Alegatos: las organizaciones querellantes denuncian la existencia de obstáculos a
las actividades sindicales de la COSYFOP y la injerencia de las autoridades en su
funcionamiento, las medidas antisindicales y el acoso judicial ejercidos contra los miembros
de la organización, así como las enmiendas a la legislación que presuntamente dan lugar a la
represión penal de la acción sindical en caso de disolución de una organización, o incluso a
la calificación de determinadas acciones sindicales de terroristas
- 93. El Comité examinó este caso (presentado en 2022) por última vez en su
reunión de marzo de 2024 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de
Administración [véase 405.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su
350.ª reunión (marzo de 2024), párrafos 68 a 188] .
- 94. La organización querellante envió información adicional en
comunicaciones de fechas 11 de febrero y 7 y 9 de abril de 2025.
- 95. El Gobierno presentó sus observaciones en comunicaciones de fechas 14
de abril y 27 de agosto de 2024, y 13 de enero y 10 de abril de 2025.
- 96. Argelia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre los
representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 97. En su anterior examen del caso en marzo de 2024, el Comité formuló
las siguientes recomendaciones [véase 405.º informe, párrafo 188]:
- a) habida cuenta de que el Gobierno y la organización querellante tienen puntos de
vista divergentes con respecto a la negativa de las autoridades a registrar la
renovación del órgano de dirección de la Confederación Sindical de Fuerzas
Productivas (COSYFOP), el Comité pide a ambas partes que aporten información
complementaria sobre la obtención de la declaración de constitución de la COSYFOP y
de sus antiguos estatutos;
- b) el Comité invita a la COSYFOP a indicar cuáles son sus organizaciones
sindicales afiliadas, y a precisar particularmente si entre ellas se encuentran el
SNSTF, el SNSAE, el SNSCDPP, el SNT Energie y el SNSI;
- c) el Comité pide al
Gobierno que proporcione información acerca del registro por las autoridades del
comité directivo de la COSYFOP dirigido por el Sr. Benheddad, indicando en
particular si dicho comité directivo incluye a los representantes de las
organizaciones afiliadas de origen o si ha presentado los estatutos de origen, como
la administración exigió a la organización querellante;
- d) el Comité pide a
la organización querellante que aporte la información de que disponga sobre el
funcionamiento de las dos facciones de la COSYFOP y que dé detalles acerca de toda
injerencia o intervención por parte de las autoridades en el desarrollo de sus
actividades respectivas;
- e) el Comité pide al Gobierno que precise si la
clausura de la sede de la COSYFOP fue llevada a cabo en cumplimiento de una orden
judicial. De no ser el caso, el Comité urge al Gobierno que adopte sin demora
medidas para permitir que la COSYFOP disponga libremente de su sede y celebre allí
reuniones sindicales sin injerencia alguna;
- f) el Comité urge al Gobierno a
que garantice que el artículo 87 bis del Código Penal no se aplique a las
actividades normales de los sindicatos y las organizaciones de empleadores, sobre
todo cuando se trate de llamamientos a la huelga, de protestas o de reivindicaciones
pacíficas de un cambio de Gobierno. El Comité pide al Gobierno que, en consulta con
los interlocutores sociales, vigile la incidencia que esta disposición ya ha tenido
y puede tener en el ejercicio de la libertad sindical;
- g) el Comité urge al
Gobierno a que le siga presentando información acerca de las decisiones judiciales
que se dicten en relación con los citados dirigentes sindicales, sobre todo en el
caso de aquellos que han sido objeto de procesamientos penales, que aporte una copia
de tales decisiones y que indique de forma detallada el curso dado a las mismas;
- h) el Comité pide al Gobierno que le comunique sus observaciones sobre la
situación de los dirigentes sindicales Sres. Bennouna y Lahouiri, citados en la
comunicación de la organización querellante de fecha 22 de diciembre de 2023;
- i) el Comité urge al Gobierno a que se comprometa a garantizar a los Sres.
Mellal, Kouafi y Kherroubi la posibilidad de regresar a Argelia para ejercer sus
actividades sindicales en un clima exento de violencia, presiones y amenazas;
- j) el Comité pide al Gobierno que considere, en consulta con los
interlocutores sociales, la mejor forma de garantizar que las sanciones determinadas
en virtud del artículo 60 de Ley núm. 90-14 no puedan ser impuestas en el caso de
disolución voluntaria de un sindicato. El Comité pide al Gobierno que le informe
sobre las medidas adoptadas o previstas al respecto;
- k) el Comité urge
firmemente al Gobierno a que tome contacto con la COSYFOP a fin de encontrar una
solución a la divergencia de opiniones sobre la elección de su comité directivo,
para facilitar el proceso de registro. El Comité espera que el Gobierno le informe
sobre las medidas adoptadas al respecto;
- l) el Comité urge firmemente al
Gobierno a que aplique sin demora sus recomendaciones, a fin de instaurar un
ambiente en el que se respeten y garanticen los derechos sindicales de todas las
organizaciones sindicales, y en el que los trabajadores tengan la posibilidad de
afiliarse al sindicato de su elección, de elegir a sus representantes y de ejercer
sus derechos sindicales sin temor a sufrir represalias y actos de intimidación, y
- m) el Comité remite los aspectos legislativos de este caso a la Comisión de
Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.
B. Información adicional presentada por la organización querellante
B. Información adicional presentada por la organización querellante- 98. En sus comunicaciones de fechas 11 de febrero y 7, 9 y 24 de abril de
2025, la organización querellante proporciona la siguiente información adicional:
- Renovación de la dirección de la COSYFOP
- 99. La organización querellante recuerda que no solicita un nuevo
registro, puesto que jurídicamente ya está registrada desde 1991. La COSYFOP solicita al
Gobierno que deje de impugnar los resultados de las elecciones sindicales de 2018, que
dieron lugar a la renovación de los órganos directivos de la organización. Esta
renovación se llevó a cabo de conformidad con la Ley núm. 90/14, relativa a las
modalidades del ejercicio de la libertad sindical, que no contiene ninguna disposición
que prevea la obtención de un segundo registro tras la renovación de los órganos
directivos de un sindicato que ya esté registrado. La COSYFOP respetó todos los
procedimientos relativos a la renovación de los órganos directivos de las organizaciones
sindicales, de conformidad con el artículo 17 de la Ley núm. 90/14.
- 100. Además, la organización querellante recuerda que la negativa del
Gobierno a reconocer la renovación de sus órganos directivos constituye un obstáculo al
ejercicio del derecho sindical y una injerencia en los asuntos internos de la
organización. Esta negativa supone una contradicción con la posición del Comité de
Libertad Sindical, que estimó que «la organización de las elecciones debería
corresponder exclusivamente a las organizaciones sindicales en aplicación del artículo 3
del Convenio núm. 87» [véanse 336.º informe, caso núm. 2353, párrafo 864 y 340.º
informe, caso núm. 2411, párrafo 1397]. Según la organización querellante, el Gobierno
vulnera la legislación nacional que garantiza la independencia de las organizaciones
sindicales y el derecho de los trabajadores de elegir libremente a sus representantes en
virtud de la Ley núm. 90/14. En efecto, si bien el Ministerio de Trabajo está habilitado
para solicitar la disolución de los sindicatos, este no tiene la facultad de impugnar
los resultados de las elecciones sindicales ni de emitir una opinión sobre el desarrollo
de las mismas. La administración tampoco tiene la facultad de emprender acciones
judiciales ante las jurisdicciones sociales con miras a anular los resultados de una
asamblea general sindical. Además, la negativa de las autoridades a reconocer los
resultados de las elecciones de la asamblea general de 2018 de la COSYFOP también es
contraria a lo dispuesto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Civil y
Administrativo, que atribuye exclusivamente al Tribunal Social la competencia para
resolver las controversias internas de los sindicatos, incluida la anulación de las
elecciones. Asimismo, en los litigios que enfrenten a una entidad administrativa y una
asociación, la competencia para emitir veredictos corresponde exclusivamente a los
tribunales administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 800 del
Código de Procedimiento Civil y Administrativo. Por consiguiente, en virtud del marco
jurídico, la administración no puede en ningún caso negarse a reconocer los resultados
de una elección sindical o anularlos, en la medida en que únicamente puede presentar un
recurso ante el Tribunal Administrativo para solicitar la eventual disolución de una
organización sindical, en los casos estrictamente definidos por la ley.
- 101. Con respecto a la recomendación del Comité en la que le pide
información complementaria sobre la obtención de la declaración de constitución de la
COSYFOP y de sus antiguos estatutos (recomendación a)) y que indique cuáles son sus
organizaciones sindicales afiliadas (recomendación b)), la organización querellante
indica que la COSYFOP fue legalmente constituida y registrada el 4 de febrero de 1991
como confederación sindical, tras lo cual se convirtió en la segunda central sindical
oficialmente reconocida en Argelia. En su asamblea constituyente, la COSYFOP estaba
formada por tres sindicatos: i) el Sindicato Nacional del Sector de los Transportes
Ferroviarios (SNSTF); ii) el Sindicato Nacional del Sector del Amoníaco y los
Fertilizantes (SNSAE), y iii) el Sindicato Nacional del Sector de la Comercialización y
Distribución de Productos Petrolíferos (SNSCDPP). La organización querellante afirma que
estos tres sindicatos fundadores de la COSYFOP no tienen representantes desde 1994. No
obstante, esta situación no es óbice para cuestionar el registro de la COSYFOP, habida
cuenta de que su comité directivo ejecutivo y asamblea general están integrados por
delegados sindicales, y no por organizaciones propiamente dichas.
- 102. Según la organización querellante, en 2017 el Ministerio de Trabajo
publicó una lista de sindicatos registrados que en su mayoría eran ficticios, sin
representantes ni existencia real. Esta situación se había denunciado a la Conferencia
Internacional del Trabajo en junio de 2019, cuando se puso de relieve que el Gobierno de
Argelia utiliza estos sindicatos ficticios para engañar a los órganos de control y dar
la impresión de pluralismo sindical. La mayoría de los sindicatos registrados ya no
disponían de representantes que hubieran sido objeto de represión y obligados por los
servicios de seguridad a apartarse del ejercicio de sus actividades sindicales. Ese era
el caso en particular de la COSYFOP en los sectores de la energía y el petróleo.
Asimismo, era posible renovar los órganos directivos de la COSYFOP, en lugar de crear
una confederación distinta que nunca hubiera obtenido el registro, habida cuenta de la
resistencia de la administración, como evidencia la negativa a registrar la
Confederación General Autónoma de Trabajadores de Argelia (CGATA), a pesar de las
recomendaciones de la misión de alto nivel y de los órganos de control de la OIT.
- 103. Los miembros fundadores de la COSYFOP, entre ellos el antiguo
presidente, Sr. Ben Ibrir Benzaid, así como el Sr. Hanifi Hamek, antiguo secretario
general fallecido en 2020, y el tesorero, el Sr. Said Ait Rahmane Said, se reunieron en
2017. Estos últimos confirmaron la existencia legal de la COSYFOP e impulsaron la
revitalización de la confederación sindical. Según los antiguos dirigentes de la
COSYFOP, la organización había cesado sus actividades en marzo de 1994 como consecuencia
de un sabotaje interno y de las amenazas de muerte recibidas durante el periodo de
disturbios civiles. No obstante, los antiguos dirigentes nunca procedieron a la
disolución voluntaria de la organización, por lo que ha conservado su existencia
jurídica. Estos aceptaron la adhesión de nuevos miembros a título individual, así como
del Sindicato Nacional del Sector Industrial (SNSI) y el Sindicato Nacional de
Trabajadores del Sector Energético (SNT Énergie) como nuevos sindicatos afiliados a la
confederación sindical. Por consiguiente, estas organizaciones afiliadas podían convocar
una asamblea general a fin de renovar los órganos directivos de la COSYFOP. Por último,
los miembros fundadores de la COSYFOP aceptaron transmitir a los miembros del comité
ejecutivo que fueran elegidos todos los documentos de la confederación (estatutos,
sellos y carné de afiliación). A este respecto, el Sr. Said Ait Rahmane fue designado
para garantizar la comunicación de instrucciones tras la celebración de la asamblea
general de renovación.
- 104. Tras la reunión con los miembros fundadores de la COSYFOP, y de
conformidad con los estatutos de la organización, se convocó una asamblea general «de
renovación» en 2018 por los representantes sindicales del SNSI y el SNT Énergie, en el
curso de la cual se aprobaron los nuevos estatutos y se eligió al Sr. Raouf Mellal como
nuevo presidente de la COSYFOP por un periodo de cinco años. Tras el anuncio oficial de
la restructuración de la COSYFOP en un periódico nacional, de conformidad con el
artículo 17 de la Ley núm. 90/14, el Sr. Ait Rahmane Md Said procedió al traspaso de
instrucciones y de los documentos de la COSYFOP. La organización querellante transmite
el correo electrónico del traspaso de documentos recibido por parte del Sr. Ait Rahmane
Md Said.
- 105. Además, la organización querellante indica que los sindicatos
miembros de la COSYFOP en la asamblea constitutiva de 1990, a saber, el SNSTF, el SNSAE
y el SNSCDPP, ya no tienen representantes desde 1994. La organización querellante
informa de que hay 26 sindicatos afiliados, entre otros el SNT Énergie y el SNSI, y
facilita la lista.
- 106. Según la organización querellante, a raíz del comunicado publicado
en la página de Facebook del Ministerio de Trabajo el 13 de enero de 2024, en el que se
instaba a los sindicatos registrados a presentarse los días domingo 28 y lunes 29 de
enero de 2024, el secretario general de la organización se personó en el Ministerio de
Trabajo el 28 de enero de 2024 para recibir las credenciales de la COSYFOP. Se le
notificó que la COSYFOP no estaba concernida por el llamamiento. El 26 de marzo de 2024,
la COSYFOP remitió una solicitud por correo al Ministerio de Trabajo para obtener sus
credenciales a fin de acceder a la plataforma gubernamental. No recibió respuesta a esta
solicitud. A juicio de la organización querellante, esta situación de silencio muestra
la negativa del Gobierno a permitir que la COSYFOP presente la documentación relativa a
su representatividad ante sus propias instituciones.
- Duplicación o «clonación
- 107. En cuanto a la petición del Comité para que aportara información
sobre el funcionamiento de las dos facciones de la COSYFOP y diera detalles acerca de
toda injerencia o intervención por parte de las autoridades en el desarrollo de sus
actividades respectivas (recomendación d)), la organización querellante indica que el
objetivo de la constitución de la segunda facción en 2020 fue sabotear el trabajo de las
organizaciones o de los comités afiliados a la COSYFOP, lo que permitió a las
autoridades no intervenir directamente para detener sus actividades. La organización
querellante enumera varios ejemplos: i) el Comité para la Protección del Medio Ambiente,
afiliado a la COSYFOP, cuenta con más de 300 miembros afiliados y 200 voluntarios que
trabajan para la conservación del medio ambiente, en particular durante el periodo de
incendios estivales. La segunda facción de la COSYFOP constituyó un comité paralelo para
sembrar la confusión y perturbar sus actividades. Ante esta situación, los miembros del
Comité para la Protección del Medio Ambiente modificaron la denominación a fin de evitar
cualquier ambigüedad. Este cambio provocó la desaparición del comité paralelo y ii) el
sindicato de la empresa TO.MO.CA LABELLE, afiliado a la COSYFOP, se vio afectado por la
constitución de una segunda facción, que dio lugar a la desafiliación de
66 trabajadores. Además, las presiones de la empresa contra la presidenta del sindicato,
la Sra. Chemami Ahlem, condujeron a su dimisión. Por último, la organización querellante
denuncia el hecho de que el Gobierno no reconozca la existencia de la segunda facción de
la COSYFOP en sus comunicaciones al Comité de Libertad Sindical, si bien en Argelia
admite y facilita sus actividades a fin de crear confusión, en detrimento de las
organizaciones afiliadas de la COSYFOP.
- Medidas antisindicales contra la COSYFOP y sus miembros
- 108. La organización querellante denuncia el clima de represión
generalizada en el que ninguna organización sindical puede movilizar eficazmente a sus
miembros. La organización denuncia en particular que, entre los casos individuales
citados anteriormente, algunos dirigentes están ahora sujetos a la prohibición de salir
del territorio nacional. Estos dirigentes son: i) el Sr. Amine Felih, miembro fundador
de la Federación Nacional de Trabajadores de la Economía Informal y miembro dirigente de
la COSYFOP y ii) el Sr. Ramzi Derder, miembro del comité directivo nacional de la
Federación Nacional de Trabajadores de la Economía Informal, afiliada a la COSYFOP. La
organización querellante indica que otros dirigentes sindicales se han visto afectados
por esta prohibición de salir del territorio nacional. Estas personas son: i) el
Sr. Hakim Mouhoubi, dirigente de la COSYFOP y delegado sindical de la wilaya de Tizi
Ouzou. Se le impidió salir de Argelia en 2022 y desde entonces es objeto de acoso
constante por parte de las autoridades. Ahora vive en la clandestinidad; ii) el Sr.
Hakim Aghelis, presidente del Sindicato Nacional de Artesanos y del Comité Sindical de
Defensores de Derechos Humanos. Se le impidió salir de Argelia en julio de 2024, cuando
se disponía a partir de vacaciones con su familia, y iii) el Sr. Abderrazak Mokrane,
dirigente de la Federación Nacional de Trabajadores de la Economía Informal. Se le
impidió salir de Argelia en junio de 2024. Fue detenido en enero de 2025 bajo el
pretexto de no haber pagado una multa. Fue absuelto por un juez tras permanecer cinco
días recluido y perdió su trabajo tras ser reemplazado durante su reclusión.
- 109. En relación con la situación de los dirigentes sindicales, el Sr.
Bennouna, miembro del comité nacional juvenil de la COSYFOP y de la oficina de la wilaya
de Argel, miembro de la Federación Nacional de Trabajadores de la Economía Informal, y
el Sr. Lahouiri, miembro del comité directivo nacional de la COSYFOP (recomendación h)),
la organización querellante denuncia una intensificación de las medidas de acoso en su
contra.
- 110. El Sr. Lahouiri sigue sufriendo acoso por parte de la justicia, que
lo cita de manera periódica. La última citación se remonta al 10 de enero de 2025, para
una comparecencia ante la Fiscalía del Tribunal de Bordj Zemmoura. Estas citaciones
tienen consecuencias dramáticas para el estado psicológico del Sr. Lahouiri. Además, la
inspección del trabajo a la que recurrió el Sr. Lahouiri en relación con su despido
supuestamente antisindical todavía no ha dado curso a su demanda, lo que, según la
organización querellante, demuestra su incapacidad para defender los derechos de los
dirigentes sindicales.
- 111. Al Sr. Bennouna se le impuso la prohibición de salir del territorio
nacional. Además, el Tesoro Público le exigió el pago de una suma (700 euros) en virtud
de una decisión judicial que fue anulada posteriormente, en diciembre de 2023. El Sr.
Bennouna tuvo que contratar a un abogado y endeudarse para defenderse ante la justicia.
Esta situación tiene consecuencias dramáticas para su estado psicológico.
- 112. Con respecto a la recomendación en la que el Comité urgió al
Gobierno a que se comprometiera a garantizar a los Sres. Mellal, Kouafi y Kherroubi la
posibilidad de regresar a Argelia para ejercer sus actividades sindicales (recomendación
i)), la organización querellante lamenta que no se haya adoptado ninguna medida
concreta. Por el contrario, las intimidaciones y los riesgos a los que están expuestos
permanecen invariables, que los obligan a exiliarse y les impiden ejercer sus derechos
sindicales en su país.
- 113. El caso personal de las represiones contra el Sr. Raouf Mellal,
presidente de la COSYFOP, ha sido mencionado por otras instancias internacionales, en
particular por la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos
humanos, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, la Relatora Especial sobre
la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, la
Relatora Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación,
y la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, que
remitieron una carta de alegación al Presidente de la República de Argelia. El Gobierno
no ha proporcionado respuesta a las preguntas legítimas y pertinentes formuladas por los
expertos de la Organización de las Naciones Unidas.
- 114. Además, la organización querellante denuncia nuevas situaciones de
acoso contra dirigentes de la COSYFOP en comunicaciones de fechas 7 y 9 de abril de
2025.
- 115. El Sr. Ali Mammeri es un dirigente sindical activo en el seno de la
COSYFOP en la wilaya de Oum El Bouaghi y presidente del Sindicato Nacional de
Funcionarios en el Ámbito de la Cultura y el Arte. Asimismo, es miembro dirigente del
Comité Sindical de Defensores de los Derechos Humanos, afiliado a la COSYFOP. La
designación del Sr. Mammeri como delegado sindical fue notificada al Ministerio de
Cultura el 17 de junio de 2024. El 28 de junio de 2024, debido a su activismo sindical
en el seno de su departamento, la Dirección de la Cultura y las Artes de Oum El Bouaghi
decidió trasladarlo, junto con cuatro de sus colegas, a una sala de cine desprovista de
todas las condiciones de trabajo adecuadas: no había un escritorio adecuado, sillas ni
calefacción y, al no tener que realizar ninguna tarea administrativa, la sala permanecía
cerrada y solamente habría en eventos puntuales a lo largo del año. El 16 de julio de
2024, el Sr. Mammeri solicitó a la administración regresar a su lugar de trabajo
inicial, pero esta última denegó su solicitud en su respuesta de 17 de julio de 2024 con
el pretexto de la necesidad del servicio.
- 116. Por otra parte, el Sr. Mammeri está sometido a un acoso constante.
Ha sido detenido y registrado en varias ocasiones por la policía bajo el pretexto de
controles rutinarios a la salida del trabajo. El 19 de marzo de 2025, el Sr. Mammeri fue
interpelado en su lugar de trabajo y detenido por individuos de civil acompañados por
agentes de policía de la brigada criminal, sin una orden judicial. Realizaron un
registro de su domicilio y se incautaron de un ordenador portátil que no le pertenecía,
sin presentar una orden. Después de permanecer 120 horas recluido, en la tarde del 24 de
marzo de 2025, se autorizó al Sr. Mammeri a ponerse en contacto con su madre para
indicarle dónde se encontraba recluido. Esta autorización se concedió únicamente a raíz
de la voz de alarma dada por la COSYFOP ante el Grupo de Trabajo sobre las
Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como por una movilización en las redes
sociales. No fue hasta esta ocasión cuando se tuvo conocimiento de que el Sr. Mammeri
permanecía recluido en la wilaya de Constantine, situada a 120 kilómetros de la wilaya
de Oum El Bouaghi, donde reside. Las autoridades responsables de seguridad permitieron
que su madre, acompañada de su abogado, lo visitaran el 26 de marzo de 2025. El Sr.
Mammeri confirmó a su abogado que había sufrido actos de tortura y malos tratos por
parte de los agentes encargados de la investigación durante los dos primeros días en que
estuvo recluido. Según su relato, lo desnudaron y golpearon y recibió insultos y
humillaciones durante todo ese periodo. Aterrado, fue obligado por los investigadores a
firmar declaraciones en las que admitía haber realizado actos que jamás había cometido.
El 27 de marzo de 2025, el Sr. Mammeri fue llevado ante la Fiscalía del Tribunal de Oum
El Bouaghi sin informar a su abogado. Este descubrió su presencia en el tribunal por
casualidad, al verlo escoltado por la policía judicial. El Sr. Mammeri está acusado,
entre otras cosas, de mantener contactos con el Sr. Raouf Mellal, considerado como un
terrorista, y la COSYFOP, calificada de organización terrorista que, al parecer,
trataría de derrocar el régimen por medios inconstitucionales. Ali Mammeri está acusado
de haber tratado de crear y movilizar una estructura en favor de la COSYFOP. Los cargos
formulados contra él por el juez de instrucción son los siguientes: i) delito de
intentar difundir o publicar, mediante comunicaciones electrónicas o un sistema
informático, información o documentos con la finalidad de perturbar el orden público y
la tranquilidad pública; ii) apología, fomento y financiación de actos terroristas y
subversivos, y iii) reproducción y publicación deliberadas de documentos, materiales
impresos o grabaciones en los que se hace apología de actos terroristas y subversivos.
Estos hechos son punibles con arreglo a lo dispuesto en los artículos 87 bis, 87 bis 1,
87 bis 4, y 87 bis 5 del Código Penal, así como en virtud de los artículos 34 y 39 de la
Ley de Protección de Información y Documentos Administrativos.
- 117. El Sr. Abdelmadjid Hakim Boussnane fue elegido secretario general de
la COSYFOP durante el Congreso Nacional celebrado virtualmente el 4 de marzo de 2023, de
conformidad con los estatutos de la organización y la Ley núm. 90/14, que regula el
ejercicio del derecho de sindicación. El Sr. Boussnane está empleado por la empresa
SONELGAZ en la wilaya de Batna. El 8 de abril de 2025, los servicios de la Dirección
Nacional de Seguridad Interior de la wilaya de Batna se pusieron en contacto por
teléfono con el Sr. Boussnane. Este fue citado para un interrogatorio al día siguiente,
el 9 de abril de 2025. El Sr. Boussnane se personó en los locales designados y fue
interrogado sobre la COSYFOP y sus actividades, en particular sobre: i) la legalidad de
la organización; ii) los últimos comunicados de la organización relativos a la detención
del Sr. Mammeri y las denuncias internacionales contra el Gobierno, y iii) sus contactos
con el Sr. Raouf Mellal, presidente de la COSYFOP. Tras la conclusión de la entrevista,
se le sugirió, de manera insistente, que tomara todas las medidas posibles para que
cesaran las denuncias presentadas a nivel internacional.
- 118. Además, la organización querellante denuncia las dificultades a las
que se enfrentan los sindicatos afiliados (el SNSI y el Sindicato Nacional Autónomo del
Personal de la Administración Pública (SNAPAP)), cuyos dirigentes son víctimas de acoso
por parte de las autoridades. De forma más general, la organización querellante denuncia
el doble rasero en la aplicación de las disposiciones de la nueva Ley núm. 23-02, sobre
el Ejercicio del Derecho de Sindicación, en detrimento de las organizaciones afiliadas a
la COSYFOP, así como una aplicación selectiva y arbitraria de la ley por la inspección
del trabajo, que favorece a los sindicatos apoyados por el Gobierno.
- 119. La organización querellante pide al Comité de Libertad Sindical que
inste firmemente al Gobierno de Argelia a poner fin a toda forma de intimidación o de
presión contra sus organizaciones afiliadas, sus dirigentes y los miembros
sindicales.
- 120. Para concluir, la organización querellante pide al Comité que: i)
mantenga sus recomendaciones al Gobierno de Argelia, e insista para que proporcione
garantías concretas que aseguren la seguridad de los dirigentes sindicales en el exilio.
Estas garantías deben permitir su regreso a Argelia sin riesgo de represalias, de
tortura o de detención arbitraria; ii) solicite la anulación inmediata de las
prohibiciones de salida del territorio nacional impuestas a los dirigentes sindicales,
en particular a los Sres. Amine Felih, Ramzi Derder, Abdeldjebar Mustapha Bennouna,
Hakim Mouhoubi, Hakim Aghelis y Abderrazak Mokrane. Asimismo, el Gobierno debería
facilitar documentos oficiales que justificaran toda prohibición de salida del
territorio nacional, a fin de permitir a las personas interesadas impugnar estas
decisiones de manera legal; iii) inste firmemente al Gobierno a dejar de impugnar los
resultados de las elecciones sindicales de la COSYFOP de 2018, a poner fin a toda
injerencia en sus asuntos internos, a respetar el derecho de los miembros de la COSYFOP
de elegir libremente sus representantes y a eliminar los obstáculos y las trabas
administrativas que inhiben su funcionamiento; iv) pida a la Oficina de Actividades para
los Trabajadores (ACTRAV) que preste su apoyo a la COSYFOP, poniendo a su disposición
todos los medios necesarios para velar por el seguimiento de estas recomendaciones y su
aplicación, y v) aliente al Gobierno de Argelia a instaurar un diálogo social
verdaderamente inclusivo, que integre a la COSYFOP y a sus afiliados, garantizando al
mismo tiempo una comunicación continua con los órganos de control de la OIT.
- 121. La organización querellante declara una vez más su disposición a
entablar un diálogo sin condiciones previas con el Gobierno con el propósito específico
de encontrar soluciones a las problemáticas planteadas por la COSYFOP.
C. Respuesta del Gobierno
C. Respuesta del Gobierno- 122. En sus comunicaciones de fechas 14 de abril y 27 de agosto de 2024,
y 13 de enero y 10 de abril de 2025, el Gobierno aporta respuestas a algunas
recomendaciones del Comité y recuerda que, en varias ocasiones, ha facilitado a la
Oficina toda la información pertinente relativa a la COSYFOP.
- Renovación de la dirección de la COSYFOP
- 123. El Gobierno recuerda que la COSYFOP fue registrada el 4 de febrero
de 1991 como una organización compuesta de tres sindicatos que abarcaban el transporte
ferroviario, la industria de los fertilizantes y la comercialización de productos
hidrocarburos: i) el SNSTF; ii) el SNSAE, y iii) el SNSCDPP. Estos tres sindicatos no
participaron en la organización de la supuesta asamblea general convocada el 30 de julio
de 2018 por el Sr. Raouf Mellal y en el transcurso de la cual, al parecer, este fue
elegido presidente de la COSYFOP. El Gobierno indica también que el Sr. Mellal ejerce la
profesión liberal de abogado. Además, el Gobierno declara que la Ley núm. 23-02, de 25
de abril de 2023, sobre el Ejercicio del Derecho de Sindicación, publicada el 2 de mayo
de 2023, imponía a las organizaciones sindicales registradas la obligación de adaptar
sus estatutos a las nuevas disposiciones previstas en la Ley en un plazo de seis meses a
partir de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, antes del 2 de noviembre de
2023, so pena de que se aplicaran las disposiciones previstas en los artículos 62 y 65
de la Ley. Según el Gobierno, los presuntos representantes de la COSYFOP en efecto
transmitieron sus estatutos con miras al examen de su conformidad con la legislación
vigente el 14 de noviembre de 2023, después del plazo legal previsto. En aras de aplicar
la ley y los estatutos de la organización sindical, y habida cuenta de la ilegalidad de
las modalidades de renovación de los órganos directivos de la COSYFOP, el Gobierno no
puede considerar la posibilidad de reconocer a los presuntos representantes de esta
organización sindical. Para concluir, el Gobierno considera que la COSYFOP cesó sus
actividades en 1991 y recuerda que, en caso de conflicto, existen vías de recurso
judicial.
- 124. En su comunicación de 10 de abril de 2025, el Gobierno transmite una
declaración de fecha 16 de diciembre de 2024 firmada por algunos miembros fundadores de
1990 de la COSYFOP en la que los signatarios indican haber congelado las actividades de
la COSYFOP desde mayo de 1994, por motivos que les son propios. Los signatarios niegan a
toda persona o grupo la facultad de actuar en nombre de la COSYFOP y declinan toda
responsabilidad por la utilización de la sigla de la organización. La declaración está
firmada por el Sr. Ben Ibrir Benzaid, antiguo presidente de la COSYFOP, y los Sres. Omar
Hammar, Achour Keddam, Mohamed Louerrad, Noureddine Hamideche, Habib Halfaoui y Slimane
Tidjani. En opinión del Gobierno, esta declaración permite concluir que la COSYFOP,
constituida en 1991, no ha ejercido ninguna actividad en las últimas tres décadas. La
utilización reciente de su nombre y su identidad visual se ha realizado sin la
autorización ni la participación de los miembros fundadores, lo que constituye una
vulneración manifiesta de sus estatutos. En ausencia de una asamblea general que
reagrupe a todos sus miembros, de procedimiento legal de reactivación o de designación
ordinaria de sus representantes, es a todas luces evidente que las personas que han
presentado la queja ante el Comité no disponen de ninguna legitimidad sindical ni de
representatividad en el seno de la COSYFOP.
- Duplicación o «clonación
- 125. En respuesta a la recomendación c), en la que el Comité pidió al
Gobierno que proporcionara información sobre el registro por las autoridades del comité
directivo de la COSYFOP dirigido por el Sr. Benheddad, el Gobierno indica que ningún
representante de la COSYFOP presentó una solicitud de renovación de los órganos
directivos ante las autoridades competentes. Por lo tanto, los alegatos relativos al
registro por las autoridades de un comité directivo de la COSYFOP dirigido por el Sr.
Benheddad carecen de fundamento.
- Clausura de los locales de la COSYFOP
- 126. Con respecto al cierre administrativo de la sede de la COSYFOP
(recomendación e)), el Gobierno recuerda que los locales supuestamente utilizados como
sede del sindicato no se corresponden con la dirección que figura en el justificante de
registro de la COSYFOP. Los dirigentes legítimos no transmitieron ningún documento
oficial relativo a un cambio de domiciliación a la autoridad administrativa
competente.
- Medidas antisindicales contra la COSYFOP y sus miembros
- 127. En respuesta a la recomendación g), en la que el Comité pidió al
Gobierno que le siguiera presentando información acerca de las decisiones judiciales que
se dictaran en relación con determinados dirigentes sindicales objeto de procesamientos
penales, el Gobierno indica lo siguiente: i) caso del Sr. Nacer Hamitouche
(representante de la COSYFOP en la wilaya de Argel): Este había sido objeto de una
investigación abierta por la sección de lucha contra el terrorismo y la delincuencia
organizada transfronteriza del Tribunal de Sidi M'Hamed. Fue procesado por los delitos
de pertenencia a organizaciones o grupos terroristas subversivos y colaboración en sus
actividades, así como por la utilización de las tecnologías de la información y la
comunicación a fin de reclutar personas para una organización terrorista, en virtud de
los artículos 79, 87 bis, 87 bis 12 y 87 bis 3 del Código Penal. El 9 de julio de 2023,
el Tribunal decidió aplazar el juicio a petición de los acusados para facilitar la
preparación de su defensa. El Gobierno informa de que posteriormente el Sr. Hamitouche
se benefició de un proceso judicial que concluyó con el sobreseimiento del caso. El
Gobierno subraya que la información proporcionada muestra que el Sr. Hamitouche fue
procesado por hechos que no guardaban relación alguna con sus actividades sindicales;
ii) caso del Sr. Hicham Khayat (representante de la COSYFOP en la wilaya de Blida): este
había sido objeto de una investigación abierta por la sección de lucha contra el
terrorismo y la delincuencia organizada transfronteriza del Tribunal de Sidi M'Hamed.
Además, fue procesado a título individual ante el Tribunal de Blida por los delitos de
desacato a organismos oficiales e incitación a la celebración de una reunión tumultuosa
sin armas. En una sentencia dictada el 8 de junio de 2022, el Tribunal condenó al Sr.
Khayat a seis meses de prisión firme y al pago de una multa de 200 000 dinares
argelinos. Tras la presentación de un recurso, el Tribunal dictó sentencia el 19 de
junio de 2023, condenando al Sr. Khayat a dos años de prisión firme y a una multa de
50 000 dinares argelinos por los delitos de difusión de publicaciones perjudiciales para
el interés nacional e incitación a la celebración de una reunión tumultuosa sin armas.
El Sr. Khayat interpuso un recurso de casación. El Gobierno informa de que todavía está
a la espera de la decisión del Tribunal Supremo en este asunto. El Gobierno subraya que
la información proporcionada muestra que el Sr. Khayat fue procesado por hechos que no
guardaban relación alguna con sus actividades sindicales, y iii) Caso del Sr. Amine
Felih (miembro fundador de la Federación Nacional de Trabajadores de la Economía
Informal y miembro dirigente de la COSYFOP): El Gobierno afirma que este último estaba
implicado en actividades no salariales ilegales, como la venta no autorizada de bebidas
alcohólicas, que no guardaban relación alguna con el ejercicio del derecho sindical
amparado por la ley.
- 128. En relación con la recomendación h), en la que el Comité pidió
información sobre la situación de los dirigentes sindicales Sr. Abdeljebar Mustapha
Bennouna (miembro del comité nacional juvenil de la COSYFOP y de la Federación Nacional
de Trabajadores de la Economía Informal) y el Sr. Moustapha Lahouiri (miembro del comité
directivo nacional de la COSYFOP), el Gobierno indica lo siguiente:
- En lo que
respecta al Sr. Abdeljebar Mustapha Bennouna, que al parecer fue detenido en
septiembre de 2023 y condenado a 18 meses de prisión firme, lo que obstaculizó sus
actividades sindicales, el Gobierno indica que este último compareció ante la
Fiscalía del Tribunal de Larba, en la wilaya de Blida, en junio de 2021 a raíz de
una solicitud de apertura de investigación por diversos delitos, en particular la
participación en actividades dirigidas a perturbar el orden público, la difusión
voluntaria de información falsa a la población, y el desacato al Presidente de la
República y a las instituciones del Estado. El 14 de julio de 2022, el Sr. Bennouna
fue condenado a una pena de un año de prisión firme y al pago de una multa de
100 000 dinares argelinos (740 dólares de los Estados Unidos). Esta condena fue
confirmada en apelación el 18 de diciembre de 2022, pero la pena de prisión fue
anulada y la multa se redujo a 50 000 dinares argelinos (370 dólares de los Estados
Unidos). El 21 de diciembre de 2022 se interpuso un recurso de casación.
- Con
respecto al Sr. Moustapha Lahouiri, que presuntamente fue despedido de su puesto por
motivos antisindicales, el Gobierno indica que este último era un agente contractual
de la Conservación de los Bosques de la wilaya de Bordj Bou Arreridj, con contratos
de duración determinada a tiempo completo de 2016 a 2021. El Sr. Lahouiri era
contratado en periodos específicos, generalmente de junio a octubre, que
corresponden a los periodos de mayor actividad relacionados con la lucha contra los
incendios. Los agentes contractuales de la administración pública se rigen por lo
dispuesto en el Decreto Presidencial núm. 07-308, de 29 de septiembre de 2007, por
el que se fijan las modalidades de contratación de los agentes contractuales, sus
derechos y obligaciones, los elementos constitutivos de su remuneración, las reglas
relativas a su gestión y el régimen disciplinario aplicable. El Gobierno facilita
copias de los contratos de trabajo del Sr. Moustapha Lahouiri e indica que estos
muestran su consentimiento a las condiciones de los contratos. A este respecto, el
Gobierno refuta los alegatos según los cuales el Sr. Lahouiri fue despedido de su
puesto de trabajo, precisando que sus contratos de duración determinada simplemente
finalizaron en el plazo fijado y que su último contrato finalizó el 31 de octubre de
2021.
- 129. En respuesta a la recomendación i), en la que el Comité urgió al
Gobierno a que se comprometiera a garantizar a los Sres. Mellal, Kouafi y Kherroubi la
posibilidad de regresar a Argelia para ejercer sus actividades sindicales sin presiones
ni amenazas, el Gobierno manifiesta que los Sres. Mellal, Kouafi y Kherroubi son
ciudadanos argelinos y, como tal, tienen los mismos derechos y deberes estipulados en la
Constitución y las leyes vigentes, incluido el derecho de escoger libremente su lugar de
residencia y de circular libremente por el territorio nacional. Las personas mencionadas
han abandonado el país por voluntad propia, un derecho que está garantizado a todos los
ciudadanos argelinos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la
Constitución. Además, no se ha dictado ninguna decisión u orden judicial ni se ha
adoptado ninguna medida de otro tipo contra estas personas para impedirles el goce de
este derecho. Por último, la Constitución y el Código de Procedimiento Penal también les
garantizan el derecho a la defensa y de recurso ante la justicia, a fin de salvaguardar
los principios de un juicio con las debidas garantías procesales.
- 130. En vista de lo anterior, el Gobierno considera que los presuntos
responsables de la COSYFOP no disponen de ninguna legitimidad y no representan a ninguna
organización sindical nacional. El Gobierno, habiendo aportado toda la documentación
necesaria para sustentar sus argumentos, reitera que el presente caso debería
cerrarse.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité- 131. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegatos
relativos a la existencia de obstáculos a las actividades sindicales de la COSYFOP, la
injerencia de las autoridades en su funcionamiento, las medidas antisindicales y el
acoso judicial ejercidos contra los miembros de la organización, así como a las
modificaciones de la legislación que presuntamente dan lugar a la represión penal de la
acción sindical en caso de disolución de una organización, o incluso a la calificación
de determinadas acciones sindicales como actividades terroristas.
- 132. En su anterior examen del caso, el Comité tomó nota con preocupación
de la gravedad de los alegatos y del número elevado de sindicalistas que se habían visto
presuntamente afectados en el presente caso. También recordó que los órganos de control
de la OIT seguían de cerca las dificultades a que se veían confrontados los sindicatos
autónomos, entre ellos la COSYFOP, para ejercer sus derechos sindicales, y llamó
repetidamente la atención del Gobierno sobre la necesidad de medidas legislativas y
prácticas para aplicar plenamente el Convenio núm. 87.
- 133. El Comité observa que las recomendaciones que formuló en su anterior
examen del caso instaban tanto al Gobierno como a la organización querellante a
proporcionar determinada información complementaria sobre las condiciones de la
renovación de la dirección de la COSYFOP en 2018, así como el número de organizaciones
afiliadas. El Comité toma nota de la información facilitada por la organización
querellante y el Gobierno sobre estos puntos.
- Renovación de la dirección de la COSYFOP
- 134. En su último examen del presente caso, el Comité había constatado la
divergencia de opiniones entre la organización querellante y el Gobierno sobre la
legitimidad de la nueva dirección de la COSYFOP, presidida por el Sr. Raouf Mellal, que
fue elegida en una asamblea general «de renovación» convocada en julio de 2018. La
organización querellante indicaba que había respetado los estatutos y la legislación
vigente, mientras que el Gobierno mantenía que la renovación del comité directivo y la
modificación de los estatutos de la organización se habían llevado a cabo por parte de
personas que carecían de toda afiliación sindical, en vulneración de las disposiciones
estatutarias de la COSYFOP y sin contar con la presencia de los miembros fundadores de
la organización. El Comité recuerda que había expresado la opinión, sobre la base de la
información proporcionada tanto por la organización querellante como por el Gobierno, de
que la organización de dicha asamblea general y la elección del nuevo comité directivo
no parecían haber vulnerado ni los estatutos del sindicato ni la legislación vigente.
Sin embargo, el Comité había tomado nota de los argumentos del Gobierno en cuanto a la
ausencia de miembros fundadores o de organizaciones sindicales afiliadas en su origen y,
por lo tanto, había solicitado información complementaria sobre la obtención de la
declaración de constitución de la COSYFOP y de sus antiguos estatutos. Por otra parte,
el Comité había invitado a la COSYFOP a indicar cuáles eran sus organizaciones
sindicales afiliadas, y a precisar particularmente si entre ellas se encontraban el
SNSTF, el SNSAE, el SNSCDPP, el SNT Énergie y el SNSI, los cuales, según el Gobierno,
formaban parte de la COSYFOP.
- 135. El Comité toma nota de que, según la información proporcionada por
la organización querellante, el SNSTF, el SNSAE y el SNSCDPP cesaron toda actividad
sindical en 1994. Además, según la COSYFOP, las injerencias en la acción del sindicato y
las amenazas proferidas contra sus dirigentes condujeron al cese de sus actividades en
marzo de 1994. No obstante, la COSYFOP habría conservado su existencia legal en la
medida en que nunca fue disuelta por sus dirigentes, como pone de manifiesto el hecho de
que figure en la lista de sindicatos registrados y acreditados por el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, establecida en 2018. Según la COSYFOP, en septiembre
de 2017 se contactó con sus antiguos dirigentes, entre otros el presidente, Sr. Ben
Ibrir Benzaid, el secretario general, Sr. Hanifi Hamek, y el tesorero del sindicato, Sr.
Said Ait Rahmane, para revitalizar la organización y posteriormente estos impulsaron
dicho proceso procediendo a la admisión de nuevas organizaciones afiliadas, en
particular el SNT Énergie y el SNSI, y la adhesión de nuevos miembros. Estas últimas
organizaciones afiliadas convocaron una asamblea general «de renovación» en virtud de
los estatutos de la COSYFOP. El Comité toma nota de que, tras el congreso, se realizó el
traspaso de la certificación y los estatutos de la organización por vía electrónica
entre los antiguos y los nuevos dirigentes de la COSYFOP (se ha facilitado una copia de
los correos electrónicos a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y
Recomendaciones (CEACR)).
- 136. El Comité observa que la organización querellante recuerda que la
negativa del Gobierno a reconocer la renovación de sus órganos directivos constituye un
obstáculo al ejercicio del derecho sindical y una injerencia en los asuntos internos de
la organización. Según la organización querellante, en virtud del marco jurídico en
vigor, la administración no puede en ningún caso anular las elecciones de una
organización sindical ni negarse a reconocerla. Únicamente puede presentar un recurso
ante el Tribunal Administrativo para solicitar una eventual disolución, en los casos
estrictamente definidos por la ley.
- 137. Además, el Comité observa que la organización querellante denuncia
la negativa constante del Gobierno a permitirle presentar la documentación relativa a su
representatividad. En enero de 2024, se negó a la COSYFOP la posibilidad brindada a las
organizaciones sindicales registradas de obtener las credenciales necesarias para
acceder a una plataforma gubernamental sobre la representatividad. Posteriormente, sus
peticiones para obtener las credenciales no recibieron respuesta por parte de la
administración, si bien, al parecer, el Gobierno ponía en entredicho que la organización
fuera representativa. El Comité observa que la organización querellante ha facilitado
una lista de 26 sindicatos afiliados, entre otros el SNSI y el SNT Énergie.
- 138. El Comité toma nota de que, por su parte, el Gobierno reitera que
los tres sindicatos fundadores de la COSYFOP no participaron en la organización de la
asamblea general convocada el 30 de julio de 2018. El Gobierno reitera también que el
Sr. Raouf Mellal, presentado como el presidente de la COSYFOP, no es un trabajador, sino
que ejerce la profesión liberal de abogado. Además, el Gobierno había indicado
anteriormente, refiriéndose al SNT Énergie y el SNSI, que convocaron la asamblea general
«de renovación» en julio de 2018, que en septiembre de 2018 las autoridades habían
informado a los dirigentes de ambas organizaciones de que se habían incumplido las
normas de convocatoria de la asamblea general establecidas en los estatutos de la
COSYFOP.
- 139. Por otra parte, el Gobierno indica que la Ley núm. 23-02, de 25 de
abril de 2023, sobre el Ejercicio del Derecho de Sindicación, publicada el 2 de mayo de
2023, imponía a las organizaciones sindicales registradas la obligación de adaptar sus
estatutos a las nuevas disposiciones previstas en la Ley en un plazo de seis meses a
partir de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, antes del 2 de noviembre de
2023. La COSYFOP en efecto transmitió sus estatutos con miras al examen de su
conformidad con la legislación vigente. Según el Gobierno, esta comunicación se efectuó
el 14 de noviembre de 2023, después del plazo legal previsto.
- 140. Por último, en su comunicación más reciente, de abril de 2025, el
Gobierno transmite una copia de la declaración de fecha 16 de diciembre de 2024, firmada
por siete miembros fundadores de 1990 de la COSYFOP (de un total de 12) en la que los
signatarios indican haber congelado las actividades de la COSYFOP desde mayo de 1994,
por motivos que les son propios. Los signatarios niegan a toda persona o grupo la
facultad de actuar en nombre de la COSYFOP y declinan toda responsabilidad por la
utilización de la sigla de la organización. La declaración está firmada por el Sr. Ben
Ibrir Benzaid, antiguo presidente de la COSYFOP, y otros seis miembros. El Comité toma
nota de que la declaración no está firmada por el antiguo tesorero, quien habría
transmitido los documentos al nuevo comité ejecutivo en 2018. El Comité también toma
nota de que, según el Gobierno, dicha declaración permite concluir que la COSYFOP no ha
ejercido ninguna actividad en las últimas tres décadas. La utilización reciente de su
nombre y su identidad visual se ha realizado sin la autorización ni la participación de
los miembros fundadores, lo que constituye una vulneración manifiesta de sus estatutos.
Por consiguiente, el Gobierno considera que es a todas luces evidente que las personas
que han presentado la queja ante el Comité no disponen de ninguna legitimidad sindical
ni de representatividad en el seno de la COSYFOP.
- 141. El Comité observa que la organización querellante y el Gobierno
mantienen opiniones divergentes sobre la conformidad de la renovación del órgano de
dirección de la COSYFOP con los estatutos de la organización y la legislación vigente.
Recuerda que, según los alegatos precedentes de la COSYFOP, las autoridades tampoco
habían registrado la renovación de su dirección efectuada en marzo de 2023. Por último,
el Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno según la cual, en
noviembre de 2023, la COSYFOP habría presentado fuera de plazo los estatutos adaptados a
la nueva Ley núm. 23-02 con miras al examen de la conformidad, razón por la cual la
administración no los examinó. El Comité toma nota con preocupación de la declaración
firmada por los antiguos miembros fundadores de la COSYFOP en la que se niega a toda
persona o grupo la facultad de actuar en nombre de la COSYFOP, que el Gobierno presenta
en su última comunicación tras haber impugnado la legitimidad de la renovación de la
COSYFOP desde 2018 a través de comunicaciones periódicas a los órganos de control de la
OIT, incluido el Comité. Además, el Comité observa que, según la organización
querellante, incluso con anterioridad a 2018 habitualmente no se respondía a las
solicitudes de registro de nuevos sindicatos o estas se consideraban no conformes cuando
emanaban de un grupo que no contaba con la aprobación del Gobierno.
- 142. Si bien el Comité considera que no le corresponde pronunciarse en el
presente caso sobre el valor jurídico de la declaración presentada por el Gobierno ni
sobre su oponibilidad en caso de una actuación judicial, también toma en cuenta esta
novedad para reiterar firmemente su recomendación precedente al Gobierno a fin de que
corrigiera la situación, que había calificado como una vulneración del derecho de los
trabajadores a elegir a sus representantes y constituir organizaciones de su elección.
En estas circunstancias, tomando debida nota y alentado por la voluntad de la COSYFOP de
entablar un diálogo con el Gobierno sin condiciones previas a fin de dar curso a las
recomendaciones emitidas por los órganos de control de la OIT, incluidas las
recomendaciones formuladas por el Comité en el presente caso, el Comité insta al
Gobierno a que entable un diálogo con los representantes de la organización querellante
signatarios de la queja a fin de tratar conjuntamente de resolver las dificultades a las
que se enfrentan estos dirigentes para obtener el reconocimiento de la organización
coordinadora o su registro de conformidad con la legislación vigente y en virtud del
derecho de los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes,
sin autorización previa, así como afiliarse a estas, y el derecho de las organizaciones
a elegir libremente a sus representantes de acuerdo con la libertad sindical. Este
diálogo debería entablarse lo antes posible a fin de aclarar también la situación de las
26 organizaciones sindicales que presuntamente están afiliadas a la organización
querellante. El Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que lo mantengan
informado de todas las medidas que se adopten a este respecto.
- Duplicación o «clonación»
- 143. El Comité recuerda que la organización querellante alegó que, en
febrero de 2020, se había celebrado una asamblea general paralela de la COSYFOP, en la
que no participó ni un solo representante sindical afiliado y en la que al parecer se
eligió un nuevo comité directivo presidido por el Sr. Zakaria Benheddad. La organización
querellante alegó también que los dirigentes de este nuevo comité directivo habrían
cursado cartas a las empresas, a los órganos de control de la OIT y a las federaciones
sindicales internacionales para anunciar que el comité directivo de la COSYFOP dirigido
por el Sr. Raouf Mellal era ilegal a partir de entonces. El Comité observa la indicación
de la organización querellante según la cual el objetivo de esta segunda facción es
sabotear el trabajo de las organizaciones o de los comités afiliados a la COSYFOP o de
sembrar la confusión. La organización querellante presenta dos ejemplos que abordan
cuestiones distintas: i) la creación por la segunda facción de un comité paralelo al
Comité para la Protección del Medio Ambiente, afiliado a la COSYFOP. El cambio de
denominación del Comité por sus miembros para hacer frente a esta situación permitió
disuadir al comité paralelo, que desapareció y ii) la creación de una segunda facción
del sindicato de la empresa TO.MO.CA LABELLE, afiliado a la COSYFOP, dio lugar a la
desafiliación de 66 trabajadores y la dimisión de su presidenta, debido a las presiones
recibidas. Según la organización querellante, si bien el Gobierno refuta la existencia
de la segunda facción en sus comunicaciones al Comité, facilita las actividades de esta
en Argelia. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno según la cual ningún
representante de la COSYFOP presentó una solicitud de renovación de los órganos
directivos ante las autoridades competentes. Según la información del Gobierno, todos
los alegatos relativos al registro por las autoridades de un comité directivo de la
COSYFOP dirigido por el Sr. Benheddad carecían de fundamento. Además, el Comité observa
que, a pesar de la información adicional proporcionada por la organización querellante,
dispone de pocos datos sobre el funcionamiento de la segunda facción de la COSYFOP o
sobre las presuntas injerencias o intervenciones por parte de las autoridades en el
desarrollo de sus actividades respectivas. En estas circunstancias, el Comité no
proseguirá con el examen de esta cuestión, y recuerda con firmeza la importancia de que
los Gobiernos se abstengan de toda injerencia que restrinja el derecho de las
organizaciones de trabajadores y de empleadores a redactar sus estatutos y reglamentos
administrativos, a elegir libremente sus representantes, a organizar su administración y
sus actividades, y a formular su programa de acción.
- Clausura de los locales de la COSYFOP
- 144. El Comité había tomado nota con preocupación de los alegatos
relativos a la clausura de la sede de la COSYFOP en Argel en febrero de 2020 por las
autoridades administrativas y las responsables de la seguridad. El Comité había pedido
al Gobierno que precisara si la clausura de la sede de la COSYFOP se había llevado a
cabo en cumplimiento de una orden judicial. De no ser el caso, había urgido al Gobierno
a que adoptara sin demora medidas para permitir que la COSYFOP dispusiera libremente de
su sede y celebrara allí reuniones sindicales sin injerencia alguna. El Comité observa
que, en su respuesta, el Gobierno se limita a indicar que los locales supuestamente
utilizados como sede del sindicato no se correspondían con la dirección que figura en el
justificante de registro de la COSYFOP y que los dirigentes legítimos no remitieron a la
autoridad administrativa ningún documento oficial relativo a un cambio de domiciliación.
El Comité observa que el cambio de domiciliación figura en los nuevos estatutos de la
organización remitidos en 2018 a la administración, que se ha negado a registrarlos.
También toma nota de que el Gobierno no se refiere a ninguna decisión judicial en virtud
de la cual se haya ordenado la clausura de los locales. En estas circunstancias, el
Comité espera que el Gobierno adopte sin demora las medidas necesarias para permitir que
los representantes de la organización querellante de este caso dispongan libremente de
una sede para la organización y, a la espera de la resolución de la cuestión de su
reconocimiento o de su registro, celebren allí reuniones sindicales. El Comité pide al
Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas a este respecto.
- Medidas antisindicales contra la COSYFOP y sus miembros
- 145. El Comité recuerda que anteriormente había examinado una larga lista
de dirigentes de la COSYFOP y de organizaciones afiliadas que, según las organizaciones
querellantes, habían sido objeto de medidas discriminatorias debido a sus actividades
sindicales. Había observado que la mayoría de los dirigentes sindicales habían sido
llevados ante la justicia al ser acusados de haber hecho publicaciones en las redes
sociales o de difamación, y condenados penalmente por haber puesto en peligro el orden
público, por haber pronunciado declaraciones ofensivas contra el Presidente de la
República, o incluso por haber hecho apología de actos terroristas. Sin pronunciarse en
cuanto a si dichas condenas constituían o no una vulneración del derecho de libertad
sindical, el Comité había observado que, en conjunto, tales condenas estaban vinculadas
con la expresión de opiniones en el ejercicio de los mandatos sindicales, incluso si el
Gobierno impugna la existencia del sindicato en cuestión. El Comité toma nota de la
información detallada facilitada por el Gobierno que figura más arriba en relación con
determinados casos individuales (véase la respuesta del Gobierno). El Comité toma nota
de que, en opinión del Gobierno, todos los casos dimanan de hechos que no tienen
relación alguna con las actividades sindicales de los interesados. Al tiempo que destaca
la necesidad de respetar la legalidad, el Comité considera que la amenaza de iniciar
acciones penales por parte de las autoridades en respuesta a opiniones legítimas de
representantes de una organización sindical puede tener un efecto intimidatorio y
perjudicial en el ejercicio de los derechos sindicales [véase Recopilación de decisiones
del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 237]. El Comité pide al
Gobierno que lo siga manteniendo informado acerca de las decisiones judiciales que se
dicten en relación con los dirigentes sindicales citados en el presente caso, en
particular aquellos que han sido objeto de procesamientos penales, que aporte una copia
de tales decisiones y que indique de forma detallada el curso dado a las mismas. El
Comité pide también al Gobierno que le facilite, con carácter urgente, sus observaciones
sobre la situación de los dirigentes sindicales citados en las últimas comunicaciones de
la organización querellante, de fechas 7 y 9 de abril de 2025 (Sres. Mammeri y
Boussnane).
- 146. El Comité expresa su profunda preocupación por los nuevos alegatos
de la organización querellante sobre el clima de represión generalizada en el que los
dirigentes sindicales están ahora sujetos a la prohibición de salir del territorio
nacional. El Comité observa que la organización querellante se refiere a los casos de
los Sres. Amine Felih, Ramzi Derder, Hakim Mouhoubi, Hakim Aghelis y Abderrazak Mokrane,
todos ellos dirigentes sindicales afiliados a la COSYFOP. El Comité recuerda la
importancia que concede al principio establecido en la Declaración Universal de Derechos
Humanos sobre el derecho de cada persona a salir de cualquier país, incluido el propio,
y a regresar al país de origen, particularmente cuando se trata de participar en
actividades de organizaciones de empleadores o de trabajadores en el extranjero [véase
Recopilación, párrafo 192]. El Comité insta al Gobierno a facilitar, con carácter
urgente, sus observaciones sobre las razones que motivaron la prohibición de salir del
territorio nacional impuesta a los dirigentes sindicales citados en el presente caso y a
adoptar todas las medidas necesarias para revocar de forma inmediata dichas
prohibiciones en caso de que se compruebe que constituyen medidas antisindicales.
- 147. El Comité había observado que el contexto de intimidación que
obstaculiza la libertad sindical ha llevado a sindicalistas a abandonar sus funciones y
a varios a exiliarse, como es el caso del Sr. Raouf Mellal (presidente de la COSYFOP);
el Sr. Abdelkader Kouafi (secretario general de la COSYFOP); el Sr. Nacer Hamitouche
(representante de la COSYFOP en la wilaya de Argel); el Sr. Hamza Kherroubi
(expresidente del Sindicato Nacional de Auxiliares Sanitarios (SNAS) y presidente del
Sindicato de la Industria Farmacéutica (STIP)); o el Sr. Mohamed Essalih Bensdira
(presidente del Comité Nacional de Desempleados). A este respecto, el Comité había
tomado nota de que la COSYFOP se declaraba dispuesta a entablar un diálogo con el
Gobierno a fin de que los Sres. Mellal, Kouafi y Kherroubi pudieran regresar a Argelia
para ejercer sus mandatos sindicales. El Comité toma nota de la declaración del Gobierno
según la cual las personas mencionadas han abandonado el país por voluntad propia y no
se ha dictado ninguna decisión u orden judicial ni se ha adoptado ninguna medida de otro
tipo para impedirles circular libremente por el territorio nacional, pero observa
también la afirmación de la organización querellante según la cual no se ha adoptado
ninguna medida concreta para facilitar su regreso sin temor a amenazas. El Comité espera
que el Gobierno se comprometa a garantizar a los Sres. Mellal, Kouafi y Kherroubi la
posibilidad de regresar a Argelia, si así lo desean, para ejercer sus actividades
sindicales en un clima exento de violencia, presiones y amenazas. El Comité pide al
Gobierno que lo mantenga informado de cualquier novedad a este respecto.
- 148. Para concluir, el Comité expresa su profunda preocupación por los
alegatos de la organización querellante sobre el clima cada vez más represivo contra los
dirigentes sindicales. Urge firmemente al Gobierno a que aplique sin demora sus
recomendaciones, a fin de instaurar un ambiente en el que se respeten y garanticen los
derechos sindicales de todas las organizaciones sindicales, y en el que los trabajadores
tengan la posibilidad de afiliarse al sindicato de su elección, de elegir a sus
representantes y de ejercer sus derechos sindicales sin temor a sufrir represalias y
actos de intimidación.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 149. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes
recomendaciones:
- a) tomando nota de la voluntad de los representantes de la
organización querellante signatarios de la queja de entablar un diálogo con el
Gobierno sin condiciones previas a fin de dar efecto a sus recomendaciones, el
Comité urge al Gobierno a entablar un diálogo con estos representantes a fin de
tratar conjuntamente de resolver las dificultades a las que se enfrentan estos
dirigentes para obtener el reconocimiento de la organización coordinadora o su
registro de conformidad con la legislación vigente y en virtud del derecho de los
trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes, sin
autorización previa, así como afiliarse a estas, y el derecho de las organizaciones
de elegir libremente a sus representantes de acuerdo con la libertad sindical. Este
diálogo debería entablarse lo antes posible a fin de aclarar también la situación de
las 26 organizaciones sindicales que presuntamente están afiliadas a la organización
querellante. El Comité espera que el Gobierno adopte sin demora las medidas
necesarias para permitir que los representantes de la organización querellante de
este caso dispongan libremente de una sede para la organización y, a la espera de la
resolución de la cuestión de su reconocimiento o de su registro, celebren allí
reuniones sindicales. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las
medidas adoptadas a este respecto;
- b) el Comité pide al Gobierno que lo siga
manteniendo informado acerca de las decisiones judiciales que se dicten en relación
con los dirigentes sindicales citados en el presente caso, en particular aquellos
que han sido objeto de procesamientos penales, que aporte una copia de tales
decisiones y que indique de forma detallada el curso dado a las mismas;
- c)
el Comité pide al Gobierno que le facilite, con carácter urgente, sus observaciones
sobre la situación de los dirigentes sindicales citados en las últimas
comunicaciones de la organización querellante, de fechas 7 y 9 de abril de 2025
(Sres. Mammeri y Boussnane);
- d) el Comité insta al Gobierno a facilitar, con
carácter urgente, sus observaciones sobre las razones que motivaron la prohibición
de salir del territorio nacional impuesta a los dirigentes sindicales citados en el
presente caso (Sres. Amine Felih, Ramzi Derder, Hakim Mouhoubi, Hakim Aghelis y
Abderrazak Mokrane) y a adoptar todas las medidas necesarias para revocar de forma
inmediata dichas prohibiciones en caso de que se compruebe que constituyen medidas
antisindicales;
- e) el Comité espera que el Gobierno se comprometa a
garantizar a los Sres. Mellal, Kouafi y Kherroubi la posibilidad de regresar a
Argelia, si así lo desean, para ejercer sus actividades sindicales en un clima
exento de violencia, presiones y amenazas. El Comité pide al Gobierno que lo
mantenga informado de cualquier novedad a este respecto;
- f) el Comité
expresa su profunda preocupación por los alegatos de la organización querellante
sobre el clima cada vez más represivo contra los dirigentes sindicales. El Comité
urge firmemente al Gobierno a que aplique sin demora sus recomendaciones, a fin de
instaurar un ambiente en el que se respeten y garanticen los derechos sindicales de
todas las organizaciones sindicales, y en el que los trabajadores tengan la
posibilidad de afiliarse al sindicato de su elección, de elegir a sus representantes
y de ejercer sus derechos sindicales sin temor a sufrir represalias y actos de
intimidación.