 2021.
  4. 64. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno. El Comité toma nota de que la empresa ha dejado de operar. En relación con su examen anterior, el Comité observa con pesar las demoras excesivas del proceso administrativo y judicial relativo al reclamo de reconocimiento del sindicato, que equivalen a unos quince años desde el primer reclamo presentado por el sindicato. Al respecto, el Comité recuerda que había solicitado al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para revisar el marco jurídico que rige el procedimiento de reconocimiento de los sindicatos a efectos de la negociación colectiva con miras a simplificar y agilizar el proceso administrativo y judicial, y que había señalado los aspectos legislativos de este caso a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR). Por otro lado, observa que la CEACR ha tomado nota de la entrada en vigor, el 15 de septiembre de 2024, de varias enmiendas de la Ley de Relaciones Laborales y de la Ley de Sindicatos, y que la CEACR continúa examinando los asuntos legislativos relacionados con los criterios y procedimientos de reconocimiento, así como la duración de los procesos administrativos y judiciales correspondientes, en el marco de la supervisión de la aplicación por Malasia del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). Sin haber recibido ninguna otra información de parte de la organización querellante desde 2021, el Comité considera que este caso queda cerrado y no requiere de un examen más detenido.
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