National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. La Comisión nota con interés la información detallada proporcionada por el Gobierno. Nota en particular la información relativa a la adopción de más de un centenar de textos legislativos en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo desde la presentación de la última memoria del Gobierno incluidos los actos siguientes que, según el Gobierno, tienen una importancia particular para dar efecto al Convenio: decreto núm. 39/1999, de 5 de noviembre, sobre la promoción de la conciliación de la vida familiar y profesional de los trabajadores; decreto ley núm. 5/2000, de 4 de agosto, referente a la aprobación del texto consolidado de la ley sobre las infracciones y sanciones en el orden social; decreto núm. 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la inspección del trabajo y seguridad social; ley núm. 54/2003, de 12 de diciembre, que reforma el marco normativo de la prevención de los riesgos en el trabajo; y decreto núm. 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla las disposiciones del artículo 24 de la ley núm. 31/1995, de 8 de noviembre, relativo a la prevención de los riesgos en el trabajo. El Gobierno llama también la atención de la Comisión sobre la aprobación de los siguientes textos: decreto núm. 614/2001, de 8 de junio, sobre las normas mínimas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos incurridos por la utilización de la electricidad; decreto núm. 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos vinculados a la utilización de los agentes químicos durante el trabajo; decreto núm. 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos que resultan de una exposición a agentes explosivos; decreto núm. 1124/2000, de 16 de junio relativo a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores vinculados a la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo; y el decreto núm. 349/2003, de 21 de marzo, que amplía el ámbito de aplicación a los agentes mutágenos. Al tener en cuenta esta evolución importante, la Comisión invita al Gobierno a presentarle una memoria detallada que indique cómo esta reciente legislación contribuye a dar efecto al Convenio incluida una breve indicación de los principales cambios con relación a la situación previa.
2. La Comisión nota también la información proporcionada en respuesta a sus comentarios de 2000 con respecto a las observaciones formuladas por la Unión General de los Trabajadores (UGT) relativa al nivel de los accidentes laborales en España. La Comisión nota que el Gobierno indica que las elevadas cifras a las cuales la UGT se refiere, se explican en primer lugar por el hecho de que la definición de accidente de trabajo a efectos de las estadísticas es un concepto más extenso en España que en otras partes de Europa ya que los datos españoles incluyen también los accidentes de trabajo ocurridos sobre el trayecto de trabajo y las patologías no traumáticas; los accidentes relativos a los patronos y trabajadores independientes y los accidentes que dieron lugar a un paro de trabajo inferior a tres días. El Gobierno indica también que los índices de los accidentes se calculan de una manera que aumenta falsamente las cifras, pero que este defecto en las estadísticas está en curso de rectificación. El Gobierno precisa finalmente que según un examen detallado de los accidentes ocurridos durante el período 1999-2003 en el lugar de trabajo - que son los accidentes pertinentes en un contexto de inspección y prevención - la mayoría de los accidentes eran accidentes dichos «ligeros». La Comisión ruega al Gobierno que siga proporcionándole información relativa a la evolución de los accidentes de trabajo, así como información más amplia relativa al tipo de accidentes considerados como ligeros, otros tipos de accidentes así como las medidas adoptadas tras accidentes más graves.
3. La Comisión nota que el Gobierno describe a continuación las medidas concretas adoptadas a nivel nacional e institucional - incluida la adopción, durante conferencias sectoriales, de los programas anuales integrados relativos a los objetivos de la acción de la inspección del trabajo y la seguridad social - destinadas a mejorar la seguridad y la salud profesional y a reducir el número de accidentes laborales. La Comisión toma nota de la información según la cual uno de los ámbitos expuesto en el «Plan de acción para luchar contra los accidentes laborales», adoptado por la Comisión nacional de seguridad y salud en 1998, tiene por objeto muy especialmente «reforzar las acciones en cuanto a vigilancia, control y sanción». La Comisión nota que este plan de acción tiene por objetivo, entre otras cosas, establecer una acción coordinada entre las distintas partes implicadas en este ámbito como la administración general del Estado, las comunidades autónomas, las organizaciones patronales y sindicales, lo que va seguramente a contribuir a mejorar la eficacia de las actividades de los distintos socios en este ámbito. Además de estas medidas generales, estos programas incluyen también el conjunto de las acciones destinadas a disminuir el número de accidentes laborales, sin perjuicio de las especificidades consustanciales a cada comunidad autónoma, así como las acciones específicas destinadas a los sectores en los cuales las actividades desarrolladas se consideran como especialmente peligrosas o en los cuales el número de accidentes es más elevado. La Comisión ruega al Gobierno que siga proporcionándole información sobre las medidas tomadas así como sobre su impacto en la práctica. La Comisión ruega también al Gobierno que le indique si prevé revisar el plan de acción en un futuro cercano.
4. La Comisión nota que el Gobierno a continuación hace referencia a la reforma legislativa previamente mencionada (apartado 1) que resultó necesario, entre otras cosas, para responsabilizar los patronos con respecto a la prevención de los riesgos en su ámbito de competencias y para procurar que sus responsabilidades vayan más allá de la simple aplicación formal de las obligaciones establecidas por, entre otras cosas, el acuerdo colectivo entre la administración y los interlocutores sociales. Esta reforma se refiere al marco normativo de la prevención de los riesgos, teniendo en cuenta las nuevas formas de organización del trabajo y, en particular, el recurso a subcontratistas y el sector de la construcción y sobre el refuerzo de los sistemas de control y vigilancia de la inspección del trabajo y la seguridad social incluidos el refuerzo de las acciones de sensibilización y la promoción de las actividades preventivas por la preparación de campañas de difusión que se refieren a la prevención de los riesgos profesionales. La Comisión nota especialmente la adopción del instructivo núm. 104/2001, relativo a las relaciones entre la inspección del trabajo y seguridad social y la Fiscalía en materia de delitos penales contra la seguridad y la salud profesional, que tiene por objeto obtener una mejor coordinación y una mayor eficacia en la aplicación y la defensa de las normas penales relativas a los delitos en cuanto a seguridad y salud profesional. Sin querer sacar conclusiones antes de haber examinado con más detalle la legislación recientemente adoptada, la Comisión nota que esta legislación constituye una base prometedora para mejorar la situación general de seguridad en el trabajo a nivel nacional y expresa el deseo que se llevarán a la práctica de manera eficaz en la empresa y finalmente se reflejarán todos estos esfuerzos, incluidos los ejemplos de coordinación de las actividades en el ámbito de la seguridad y salud profesional a nivel nacional, en las estadísticas relativas a los accidentes de trabajo. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione, en su próxima memoria, informaciones complementarias y detalladas relativas a la forma en que el Convenio se aplica al nivel de la empresa, proporcionando extractos de los informes de la inspección del trabajo, el número y la naturaleza de las infracciones observadas.
5. La Comisión nota también la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios de 2000 por lo que se refiere a los comentarios formulados por la Confederación Democrática del Trabajo (CDT - Marruecos) que denuncia actos de xenofobia, racismo e intolerancia respecto a trabajadores marroquíes y sus familias en la localidad de El Ejido. La Comisión nota que el Gobierno se refiere al informe de la inspección del trabajo y la seguridad social en Almería, incluso, un examen de las acciones tomadas con respecto a los trabajadores extranjeros. Según el Gobierno, este examen, abarcando el período del 1.º de septiembre de 2003 al 26 de mayo de 2004 reveló que sobre un total de 173 pleitos verbales de infracciones para la inspección provincial ninguno se refería a denuncias con respecto a irregularidades, discriminación, ausencia de control del empleo y de las condiciones de trabajo en las campañas, malos tratos afectando a la dignidad y la integridad física y psicológica de los trabajadores marroquíes. El Gobierno concluye que no es posible determinar la existencia de malos tratos y medidas discriminatorias contra estos trabajadores. La Comisión recuerda que en sus comentarios previos, formulados sobre la base de la observación hecha por la CDT - Marruecos, hacía también referencia a las condiciones de trabajo especialmente difíciles en los cultivos bajo invernaderos donde se empleaba a menudo a trabajadores migrantes y que el Gobierno declaró que existía entre las organizaciones de agricultores y los sindicatos un firme acuerdo sobre una aplicación escrupulosa de los convenios colectivos en vigor y que los inspectores del trabajo y de la seguridad laboral contribuyen también a esta aplicación. La Comisión nota que la última memoria del Gobierno no contiene ninguna información relativa a la evolución a este respecto. Teniendo en cuenta al mismo tiempo los esfuerzos desplegados por el Gobierno para mejorar la seguridad y la salud profesional en el país, demostrados por los cambios legislativos efectuados, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias con el fin de garantizar que todos los trabajadores - independientemente de la naturaleza del contrato de trabajo que los regulan - puedan beneficiarse de todas estas ventajas a través de la aplicación eficaz de la legislación conveniente, de la difusión eficaz de la información que se refiere a las leyes y los reglamentos aplicables, incluidos los medios posibles de recurso así como por una mejora de los servicios de la inspección del trabajo, en particular, por lo que se refiere a la elaboración de medidas apropiadas de vigilancia de las condiciones de trabajo de todos los trabajadores en el país. La Comisión ruega al Gobierno que comunique la información pedida y que la mantenga informada de toda evolución relativa a la amplia aplicación de la legislación a todos los trabajadores en el país.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2006.]