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Interim Report - Report No 412, November 2025

Case No 3476 (Burkina Faso) - Complaint date: 17-JUL-24 - Active

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Alegatos: Las organizaciones querellantes denuncian casos graves de violación de la libertad sindical cometidos desde septiembre de 2022, incluidas amenazas públicas e intentos de secuestro de dirigentes sindicales, medidas administrativas represivas contra dirigentes sindicales, acusaciones calumniosas y amenazas contra los trabajadores, así como la prohibición arbitraria de manifestaciones reivindicativas, todo ello en un clima de impunidad y de incumplimiento de los convenios internacionales del trabajo

  1. 207. La queja figura en una comunicación de fecha 17 de julio de 2024 presentada por la Confederación General del Trabajo de Burkina (CGT-B), la Confederación Nacional de Trabajadores de Burkina (CNTB), la Confederación Sindical Burkinabé (CSB), Fuerza Obrera - Unión Nacional de Sindicatos (FO-UNS), la Organización Nacional de Sindicatos Libres (ONSL) y la Unión Sindical de Trabajadores de Burkina (USTB).
  2. 208. El Gobierno envió sus observaciones en comunicaciones de fechas 10 de octubre y 19 de noviembre de 2024, y 27 de enero y 11 de septiembre de 2025.
  3. 209. Burkina Faso ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

    Alegatos relativos a la prohibición de la concentración del 31 de octubre de 2023

    Alegatos de amenazas contra el secretario general de la CGT-B y los trabajadores del Ministerio de Economía, Finanzas y Previsión

    Alegatos relativos a la cancelación de la manifestación del Primero de Mayo de 2024

  1. 210. En una comunicación de fecha 17 de julio de 2024, seis organizaciones sindicales nacionales, a saber, la Confederación General del Trabajo de Burkina (CGT-B), la Confederación Nacional de Trabajadores de Burkina (CNTB), la Confederación Sindical Burkinabé (CSB), Fuerza Obrera - Unión Nacional de Sindicatos (FO-UNS), la Organización Nacional de Sindicatos Libres (ONSL) y la Unión Sindical de Trabajadores de Burkina (USTB), denuncian que, desde la toma del poder por el régimen actual, el 30 de septiembre de 2022, se han cometido casos graves y repetidos de violación de las libertades democráticas, infringiendo así la Constitución Nacional y los convenios fundamentales de la OIT, en particular, el Convenio núm. 87. Las seis centrales sindicales que presentan la denuncia, reunidas en la plataforma Unidad de Acción Sindical (UAS), integrada por 17 sindicatos autónomos, denuncian una serie de casos de violación de sus derechos sindicales.
  2. 211. Según las organizaciones querellantes, en octubre de 2023, cuando una agrupación sindical, de la que formaba parte la CGT-B, anunció la organización de una concentración prevista para el 31 de octubre con motivo de la conmemoración del noveno aniversario de la insurrección popular del 30 y 31 de octubre de 2014, los organizadores fueron objeto de amenazas por partidarios de las fuerzas en el poder. En las redes sociales aparecieron grupos de personas empuñando armas blancas, como machetes y otros cuchillos de hoja ancha, incitando públicamente al asesinato de los dirigentes sindicales así como a la identificación e incendio de sus domicilios. Las organizaciones querellantes denuncian que, a pesar de haber denunciado estos hechos, las autoridades no han adoptado ninguna medida de protección de los dirigentes sindicales señalados. Además, aparte del anuncio de una investigación por parte de la policía, que no ha tenido ningún seguimiento, las autoridades no han adoptado ninguna medida al respecto. Por el contrario, el presidente de la delegación especial del municipio de Uagadugú pidió a las organizaciones que aplazaran la manifestación, sosteniendo que podría exacerbar las tensiones sociales y afectar la cohesión.
  3. 212. Las organizaciones querellantes denuncian también el intento de secuestro del secretario general de la CGT-B, Sr. Moussa Diallo, el 29 de enero de 2024 en su domicilio por hombres encapuchados, algunos de los cuales vestían uniformes oficiales de las fuerzas de defensa y seguridad. El intento de secuestro fracasó gracias a que el Sr. Diallo reveló dicho intento en directo en las redes sociales, así como a la movilización de activistas y vecinos. Las organizaciones querellantes alegan que el secuestro de otras personas destacadas a cargo de individuos encapuchados se atribuye a la Agencia Nacional de Inteligencia (ANR). Pese a la gravedad de los hechos, una solicitud de audiencia enviada por la UAS al Ministro encargado de Seguridad no ha obtenido respuesta. Por ese motivo, temiendo por su seguridad, el secretario general decidió vivir en clandestinidad.
  4. 213. Las organizaciones querellantes denuncian además que al Sr. Diallo se le ha aplicado una medida administrativa de despido que constituye un acto de represión directa. En un requerimiento de fecha 8 de febrero de 2024 se le acusaba de abandonar su puesto como profesor-investigador en el Centro Universitario de Manga, adscrito a la Universidad Norbert Zongo de Kougoudou. Según las organizaciones querellantes, esta acusación, conforme a la cual abandonó su puesto el 8 de diciembre de 2024, se contradice con el hecho de haber participado en un coloquio y en intercambios oficiales con la Universidad a lo largo de diciembre de 2024. Las organizaciones querellantes indican igualmente que, pese a las diversas comunicaciones sobre la situación del Sr. Diallo dirigidas a las autoridades universitarias, ministeriales y al Primer Ministro (de las que se adjunta copia a la presente queja), no ha habido reacciones al respecto. Así, a raíz del requerimiento, fue objeto de suspensión de salario a partir de abril de 2024, antes de ser despedido oficialmente por decisión del Consejo de Ministros, adoptada el 25 de abril de 2024. Según las organizaciones querellantes, este asunto ilustra la represión que se ejerce contra las voces críticas del movimiento sindical, en violación de los Convenios núms. 87 y 98. Las organizaciones querellantes señalan que en mayo de 2024 hicieron pública una declaración conjunta en la que denunciaban ese despido, pero las autoridades no tomaron ninguna medida al respecto.
  5. 214. Por otra parte, las organizaciones querellantes denuncian el clima de hostilidad que han instaurado las autoridades, por ejemplo, mediante amenazas contra los trabajadores del Ministerio de Economía, Finanzas y Previsión, acusados públicamente por el Presidente de la Transición de sabotear la recaudación de impuestos y tasas. Dichas acusaciones fueron formuladas con motivo de la celebración del Día Internacional de la Mujer, el 8 de marzo de 2024, y fueron difundidas en las redes sociales por grupos favorables a la transición, que amenazaron explícitamente a dos responsables sindicales identificados, así como a sus familias. Cuatro sindicatos del Ministerio se han pronunciado públicamente contra estas declaraciones y amenazas, pero las autoridades no han emprendido ninguna acción legal contra las personas identificadas que profirieron las amenazas en las redes sociales.
  6. 215. Por último, las organizaciones sindicales denuncian la cancelación de la manifestación prevista por la UAS para presentar el pliego de peticiones al Ministerio de Trabajo con motivo de la celebración del Primero de Mayo. La manifestación fue prohibida esa misma mañana por el presidente de la delegación especial del municipio de Uagadugú, pese a que se habían cumplido debidamente todos los trámites ante el Ayuntamiento. La prohibición se produjo de forma repentina, ya que la noche anterior las autoridades no habían manifestado ninguna oposición. Además, el Ministro de Trabajo había fijado una cita ese día para recibir el pliego de peticiones. La UAS denunció esta prohibición arbitraria en una carta abierta dirigida a las autoridades competentes.
  7. 216. En ese contexto de obstrucción al ejercicio de sus actividades, las organizaciones querellantes piden al Comité que interpele al Gobierno sobre estos casos de violación manifiesta de sus derechos sindicales, protegidos por la Constitución nacional y por los Convenios núms. 87 y 98. Piden que las autoridades tomen medidas inmediatas para garantizar la seguridad de los dirigentes sindicales, en particular, que se ponga fin a la persecución contra el secretario general de la CGT-B, Sr. Diallo. Las organizaciones querellantes piden también que se levanten las sanciones injustificadas, que cesen las amenazas y las intimidaciones, que se reconozca plenamente el derecho de libertad sindical y que se restablezca un diálogo social sincero y respetuoso con los derechos fundamentales del trabajo.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno

    Contexto nacional

    Alegatos relativos a la prohibición de la concentración del 31 de octubre de 2023

    Alegatos de amenazas contra el secretario general de la CGT-B y los trabajadores del Ministerio de Economía, Finanzas y Previsión

    Alegatos relativos a la cancelación de la manifestación del Primero de Mayo de 2024

    Medidas adoptadas por el Gobierno para la defensa de los derechos sindicales

  1. 217. En comunicaciones de fechas 10 de octubre y 19 de noviembre de 2024, y 27 de enero y 11 de septiembre de 2025, el Gobierno envió sus observaciones sobre los asuntos planteados.
  2. 218. El Gobierno indica que, desde hace varios años, el país se enfrenta a una crisis de seguridad especialmente grave, cuya reciente intensificación ha tenido importantes repercusiones humanitarias, sociales y económicas. Esta crisis ha traído consigo una multiplicación de ataques terroristas violentos que han provocado el desplazamiento de miles de personas y el cierre de numerosos servicios públicos, en particular, de escuelas y centros de salud. Algunos funcionarios públicos se han visto obligados a abandonar sus puestos para huir de las amenazas y la violencia. La prioridad del Gobierno ha sido restaurar la integridad territorial mediante un plan de acción en pro de la estabilización y el desarrollo. Este plan consiste, en particular, en movilizar de forma general a la población y ponerla en alerta contra las amenazas terroristas, todo ello en el marco de textos legislativos y normativos que fomentan el respeto de los derechos humanos. En su última comunicación, el Gobierno indica, no obstante, que, pese al contexto aún difícil, ha emprendido diversas iniciativas para promover el diálogo social, entre ellas una reunión celebrada en febrero de 2025 con las organizaciones sindicales, incluidas las seis organizaciones querellantes, y la recepción de una lista de reclamaciones de las organizaciones de trabajadores en el Día del Trabajo de 2025.
  3. 219. El Gobierno recuerda que, con motivo de la conmemoración del Día de los Mártires, instituido tras el levantamiento popular que tuvo lugar en octubre de 2014 y que se celebra cada año el 31 de octubre, se celebran actos públicos organizados tanto por las autoridades como por la sociedad civil. Para la edición de 2023, el presidente de la delegación especial del municipio de Uagadugú, encargado del mantenimiento del orden público, manifestó sus reservas sobre la celebración de una concentración en esa fecha habida cuenta del contexto en materia de seguridad y de que no se dispondría de las fuerzas de defensa y de seguridad para garantizar dicha seguridad, y recomendó a los organizadores que aplazaran la manifestación en interés de la población. Los organizadores decidieron suspender la concentración siguiendo esas recomendaciones. En lo que respecta a las amenazas proferidas contra los organizadores en las redes sociales, el Gobierno recuerda que las autoridades policiales han emprendido un procedimiento judicial contra sus posibles autores, y que los organizadores también podían recurrir a la justicia. La CGT-B ha presentado una denuncia por difamación en relación con estos hechos, y el procedimiento sigue en curso.
  4. 220. En lo que respecta al alegato de intento de secuestro del secretario general de la CGT-B, el Gobierno explica que, mediante las redes sociales, tuvo conocimiento de un intento de allanamiento de morada. Gracias a la intervención policial, junto con la Brigada Anticriminalidad y el refuerzo de la Compañía Republicana de Seguridad, se pudo garantizar la seguridad del lugar, y se están llevando a cabo investigaciones para identificar a los autores. Por lo que respecta a los procedimientos disciplinarios, en particular, el requerimiento y el despido, el Gobierno precisa que, según la legislación aplicable a los funcionarios públicos que ejercen como profesores-investigadores y como investigadores, todo funcionario que abandone su puesto debe presentarse o justificar su situación en un plazo determinado. Al no haberse recibido respuesta, el despido se dictó de conformidad con la ley, sin consultar al consejo disciplinario. El Gobierno presenta un expediente exhaustivo sobre el despido del Sr. Diallo. Dicho expediente comprende lo siguiente: una copia de la carta de fecha 20 de febrero de 2020 de la encargada de misión al presidente de la Universidad Norbert Zongo, en que se informa de la ausencia del Sr. Diallo desde el 8 de diciembre de 2023; el escrito de requerimiento dirigido al Sr. Diallo por el presidente de la Universidad Norbert Zongo, difundido entre el 21 y el 23 de febrero en la radio nacional, en el que se le instaba a incorporarse a su puesto en un plazo de diez días; la decisión adoptada por la Universidad, el 26 de marzo de 2024, de suspender el salario del Sr. Diallo con carácter cautelar a partir del mes de abril de 2024; la comunicación enviada por la Universidad al ministerio competente (Ministerio de Educación Superior, Investigación e Innovación) en que se informa del abandono del puesto por parte del Sr. Diallo; la comunicación del Ministerio, de fecha 16 de abril de 2024, dirigida al Presidente de Burkina Faso y al Consejo de Ministros, en que se solicitaba la aprobación del despido del Sr. Diallo, y, por último, el decreto núm. 2024-847 del Presidente de Burkina Faso, de fecha 24 de julio de 2024, por el que el Sr. Diallo fue despedido por abandono de su puesto, con efecto a partir del 2 de marzo de 2024.
  5. 221. Por otra parte, el Gobierno niega cualquier vínculo entre las declaraciones del Jefe del Estado en Tenkodogo con motivo del Día Internacional de la Mujer y la violación de derechos sindicales, subrayando que se trataba de una interpelación a los trabajadores sobre la disminución de la recaudación de impuestos, cuyo alcance ha sido debatido públicamente por los sindicatos afectados, que han aportado información al respecto. En lo que respecta a sancionar a los autores de las amenazas proferidas contra los sindicalistas en las redes sociales, el Gobierno indica que no ha podido identificarlos, pero siguen en curso las investigaciones. El Gobierno indica que ningún trabajador ha sufrido abusos como consecuencia de esas amenazas.
  6. 222. El Gobierno indica que, habida cuenta del difícil contexto en materia de seguridad y de las recientes informaciones en que se señala que existe el riesgo de infiltración durante la manifestación prevista el Primero de Mayo, el presidente de la delegación especial del municipio de Uagadugú comunicó a las organizaciones sindicales su negativa a permitir la ocupación de la vía pública a fin de garantizar la seguridad. El Gobierno propuso desplazarse al edificio de la Bolsa de Trabajo para recibir allí el pliego de peticiones, propuesta que fue rechazada por las organizaciones sindicales, que indicaron su preferencia por enviarlas por escrito. Finalmente la concentración sindical se celebró en el edificio de la Bolsa de Trabajo.
  7. 223. El Gobierno desea tranquilizar al Comité y recordar que, desde la toma del poder por parte del Movimiento Patriótico para la Salvaguardia y la Restauración 2 (MPSR 2), en septiembre de 2022, se ha prestado especial atención a las libertades y los derechos sindicales. Nunca en la historia reciente de Burkina Faso ningún Gobierno ha mostrado tal consideración por las reivindicaciones de los trabajadores. En 2023, se aprobaron varios decretos para dar respuesta a las reivindicaciones sindicales que se remontaban a varios decenios, en particular, sobre la designación de funcionarios públicos que disfrutan de una licencia temporal para ejercer actividades sindicales; la instauración del cobro de las cuotas sindicales en nómina con carácter voluntario, así como las modalidades para el tratamiento de las retenciones relacionadas con las huelgas. Dichas medidas tienen por objeto reforzar las capacidades de las organizaciones sindicales. Además, La Asamblea Legislativa de Transición examina actualmente un proyecto de ley para ratificar los convenios internacionales relativos a las relaciones laborales en la función pública y a la negociación colectiva.
  8. 224. Además de estos avances a pesar del difícil contexto, el Gobierno considera que ha satisfecho otras reivindicaciones sindicales, entre ellas la indemnización al personal; el reembolso de salarios recortados abusivamente; la reanudación de los exámenes profesionales en los sectores de la salud y la educación; la corrección de las carreras profesionales de los agentes de la salud; la revisión del salario mínimo interprofesional garantizado, así como diversas reformas estructurales sobre el sistema educativo, la reforma agraria y de la tenencia de la tierra, la regularización de los ascensos y la liquidación de deudas sociales.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité

    Alegatos relativos a las violaciones graves de la libertad sindical cometidas desde septiembre de 2022

    Alegatos relativos a la prohibición de las manifestaciones sindicales

    Alegatos relativos a las amenazas contra representantes sindicales

  1. 225. El Comité toma nota de que el presente caso se refiere a alegatos sobre violaciones de la libertad sindical cometidas desde septiembre de 2022, incluidas amenazas, intentos de secuestro, medidas represivas contra dirigentes sindicales y restricciones arbitrarias a las manifestaciones sindicales, todo ello en un clima de inseguridad e impunidad. Asimismo, observa que, si bien las organizaciones querellantes alegan violaciones repetidas de los derechos sindicales que contravienen la Constitución Nacional y las obligaciones internacionales del país, el Gobierno, por su parte, invoca la crisis de seguridad predominante para explicar ciertas decisiones y, al mismo tiempo, afirma su compromiso de respetar y promover la libertad sindical en ese contexto difícil.
  2. 226. El Comité toma nota con profunda preocupación de los alegatos formulados por seis centrales sindicales nacionales, esto es, las organizaciones querellantes, agrupadas en la UAS, sobre la degradación del respeto de la libertad sindical desde que el régimen de transición tomó el poder en septiembre de 2022, caracterizada por graves violaciones de los derechos sindicales. Estos alegatos se refieren a amenazas públicas, incitaciones al asesinato de dirigentes sindicales, intentos de secuestro, medidas administrativas represivas injustificadas y la prevalencia de un clima de impunidad. El Comité toma nota de que el Gobierno reconoce en su respuesta que el país atraviesa una grave crisis de seguridad en la que se han multiplicado los ataques terroristas y las dificultades para garantizar la seguridad pública, incluida la de los funcionarios públicos y los representantes sindicales.
  3. 227. En primer lugar, el Comité, consciente de la gravedad de la situación de seguridad en el país, formula las siguientes conclusiones con la esperanza de que la situación mejore pronto. El Comité recuerda que anteriormente solicitó a un Gobierno que se asegure de que las medidas de emergencia destinadas a velar por la seguridad nacional no impidan en modo alguno el ejercicio de los derechos y actividades sindicales legítimos, incluidas las huelgas de los sindicatos, independientemente de su orientación filosófica o política, en un clima de completa seguridad [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 74].
  4. 228. Las organizaciones querellantes alegan que tras el anuncio de la celebración de una concentración prevista para el 31 de octubre organizada por la CGT-B y otros sindicatos para conmemorar el noveno aniversario de la insurrección popular del 30 y 31 de octubre de 2014 partidarios del Gobierno amenazaron a los organizadores. Las organizaciones querellantes alegan que en las redes sociales aparecieron grupos de personas blandiendo armas blancas, como machetes, acompañadas de llamamientos públicos para que se asesinara a los líderes sindicales y se identificaran y quemaran sus casas. Las organizaciones querellantes también alegan que, aunque se informó de esos hechos, las autoridades no adoptaron ninguna medida de protección de los dirigentes sindicales señalados en las amenazas, y que una investigación policial anunciada no tuvo ningún seguimiento. Además, alegan que el jefe de la delegación especial del municipio de Uagadugú pidió a los organizadores que aplazaran la manifestación alegando que podría exacerbar las tensiones sociales y amenazar la cohesión. El Comité toma nota de que el Gobierno explica que el presidente de la delegación especial del municipio de Uagadugú, encargado del mantenimiento del orden público, manifestó sus reservas sobre la celebración de una concentración en esa fecha habida cuenta del contexto de seguridad y de que no se dispondría de las fuerzas de defensa y seguridad para garantizar que se desarrollara de forma segura, y recomendó a los organizadores que aplazaran la manifestación. El Gobierno afirma que los organizadores decidieron suspender la concentración siguiendo esas recomendaciones. En lo que respecta a los alegatos de las amenazas proferidas contra los organizadores a través de las redes sociales, el Gobierno indica que las autoridades policiales han emprendido un procedimiento judicial contra sus posibles autores, que los organizadores también podrían emprender acciones legales, y que la CGT-B ha presentado una denuncia por difamación en relación con estos hechos que está en curso de investigación. El Comité puede comprender los motivos de prevención de los riesgos de alteración del orden público que impulsen a solicitar el aplazamiento de la concentración sindical conmemorativa. El Comité recuerda que el derecho a organizar manifestaciones públicas es un aspecto importante de los derechos sindicales y que, en cualquier caso, el ejercicio de los derechos sindicales es incompatible con cualquier tipo de violencia o amenaza y que corresponde a las autoridades investigar sin demora y en su caso sancionar todo acto de esta índole [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 88].
  5. 229. Asimismo, el Comité toma nota de que las organizaciones querellantes denuncian una restricción arbitraria a la libertad de manifestación y de reunión al prohibirse en el último momento la manifestación del Primero de Mayo de 2024 destinada a presentar un pliego de peticiones al Ministerio de Trabajo, pese a que se habían cumplido debidamente todos los trámites ante el Ayuntamiento y que el Ministro de Trabajo había aceptado recibir dicho pliego. El Gobierno indica que el jefe de la delegación especial del municipio de Uagadugú informó a las organizaciones sindicales de que, con el fin de garantizar la seguridad, no les permitiría ocupar la vía pública. El Gobierno precisa que propuso que el acto se trasladara a la Bolsa del Trabajo para que los sindicatos presentaran allí sus reivindicaciones al Ministerio de Trabajo. Según el Gobierno, las organizaciones sindicales rechazaron esta propuesta e indicaron que preferían presentar las reivindicaciones por escrito. El Gobierno añade que, al final, la concentración sindical se celebró en la Bolsa del Trabajo.
  6. 230. El Comité recuerda que la celebración de reuniones públicas y la presentación de reivindicaciones de orden social y económico constituyen manifestaciones tradicionales de la acción sindical con ocasión del Primero de Mayo. Los sindicatos deberían tener el derecho de organizar libremente reuniones para celebrar el Primero de Mayo, siempre que respeten las disposiciones tomadas por las autoridades para garantizar la tranquilidad pública. Si bien, cuando se pueda temer que se produzcan desórdenes, la prohibición de manifestaciones en la vía pública en los barrios más concurridos de una ciudad no constituye una violación de los derechos sindicales, las autoridades deberían hacer lo posible para entenderse con los organizadores de la manifestación con objeto de permitir su celebración en otro lugar donde no se teman desórdenes. Por último, la exigencia de una autorización administrativa para celebrar reuniones y manifestaciones públicas no es en sí objetable desde el punto de vista de los principios de la libertad sindical. El mantenimiento del orden público no es incompatible con el derecho de realizar manifestaciones, ya que las autoridades competentes pueden entenderse con los organizadores de la manifestación sobre el lugar y las condiciones en que se desarrolle esta [véase Recopilación, párrafos 213, 216 y 218]. En caso de que se produzcan nuevas situaciones de esta índole, el Comité insta al Gobierno a que consulte a organizaciones sindicales a fin de que las mismas puedan ejercer plenamente su derecho a celebrar reuniones y manifestaciones públicas en defensa de sus intereses profesionales, en particular con motivo del Primero de Mayo, en condiciones de confianza y diálogo.
  7. 231. El Comité está profundamente preocupado por los alegatos relativos a las amenazas contra la integridad física de dirigentes sindicales y sus familias proferidas en las redes sociales tras una alocución pública del Presidente de la Transición en marzo de 2024 sobre los trabajadores del Ministerio de Economía, Finanzas y Previsión, acusados de sabotear la recaudación de impuestos y tasas. Preocupa especialmente al Comité el alegato según el cual, a pesar de las denuncias hechas por cuatro sindicatos del Ministerio, las autoridades no han emprendido ninguna acción judicial contra las personas identificadas que profirieron estas amenazas en las redes sociales. El Comité toma nota de que el Gobierno niega en su respuesta cualquier vínculo entre las declaraciones del Jefe de Estado y una violación de los derechos sindicales, subrayando que se trataba de una interpelación a los trabajadores sobre la disminución de la recaudación de impuestos, cuyo alcance ha sido debatido públicamente por los sindicatos afectados. En lo que respecta a sancionar a los autores de las amenazas proferidas contra los sindicalistas en las redes sociales, el Gobierno indica que no ha podido identificarlos, pero siguen en curso las investigaciones. El Comité recuerda que los actos de intimidación y violencia física contra sindicalistas constituyen una violación grave de los principios de la libertad sindical y la falta de protección contra tales actos comporta una impunidad de hecho, que no hace sino reforzar un clima de temor e incertidumbre muy perjudicial para el ejercicio de los derechos sindicales [véase Recopilación, párrafo 90). El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las investigaciones en curso y confía en su pronta finalización a fin de determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y evitar que esos hechos tan graves se repitan.
  8. 232. Asimismo, el Comité toma nota con profunda preocupación de los alegatos relativos a la situación del Sr. Moussa Diallo, secretario general de la CGT-B. Observa que, según las organizaciones querellantes, el Sr. Diallo habría sido víctima de un intento de secuestro el 29 de enero de 2024 en su domicilio por hombres encapuchados, algunos de los cuales vestían uniformes oficiales; al parecer, el intento de secuestro fracasó únicamente gracias a la intervención de activistas y vecinos alertados en las redes sociales, y dada la inacción de las autoridades a pesar de la denuncia de estos hechos, el Sr. Diallo tuvo que refugiarse en la clandestinidad por su seguridad. Las organizaciones querellantes también alegan que el Sr. Diallo habría sido objeto de una medida disciplinaria abusiva de suspensión de salario y, posteriormente, en abril de 2024 habría sido despedido por el supuesto abandono de su puesto en el Centro Universitario de Manga, adscrito a la Universidad Norbert Zongo. Según las organizaciones querellantes, esta sanción carece de fundamento, ya que el Sr. Diallo participó en actividades académicas oficiales durante el periodo en cuestión. Las organizaciones querellantes consideran que se trata de una medida de represión directa vinculada a su función sindical y denuncian la total falta de respuesta de las autoridades a pesar de sus cartas y declaraciones públicas en las que solicitaban información sobre su situación. El Comité toma nota de que el Gobierno afirma haber tenido conocimiento del intento de allanamiento de morada mediante las redes sociales y que la policía, con el apoyo de la Brigada Anticriminalidad y la Compañía Republicana de Seguridad, intervino para garantizar la seguridad del lugar e iniciar una investigación. Por lo que respecta al despido, el Gobierno sostiene que el procedimiento se desarrolló de conformidad con la normativa por la que se rige la función pública y precisó que se había enviado un requerimiento al Sr. Diallo para que se reincorporara a su puesto en un plazo de diez días a partir del 21 de febrero de 2024, y que, al no haberse recibido respuesta, se suspendió el pago de su salario y posteriormente se decidió su despedido por abandono del puesto mediante decreto de 24 de julio de 2024. El Gobierno niega cualquier vínculo entre esta decisión y la actividad sindical del Sr. Diallo, y afirma que se trata de una aplicación normal de la ley.
  9. 233. Por lo que respecta al intento de secuestro del Sr. Diallo, el Comité recuerda que es importante que todas las situaciones de violencia contra sindicalistas, sean estas asesinatos, desapariciones o amenazas, sean debidamente investigadas y subraya que el mero inicio de la investigación no pone fin a la misión del Gobierno, sino que este debe poner todos los medios a su alcance para que las mismas culminen con la determinación de los culpables y su sanción [véase Recopilación, párrafo 102]. Así pues, el Comité espera que la investigación policial sobre este asunto, que, según entiende, se incoó en enero de 2024, concluya sin demora, y pide al Gobierno que lo mantenga informado de los resultados relativos a la determinación de las responsabilidades y la sanción de los culpables.
  10. 234. Con respecto a la medida de despido por abandono del puesto contra el Sr. Diallo, el Comité toma nota de la información facilitada por las organizaciones querellantes y el Gobierno, en la que se exponen puntos de vista divergentes. El Comité observa que la manera en que la administración trató el caso de abandono del puesto del Sr. Diallo, desde la notificación transmitida a la Universidad hasta la decisión del Consejo de Ministros, no guarda relación con su actividad sindical ni parece haber tenido en cuenta las comunicaciones que las organizaciones sindicales enviaron a la Universidad, el ministerio competente y el Primer Ministro, en las que ponían de relieve el intento de secuestro y el grave contexto de intimidación contra el Sr. Diallo. En estas circunstancias, sería conveniente que, en un espíritu de conciliación, se volviera a evaluar la situación del Sr. Diallo tomando en consideración esos elementos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda novedad al respecto e insta al Gobierno y a las organizaciones querellantes a que faciliten información sobre la situación profesional y sindical del Sr. Moussa Diallo desde su despido en abril de 2024.
  11. 235. De manera general y para concluir, el Comité aprecia la reanudación del diálogo con las organizaciones sindicales, incluidas las organizaciones querellantes, desde febrero de 2025 y espera que el Gobierno adopte sin demora todas las medidas que sean necesarias para aplicar sus recomendaciones, a fin de proteger contra cualquier clima de impunidad en relación con los actos de violencia e intimidación contra el movimiento sindical en el país. El Comité expresa su firme esperanza de que esto se traduzca también en medidas concretas que permitan dar seguimiento a las recomendaciones formuladas en el presente caso con el fin de respetar, promover y hacer realidad la libertad sindical.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 236. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las investigaciones en curso sobre las graves amenazas proferidas contra dirigentes sindicales del Ministerio de Economía, Finanzas y Previsión y confía en su pronta finalización, a fin de determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y evitar que esos hechos tan graves se repitan;
    • b) el Comité espera que la investigación policial sobre el intento de secuestro del Sr. Moussa Diallo, secretario general de la CGT-B, que, según entiende, se incoó en enero de 2024, concluya sin demora, y pide al Gobierno que lo mantenga informado de los resultados relativos a la determinación de las responsabilidades y la sanción de los culpables;
    • c) el Comité considera que sería conveniente que, en un espíritu de conciliación, se volviera a evaluar la situación del Sr. Moussa Diallo tomando en consideración los elementos que ha recordado. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda novedad al respecto e insta al Gobierno y a las organizaciones querellantes a que faciliten información sobre la situación profesional y sindical del Sr. Diallo desde su despido en abril de 2024;
    • d) en caso de que se produzcan situaciones similares en el futuro, el Comité insta al Gobierno a que consulte con las organizaciones sindicales a fin de que las mismas puedan ejercer plenamente su derecho a celebrar reuniones y manifestaciones públicas en defensa de sus intereses profesionales, en particular con motivo del Primero de Mayo, en condiciones de confianza y diálogo;
    • e) el Comité aprecia la reanudación del diálogo con las organizaciones sindicales, incluidas las organizaciones querellantes, desde febrero de 2025 y espera que el Gobierno adopte sin demora todas las medidas que sean necesarias para aplicar sus recomendaciones, a fin de proteger contra un clima de impunidad en relación con los actos de violencia e intimidación contra el movimiento sindical en el país. El Comité expresa su firme esperanza de que esto se traduzca también en medidas concretas que permitan dar seguimiento a las recomendaciones formuladas en el presente caso con el fin de respetar, promover y hacer realidad la libertad sindical.
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