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Interim Report - Report No 412, November 2025

Case No 3451 (Venezuela (Bolivarian Republic of)) - Complaint date: 06-SEP-23 - Active

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan criminalización y judicialización de la acción sindical a través de la detención arbitraria y encarcelamiento sin el debido proceso de varios dirigentes sindicales

  1. 710. El Comité examinó este caso (presentado en septiembre de 2023) por última vez en su reunión de octubre de 2024 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 408.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 352.ª reunión (octubre-noviembre de 2024) párrafos 672 a 703] .
  2. 711. La Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) y la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela (FAPUV) enviaron nuevos alegatos en comunicaciones de fechas 5 de marzo, 28 de mayo, 30 y 31 de julio, 14, 22 y 25 de agosto de 2025.
  3. 712. El Gobierno envió sus observaciones por medio de una comunicación de fecha 4 de junio de 2025.
  4. 713. La República Bolivariana de Venezuela ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 714. En su reunión de octubre-noviembre de 2024, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 408.º informe, párrafo 703]:
    • a) el Comité toma nota con la más profunda preocupación de los graves alegatos relativos a este caso y la falta de información de parte del Gobierno pese al llamamiento urgente realizado por el Comité en junio de 2024. El Comité insta al Gobierno a que comunique sin demora alguna sus observaciones al respecto;
    • b) el Comité insta al Gobierno a que los alegatos relativos a este caso sean tratados cuanto antes en el marco de las reuniones previstas en el plan de acción acordado en la cuarta sesión del foro de diálogo social;
    • c) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre el proceso de apelación en curso relativo al profesor Robert Franco y que transmita la copia de la sentencia de apelación en cuanto haya sido dictada;
    • d) el Comité pide al Gobierno que indique si el profesor Javier Tarazona y los Sres. Daniel Romero, Carlos Julio Rojas y Régulo José Reina Monteverde se encuentran aún sujetos a medidas privativas de libertad e indique los hechos concretos que se les imputan, proporcionando copias de las sentencias dictadas, así como informaciones actualizadas sobre el estado de sus procesos;
    • e) el Comité insta firmemente al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para que las personas que se encuentran detenidas, a la espera de juicio o condenadas como consecuencia de sus actividades sindicales, incluidos los dirigentes sindicales y sociales Sres. Daniel Romero, Javier Tarazona, Carlos Julio Rojas, Régulo José Reina Monteverde, Robert Franco, Gabriel Blanco, Emilio Negrín, Reinaldo Cortes, Néstor Astudillo, Alcides Bracho y Alonso Meléndez, sean puestas en libertad plena y que, asimismo, se retiren los cargos presentados contra ellas;
    • f) recordando que deben adoptarse todas las medidas adecuadas para garantizar que cualquiera que sea la tendencia sindical, los derechos sindicales puedan ejercerse con normalidad, dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales y en un clima desprovisto de violencia, presiones, temores y amenazas de toda índole, el Comité pide al Gobierno que proporcione a la brevedad sus observaciones sobre los últimos alegatos de numerosos actos de intimidación y acoso a dirigentes sindicales y gremiales, y
    • g) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente de este caso.

B. Nuevos alegatos de las organizaciones querellantes

B. Nuevos alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 715. En sus comunicaciones de fechas 5 de marzo, 28 de mayo, 30 y 31 de julio, 14, 22 y 25 de agosto de 2025, la CTV, la FAPUV y la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO) remiten nuevos alegatos de persecución y detención sin orden judicial de varios dirigentes sindicales. Dichas organizaciones alegan concretamente:
    • a) la desaparición forzosa de la Sra. Lourdes Villarreal, delegada del Sindicato Unitario del Magisterio (SUMA), afiliado a FETRAMAGISTERIO, y del Sr. Carlos Alberto Gómez Durán, presidente de SUMA-Mérida, detenidos el día 22 de mayo de 2025, por fuerzas de seguridad, sin orden judicial de detención;
    • b) la detención sin orden judicial del Sr. Fernando Serrano, dirigente del Sindicato Único de Trabajadores del Aluminio (SUTRALUM–VENALUM), quien fue sacado de su domicilio el 18 de julio de 2025 por una comisión de la Dirección de Investigaciones Penales (DIP) de la Policía Nacional. Se alega que fue trasladado a la sede del DIP, donde permanece detenido sin haber sido presentado ante ningún juzgado;
    • c) las amenazas recibidas por la Licenciada Maritza Moreno, presidenta del Colegio de Enfermería de Caroní, estado Bolívar, que han puesto en riesgo su integridad y la han obligado a mantenerse resguardada. Se alega que la dirigente logró evitar una detención al no encontrarse en su domicilio cuando una comisión policial acudió a su vivienda y que, el 18 de julio de 2025, al no localizarla, los agentes detuvieron a su esposo, Ángel Rivas, quien permanece privado de libertad;
    • d) la detención sin orden judicial del Dr. Fidel Brito, abogado y presidente de la Federación de Trabajadores del estado Bolívar (FETRA-BOLIVAR), ocurrida el 22 de julio de 2025 por cuerpos de seguridad del Estado al salir de su residencia. Se alega que actualmente se encuentra recluido en la sede de la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía Nacional Bolivariana en Unare I, Puerto Ordaz, estado Bolívar, sin haber sido presentado ante ningún juzgado. Según se indica, el Dr. Brito es paciente de alto riesgo, y su salud podría verse gravemente comprometida por su privación de libertad;
    • e) la detención sin orden judicial de la Sra. Yanny González, presidenta del Colegio de Profesionales de la Enfermería del estado Barinas, ocurrida el 22 de julio de 2025;
    • f) la detención sin orden judicial del Sr. Enrique Vásquez Lagonell, secretario general de la Federación Nacional de Jubilados y Pensionados, ocurrida el 9 de agosto de 2025, y cuyo paradero se desconoce hasta la fecha, y
    • g) la detención sin orden judicial el 18 de agosto de 2025 de los profesores Roberto Campero, cuya vivienda fue allanada de manera violenta y sin orden judicial, y Nelson Torrealba, presidente y secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza del estado de Aragua (SINTRAENSEÑANZA). Hasta la fecha, se desconoce el motivo de su detención y su paradero.
  2. 716. Las organizaciones querellantes manifiestan preocupación por la detención de dichos dirigentes, lo cual consideran parte de un patrón alarmante que compromete el entorno adecuado para el diálogo social y el libre ejercicio de la actividad sindical en el país. Afirman que estas detenciones constituyen una forma de acoso sistemático contra el liderazgo sindical, y solicitan el cese inmediato de toda forma de persecución y hostigamiento hacia quienes defienden los derechos laborales en el país. Asimismo, exigen garantías para el respeto irrestricto de la libertad sindical, la revelación del paradero de los dirigentes detenidos, el respeto a sus derechos constitucionales a la vida y la integridad física, y su liberación sin demora.
  3. 717. En lo que respecta al profesor Robert Franco, secretario general del Sindicato de Profesionales de la Docencia, Colegio de Profesores de Venezuela (SINPRODO-CPV) afiliado a la CTV, detenido desde el 26 de diciembre de 2020 y condenado mediante sentencia judicial de primera instancia emitida en agosto de 2024, a 30 años de cárcel, por los supuestos delitos de traición a la patria, homicidio intencional agravado en grado de tentativa y asociación para delinquir, la FAPUV indica que: i) dicha condena a 30 años de prisión fue confirmada por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones con competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo, el 10 de julio de 2025 y ii) cuando empezaba a correr el lapso para interponer el recurso de casación, se trasladó al profesor hacia otro centro de detención más aislado, a más de 700 kilómetros de distancia de su lugar de residencia.
  4. 718. La FAPUV afirma que ha habido vicios fundamentales a lo largo del proceso y recuerda que: i) el profesor Franco fue detenido sin orden judicial y sin explicación de las razones de su detención, en violación flagrante de sus garantías constitucionales, así como la presunción de inocencia y su derecho al debido proceso; ii) recién cuando fue presentado al tribunal se enteró de los delitos que se le imputaban: traición a la patria, homicidio intencional agravado en grado de tentativa y asociación para delinquir; y fue en el centro de detención donde conoció a las otras cuatro personas detenidas con él por los mismos motivos; iii) las cinco personas vivían en ciudades dispersas de la provincia, algunas muy distantes, y ni siquiera se conocían; iv) el profesor y los demás detenidos sufrieron varios días de tratos crueles, degradantes e inhumanos, estuvieron en desaparición forzada y también incomunicados por varios meses, y v) la decisión mediante la cual se les condenó fue inmotivada y han transcurrido casi cinco años de la privación de libertad por delitos que no cometió y de los cuales no ha quedado prueba alguna en el expediente, el cual presenta vicios importantes.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 719. En su comunicación de fecha 4 de junio de 2025 el Gobierno indica que, en el marco de las actividades celebradas en cumplimiento del plan de acción acordado en la cuarta sesión del foro de diálogo social llevado a cabo en enero de 2024, se efectuaron reuniones relativas al Convenio núm. 87, debatiéndose los casos expuestos por las organizaciones sindicales y empresariales comprometidas con el diálogo, atendiéndose diferentes casos relativos a supuestas violaciones a la libertad sindical, destacándose que muchos de los casos planteados están vinculados a imputaciones de carácter penal, que no tienen que ver con el libre ejercicio de la actividad sindical de los dirigentes concernidos.
  2. 720. El Gobierno indica que, comprometido con los avances en materia de diálogo social, pero bajo el respeto de los principios de separación de poderes y del debido proceso, ha realizado las intermediaciones y gestiones solicitadas por los interlocutores sociales con los organismos nacionales competentes. En lo que respecta al Sr. Robert Franco, el Gobierno indica que fue sentenciado y condenado en fecha 23 de agosto de 2024, por los delitos de traición a la patria, homicidio intencional agravado en grado de tentativa y asociación para delinquir, donde su defensa presentó recurso de apelación en contra de la proferida sentencia, encontrándose la misma en fase de sustanciación en el marco de las garantías al derecho a la defensa y el debido proceso. El Gobierno indica que, en la fecha de preparación de su respuesta, dicha sentencia aún no había sido dictada.
  3. 721. En cuanto a los Sres. Gabriel Blanco, Emilio Negrín, Reinaldo Cortes, Néstor Astudillo, Alcides Bracho y Alonso Meléndez, el Gobierno indica que fueron juzgados y sentenciados en fecha 1 de agosto del año 2023. En fecha 4 de octubre de 2024, la Sala Especial Dos de la Corte de Apelaciones con competencia en casos vinculados con delitos derivados y conexos asociados al terrorismo, corrupción y delincuencia organizada a nivel nacional, declaró sin lugar los recursos de apelación presentados contra la sentencia de primer grado, quedando así ratificada la condena de 16 años de prisión por los delitos cometidos. El Gobierno destaca que, de acuerdo a una medida cautelar, las referidas personas se encuentran cumpliendo su condena en libertad.
  4. 722. En lo que respecta a la alegada «desaparición forzosa» de la Sra. Lourdes Villarreal, delegada de SUMA y del Sr. Carlos Alberto Gómez Duran, presidente de SUMA Mérida, el Gobierno indica que dichos ciudadanos no se encuentran desaparecidos forzosamente, tal como afirman las organizaciones querellantes, sino que se encuentran detenidos ya que son objeto de una investigación de carácter penal. El Gobierno enfatiza que la República Bolivariana de Venezuela se constituye en un Estado de derecho, justicia y paz y que en todo momento se garantizan los principios y derechos fundamentales como el derecho a la vida, las garantías a la defensa y el debido proceso.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 723. El Comité recuerda que este caso concierne la alegada criminalización y judicialización de la acción sindical a través de la detención arbitraria y el encarcelamiento sin el debido proceso de varios dirigentes sindicales. En el último examen del caso, el Comité expresó su más profunda preocupación ante la gravedad de estos alegatos e instó al Gobierno a que comunicara sin demora alguna sus observaciones al respecto (recomendación a)).
  2. 724. En relación con la recomendación c) de su anterior examen del caso, (el Comité pidió al Gobierno que informara sobre el proceso de apelación en curso del dirigente sindical Robert Franco, condenado en 2024 a 30 años de prisión por los delitos de traición a la patria, homicidio intencional agravado en grado de tentativa y asociación para delinquir), el Comité toma nota de que según indica el Gobierno, a la fecha de preparación de su respuesta, el recurso de apelación se encontraba en fase de sustanciación en el marco de las garantías al derecho a la defensa y el debido proceso. El Comité toma nota de que, según informan las organizaciones querellantes: i) la condena impuesta en 2024 a 30 años de prisión fue confirmada el 10 de julio de 2025 por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones con competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo y ii) cuando empezaba a correr el lapso para interponer el recurso de casación, se trasladó al profesor hacia otro centro de detención a más de 700 kilómetros de distancia de su lugar de residencia. Las organizaciones querellantes manifiestan que el profesor Franco fue detenido sin orden judicial, que no existe prueba alguna en el expediente que acredite la comisión de los delitos que se le imputan y que el proceso judicial ha estado marcado por graves vicios procesales.
  3. 725. El Comité recuerda que, cuando examinó este caso por última vez, observó con preocupación la condena de 30 años de cárcel impuesta al Sr. Robert Franco por actividades que, según se alegó, guardaban relación con los reclamos de su gremio, como secretario general del Sindicato de Profesionales de la Docencia, Colegio de Profesores de Venezuela. El Comité observa que las organizaciones querellantes remitieron una copia del boleto de notificación de la sentencia de apelación, en el que únicamente se indica que se declara sin lugar el recurso interpuesto, sin ofrecer fundamentos adicionales ni mayores precisiones sobre el contenido de la decisión. Recordando una vez más que el procesamiento y la pena de prisión de dirigentes sindicales por motivo de sus actividades sindicales no fomenta un clima de relaciones laborales armoniosas y estables [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018 párrafo 155], el Comité pide al Gobierno que remita, a la mayor brevedad posible, copia íntegra de la sentencia dictada en apelación, y que informe sobre las condiciones de detención y del traslado del Sr. Franco. El Comité pide adicionalmente al Gobierno y a las organizaciones querellantes que informen sobre la eventual interposición de un recurso de casación en relación con la sentencia de segundo grado.
  4. 726. En lo que respecta a la recomendación d) de su anterior examen del caso, (el Comité pidió al Gobierno que proporcionara informaciones sobre la situación de una serie de dirigentes), el Comité lamenta observar que el Gobierno no ha indicado si el profesor Javier Tarazona y los Sres. Daniel Romero, Carlos Julio Rojas y Régulo José Reina Monteverde continúan sujetos a medidas privativas de libertad, ni ha indicado los hechos concretos que se les imputan, así como tampoco ha proporcionado copias de las sentencias dictadas o información actualizada sobre el estado de sus procesos. El Comité insta por lo tanto al Gobierno a que remita las informaciones solicitadas a la mayor brevedad posible.
  5. 727. En lo que respecta a la recomendación e) de su anterior examen del caso (el Comité instó firmemente al Gobierno a que tomara todas las medidas necesarias para que las personas que se encuentran detenidas, a la espera de juicio o condenadas como consecuencia de sus actividades sindicales, incluidos los dirigentes sindicales y sociales Sres. Daniel Romero, Javier Tarazona, Carlos Julio Rojas, Régulo José Reina Monteverde, Robert Franco, Gabriel Blanco, Emilio Negrín, Reinaldo Cortes, Néstor Astudillo, Alcides Bracho y Alonso Meléndez, fueran puestas en libertad plena y que, asimismo, se retiraran los cargos presentados contra ellas), el Comité toma nota de que, según indica el Gobierno: i) en fecha 4 de octubre de 2024, la Sala Especial Dos de la Corte de Apelaciones con competencia en casos vinculados con delitos derivados y conexos asociados al terrorismo, corrupción y delincuencia organizada a nivel nacional declaró sin lugar los recursos de apelación presentados en contra de la sentencia dictada en 2023 que condenó a 16 años de prisión a los dirigentes sindicales y sociales Sres. Gabriel Blanco, Emilio Negrín, Reinaldo Cortes, Néstor Astudillo, Alcides Bracho y Alonso Meléndez por los delitos de conspiración y asociación y ii) a raíz de una medida cautelar, los dirigentes se encuentran cumpliendo su condena en libertad.
  6. 728. El Comité observa que, según se indica en el sitio oficial del Tribunal Supremo de Justicia, el 28 de mayo de 2025 dicho Tribunal, en Sala de Casación Penal dictó una sentencia que desestimó los recursos de casación interpuestos en contra de la decisión dictada el 4 de octubre de 2024 antes mencionada. El Comité observa que, según se señala en dicha sentencia de casación, la desestimación obedeció a que los motivos del recurso de casación no fueron expuestos de manera separada y a que los recurrentes no pueden pretender que la Sala de Casación Penal examine nuevamente los medios probatorios ya debatidos ante el tribunal de Primera Instancia, ya que solo le es dable a la máxima instancia el conocimiento de los presuntos vicios cometidos por las Cortes de Apelaciones. Al tiempo que toma nota de la indicación del Gobierno que los dirigentes se encuentran cumpliendo su condena en libertad, el Comité recuerda que, según habían señalado las organizaciones querellantes, los dirigentes sindicales y sociales tienen prohibida la salida del país, deben presentarse al Tribunal cada 15 días y viven con el temor de volver a la cárcel. En estas circunstancias, el Comité se ve obligado a instar nuevamente firmemente al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para que las personas que se encuentran detenidas, a la espera de juicio o condenadas como consecuencia de sus actividades sindicales, incluidos los dirigentes sindicales y sociales Sres. Daniel Romero, Javier Tarazona, Carlos Julio Rojas, Régulo José Reina Monteverde, Robert Franco, Gabriel Blanco, Emilio Negrín, Reinaldo Cortes, Néstor Astudillo, Alcides Bracho y Alonso Meléndez, sean puestas en libertad plena y que, asimismo, se retiren los cargos presentados contra ellas.
  7. 729. En lo que concierne a la recomendación f) de su anterior examen del caso (el Comité pidió al Gobierno que proporcionara sus observaciones sobre alegaciones según las cuales, a partir de las elecciones presidenciales de julio de 2024, varios dirigentes sindicales y gremiales habrían sufrido actos de acoso, persecución, intimidación y hostigamiento), el Comité lamenta observar que el Gobierno no proporcionó informaciones al respecto, por lo que reitera su anterior solicitud.
  8. 730. El Comité toma nota de que, desde que examinó este caso por última vez, las organizaciones querellantes han presentado nuevos alegatos de detenciones efectuadas sin orden judicial. Se trata concretamente de la alegada detención sin orden judicial entre mayo y agosto de 2025 de los dirigentes sindicales Sras. Lourdes Villarreal y Yanny González y Sres. Carlos Alberto Gómez Durán, Fernando Serrano, Fidel Brito, Enrique Vásquez Lagonell, Roberto Campero, y Nelson Torrealba. Las organizaciones querellantes también alegan amenazas a la dirigente sindical Sra. Maritza Moreno y la detención en julio de 2025 de su esposo, Ángel Rivas.
  9. 731. El Comité toma nota de que, según indica el Gobierno, la Sra. Lourdes Villarreal y el Sr. Carlos Alberto Gómez Durán se encuentran detenidos en el marco de una investigación de carácter penal y no han sido víctimas de desaparición forzada, como sostienen las organizaciones querellantes. Asimismo, el Gobierno subraya que en todo momento se han respetado los principios y derechos fundamentales, incluidos el derecho a la vida, las garantías de defensa y el debido proceso.
  10. 732. El Comité observa que la respuesta del Gobierno se limita únicamente a la situación de dos dirigentes, sobre quienes se indica que están detenidos en el marco de una investigación de carácter penal, sin proporcionar ninguna información adicional al respecto.
  11. 733. El Comité observa, además, que según lo alegado por las organizaciones querellantes, las detenciones de los distintos dirigentes mencionados habrían sido realizadas sin orden judicial. Observando que el Gobierno no se ha referido a este punto en su respuesta, y recordando que el arresto y la detención de sindicalistas, sin que se les impute delito alguno, y sin orden judicial, constituyen una grave violación de los derechos sindicales [véase Recopilación, párrafo 129], el Comité insta firmemente al Gobierno a que proporcione información sobre la situación de los dirigentes mencionados y que tome todas las medidas necesarias para que las personas que se encuentran detenidas, a la espera de juicio o condenadas como consecuencia de sus actividades sindicales, incluidos los dirigentes sindicales Sras. Lourdes Villarreal y Yanny González, y Sres. Carlos Alberto Gómez Durán, Fernando Serrano, Fidel Brito, Enrique Vásquez Lagonell, Roberto Campero, y Nelson Torrealba sean puestas en libertad plena y que, asimismo, se retiren los cargos presentados contra ellas.
  12. 734. El Comité observa con profunda preocupación, que desde el último examen del caso a la fecha, las alegadas detenciones de dirigentes sindicales se han incrementado. El Comité toma debida nota de que, según alegan las organizaciones querellantes, las detenciones constituyen una forma de acoso sistemático contra el liderazgo sindical que se ha convertido en un patrón alarmante que compromete el entorno adecuado para el diálogo social y el libre ejercicio de la actividad sindical en el país.
  13. 735. El Comité se ve obligado a recordar que la detención de dirigentes sindicales o sindicalistas por motivos relacionados con actividades de defensa de los intereses de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades públicas en general y de las libertades sindicales en particular [véase Recopilación, párrafo 123]. El Comité recuerda asimismo que la comisión de encuesta instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT para examinar la observancia por parte del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela del Convenio núm. 87, entre otros convenios, recomendó al Gobierno en 2019 que tomara las medidas necesarias para asegurar la liberación inmediata de todo empleador o sindicalista que pudiese permanecer en prisión en relación con el ejercicio de las actividades legítimas de sus organizaciones.
  14. 736. El Comité recuerda que en el último examen del caso, observó que en el plan de acción acordado en la cuarta sesión del foro de diálogo social (febrero de 2024) a fin de dar cumplimiento a las recomendaciones de la comisión de encuesta, se acordó que el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo realizaría reuniones con el Ministerio Público y con las organizaciones de empleadores y de trabajadores a fin de informar sobre los casos de detenciones y procedimientos judiciales o medidas cautelares/sustitutivas presuntamente relacionados con el ejercicio de las actividades sindicales. Tomando en cuenta lo anterior, el Comité instó al Gobierno a que los alegatos relativos a este caso sean tratados cuanto antes en el marco de las reuniones previstas en el mencionado plan de acción (recomendación b)).
  15. 737. El Comité toma nota de que, al respecto, el Gobierno indica que, en el marco de las actividades celebradas en cumplimiento de dicho plan de acción, se efectuaron reuniones relativas al Convenio núm. 87, en las que se debatieron diferentes casos relativos a supuestas violaciones a la libertad sindical, destacándose que muchos de ellos están vinculados a imputaciones de carácter penal que no tienen que ver con el libre ejercicio de la actividad sindical.
  16. 738. El Comité observa que el Gobierno no ha proporcionado detalles sobre dichas reuniones, en particular acerca de sus participantes, los temas abordados y el seguimiento dado. El Comité observa asimismo que: i) el Consejo de Administración de la OIT discute en cada una de sus reuniones el informe periódico de situación sobre la evolución relativa al foro de diálogo social para dar cumplimiento a las recomendaciones de la comisión de encuesta y ii) en sus reuniones de noviembre de 2024 y marzo de 2025, el Consejo de Administración tomó nota de que, entre abril y septiembre de 2024 se realizaron tres reuniones técnicas relativas al Convenio núm. 87. No le consta al Comité si dichas reuniones son las mismas a las que se refiere el Gobierno o si se llevaron a cabo reuniones adicionales posteriormente. El Comité insta, por lo tanto, nuevamente al Gobierno a que los alegatos correspondientes al presente caso sean abordados cuanto antes en el marco de las reuniones acordadas en el plan de acción mencionado.
  17. 739. Recordando nuevamente que deben adoptarse todas las medidas adecuadas para garantizar que cualquiera que sea la tendencia sindical, los derechos sindicales puedan ejercerse con normalidad, dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales y en un clima desprovisto de violencia, presiones, temores y amenazas de toda índole [véase Recopilación, párrafo 73], el Comité insta al Gobierno a adoptar, sin demora, las medidas necesarias para entablar un diálogo sobre las cuestiones objeto del presente caso, tanto en el marco de las reuniones antes mencionadas como durante la próxima sesión del foro de diálogo social. El Comité pide al Gobierno que informe sobre los avances y resultados de dicho diálogo, alentándolo firmemente a celebrar, a la mayor prontitud, la quinta sesión del foro de diálogo social.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 740. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que remita, a la mayor brevedad posible, copia íntegra de la sentencia dictada en apelación, y que informe sobre las condiciones de detención y del traslado del Sr. Franco. El Comité pide adicionalmente al Gobierno y a las organizaciones querellantes que informen sobre la eventual interposición de un recurso de casación en relación con la sentencia de segundo grado;
    • b) el Comité insta al Gobierno a que indique si el profesor Javier Tarazona y los Sres. Daniel Romero, Carlos Julio Rojas y Régulo José Reina Monteverde se encuentran aún sujetos a medidas privativas de libertad y que indique los hechos concretos que se les imputan, proporcionando copias de las sentencias dictadas, así como informaciones actualizadas sobre el estado de sus procesos. El Comité insta al Gobierno a que proporcione dichas informaciones a la mayor brevedad posible;
    • c) nuevamente, el Comité insta firmemente al Gobierno a que informe sobre la situación de cada uno de los dirigentes mencionados en el caso y que tome todas las medidas necesarias para que las personas que se encuentran detenidas, a la espera de juicio o condenadas como consecuencia de sus actividades sindicales, incluidos los dirigentes sindicales y sociales Sras. Lourdes Villarreal y Yanny González, y Sres. Daniel Romero, Javier Tarazona, Carlos Julio Rojas, Régulo José Reina Monteverde, Robert Franco, Gabriel Blanco, Emilio Negrín, Reinaldo Cortes, Néstor Astudillo, Alcides Bracho y Alonso Meléndez, Carlos Alberto Gómez Durán, Fernando Serrano, Fidel Brito, Enrique Vásquez Lagonell, Roberto Campero, y Nelson Torrealba, sean puestas en libertad plena y que, asimismo, se retiren los cargos presentados contra ellas;
    • d) el Comité pide nuevamente al Gobierno que proporcione sus observaciones respecto de los alegados actos de acoso, persecución, intimidación y hostigamiento a dirigentes sindicales a partir de las elecciones presidenciales de julio de 2024;
    • e) el Comité insta al Gobierno a adoptar, sin demora, las medidas necesarias para entablar un diálogo sobre las cuestiones objeto del presente caso, tanto en el marco de las reuniones acordadas en el plan de acción, así como durante la próxima sesión del foro de diálogo social. El Comité pide al Gobierno que informe sobre los avances y resultados de dicho diálogo, alentándolo firmemente a celebrar, a la mayor prontitud, la quinta sesión del foro de diálogo social;
    • f) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente de este caso.
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