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Caso individual (CAS) - Discusión: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Myanmar (Ratificación : 1955)

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El Gobierno ha comunicado las informaciones siguientes:

La ley de aldeas y la ley de ciudades, cuya aplicación es competencia del Departamento de Administración General del Ministerio del Interior, están incluidas en la lista de leyes que fueron revisadas el 29 de enero de 1995 y nuevamente el 16 de mayo de 1995 por una comisión presidida por el Ministro de Trabajo adjunto e integrada por representantes del Gabinete del Procurador General y del Departamento de Administración General.

Esa comisión llegó a la conclusión de que las dos leyes citadas ya no estaban en consonancia con las condiciones actuales del país, además de no conformarse con las disposiciones del Convenio núm. 29. Esta conclusón coincide con las del Comité Tripartito instituido por el Consejo de Administración de la OIT para examinar la reclamación presentada por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT relativa al incumplimiento del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), por parte de Myanmar.

En consecuencia, el Gobierno de Myanmar, de conformidad con la demanda del Consejo de Administración de "adoptar las medidas necesarias para cerciorarse que los textos legislativos pertinentes, en este caso la ley de aldeas y la ley de ciudades, guardan consonancia con la disposiciones del Convenio" y "para cerciorarse de que se haga efectiva en la práctica la abrogación oficial de las facultades que permiten imponer el trabajo obligatorio y que sean castigados quienes recurran a medidas coercitivas para contratar mano de obra", ha iniciado el procedimiento de enmienda de las leyes mencionadas.

Además, un representante gubernamental reiteró las informaciones escritas.

Los miembros trabajadores indicaron que el caso había sido retenido debido a la gravedad de las violaciones del Convenio y dado que los acontecimientos recientes inspiraban inquietudes que no se podían calmar por las informaciones comunicadas por el Gobierno. Desde hacía treinta años, la Comisión de Expertos denunciaba el trabajo forzoso en el país. El caso se había discutido en 1992. El Consejo de Administración había adoptado el informe del comité establecido para atender la reclamación presentada por la CIOSL en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT. Pese a los hechos denunciados en el informe del Relator Especial sobre los derechos humanos en Myanmar, el Gobierno se limitaba a declarar que se modificaría la legislación sobre aldeas y ciudades sin producir elementos tangibles sobre algún tipo de mejoras. La situación continuaba siendo grave, debido a que las autoridades recurrían al trabajo forzoso para construir, en particular, la infraestructura turística, invocando un pretexto engañoso, que dichas realizaciones habían sido concebidas para responder a las necesidades de la población. Contrariamente a lo que las autoridades pretendían, no se trata del trabajos voluntarios, en el sentido de la excepción prevista en el artículo 2, párrafo 2 e), del Convenio relativa a los pequeños trabajos comunales realizados por los miembros de una comunidad en beneficio directo de la misma, tal como lo advierte la observación de la Comisión de Expertos. La Comisión de Expertos señala también que la ley de aldeas y la de ciudades facultaban la requisición de personas. En Myanmar, el ejército procedía a requisicionar, durante largos períodos, a hombres, mujeres o niños para realizar tareas militares auxiliares, en terribles condiciones. Se podía temer que el Gobierno no iba a modificar la legislación hasta tanto no haya terminado con sus ambiciosas realizaciones. Sería deseable que la Comisión de la Conferencia, al igual que la Comisión de Expertos, solicite en sus conclusiones que la legislación sea modificada, que el trabajo forzoso sea abandonado, tanto en las obras públicas de infraestructura como en los servicios de acarreo para el ejército, y que el Gobierno comunique informaciones detalladas a la Comisión de Expertos.

Los miembros empleadores se adhirieron plenamente a la declaración de los miembros trabajadores. Recordaron que el Gobierno había ratificado el Convenio hacía ya cuarenta años. Se dijeron preocupados por los serios problemas del acarreo obligatorio permitido de conformidad con la ley de aldeas y la de ciudades y respecto del trabajo obligatorio en proyectos de obras públicas. Si bien el Gobierno había declarado desde 1967 que las autoridades no aplicaban más las disposiciones sobre acarreo obligatorio, era vaga la distinción entre las prácticas de trabajo forzoso y las de trabajo voluntario, pidiéndose a la Comisión que crea que el trabajo para los proyectos de obras públicas era voluntario. En la observación de los expertos se informaba que cientos de portadores habían sido masacrados por los militares. Los expertos también comentaron las muy malas condiciones de trabajo y los numerosos proyectos de obras públicas que tuvieron lugar en condiciones que claramente parecían tener poco de voluntarias. Como resultado de lo anterior, los miembros empleadores manifestaron su escepticismo acerca del efecto real sobre la supresión del trabajo forzoso de la declaración gubernamental de que se había iniciado el procedimiento de enmienda de las leyes de aldeas y de ciudades. Era urgente modificar cuanto antes dichas leyes, además no habría ningún progreso concreto hasta tanto el Gobierno sostuviere que el trabajo forzoso bajo el control de las autoridades públicas y los militares era en realidad trabajo voluntario. La continuación de las políticas gubernamentales tradicionales de trabajo forzoso eran claramente inaceptables y violaban el Convenio núm. 29, de manera que se debía encontrar una solución a la situación a la brevedad posible.

El miembro trabajador de los Estados Unidos indicó que si bien el representante gubernamental había afirmado que no había trabajo forzoso en Myanmar, existían suficientes pruebas en sentido contrario, tal como se desprendía de los voluminosos documentos examinados por la Comisión de Expertos y otros órganos internacionales, tales como la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. El representante gubernamental había indicado que se había iniciado el procedimiento de enmienda de la ley de aldeas y la ley de ciudades. Sin embargo, hacía solamente dos días, de acuerdo con noticias de Reuter de una fuente militar tailandesa, las autoridades militares en el sudeste de Myanmar habían tomado civiles para que trabajen como acarreadores para prepararse ante los ataques de las minorías étnicas rebeldes en el área. Había noticias de la misma naturaleza sobre Myanmar casi todas las semanas. En la observación de los expertos se decía que el Gobierno declaró que cerca de 800.000 personas se ofrecieron de manera voluntaria para construir caminos y vías para el ferrocarril por poca o ninguna remuneración. Sin embargo, la verdad eran las fotografías que mostraban gente encadenada construyendo lo que se conocía como la vía férrea de la muerte.

Se disponía de informaciones sobre el proyecto del Gobierno para construir un oleoducto de un valor de 1.000 millones de dólares ejecutado por la empresa estadounidense UNOCAL y su asociada francesa, TOTAL. Los aldeanos habían perdido no sólo sus tierras sino que también habían estado obligados a destruirlas para abrir camino al oleoducto. Aldea tras aldea había sido arrasada por quienes habían pasado en ellas sus vidas. Este caso reflejaba el gran problema del trabajo forzoso que, de una manera u otra, había atrapado virtualmente a cada una de las familias en Myanmar. La negativa obstinada del Gobierno de desmantelar el sistema de trabajo forzoso, como lo requería el Convenio núm. 29, es un problema sumamente serio.

El miembro trabajador de Australia señaló que la reciente resolución de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en la que se expresó una profunda preocupación por la continua violación de los derechos humanos en Myanmar, y en particular sobre el trabajo forzoso, había sido auspiciada por 27 gobiernos y adoptada por unanimidad por los 53 gobiernos que componían la Comisión. Era por tanto importante que la Comisión de la Conferencia se asociara con los otros foros internacionales y ponga su peso para condenar el trabajo forzoso en violación del Convenio núm. 29. La actitud actual del Gobierno de promover el turismo para el año 1996 exigía un conjunto de equipos de infraestructura, incluyendo hoteles, restaurantes, centros turísticos y transportes, que implicaba que se seguiría practicando el trabajo forzoso. El Gobierno, de manera estratégica y sistemática, utilizaba el trabajo forzoso para construir centros turísticos para vacaciones. Por ejemplo, los trabajadores fueron obligados a limpiar con sus propias manos el canal Mandalay, un canal de diez metros de ancho y de más de tres metros de profundidad. Las casas que bordeaban el canal habían sido destruidas y sus habitantes obligados por los militares a trabajar en equipos por turnos durante veinticuatro horas diarias. Se llevó a 2.000 prisioneros encadenados para ayudar en los trabajos. Noticias de hacía pocos días de la BBC se habían referido a hordas de hombres y mujeres en Mandalay limpiando las calles y los edificios históricos vigilados por guardias armados. Más de 30.000 trabajadores no habían sido remunerados para construir el nuevo aeropuerto de Basang. Estos ejemplos eran unos pocos de la privación de los derechos fundamentales y básicos de los trabajadores por parte del Gobierno militar de Myanmar, en flagrante violación del Convenio núm. 29.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos expresó su grave preocupación por la aplicación del Convenio núm. 29 en Myanmar. Si bien comprendía una tradición respetada de servicio comunitario voluntario que existía en Myanmar, señaló que el caso no concernía a situaciones de verdadero trabajo voluntario. Las personas eran requisicionadas por la fuerza, sacadas de sus aldeas y fincas y obligadas a trabajar, sin recibir remuneración o comida, bajo la amenaza de multas pesadas, y sujetas a un grave abuso físico. Algunos de esos trabajadores habían muerto por los malos tratos y algunos habían sido asesinados. El extendido y abusivo uso del trabajo forzoso en Myanmar era un fenómeno que había sido bien documentado por la comunidad internacional. Lo que resultaba inaceptable y alarmante era que no sólo el Gobierno había omitido suprimir el recurso al trabajo forzoso sino que aparentemente había fomentado que se expanda su práctica. Si bien aceptaba que el Gobierno reconocía que la ley de aldeas y la ley de ciudades no estaban en conformidad con el Convenio núm. 29, y se encontraba en un proceso para modificarlas, recalcó que estas medidas legislativas debían ir acompañadas por pasos prácticos. Era esencial que el Gobierno expida las órdenes necesarias a los oficiales militares para que se termine con el acarreo obligatorio y la imposición de trabajo forzoso para obras públicas. Las violaciones alegadas debían ser objeto de una investigación expeditiva y minuciosa, y quienes sean responsables debían ser procesados y condenados. La oradora urgió al Gobierno a que se tomen, sin demoras, todas las medidas necesarias para poner la legislación y la práctica en conformidad con el Convenio núm. 29 y que saque el mayor provecho de la asistencia técnica de la OIT.

El miembro trabajador de Grecia observó que había muchas divergencias entre la declaración del representante gubernamental, según la cual no existía trabajo forzoso y que la gente trabajaba voluntariamente y la realidad, tal como lo relataban numerosos testimonios, como el informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar. Todas las comprobaciones eran concluyentes y denunciaban las condiciones en las cuales miles de individuos estaban obligados efectivamente a trabajar. Ante la gravedad de la situación, la Comisión de la Conferencia debía liberarse de su acostumbrada moderación y denunciar en términos muy firmes una situación que lamentablemente no constituía un caso aislado.

El miembro trabajador de Italia consideró que las transformaciones políticas evocadas por el representante gubernamental debían ser entendidas en sentido negativo si se conocía la realidad de la situación. En Myanmar, donde las personalidades de la oposición eran encarceladas - como la Premio Nobel de la Paz, la Sra. Aung San Suu Kyi - el poder militar explotaba a los trabajadores para realizar obras públicas que habían costado la vida de numerosas personas, como lo confirmaba el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar. Se debía observar que se empleaban, en el marco de dichos trabajos, a niños y que la situación escolar mostraba una notable regresión, 40 por ciento de niños no cumplían con la escolaridad obligatoria. En su conclusión, el orador hizo un llamamiento a la opinión, a las empresas privadas y a los Estados para que hagan presión sobre el Gobierno para que la situación cambie.

El miembro gubernamental de Australia se adhirió a los oradores anteriores quienes habían expresado su gran preocupación por las violaciones de los derechos humanos en Myanmar. Sentía una particular preocupación por los casos de trabajo forzoso en las obras públicas y en los servicios de acarreo obligatorio para los militares. Urgió con firmeza a que el Gobierno garantice el pleno respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y que cumpla sin más sus obligaciones dimanantes del Convenio núm. 29.

El representante gubernamental señaló que Myanmar era un país en desarrollo y cerca de 70 por ciento de su población era rural. El Gobierno desarrollaba la infraestructura del país para aliviar la pobreza y mejorar las condiciones socioeconómicas de la gente. En la práctica, muchos proyectos, tales como la construcción de caminos, vías de ferrocarril, puentes, diques, represas estaban siendo construidos en todo el país, en particular en las regiones fronterizas donde en una época operaban grupos armados. Si, tal como se alegaba, el Gobierno hubiera estado realmente forzando a la gente a trabajar en los proyectos _por qué tantos grupos armados que habían luchado contra los sucesivos gobiernos desde hacía tantas décadas se habían asociado al Gobierno para apoyar el desarrollo de su región? La respuesta podía ser solamente que los proyectos gubernamentales emprendidos lo eran realmente en favor del bienestar de la gente. No eran para el Gobierno ni tampoco para los militares. Dada la tradición de recurrir al trabajo voluntario para el desarrollo comunitario de cada área de la región, el personal de las unidades militares estacionadas siempre tomaba parte voluntariamente en los trabajos. Los funcionarios gubernamentales de los ministerios interesados también participaban.

El representante gubernamental se refirió luego al Relator Especial mencionado en la observación de los expertos. De acuerdo con el representante gubernamental, el Relator Especial, quien había visitado un proyecto de construcción de ferrocarril, indicó en su informe que los trabajadores habían recibido trabajo por piezas en lugar de trabajo diario, y las horas de trabajo eran de 8 a 11 de la mañana y de las 13 a las 16, y cada turno de trabajadores duraba una o dos semanas. Los trabajadores son remunerados en razón de 30 kyats par metro cúbico, lo que significa un día de trabajo por una o dos personas. Los salarios son pagados por el Gobierno a toda la aldea al final de la contribución. El Relator Especial había tenido la oportunidad de visitar los dispensarios hechos cerca de los sitios en construcción para ayudar a los trabajadores que necesitaban descansar de los trabajos. En caso de enfermedades del trabajo graves, las autoridades liberaban al trabajador de las tareas, y lo enviaban al hospital adecuado. Durante su visita a Myanmar en noviembre del año pasado, el Relator Especial viajó a Magwe para visitar la nueva rama de ferrocarril Pakokku-Gangaw-Kalay. El Relator Especial tuvo la oportunidad de hablar con las personas reunidas en la estación donde se detuvo el tren y comunicó lo siguiente: "Aparentemente la población local parecía disfrutar de la ceremonia de apertura y feliz de beneficiar de la nueva instalación." El orador indicó que el Gobierno acordaba una remuneración por su contribución al desarrollo comunitario a los trabajadores voluntarios, ya sea sobre una base de salario por pieza o de acuerdo con el nivel de salarios aplicable. En algunos casos, las autoridades acordaban una cantidad de dinero para toda una comunidad. El Gobierno había gastado hasta el momento 133,47 millones de kyats para la población local que había contribuido a los trabajos en distintos proyectos de ferrocarril. Un médico era asignado a cada estación por los ferrocarriles de Myanmar durante la construcción de las ramas ferroviarias y el médico, jefe de servicio, efectuaba rondas, por lo menos una vez al mes, con miras a atender a la población local. En caso de herida o de accidentes ocasionados durante los trabajos de construcción, se indemnizaba a las personas afectadas. En cuanto al recurso de los militares de acarreadores, los motivos por los cuales las fuerzas de seguridad debían recurrir a tales trabajadores civiles, era que el Gobierno tenía que ocuparse de grupos armados que habían aterrorizado las vidas de los ciudadanos de Myanmar. El Gobierno había invitado a los grupos armados a contribuir al desarrollo de sus regiones, y 14 grupos habían aceptado; el problema de usar los trabajadores requisicionados ya no se presentaba en las áreas que habían sido ocupadas por dichos grupos. No era cierto que los acarreadores eran tratados con la fuerza y de manera inhumana. Eran contratados y empleados por las fuerzas de seguridad siguiendo tres criterios: tenían que ser desocupados, estar en buenas condiciones físicas y haberse convenido previamente un salario por un monto razonable. Además de la paga diaria y raciones de comida, tenían derecho a percibir una suma por gastos de ferrocarril o de traslado, o algún dinero para cubrir los costos de transporte desde sus hogares. La unidad militar correspondiente era responsable de brindar alojamiento, cobertura médica, etc. En el caso poco común de muerte o lesiones, el trabajador o su familia tenían derecho a una indemnización de acuerdo con la ley de indemnización de accidentes de trabajo.

Tratándose del trabajo de prisioneros, en una gran cantidad de países en el mundo, los tribunales dictaban sentencias que incluían trabajos forzosos en caso de delitos serios previstos por la legislación nacional. En Myanmar, las sentencias de esa índole hacían parte del proceso de rehabilitación. Además, los prisioneros podían gozar de una reducción de penas si contribuían con su trabajo. Por ejemplo, el 25 de marzo de 1995, el Ministro de Asuntos Interiores había dictado una ordenanza que declaraba que las sentencias de más de 23.000 prisioneros, que contribuyeron de manera diligente con su trabajo en distintos campos de trabajo regionales para el desarrollo, habían sido reducidas de un tercio en aplicación del artículo 40, párrafo 1, del Código Penal. Desde abril de 1995, se había liberado a más de 5.600 prisioneros. El Relator Especial visitó una de esas localidades de trabajo voluntario durante su misión en Myanmar el año pasado y dio cuenta de ello a la Comisión de Derechos Humanos, 51.a reunión, en los términos siguientes: "Cerca de 200 prisioneros no encadenados construían un foso transportando y amontonando piedras. Parecían estar en buena salud. Se les veía trabajar mano a mano con el personal de las fuerzas armadas y los civiles locales. Generalmente, los presos y soldados trabajan ocho horas diarias voluntariamente. Una vez terminado el trabajo, un salario es distribuido entre los presos que han trabajado. La alimentación es distribuida gratuitamente y tienen derecho a tres comidas diarias." Otro asunto que el orador quería señalar era que se adoptaban sanciones disciplinarias contra los miembros de las fuerzas de seguridad que habían violado la ley. Por último, el orador indicó que Myanmar había ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 16 de julio de 1991, y que la ley sobre los niños había sido promulgada con fecha 14 de julio de 1993. Se habían establecido comités sobre los derechos del niño, tanto a nivel nacional como a nivel de los estados y de los distritos, y no había ahora quejas sobre trabajo forzoso infantil. Se han abierto escuelas y los niños asisten normalmente. No hay indicios de disminución de las inscripciones. Una persona que era encontrada culpable de haber forzado un niño a trabajar en condiciones peligrosas o que ponía en peligro la vida del niño, o que el niño había sido contratado de manera tal que había contraído enfermedades, sería condenada a un pena de seis meses de prisión o a una multa.

Los miembros trabajadores propusieron que las conclusiones que adopte la Comisión sean objeto de un párrafo especial en su informe, para que tengan mayor impacto, dada la gravedad de la situación en el terreno y la ausencia de todo progreso en materia de trabajo forzoso.

Los miembros empleadores expresaron que podía resumirse el caso y la opinión del representante gubernamental como que los fines justificarían los medios. El Gobierno pensaba que el desarrollo económico y el desarrollo de la infraestructura, justificaba recurrir al trabajo forzoso. Myanmar había ratificado el Convenio hacía cuarenta años y tenía una obligación internacional de respetarlo. En la Comisión de la Conferencia, los párrafos especiales se reservaban para casos muy serios. Este caso, que comprendía trabajo forzoso, era muy serio y por ende las conclusiones del caso debían aparecer en un párrafo especial del informe de la Comisión.

La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental de que se habían tomado medidas para modificar la ley de aldeas y la ley de ciudades que contenían disposiciones contrarias al Convenio núm. 29. Recordó que se había solicitado al Gobierno que había de hacerlo durante los últimos treinta años. La Comisión también recordó la adopción en 1994, por parte del Consejo de Administración, de las recomendaciones del comité tripartito para que se deroguen las disposiciones atentatorias. La Comisión no podía encontrar la manera de coincidir con la posición del Gobierno, tal como se había informado a la Comisión de Expertos, de que lo que parecía ser trabajo forzoso era en la realidad trabajo voluntario. La Comisión también recordó el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos en Myanmar donde se condenó la situación en Myanmar. Ante tales circunstancias, la Comisión hizo un llamamiento al Gobierno para que de manera urgente derogue las disposiciones legales atentatorias de la ley de aldeas y de la ley de ciudades para ponerlas en conformidad con la letra y el espíritu del Convenio núm. 29, que se dieran por terminadas las prácticas del trabajo forzoso en el terreno y que se prevean penas ejemplares contra quienes utilizaban trabajo forzoso y que se comunique una memoria detallada a la Comisión de Expertos sobre las medidas legislativas y prácticas adoptadas para ponerse en conformidad con el Convenio núm. 29. La Comisión también decidió mencionar su conclusión en un párrafo especial de su informe general.

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