National Legislation on Labour and Social Rights
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Un representante gubernamental de Myanmar reafirmó el firme compromiso de su Gobierno con los principios de libertad sindical. Su Gobierno se había comprometido en un sistema democrático pluripartidista, en una economía de libre mercado y un estado moderno y desarrollado en el que todos los segmentos de la sociedad se beneficiaran de la justicia y de los derechos humanos. Con esta finalidad, los representantes del pueblo discuten y establecen los principios básicos y fundamentales que quedarán contenidos en la nueva Constitución. Se incluye en este ejercicio a los representantes de los trabajadores. El Organismo Central de Escrutinio de las Leyes revisa en la actualidad un proyecto de ley sobre los sindicatos, con miras a la protección de los derechos de los trabajadores. En un futuro no muy lejano, el cuerpo de leyes relativas a la libertad sindical en Myanmar estarán de conformidad con el Convenio núm. 87. Es un momento crítico para el país y el Gobierno hace cuanto puede, habida cuenta de la compleja situación que se vive. Recordó nuevamente que el Gobierno había solicitado formalmente a la OIT asistencia técnica para la redacción del proyecto de ley sindical. Se da la bienvenida a la misión de la OIT para que visite Myanmar en una fecha a convenirse de mutuo acuerdo, de modo que su contribución pueda incorporarse en la nueva legislación.
Los miembros trabajadores subrayaron que el Convenio núm. 87 había sido objeto de discusión en esta Comisión en nueve ocasiones, a partir de 1981. La Comisión de Expertos había formulado comentarios sobre su aplicación en Myanmar en 12 de sus últimos 15 informes. Sin embargo, la OIT no había recibido informe alguno del Gobierno, como la Comisión solicitaba en un párrafo especial de su informe de 1995. Ello, a pesar de las garantías dadas por el Gobierno en la Conferencia del año pasado, de una voluntad de obtener asesoramiento de la Oficina en relación con su proyecto de ley relativo a los sindicatos. Hasta la fecha, no se comunicó a la Oficina progreso alguno, ni en la ley, ni en la práctica. Es una clara demostración de que el Gobierno carece de voluntad política para dar cumplimiento al Convenio núm. 87.
Los acontecimientos de los últimos días sugieren, además, que la libertad sindical no constituye una gran prioridad para el régimen militar que había amenazado reuniones pacíficas de gente que no hacía más que oír al ganador del premio nobel. En tal entorno, sería un enorme paso adelante hacia la armonía social el hecho de que se permitiera, de conformidad con el Convenio, la creación de sindicatos establecidos por los trabajadores en defensa de sus intereses sociales y económicos. Sin embargo, este año, en lugar de enviar a la Conferencia de la OIT a un representante de los trabajadores, el Gobierno había traído a un supervisor de ferrocarriles. El hecho concreto y simple es que no existen en este momento sindicatos en Myanmar. Aunque se viene informando año tras año a la Comisión acerca de convenios nacionales, de nuevas constituciones y de nuevas leyes laborales, no se dio jamás una evidencia de libertad sindical.
Los miembros trabajadores opinaron con firmeza que el Gobierno debería actuar de acuerdo con la intención manifestada en 1995. Debería aceptar, con carácter de urgencia, el derecho de los sindicatos de organizarse sin autorización previa y de afiliarse libremente a organizaciones internacionales. Pendiente de que se realicen esos esfuerzos, la Comisión debería adoptar las medidas más rigurosas posibles en este caso, incluido un párrafo especial por la falta continua de aplicación del Convenio.
Los miembros empleadores no pudieron más que trazar un balance completamente negativo, debido al hecho de que Myanmar no respeta las obligaciones que se derivan del Convenio núm. 87, que ha ratificado. La creación de asociaciones de trabajadores o de empleadores en este país, requiere, en efecto, una autorización previa del estado en cada etapa del procedimiento. A pesar de los largos debates que esta situación ha suscitado, el Gobierno se limita a una declaración general, según la cual este país se encontraría en vías de transición y se realizarían cambios en el futuro, sin dar precisión alguna sobre las reformas legislativas. Como no surge de esta declaración ningún elemento para el optimismo, los miembros empleadores consideran oportuno solicitar medidas especiales ante una situación que no evoluciona desde hace muchos años. Al declararse el Gobierno dispuesto a recibir la asistencia técnica de la OIT, los miembros empleadores hacen propicia esta ocasión para solicitar a la Oficina aclaraciones sobre su posición en este asunto y reiteran las profundas preocupaciones que esta situación les suscita.
El representante del Secretario General hizo referencia a las conclusiones del año pasado, en las que se mencionaba la posibilidad de una misión de asistencia técnica de la Oficina. En abril de este año, la Oficina recibió una carta del Gobierno de Myanmar solicitando su cooperación técnica, a la que se respondió por escrito, afirmativamente, incluyendo los nombres de las personas que viajarían y las fechas en las que estarían presentes en dicho país. En cumplimiento de esa misión, un alto funcionario del Departamento de Normas viajó a Myanmar y mientras estaba haciendo escala en Bangkok se recibió un fax del Gobierno de Myanmar en el que comunicaba el aplazamiento de la misión debido a circunstancias inesperadas. El representante del Secretario General señaló que se acusó recibo, lamentando, naturalmente, que esa misión no hubiese tenido lugar.
El miembro trabajador de Suecia declaró que, ante la falta absoluta de información sobre medidas concretas adoptadas en Myanmar, sólo podía llegar a la conclusión de que, en realidad, el Gobierno no tenía intenciones de cumplir con el Convenio. En la discusión de la Comisión que tuvo lugar el año pasado, el representante gubernamental había hecho referencia a algunos cambios relativos a la libertad sindical de los trabajadores marítimos de Myanmar. Lamentablemente no había pruebas concretas de tales cambios. Por consiguiente, indicó que esperaba que el representante gubernamental pudiera confirmar, por ejemplo, que los trabajadores marítimos de ese país ya no estaban obligados a firmar contratos que los obligaban a no entrar en contacto con organizaciones sindicales internacionales y de que no se ejercían intimidación ni aplicaban sanciones contra los trabajadores marítimos que ejercitaban sus derechos de conformidad con el Convenio núm. 87. Este año el representante gubernamental se había referido a las labores de la convención nacional concernientes a la revisión de la ley sobre sindicatos. No obstante, expresó dudas de su éxito porque el Gobierno elegía y controlaba a los representantes de los trabajadores de esa convención. Debido a las persistentes violaciones del derecho a la libertad sindical en Myanmar esta Comisión debía manifestar enérgicamente su disconformidad ante la actual situación en un párrafo especial.
El miembro trabajador de Togo declaró que el año pasado el caso de Myanmar ya figuraba en el informe de los expertos en relación con el Convenio núm. 87, un convenio fundamental por antonomasia. Además, este año la cuestión es más grave porque la Comisión de Expertos no recibió la memoria del Gobierno solicitada. Desde que Myanmar ratificara el Convenio núm. 87 en 1955, ha sido regularmente objeto de los comentarios de la Comisión de Expertos. Desde hace cuarenta años ese país demuestra la incapacidad de adaptar la legislación y la práctica al Convenio núm. 87. No se adoptaron las medidas necesarias para, por un parte, garantizar a los trabajadores, sin necesidad de autorización previa, el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes para defender de manera efectiva sus intereses, ni por otra parte, garantizar el derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de afiliarse a organizaciones internacionales del mismo carácter, de conformidad con los artículos, 2, 5 y 6 del Convenio.
Las violaciones de los derechos humanos - a los que pertenecen los derechos sindicales - son innumerables. Desde hace cuarenta años no hay en Myanmar sindicatos dignos de llevar ese nombre. En esas condiciones es necesario ignorar toda solicitud formulada por ese país de que se envíe una misión de la OIT, lo cual constituye una manipulación pura y simple; se recibió por otra parte una información a ese respecto. En opinión del orador se trataba de un caso que no registraba progresos y apoyó la propuesta de incluir un párrafo especial para recordar a Myanmar sus compromisos de armonizar la legislación y la práctica con el Convenio núm. 87.
El miembro trabajador de Grecia se adhirió a lo manifestado por los demás miembros trabajadores y subrayó que, lamentablemente, el caso de Myanmar era muy sencillo: no se había realizado ningún progreso. Era casi increíble que el programa de asistencia de la OIT a Myanmar no haya tenido lugar. Afirmó que, al escuchar al representante gubernamental creyó que la OIT no había proporcionado asistencia técnica debido a restricciones presupuestarias.
El orador mencionó además la declaración jurada que los trabajadores marítimos están obligados firmar. En virtud de esta declaración el marino debe, en particular, declarar estar plenamente consciente del peligro que significa toda intervención de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte. En Myanmar no existen sindicatos y los trabajadores no tienen siquiera la posibilidad de recurrir a una organización sindical internacional con objeto de que sus empleadores paguen correctamente sus salarios. En esa declaración se establece asimismo que el trabajador declara la exactitud de las informaciones que proporciona tales como los números de cuenta y los bienes que posee, lo cual supone reducir los individuos a la esclavitud. El presente caso es horrible y en las conclusiones, más que la "profunda preocupación" se debería señalar la "profunda indignación ante esta situación que se perpetúa".
El representante del Secretario General brindó información complementaria en relación con la misión de la Oficina en Myanmar y declaró que no había ninguna restricción presupuestaria que afectara a las misiones que pudiera efectuar, eventualmente, el Departamento de Normas en relación con cuestiones de aplicación de convenios ratificados. Las restricciones que también afectaban a ese Departamento se aplicaban a otros sectores, pero no se aplican en absoluto al sistema de control de aplicación de los convenios.
El miembro trabajador de la India recordó que Myanmar ha estado sometido a un régimen militar durante largo tiempo, y en la actualidad no sólo se suprimían los derechos sindicales sino también los derechos políticos y sociales. El Gobierno debería sentirse avergonzado de ser acusado de tales vulneraciones de los derechos. Dijo que la declaración formulada por el representante gubernamental no había convencido en absoluto a esta Comisión y le pidió que transmitiera al Gobierno esa convicción, para que se restableciera la libertad sindical en el país.
El miembro trabajador del Japón afirmó que el presente era un caso muy grave y claro de violación de los derechos humanos fundamentales del Convenio, que el año pasado ya había sido objeto de un párrafo especial. Sin embargo, no podía observarse progreso alguno. Por el contrario las informaciones procedentes del país, a pesar de que el Gobierno había suprimido la libertad de prensa y de palabra, indicaban que la grave supresión de la libertad sindical no sólo persistía sino que recientemente se había agravado a raíz de las detenciones arbitrarias y masivas de personas que sólo deseaban ejercer un cierto grado de libertad de asociación y de expresión. Esto ocurrió también meses antes y centenares de personas aún estaban en prisión. El Gobierno había prometido reiteradamente que armonizaría la legislación y la práctica con el Convenio núm. 87 pero esas promesas permanecieron incumplidas a excepción de una cuestión específica. Había prometido la abolición del régimen de sindicatos únicos y cumplió esa promesa sustituyendo ese sistema con ningún sistema sindical. La persistente negativa del Gobierno, que rehusó durante muchos poner en práctica las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos merecía otro párrafo especial y un informe de esta Comisión. Afirmó que debía redactarse de manera que expresara lo más categóricamente posible su honda preocupación y enérgica condena.
El miembro gubernamental de Noruega, que intervino en nombre de los cinco países nórdicos representados en esta Comisión, afirmó que dichos gobiernos habían formulado declaraciones similares sobre este caso, en 1994 y en 1995, manifestando profunda preocupación ante la falta de progreso en la aplicación de este Convenio en Myanmar. Los países nórdicos sólo podían reiterar la gran preocupación con respecto a esta situación en el país. Nuevamente instaron al Gobierno a adoptar urgentemente las necesarias medidas democráticas para garantizar plenamente el derecho de sindicación y el derecho a afiliarse a las organizaciones internacionales sin impedimento alguno.
El miembro gubernamental de los Países Bajos apoyó las observaciones formuladas por el orador que le precedió en el uso de la palabra. Afirmó que era claro que se trataba de una cuestión sumamente grave y cabía preguntarse cuántas intervenciones serían necesarias para mejorar la situación en Myanmar. Parecía casi increíble que un país pudiera permanecer tan insensible ante la opinión de la Comisión. Algunos desearían la adopción de medidas comerciales, pero no sería una solución adecuada. Más bien es necesario que el Gobierno de Myanmar tome conciencia de que ya no puede hacer abstracción de la opinión pública mundial y que no bastan las declaraciones de buenas intenciones. El orador instó una vez más al Gobierno de Myanmar a realizar esfuerzos concretos a fin de poner su legislación de conformidad con el Convenio núm. 87.
La miembro gubernamental de los Estados Unidos declaró que el presente caso constituía una violación flagrante y persistente en el curso de los años de un convenio ratificado. En Birmania no existían sindicatos dado que no existía la libertad sindical. Al igual que con el Convenio núm. 29, la tendencia favorable de los gobiernos de aplicar el Convenio núm. 87 no sólo se había reconocido por los diversos órganos de supervisión de la OIT sino también por la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Comisión de Derechos Humanos. El Gobierno hacía lo contrario de lo que afirmaba. El año pasado manifestó que tenía "un verdadero deseo" de cooperar con la OIT y de recibir asistencia técnica de la Oficina. Querían que otra misión de la Oficina visitara su país. Esa misión nunca se concretó y este año el Gobierno ni siquiera envió una memoria sobre el Convenio. La Comisión de Expertos venía expresando idénticas preocupaciones sobre este Convenio desde hacía cuarenta años; en esta Comisión, durante los últimos quince años, era la décima vez que se discutía este caso habiéndose adoptado párrafos especiales en tres oportunidades. Se preguntó si el Gobierno estaba tratando de engañar a la Comisión. La conclusión afirmativa era inevitable dadas las reiteradas promesas y la continua incapacidad de convertir esas promesas en realidades. La oradora deploró la intencionada campaña gubernamental de eliminar la democracia y el imperio del derecho en Birmania. Por consiguiente consideró que, al igual que para el Convenio núm. 29, este caso justificaba las conclusiones más enérgicas por parte de la Comisión a fin de señalar a la atención de la Conferencia la persistente negativa del Gobierno de Birmania a aplicar el Convenio núm. 87.
El miembro trabajador de Panamá afirmó que era evidente que la Comisión se hallaba frente a un hecho de manipulación descarada de parte del Gobierno de Myanmar. El solo hecho de suspender una misión de la OIT que había sido perfectamente programada y coordinada, después de haber salido la misma de Ginebra, lo demuestra con toda claridad. El Gobierno no tenía ninguna intención de corregir las violaciones a los derechos y libertades en Myamar. La nueva solicitud de asistencia técnica formulada por el representante gubernamental no era otra cosa que una burla. Afirmó que esta Conferencia debería pronunciarse duramente en contra del Gobierno de Myanmar, que ha demostrado tanta falta de respeto por esta Comisión puesto que no ha sido siquiera capaz de enviar la memoria solicitada.
La Comisión tomó nota con profunda preocupación de la declaración del representante gubernamental, que no hace sino reiterar como en años anteriores, la intención del Gobierno de aplicar el Convenio sin señalar ninguna evolución positiva ni en la legislación ni en la práctica. La Comisión deploró que el Gobierno no haya tomado todavía ninguna medida concreta para poner en práctica las observaciones que la Comisión de Expertos viene formulando desde hace muchos años. La Comisión lamentó profundamente que subsistan en Myanmar las gravísimas y persistentes violaciones a los principios fundamentales del Convenio. No pudo sino comprobar que en el país no existen sindicatos que tengan por objeto la defensa y promoción de los intereses de los trabajadores de conformidad con el Convenio. La Comisión exhortó al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y a los empleadores, sin autorización previa, el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes y el derecho de esas organizaciones de afiliarse a las organizaciones internacionales de trabajadores y empleadores.
La Comisión lamentó que la misión de la OIT, programada de común acuerdo para mayo de 1996, no hubiese sido recibida en Myanmar. Expresó la firme esperanza de que, ahora, el Gobierno colaborará estrechamente con la OIT para eliminar en un futuro muy próximo, las gravísimas divergencias existentes entre la legislación, la práctica y el Convenio.
La Comisión decidió mencionar este caso en su informe como un caso de falta continua de aplicación el Convenio núm. 87, y ello dado que desde hacía numerosos años y a pesar de numerosas incitaciones existen divergencias muy serias y continuas en derecho y en la práctica.