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Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Convenio sobre estadísticas del trabajo, 1985 (núm. 160) - Finlandia (Ratificación : 1987)

Otros comentarios sobre C160

Observación
  1. 2004
  2. 1999

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que contiene información en la que se responde parcialmente a sus comentarios anteriores, así como la indicación de que el 23 de abril de 2004 fue promulgada la nueva Ley de Estadísticas. La Comisión agradecería que el Gobierno enviase una copia de ese texto.

La Comisión también toma nota de la observación formulada por la Organización Central de Sindicatos de Finlandia (SAK) en relación con la aplicación de los artículos 9 y 11 del Convenio.

Artículo 9. La SAK complementa su comunicación de 1999 y señala la falta de coherencia entre las estadísticas de horas de trabajo compiladas por Estadísticas de Finlandia sobre la base de la encuesta sobre la mano de obra y la estadística de ingresos, elaboradas principalmente por estudios realizados por los empleadores. La SAK deplora que los baremos cruzados por industria, sector, etc., son en consecuencia no concluyentes. En su opinión, las estadísticas basadas en las horas de trabajo semanales y/o anuales (esto es, implícitamente basadas en las encuestas de los empleadores) complementarán las actuales estadísticas en la manera prevista en este artículo (párrafo 1).

Al considerar a este respecto que sería deseable que las estadísticas de horas de trabajo se compilasen al mismo tiempo que las de las ganancias de la encuesta sobre la estructura de los ingresos, la Comisión se remite a sus comentarios anteriores y pregunta nuevamente al Gobierno si tiene el propósito de compilar y publicar estadísticas sobre las horas medias de trabajo (horas realmente efectuadas y horas remuneradas) y, si procediere, tasas de salarios por tiempo y horas normales de trabajo, procedentes de la encuesta sobre la estructura de los ingresos y ser compatible con las estadísticas de las ganancias correspondientes. La Comisión también señala a la atención del Gobierno esta cuestión, así como la posible introducción de cuestiones relativas a la anualización de las horas de trabajo, que debería consultarse entre todos los que participan en la compilación de esas estadísticas, es decir, Estadísticas de Finlandia, organizaciones de empleadores y de trabajadores y el Ministerio de Trabajo.

La Comisión también  toma nota de que las estadísticas de que las tasas de salarios por tiempo y de las horas normales de trabajo por ocupación (párrafo 2), que anteriormente se comunicaban a la OIT para su publicación en October Inquiry, al parecer ya no están disponibles. La Comisión solicita al Gobierno si esas estadísticas se siguen compilando y publicando y, de ser el caso, de qué fuente proceden; asimismo solicita a la OIT informada de toda novedad en esta esfera.

Artículo 11. La SAK señala que las estadísticas del costo de la mano de obra compiladas en 1990, 1996 y 2000 no son representativas de la actividad económica en su conjunto, dado que en 2000 abarcaban menos de la mitad de las personas que percibían salarios y remuneraciones. La Comisión ya había observado que la representatividad de las estadísticas del costo de la mano de obra por trabajador ha sido una preocupación constante de EUROSTAT y de los Estados Miembros desde hace algunos años. Debería señalarse que a menudo es más difícil compilar datos sobre el costo de la mano de obra en el sector de los servicios que en los sectores industriales. La revisión de los reglamentos de la CE prevé el establecimiento de definiciones armonizadas de las estadísticas del costo de la mano de obra y de la encuesta sobre la estructura de los ingresos. La Comisión estima que, en consecuencia, los resultados de la encuesta sobre la estructura de los ingresos y las estadísticas del costo de la mano de obra deberían ser más representativos.

La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa relativa a determinados puntos.

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