National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión había tomado nota de la información detallada comunicada por el Gobierno en respuesta a su observación general de 1995. Toma nota en particular de los esfuerzos del Gobierno para fortalecer la formación y la orientación profesionales, y para apoyar a las familias que se encuentran en dificultades, en el contexto de la reforma política y económica. La Comisión solicita al Gobierno que continúe comunicando información sobre las diversas medidas sociales adoptadas en relación con la aplicación del Convenio.
La Comisión toma nota también de la intención del Gobierno de extender la educación obligatoria, aumentando la edad para la educación obligatoria completa hasta la edad mínima para el empleo (16 años). Recuerda que da cumplimiento al requisito del artículo 2, 3), del Convenio, dado que la edad mínima de admisión al empleo no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar. Sin embargo, la Comisión considera conveniente garantizar la educación obligatoria hasta la edad mínima para el empleo, como prevé el párrafo 4 de la Recomendación núm. 146, de tal modo que no se deje un período de ocio forzoso entre las dos edades. Espera, por tanto, que el Gobierno indique toda evolución al respecto.