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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) - Uruguay (Ratificación : 1988)

Otros comentarios sobre C159

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La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno respecto a sus comentarios anteriores y en particular de la adopción de la ley núm. 16320, de 1. de noviembre de 1992, que crea la Dirección Nacional de Empleo en el marco del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a cargo de la política de empleo y la orientación profesional. El Gobierno indica que el servicio general de orientación profesional de la Dirección Nacional de Empleo contempla, entre otras cosas, las necesidades de las personas minusválidas. La Comisión también toma nota de las informaciones sobre la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, en particular en lo que se refiere a la aplicación de la política nacional sobre rehabilitación profesional e integración social de personas inválidas. Además toma nota de la declaración del Gobierno según la cual, habida cuenta de las dimensiones del país, los servicios se brindan a nivel nacional. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera transmitir un ejemplar del reglamento de aplicación de la ley núm. 16095, que se menciona en la presente memoria, y comunicar en su próxima memoria informaciones adicionales sobre los puntos siguientes:

Artículo 5. Según indica el Gobierno en su memoria, pese a que la ley núm. 16095 no prevé la integración de representantes de organizaciones de empleadores y de trabajadores a la Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado, se ha consultado a dichas organizaciones en varias oportunidades. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión reitera su solicitud de que se describan las consultas mantenidas con los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la aplicación de la política nacional sobre la rehabilitación profesional y el empleo de las personas inválidas.

Artículo 9. En comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que según la memoria del Gobierno la aplicación del proyecto elaborado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con la asistencia de la OIT, haría posible la adopción de medidas concretas para hacer surtir efectos a este artículo. El Gobierno continúa mencionando dicho proyecto en su última memoria y declara que los temas pertinentes caen dentro del ámbito de competencia de diversas entidades públicas. En consecuencia, la Comisión reitera su confianza en que el Gobierno no dejará de comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre las medidas tomadas en virtud del artículo 16, H) de la ley núm. 16095 para garantizar la formación y disponibilidad de personal cualificado, según dispone este artículo.

Punto V del formulario de memoria. La Comisión espera que el Gobierno continuará dando una apreciación general de la forma en que se aplica el Convenio y le solicita se sirva comunicar informaciones estadísticas, extractos de informes, estudios y encuestas que se refieran a los temas abarcados por el Convenio, como por ejemplo sobre determinados sectores o ramas de actividad o de determinadas categorías de trabajadores minusválidos.

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