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Interim Report - Report No 412, November 2025

Case No 3395 (El Salvador) - Complaint date: 14-AUG-20 - Active

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Alegatos: asesinato de un dirigente sindical

  1. 237. El Comité examinó por última vez el presente caso en su reunión de octubre de 2024 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 408.º informe, párrafos 333 a 342, aprobado por el Consejo de Administración en su 352.ª reunión (octubre-noviembre de 2024)] .
  2. 238. El Gobierno de El Salvador envió sus observaciones por medio de una comunicación de 11 de septiembre de 2025.
  3. 239. El Gobierno de El Salvador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 240. En su reunión de octubre de 2024, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 408.º informe, párrafo 342]:
    • a) el Comité espera que el proceso penal en curso permitirá a la brevedad posible confirmar la identificación de los autores materiales e intelectuales del asesinato del Sr. Meléndez y sancionar a los mismos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
    • b) el Comité insta al Gobierno a que se asegure de que todas las instituciones estatales competentes tomen las acciones necesarias para brindar a los miembros del sindicato al cual pertenecía el Sr. Meléndez una protección adecuada contra todo acto tendiente a perjudicarlos a causa de su participación en actividades sindicales. El Comité pide al Gobierno que proporcione informaciones específicas al respecto;
    • c) el Comité remite a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones el seguimiento de la tramitación de la iniciativa «propuesta de reforma al Código Penal» elaborada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social con el fin de mejorar la tutela de la libertad sindical de los dirigentes sindicales y sindicalistas, y
    • d) el Comité una vez más llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente de este caso.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 241. Por medio de una comunicación de 11 de septiembre de 2025, el Gobierno recuerda en primer lugar que el 1 de noviembre de 2023 se dio inicio ante el Tribunal Cuarto Contra el Crimen Organizado (Juez 1) al proceso penal en contra de una serie de individuos identificados como los presuntos autores del homicidio del Sr. Weder Arturo Meléndez Ramírez, atribuyéndoles el delito de homicidio agravado.
  2. 242. El Gobierno proporciona a continuación las informaciones actualizadas remitidas por la Fiscalía General de la República acerca de los avances en el referido proceso penal. Se indica en particular que: i) son nueve las personas imputadas y procesadas, siete de ellas por la participación en el homicidio agravado del Sr. Meléndez y otras dos por encubrimiento en relación con el referido homicidio; ii) se ha dictado como medida cautelar la detención provisional de los nueve imputados, y iii) la fase de instrucción del proceso penal, inicialmente establecida hasta el 2 de noviembre de 2024, fue ampliada en dos oportunidades para recolectar nuevos elementos de prueba y corre ahora hasta el 9 de noviembre de 2025. El Gobierno vuelve a manifestar su compromiso con la libertad sindical e indica que ha impulsado esfuerzos para consolidar las instituciones encargadas de garantizar su efectiva protección.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 243. El Comité recuerda que el presente caso tiene por objeto la denuncia del asesinato por motivos antisindicales del Sr. Weder Arturo Meléndez Ramírez, dirigente sindical y trabajador de la municipalidad de San Salvador, hecho que ocurrió el 7 de agosto de 2020 en San Salvador. El Comité recuerda que, en su anterior examen del caso, había sido informado de la identificación y captura de los presuntos autores del homicidio del Sr. Meléndez y del inicio ante el Tribunal Cuarto Contra el Crimen Organizado (Juez 1) del proceso penal en contra de los referidos individuos, atribuyéndoles el delito de homicidio agravado.
  2. 244. El Comité toma nota de que el Gobierno remite las informaciones actualizadas de la Fiscalía General de la República, las cuales indican que: i) son nueve las personas imputadas y procesadas, diete de ellas por la participación en el homicidio agravado del Sr. Meléndez y otras dos por encubrimiento en relación con el referido homicidio; ii) se ha dictado como medida cautelar la detención provisional de los nueve imputados, y iii) la fase de instrucción del proceso penal, inicialmente establecida hasta el 2 de noviembre de 2024 fue ampliada en dos oportunidades para recolectar nuevos elementos de prueba y corre ahora hasta el 9 de noviembre de 2025.
  3. 245. El Comité toma debida nota de estas informaciones. El Comité recuerda que el asesinato, la desaparición o las lesiones graves de dirigentes sindicales y sindicalistas exigen la realización de investigaciones judiciales independientes con el fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los hechos y las circunstancias en las que se produjeron dichos asesinatos, y así, dentro de lo posible, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de los mismos. El Comité subraya también que es importante que las investigaciones den resultados concretos a fin de poder determinar fehacientemente los hechos producidos, los motivos de estos y sus responsables para poder aplicar las sanciones que correspondan y poder trabajar para evitar que los mismos se repitan en el futuro [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 94 y 96]. El Comité reitera la necesidad de que el proceso penal en curso permita a la brevedad posible confirmar la identificación de los autores materiales e intelectuales del asesinato y sancionar a los mismos. Observando con preocupación la ausencia de avance procesal significativo desde su último examen del presente caso, el Comité insta a las autoridades competentes a que sigan dando la debida prioridad a la resolución de este caso. El Comité insta al Gobierno a que lo mantenga informado a la brevedad de las medidas tomadas al respecto.
  4. 246. En relación con su recomendación b), el Comité toma nota de que el Gobierno sigue sin haber proporcionado informaciones sobre las acciones tomadas para brindar a los miembros del sindicato al cual pertenecía el Sr. Meléndez una protección adecuada contra todo acto tendiente a perjudicarlos a causa de su participación en actividades sindicales. El Comité urge por lo tanto de nuevo al Gobierno a que se asegure de que todas las instituciones estatales competentes tomen las acciones necesarias para brindar a los miembros del sindicato al cual pertenecía el Sr. Meléndez una protección adecuada contra todo acto tendiente a perjudicarlos a causa de su participación en actividades sindicales. El Comité insta al Gobierno a que lo mantenga informado a la brevedad de las medidas tomadas al respecto.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 247. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité reitera la necesidad de que el proceso penal en curso permita a la brevedad posible confirmar la identificación de los autores materiales e intelectuales del asesinato del Sr. Meléndez y sancionar a los mismos. Observando con preocupación la ausencia de avance procesal significativo desde su último examen del presente caso, el Comité insta a las autoridades competentes a que sigan dando la debida prioridad a la resolución de este caso. El Comité insta al Gobierno a que lo mantenga informado a la brevedad de las medidas tomadas al respecto;
    • b) no habiendo recibido informaciones específicas al respecto, el Comité urge de nuevo al Gobierno a que se asegure de que todas las instituciones estatales competentes tomen las acciones necesarias para brindar a los miembros del sindicato al cual pertenecía el Sr. Meléndez una protección adecuada contra todo acto tendiente a perjudicarlos a causa de su participación en actividades sindicales. El Comité insta al Gobierno a que lo mantenga informado a la brevedad de las medidas tomadas al respecto;
    • c) el Comité llama nuevamente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente de este caso.
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