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REPRESENTATION (article 24) - COSTA RICA - C087, C098, C135 - 2016

Rerum Novarum Confederation of Workers (CTRN), Costa Rican Workers’ Movement Confederation (CMTC), Unitary Confederation of Workers (CUT), Juanito Mora Trade Union Confederation (CSJM)

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Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por Costa Rica del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y del Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), la Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC), la Confederación Unitaria de Trabajadores (CUT) y la Central Social Juanito Mora Porras (CSJM)

Informe del Comité encargado de examinar la reclamación en la que se alega el incumplimiento por Costa Rica del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y del Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), la Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC), la Confederación Unitaria de Trabajadores (CUT) y la Central Social Juanito Mora Porras (CSJM)

Decisión

Decisión
  1. A la luz de las conclusiones y recomendaciones que figuran en el informe del Comité contenido en el documento GB.354/INS/9/3, el Consejo de Administración:
    • a) aprueba el informe del Comité;
    • b) solicita al Gobierno de Costa Rica que, en el marco de la aplicación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), tenga en cuenta las observaciones formuladas en los párrafos 43, 45, 53, 59, 60 y 63;
    • c) solicita al Gobierno a que facilite información a ese respecto para su examen por parte de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones;
    • d) decide hacer público el informe y dar por concluido el procedimiento de reclamación.
  1. (Documento GB.354/INS/9/3 - Tercer informe complementario, junio de 2025)
  1. Caso núm. 3241
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