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Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre las horas de trabajo y el descanso (transporte por carretera), 1939 (núm. 67) - Perú (Ratificación : 1962)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en la que, una vez más, manifiesta que la normatividad referente al transporte por carretera se encuentra en revisión a fin de adecuarla al proceso de desregulación, y que se ha previsto la elaboración de nuevos reglamentos. La Comisión recuerda que esta información se ha venido repitiendo desde hace muchos años, sin que se haya podido registrar ningún progreso.

En su memoria el Gobierno se refiere a que un elevado porcentaje de vehículos son conducidos por su propietario, que la infraestructura vial del país no es la óptima, y que la geografía peculiar implica en ocasiones recorrer tramos cortos en períodos superiores a ocho horas. Situaciones todas ellas que no están previstas como excepciones para la aplicación del Convenio.

Desde hace muchos años, también, la Comisión formula comentarios relativos, en particular, a la aplicación de los artículos 7, párrafo 2; 11; 13, párrafo 2; 14; 15; 16, párrafo 1; y 18, párrafos 2 y 3 del Convenio, por lo que una vez más insta al Gobierno para que se sirva tomar las medidas necesarias para armonizar la legislación y práctica nacionales con estas disposiciones del Convenio.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1996.]

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