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Interim Report - Report No 412, November 2025

Case No 3472 (El Salvador) - Complaint date: 13-SEP-23 - Active

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan las suspensiones y los despidos antisindicales de varios dirigentes sindicales por parte de ocho entidades públicas, así como actos de injerencia antisindical y la negativa a proporcionar facilidades a los representantes sindicales por parte de un instituto público de promoción de la igualdad de género

  1. 248. La queja figura en siete comunicaciones de fechas 13 de septiembre de 2023, 10 de junio y 7 de agosto de 2024, así como 8, 10 y 17 de febrero y 13 de junio de 2025, remitidas por la Federación Sindical de Trabajadores Salvadoreños (FSTS), la Confederación Nacional de Trabajadores Salvadoreños (CNTS), la Federación Sindical de Trabajadores Municipales de El Salvador (FESITRAMES), la Unión Nacional para la Defensa de la Clase Trabajadora (UNT), la Unión Sindical de Trabajadoras y Trabajadores del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (USTTISDEMU) y el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial (SITISBM).
  2. 249. En su reunión de junio de 2025 [véase 411.er informe, párrafo 6], el Comité dirigió un llamamiento urgente al Gobierno de El Salvador en el que se indicaba que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración (1971), podría presentar un informe sobre el fondo de este caso, incluso si la información o las observaciones solicitadas no se recibieran en los plazos señalados. Hasta la fecha, el Gobierno no ha enviado observaciones.
  3. 250. El Salvador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151), y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 251. En su comunicación de 13 de septiembre de 2023, las organizaciones querellantes afirman que el 29 de agosto de 2023, durante la negociación de una prórroga del contrato colectivo de trabajo entre el Ministerio de Obras Públicas y de Transporte y el Sindicato de Profesionales del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Desarrollo Urbano (SIPROMOP), el Sindicato de Empleados y Trabajadores del Ministerio de Obras Públicas y Transporte (SIETMOP) y el Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano (SITMOP), el Ministro de Obras Públicas y de Transporte manifestó que no se negociaría la propuesta económica. Sostienen que, aunque el 70 por ciento de las cláusulas ya habían sido aprobadas, el referido Ministro declaró que el contrato vigente continuaría aplicándose para el año 2025 y solicitó que los miembros de la comisión negociadora sindical le ayudaran a convencer a los trabajadores de que no habría mejoras económicas.
  2. 252. Las organizaciones querellantes alegan que los miembros de la comisión negociadora sindical rechazaron esta solicitud y, al final de la reunión, como represalia, el Ministro les notificó un acuerdo ministerial de suspensión previa con proceso de despido. Afirman que tres dirigentes del SIETMOP, incluido su secretario general, el Sr. Jorge Alberto Calixto Quijano Ruiz, así como tres dirigentes del SITMOP, incluido su secretario general, el Sr. Ulises Escobar Perla, fueron suspendidos de su trabajo con trámite de despido.
  3. 253. Por otra parte, las organizaciones querellantes manifiestan que, el 8 de agosto de 2023, los representantes del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (SITMSPAS), del Sindicato General de Profesionales Técnicos y Auxiliares de Enfermería del Ministerio de Salud de El Salvador (SIGPTEES) y del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Salud (SITRASALUD) realizaron una conferencia de prensa frente a las oficinas centrales del Ministerio de Salud para denunciar de manera pacífica el atraso en los pagos de nocturnidades y vacaciones al personal de salud pública. Afirman que, después de este evento, diez dirigentes del SITMSPAS, incluida su secretaria general, la Sra. Rosa América Osegueda de Orellana, dos dirigentes del SIGPTEES, incluido su secretario general, el Sr. Arístides Pérez Lozano, y dos dirigentes del SITRASALUD, incluida su secretaria general, la Sra. Ana Silvia Navarrete de Cantón, fueron suspendidos de sus trabajos con procesos administrativos de despido por el Ministerio de Salud.
  4. 254. Asimismo, las organizaciones querellantes alegan que el 12 de junio de 2023, la alcaldía de Soyapango llevó a cabo despidos masivos, arbitrarios e injustificados, que pretendió justificar como supresiones de puestos. Sostienen que dichos despidos incluyeron a nueve miembros de la junta directiva del Sindicato de Trabajadores Municipales de Soyapango (SITMUSOY), incluido su secretario general, el Sr. Ángel Danilo Mejía Rivas.
  5. 255. En su comunicación de 10 de junio de 2024, las organizaciones querellantes alegan que, entre el 29 de septiembre de 2023 y el 3 de junio de 2024, la alcaldía de Panchimalco despidió por motivos antisindicales a ocho directivos del Sindicato de Empleados y Trabajadores de la Alcaldía Municipal de Panchimalco (SETRAMP), incluido su secretario general, el Sr. Felipe Marcelo Santos Vásquez.
  6. 256. En su comunicación de 8 de febrero de 2025, las organizaciones querellantes sostienen que el 13 de diciembre de 2024, el Consejo Nacional de la Judicatura despidió injustificadamente a los nueve integrantes de la junta directiva del Sindicato de Empleados del Consejo Nacional de la Judicatura (SECONAJUD), incluida su secretaria general, la Sra. Ana Leticia Cárcamo Martínez. Indican que los puestos de estos dirigentes sindicales fueron eliminados el 1 de enero de 2025.
  7. 257. En su comunicación de 10 de febrero de 2025, las organizaciones querellantes manifiestan que, entre septiembre y diciembre de 2024, los representantes de la USTTISDEMU intentaron dialogar con el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), enviándole seis notas a través de las cuales solicitaron audiencia y expusieron su preocupación por lo que se avecinaba para los trabajadores ante una posible reducción presupuestaria para el año 2025, pero nunca recibieron respuesta por parte del ISDEMU.
  8. 258. Las organizaciones querellantes afirman que el 23 de diciembre de 2024, el ISDEMU despidió a ocho de los diez miembros de la junta directiva de la USTTISDEMU, incluida su secretaria general, la Sra. Sonia Margarita Viñerta de Rodríguez, en violación del fuero sindical. Afirman que estas dirigentes sindicales fueron notificadas de que sus puestos no contaban con financiamiento por no tener disponibilidad presupuestaria para el ejercicio fiscal 2025, por lo que se rompería la relación laboral a partir del 1 de enero de 2025.
  9. 259. Las organizaciones querellantes también alegan que, tras los mencionados despidos, la dirección del ISDEMU hizo circular un discurso según el cual no tenía sentido que las trabajadoras continuaran en la USTTISDEMU, ya que el sindicato no tenía secretaria general ni junta directiva. Sostienen asimismo que la subdirectora de atención especializada del ISDEMU se acercaba a miembros de la USTTISDEMU para preguntarles si seguían afiliadas o no al sindicato, ofrecerles el formulario para desafiliarse, y decirles que, si no lo hacían, serían incluidas en un listado que iba a enviar a la Casa Presidencial.
  10. 260. Las organizaciones querellantes manifiestan que el ISDEMU sigue amenazando a las trabajadoras afiliadas al afirmar que las próximas despedidas serán las que no se hayan desafiliado. Indican que, como resultado de los mencionados actos de coacción, la USTTISDEMU pasó de contar con 128 afiliadas en noviembre de 2024 a tener menos de 35 en febrero de 2025.
  11. 261. Además, las organizaciones querellantes afirman que existe una orden verbal a la seguridad institucional de no permitir el ingreso a las instalaciones del ISDEMU a las representantes de la USTTISDEMU. Sostienen asimismo que, sin previa comunicación, el ISDEMU retiró el rótulo del sindicato y sacó a sus representantes del espacio asignado para reuniones y resguardo de bienes sindicales, argumentando que se utilizaría para otras personas. Añaden que las pertenencias de dichas representantes fueron sacadas a otra área de la institución que no es un espacio privado.
  12. 262. En su comunicación de 17 de febrero de 2025, las organizaciones querellantes alegan que, entre noviembre y diciembre de 2024, la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (CONAMYPE) despidió a dos dirigentes de la UNT, incluido su secretario general, el Sr. Erick Alexander Zelaya Ramos, en violación del fuero sindical. Indican que sus cargos fueron suprimidos el 1 de enero de 2025.
  13. 263. En su comunicación de 13 de junio de 2025, las organizaciones querellantes afirman que el 19 de octubre de 2024, cuatro dirigentes del SITISBM participaron en una marcha de reivindicación laboral organizada por los sectores de salud y educación. Sostienen que el 22 de octubre de 2024, el Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial (ISBM) despidió a los referidos dirigentes, aduciendo diferentes motivos relacionados con la pérdida de confianza por parte de la administración.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 264. El Comité lamenta profundamente que, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, el Gobierno no haya proporcionado aún sus observaciones, pese a que en reiteradas ocasiones se le instó, incluso mediante un llamamiento urgente efectuado en su reunión de junio de 2025, a que las presentara. En estas condiciones y de conformidad con la regla de procedimiento aplicable [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión (1971)], el Comité se ve obligado a presentar un informe sobre el fondo de este caso sin poder tener en cuenta la información que esperaba recibir del Gobierno.
  2. 265. El Comité recuerda al Gobierno que el objetivo de todo el procedimiento instituido por la Organización Internacional del Trabajo para examinar las quejas de vulneración de la libertad sindical es velar por el respeto de esa libertad de jure y de facto. Si bien el procedimiento protege a los Gobiernos contra acusaciones infundadas, estos, por su parte, deben reconocer la importancia que reviste el hecho de presentar respuestas detalladas a los alegatos en su contra en vista a un examen objetivo de los mismos [véase primer informe del Comité, 1952, párrafo 31].
  3. 266. El Comité observa que, en el presente caso, las organizaciones querellantes alegan las suspensiones con proceso de despido de 20 dirigentes sindicales y los despidos antisindicales de otros 40 por parte de ocho entidades del sector público entre junio de 2023 y diciembre de 2024, así como la comisión de varios actos de injerencia antisindical en contra de la USTTISDEMU y la negativa a brindar facilidades a los representantes de este sindicato por parte del ISDEMU.
  4. 267. En lo que respecta a las supuestas suspensiones y despidos antisindicales, el Comité toma nota de que las organizaciones querellantes afirman que: i) el 29 de agosto de 2023, en el marco de una negociación colectiva con tres organizaciones sindicales, el Ministro de Obras Públicas y de Transporte se negó a conceder mejoras económicas, solicitó a la comisión negociadora sindical que convenciera a los trabajadores de aceptar esta posición y, ante su negativa, suspendió a tres dirigentes del SIETMOP y a tres dirigentes del SITMOP, con procesos de despido; ii) el 8 de agosto de 2023, tras haber organizado una conferencia de prensa frente a la sede del Ministerio de Salud para denunciar pacíficamente el retraso en los pagos de nocturnidades y vacaciones, diez dirigentes del SITMSPAS, dos dirigentes del SIGPTEES y dos dirigentes del SITRASALUD fueron suspendidos con procesos de despido por dicho Ministerio; iii) el 12 de junio de 2023, la alcaldía de Soyapango realizó despidos masivos y arbitrarios, que incluyeron a nueve dirigentes del SITMUSOY, bajo el pretexto de una reducción de puestos; iv) entre el 29 de septiembre de 2023 y el 3 de junio de 2024, la alcaldía de Panchimalco despidió a ocho dirigentes del SETRAMP por razones antisindicales; v) el 13 de diciembre de 2024, el Consejo Nacional de la Judicatura despidió injustificadamente a los nueve directivos del SECONAJUD, cuyos puestos fueron eliminados; vi) el 23 de diciembre de 2024, el ISDEMU despidió a ocho directivas de la USTTISDEMU, notificándoles que sus puestos carecían de financiamiento para el ejercicio fiscal 2025; vii) entre noviembre y diciembre de 2024, la CONAMYPE despidió a dos dirigentes de la UNT, violando así su fuero sindical, antes de suprimir sus puestos, y viii) el 22 de octubre de 2024, el ISBM despidió a cuatro dirigentes del SITISBM por motivos relacionados con la pérdida de confianza, tres días después de su participación en una marcha de reivindicación laboral organizada por los sectores de salud y educación.
  5. 268. El Comité, ante la falta de comentarios del Gobierno, recuerda que el despido de un trabajador por su afiliación a una organización o sus actividades sindicales, viola los principios de la libertad sindical [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 1104]. Tomando nota de que, según lo alegado por las organizaciones querellantes, 60 directivos pertenecientes a 11 diferentes organizaciones sindicales fueron presuntamente suspendidos con proceso de despido o despedidos por motivos antisindicales en menos de dos años, el Comité recuerda además que en unos casos en el que los dirigentes sindicales podrían ser despedidos sin indicación del motivo, el Comité pidió al Gobierno que tome medidas con miras a sancionar los actos de discriminación antisindical y a posibilitar vías de recurso para los que sean objeto de tales actos [véase Recopilación, párrafo 1125].
  6. 269. El Comité también toma nota de que las suspensiones de los dirigentes del SITMSPAS, del SIGPTEES y del SITRASALUD, así como los despidos de los dirigentes del SITISBM, habrían ocurrido como consecuencia de su participación en manifestaciones públicas, y recuerda a este respecto que los trabajadores deben poder gozar del derecho de manifestación pacífica para defender sus intereses profesionales [véase Recopilación, párrafo 208].
  7. 270. En cuanto a los alegados actos de injerencia antisindical en contra de la USTTISDEMU, el Comité toma nota de que las organizaciones querellantes alegan que: i) la dirección del ISDEMU difundió un comunicado señalando que no tenía sentido que las trabajadoras permanecieran en la USTTISDEMU, dado que el sindicato ya no contaba con secretaria general ni junta directiva; ii) la subdirectora de atención especializada del ISDEMU preguntó a miembros de la USTTISDEMU si seguían afiliadas o no al sindicato, les ofreció el formulario para desafiliarse, y les advirtió que, de no hacerlo, serían incluidas en un listado que enviaría a la Casa Presidencial; iii) el ISDEMU sigue amenazando a las trabajadoras afiliadas, afirmando que las próximas despedidas serán las que no se hayan desafiliado, y iv) estos actos de coacción resultaron en una fuerte disminución de la membresía de la USTTISDEMU, que pasó de 128 afiliados en noviembre de 2024 a menos de 35 en febrero de 2025.
  8. 271. A este respecto, al tiempo que lamenta nuevamente la falta de comentarios del Gobierno acerca de los referidos alegatos, el Comité recuerda que los trabajadores tienen el derecho de afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes sin injerencia alguna del empleador [véase Recopilación, párrafo 1189] y que la coacción a afiliados sindicales para que renuncien al sindicato constituye una grave violación de los Convenios núms. 87 y 98 que consagran el derecho de libre afiliación de los trabajadores y el principio de una protección adecuada de este derecho [véase Recopilación, párrafo 1199]. El Comité también recuerda que la práctica consistente en establecer listas negras de dirigentes sindicales y sindicalistas constituye una grave amenaza para el libre ejercicio de los derechos sindicales y, en general, los gobiernos deberían tomar medidas enérgicas para combatir tales prácticas [véase Recopilación, párrafo 1121].
  9. 272. En cuanto a la supuesta negativa a proporcionar facilidades a los representantes de la USTTISDEMU por parte del ISDEMU, el Comité toma nota de que las organizaciones querellantes sostienen que: i) el ISDEMU solicitó a su seguridad institucional que no permitiera a los representantes de la USTTISDEMU entrar en sus instalaciones y ii) el ISDEMU retiró el rótulo de la USTTISDEMU, desalojó a sus representantes del espacio destinado a reuniones y resguardo de bienes sindicales, y sacó sus pertenencias a otra área de la institución que no es un espacio privado.
  10. 273. A este respecto, el Comité recuerda que los representantes de los trabajadores deberían ser autorizados a entrar en todos los lugares de trabajo de la empresa, cuando ello sea necesario para permitirles desempeñar sus funciones de representación [véase Recopilación, párrafo 1591]. Recuerda asimismo que el derecho de reunión es un elemento esencial para que las organizaciones sindicales puedan realizar sus actividades y que corresponde a los empleadores y a las organizaciones de trabajadores fijar de común acuerdo las modalidades de ejercicio de este derecho [véase Recopilación, párrafo 1585].
  11. 274. En virtud de lo anterior, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se lleve a cabo de inmediato una investigación independiente sobre los hechos alegados en relación con las 11 organizaciones sindicales antes mencionadas (el SIETMOP, el SITMOP, el SITMSPAS, el SIGPTEES, el SITRASALUD, el SITMUSOY, el SETRAMP, el SECONAJUD, la USTTISDEMU, la UNT y el ISBM), y que, en caso de comprobarse su veracidad, se tomen las medidas de reparación correspondientes. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda evolución a este respecto.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 275. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya respondido a los alegatos del presente caso, pese a que en reiteradas ocasiones se lo instó a ello, incluso mediante un llamamiento urgente, el cual se reitera, y le solicita que responda a la mayor brevedad;
    • b) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se lleve a cabo de inmediato una investigación independiente sobre los hechos alegados en relación con las 11 organizaciones sindicales mencionadas en las conclusiones, y que, en caso de comprobarse su veracidad, se tomen las medidas de reparación correspondientes. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda evolución a este respecto.
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