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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) - España (Ratificación : 1971)

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La Comisión toma nota con interés de la memoria del Gobierno y de las informaciones que incluye, más especialmente en relación con los aumentos del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) concedidos durante los últimos años. La Comisión toma nota de que el SMI que era de 451 euros en 2003, se incrementó del 2 por ciento durante el primer semestre de 2004 y que se dispuso entonces un segundo incremento — de 6,6 por ciento —, para compensar la pérdida del poder adquisitivo producida entre 1996 y 2003. La Comisión toma nota de que el incremento del SMI fue de 4,5 por ciento en 2005, 5,4 por ciento en 2006 y 5,5 por ciento en 2007, aumentos superiores a los del índice de precios de consumo. La Comisión también observa que en 2007 el SMI era de 570 euros al mes, es decir, 621 SPA (unidad de poder adquisitivo). Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno tiene el propósito de incrementar el salario mínimo a 600 euros en 2008 y a 800 euros durante la próxima legislatura.

La Comisión toma nota del real decreto ley núm. 3/2004, de 25 de junio de 2004, en cuya exposición de motivos se menciona expresamente el objetivo del Gobierno de aproximar el salario mínimo al nivel considerado como aceptable por el Comité Europeo de Derechos Sociales, es decir el 60 por ciento del salario medio nacional. La Comisión toma nota de que, según datos publicados por Eurostat, el SMI representó el 35,56 por ciento de los ingresos medios mensuales en la industria y los servicios en 2003; el 37,65 por ciento en 2004; el 40,44 por ciento en 2005; y el 41,39 por ciento en 2006. Asimismo, la Comisión toma nota de que en virtud del artículo 1 del real decreto antes mencionado, el SMI no servirá de base para el cálculo de ciertas prestaciones sociales. La Comisión toma nota a este respecto que esa doble función ejercida anteriormente por el salario mínimo constituye el principal obstáculo para su aumento, debido a su repercusión directa sobre las finanzas públicas.

Por otra parte, la Comisión advierte que, según datos publicados por Eurostat, España era en 2005 el Estado miembro de la Unión Europea con el porcentaje más bajo (0,8 por ciento) de trabajadores a tiempo completo que recibían el salario mínimo. La Comisión también toma nota de las indicaciones que figuran en la memoria del Gobierno, según las cuales, entre el 80 y el 85 por ciento de los trabajadores están abarcados por un convenio colectivo y perciben un salario superior al SMI.

Por último, la Comisión cree entender que durante las negociaciones celebradas en 2004 y 2005, el Gobierno tenía intenciones de garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de los beneficiarios SMI disponiendo que el aumento de este último no sería inferior a la tasa de inflación. La Comisión solicita al Gobierno que indique si se han adoptado medidas a estos efectos y, en caso afirmativo, que comunique copia de los textos aplicables en la materia.

Además, la Comisión pide al Gobierno que siga facilitando informaciones relativas a la evolución del salario mínimo legal y sobre la aplicación del Convenio en la práctica. Se invita al Gobierno a proporcionar, en particular, datos relativos a la evolución de la relación entre el salario mínimo y el salario medio nacional y sobre el porcentaje de trabajadores que perciben el SMI en las principales ramas de actividad económica (en particular, en la agricultura, la hostelería y la construcción). Asimismo, la Comisión invita al Gobierno a proporcionar informaciones sobre los resultados de los controles efectuados por los servicios de la inspección del trabajo en relación con la observancia de las disposiciones legales relativas al salario mínimo interprofesional.

 

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