National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículos 3 y 7 del Convenio. Peso máximo. La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno y observa con satisfacción la adopción del decreto del Ministro de asuntos sociales, solidaridad y de los tunecinos en el extranjero, de 14 de febrero de 2007, relativo a la protección de los trabajadores empleados en el transporte manual de cargas, que da pleno efecto a las disposiciones de los artículos 3 y 7 del Convenio. El nuevo decreto reduce el peso máximo de las cargas transportadas manualmente por un trabajador adulto de sexo masculino, de 100 kilogramos a 55 kilogramos (artículo 5 del decreto) y el peso de las cargas transportadas manualmente por las trabajadoras de 18 años o más, de 25 a 15 kilogramos (artículo 6, párrafo 1, del decreto).