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Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Mauricio (Ratificación : 1990)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) sobre la aplicación del Convenio en Mauricio, contenidos en una comunicación fechada el 24 de octubre de 2001 y transmitidos al Gobierno el 6 de noviembre de 2001, y de la respuesta del Gobierno a tales comentarios, contenida en una comunicación de fecha 26 de agosto de 2002. En sus comentarios, la CIOSL hacía referencia a una declaración del Ministerio de Desarrollo del Niño, según la cual 2.000 niños de edades comprendidas entre los 12 y los 14 años, eran económicamente activos en 1998. La CIOSL declaraba también que el trabajo infantil era predominante en la Isla Rodrigues, donde muchos niños trabajaban en casas, tiendas y granjas.

La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, se llevaban a cabo visitas de inspección sistemáticas en empresas y lugares de trabajo, que comprendían tanto el sector estructurado como el informal del empleo, una media de dos veces al mes. Sin embargo, de los comentarios del Gobierno y de los cuadros estadísticos anexados a su memoria, toma nota de que, si bien se había encontrado que algunos niños trabajaban cada año en diversas empresas, y a pesar de las cifras que estimaban en 1.800 el número de niños de edades comprendidas entre los 12 y los 14 años en el empleo en el año 2000, fueron sólo advertencias las que se cursaron a los delincuentes, de las cuales sólo dos habían sido por escrito en Mauricio (de las 137 advertencias de carácter verbal realizadas en Mauricio y dos en la Isla Rodrigues), y no se habían registrado casos de procesamientos. Según el Gobierno, cada vez que se detectaba el empleo de niños, se le ponía término en el acto y se advertía, verbalmente o por escrito, a los delincuentes, previéndose procesamientos en caso de reincidencia o de persistencia. En lo que atañe a la situación en la Isla Rodrigues, el Gobierno declara que, si bien el trabajo infantil, especialmente en sectores tales como las tiendas, los talleres de carpintería, la crianza de animales y el trabajo doméstico, no puede ser completamente erradicado sin dar lugar a una situación social difícil e implicaciones económicas desfavorables para la mayoría de las familias de la Isla Rodrigues, se habían obtenido resultados positivos y satisfactorios del actual sistema de inspección para la detección del empleo infantil y de los contactos regulares llevados a cabo con los empleadores, con lo cual se había puesto freno de manera considerable al número de niños en el empleo.

La Comisión toma nota de que el Gobierno subraya, a la hora de abordar el problema, las siguientes dificultades: los niños empleados a intervalos en comercios y en tabernas de diferentes lugares, reduciéndose la posibilidad de detección; no se habían llevado a cabo inspecciones en el sector del trabajo doméstico, sector en el que el trabajo infantil es probablemente más importante que en cualquier otro lugar; los niños empleados en la crianza de animales es difícil de localizar, puesto que los animales son trasladados para pastar en las laderas de las montañas y en los valles.

Al tomar nota de tales dificultades, la Comisión destaca, no obstante, que el número de niños que trabaja, incumpliendo las disposiciones nacionales sobre la edad mínima y el Convenio requiere actuaciones firmes de parte del Gobierno, en lo que respecta, tanto a las medidas adoptadas en el marco de la política nacional diseñada para garantizar la abolición efectiva del trabajo infantil, como las medidas represivas adoptadas en los casos de incumplimiento. La Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias y que comunique información sobre los progresos realizados.

La Comisión dirige también al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

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