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Observación General (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Tema: Salarios

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La crisis económica mundial en curso está afectando gravemente al trabajo y a la seguridad de los ingresos salariales de millones de trabajadores de todo el mundo. Esta recesión económica es un recordatorio contundente de la importancia capital de las normas internacionales del trabajo que permiten lograr niveles de salarios mínimos dignos, evitar la acumulación de retrasos en el pago de los salarios, proteger a los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador por medio de un privilegio o por una institución de garantía o evitar el riesgo de dumping social en los contratos públicos. En este contexto, la Comisión desea referirse a la Nota incluida en su Informe general sobre la «pertinencia y aplicación de las normas de la OIT relativas a los salarios en el contexto de la crisis económica mundial» (páginas 35-38), en la que destaca la importancia de los convenios de la OIT sobre la fijación del salario mínimo, la protección de los salarios — en particular en el caso de insolvencia del empleador — y las cláusulas laborales en los contratos públicos, para delimitar el marco jurídico en el que pueden formularse respuestas a la crisis apropiadas.
La Comisión considera como muy significativo el hecho de que el Pacto Mundial para el Empleo, aprobado por la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2009, haga especial hincapié en la necesidad de fortalecer el respeto de las normas internacionales del trabajo e identifique expresamente los instrumentos de la OIT relativos a los salarios y a las condiciones de trabajo en el marco de los contratos públicos como pertinentes para evitar que se desate una espiral descendente en las condiciones laborales y sustentar la recuperación (párrafo 14). Además, sugiere que «los gobiernos deberían considerar opciones, como el salario mínimo, que permitan reducir la pobreza y la desigualdad, incrementar la demanda y contribuir a la estabilidad económica» (párrafo 23) y señala que «con el objeto de evitar las espirales salariales deflacionistas, [...] los salarios mínimos deberían ser objeto de revisiones y adaptaciones regulares» (párrafo 12). En el mismo espíritu, el Director General de la OIT, en su informe a la 98.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo titulado «Enfrentando la crisis mundial del empleo – La recuperación mediante políticas de trabajo decente» expresa la opinión de que «las distintas facetas de la salida de la crisis deben buscarse en las normas internacionales del trabajo adoptadas, promovidas y supervisadas por la OIT» (párrafo 42). Más concretamente, destacó que «evitar la deflación del salario y proporcionar una base adecuada, mediante un sistema efectivo de salarios mínimos, sustentará la demanda mundial y reducirá las tensiones comerciales» (parrafo116).
La Comisión confía en que las respuestas a la crisis adoptadas o previstas por los gobiernos, en el ámbito de la seguridad de los ingresos, serán del todo compatibles con los principios básicos de los convenios pertinentes de la OIT y con las conclusiones de los órganos de control de la OIT. La Comisión hace especial hincapié en:
  • - el Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) que establece que la determinación de niveles de salarios mínimos dentro de un marco institucionalizado de consultas o negociaciones tripartitas es la clave para establecer una red de seguridad para los trabajadores que se encuentran en la parte inferior de la escala salarial, mientras que la revisión periódica y el ajuste de las tasas de salarios mínimos es un requisito indispensable para el funcionamiento significativo de cualquier sistema de salario mínimo. Esto, a su vez, subraya la importancia de fuentes independientes de informaciones estadísticas confiables y actualizadas.
  • - el Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95), que tiene por objeto evitar los retrasos en el pago de los salarios que no sólo privan a los trabajadores de dinero en efectivo y provocan un menor consumo, sino también implican bajos ingresos tributarios y la reducción del gasto público, lo que conduce a un círculo vicioso que afecta a toda la estructura económica y social de la sociedad. En vista de la complejidad de estas cuestiones, sólo se puede progresar mediante la cooperación con los interlocutores sociales. La aplicación de las reformas y el logro de soluciones de compromiso en un entorno de crisis necesitan un diálogo social constante y genuino. Las medidas drásticas también exigen un control estricto y mejorar el cumplimiento efectivo, lo que, a su vez, implica reforzar los servicios de inspección del trabajo y un sistema de sanciones verdaderamente disuasorias y eficaces.
  • - el Convenio sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador, 1992 (núm. 173), el cual se centra en soluciones modernas para proteger los ingresos de los trabajadores en caso de cierre de la empresa, tales como la creación de fondos de garantía salarial basados en las contribuciones obligatorias de los empleadores, y requieren cambios adecuados en la legislación en materia de quiebras y de salarios.
  • - el Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94), que responde al reto de cómo evitar que las autoridades públicas celebren contratos que entrañen el empleo de los trabajadores en condiciones inferiores a un nivel aceptable de protección social y cómo alentar a las autoridades públicas a que eleven los niveles mínimos y actúen como empleadores modelos.
Para que la Comisión pueda desempeñar sus funciones de vigilancia de la aplicación de los convenios ratificados y permitir también a la Oficina que facilite el intercambio de buenas prácticas, políticas probadas y soluciones innovadoras, la Comisión agradecería que los gobiernos interesados colectaran y transmitieran, junto con sus memorias periódicas, información detallada sobre todas las medidas de política salarial adoptadas o previstas en relación con la actual crisis económica — especificando los sectores afectados por estas medidas y el impacto sobre los hombres y las mujeres — especialmente con referencia a: i) el reajuste de las tasas de salarios mínimos, ii) la prevención de los fenómenos a gran escala de retrasos en el pago de los salarios, iii) la protección de los créditos laborales en caso de quiebra o de insolvencia, y iv) la inclusión de cláusulas de trabajo en los planes de estímulo centrados en proyectos de obras públicas.
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