National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Un representante gubernamental declaró que su Gobierno había tomado nota detallada de los comentarios realizados por la Comisión de Expertos y que quería hacer algunas reflexiones sobre los siguientes puntos relativos a las observaciones formuladas. La ley sobre los niños de 2001, que establece garantías para los derechos y el bienestar de los mismos, recibió aprobación presidencial en diciembre de 2001, seis meses después de la 89.a reunión de la Conferencia (junio de 2001). El propósito principal de esta ley tiene tres facetas: 1) tomar medidas para responsabilizar a los padres fomentando la adopción, la custodia, el mantenimiento, el cuidado y la protección de los niños; 2) tomar medidas para la administración de las instituciones dedicadas a los niños, y 3) aplicar los principios del Convenio sobre los Derechos del Niño y la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar de los Niños. Una copia de la ley de los niños, que entró en vigor el 1.o de marzo de 2002, fue enviada a la Oficina.
La aplicación de un sistema de educación primaria verdaderamente gratuito y obligatorio para los niños en edad escolar, en vigor desde enero de 2003, constituye uno de los mayores avances en el área de la protección de los mismos. La nueva política sobre educación primaria y gratuita fue adoptada en cumplimiento de un compromiso electoral del nuevo Gobierno elegido en diciembre de 2002. Según este compromiso electoral, el Gobierno se comprometió a eliminar completamente todas las formas de pago, incluyendo cualquier tipo de impuesto encubierto que podría perjudicar el disfrute de la educación primaria gratuita por todos los niños. En consecuencia, de los 9,2 millones de niños en edad escolar, 7,5 millones están actualmente inscritos en comparación con los 5,9 millones que había antes del programa. En síntesis, entre enero y mayo de 2003, un total de 1,6 millones de niños, que de otra manera hubieran sido introducidos al trabajo infantil han sido inscritos en la escuela. El Gobierno está en la actualidad comprometido con la construcción masiva de escuelas y el otorgamiento de otras facilidades de enseñanza a fin de adaptarse al amplio flujo de niños, que no tiene precedente. A este respecto, reconoció las generosas donaciones recibidas del UNICEF, la Unión Europea, el Reino Unido y los Estados Unidos.
Otro sector de progreso, desde enero de 2003, es el de la rehabilitación de los niños de la calle en todos los centros urbanos de Kenya. Estos niños, principalmente entre 16 y 18 años fueron ubicados en centros de rehabilitación y de formación vocacional. El programa está en curso y ya un total de 1.813 niños de la calle han sido admitidos en el Servicio Nacional de la Juventud, y otros seguirán oportunamente. El Gobierno continuará informando a la Oficina sobre la aplicación de este programa.
En cuanto a la edad mínima de admisión al empleo, manifestó que la revisión de la legislación laboral del país, incluyendo la ley de empleo (capítulo 226), y el Reglamento sobre el empleo de los niños de 1977, fue emprendida por un grupo de trabajo con la asistencia de expertos de la OIT, a fin de poner la legislación en conformidad con los numerosos convenios ratificados por Kenya. El grupo de trabajo completará su obra hacia agosto de 2003. En este marco, la edad mínima para el empleo será de 16 años, en vez de los 15 años inicialmente propuestos. A este respecto, el Gobierno espera desarrollar una amplia legislación que trate de la protección de los niños contra todos los modos de explotación económica y cualquier trabajo que podría llegar a ser peligroso o que podría interferir en su desarrollo en todos los sectores económicos, de acuerdo con el Convenio núm. 182, que también fue ratificado por Kenya. El grupo de trabajo se dedica a armonizar la legislación propuesta con las disposiciones pertinentes del Convenio núm. 182.
En cuanto a la preparación por parte del Ministerio de Educación de un proyecto de legislación destinado a hacer que la educación sea obligatoria, el Gobierno, además de la nueva política mencionada previamente, identificó y está tratando los siguientes factores principales que afectan el acceso y la permanencia de los niños en la escuela: la prevalencia continua de la pobreza en muchas partes de Kenya, manifestada por la falta de alimentos y fondos en muchas escuelas; los prejuicios de género que llevan a una preferencia continua por el acceso de los niños varones opuesto al de las niñas; los embarazos adolescentes que siguen contribuyendo al incremento en el abandono de las niñas; las distancias excesivas hacia las escuelas, especialmente entre las comunidades nómades; la ocupación de los niños, por ejemplo en la recolección de café, actividades turísticas y pastoreo; las condiciones geográficas y climáticas desfavorables en ciertas regiones; los programas educativos muy amplios y la aplicación inadecuada de los mismos; prácticas culturales tales como los matrimonios tempranos y énfasis inadecuado en la identificación y educación de los niños discapacitados. Con el fin de dar mayor claridad, subrayó que la edad de terminación de la escuela gratuita y obligatoria sigue siendo de 16 años.
El Gobierno reconoció que muchos niños siguen trabajando en actividades agrícolas familiares y en empresas durante las vacaciones escolares y después de la escuela sin ser pagados. Sin embargo, manifestó que ello podría ser considerado como parte de su educación e integración en la sociedad y que ello no interfería en la educación o instrucción adecuados. Sin embargo, el Gobierno reconoció que, debido a la pobreza imperante en algunas partes de Kenya, especialmente en las áreas áridas o semiáridas, ocurren situaciones desafortunadas en las que los niños en edad escolar eran obligados por sus padres o por la propia situación económica, por ejemplo, debido al VIH/SIDA, a trabajar por su supervivencia. En conexión con ello, indicó que, en el marco de la revisión de la legislación laboral en curso, el Gobierno quería modificar el artículo 10.5 de la ley de los niños de 2001, a fin de ponerla en conformidad con las disposiciones del Convenio.
Añadió que el Gobierno tomó nota detallada de los comentarios de la Comisión de Expertos relativos a la posibilidad de emplear niños con la autorización previa y por escrito de un oficial autorizado y está tomando las medidas necesarias a este respecto. También tomó nota detallada de la preocupación manifestada en cuanto a la realización de trabajos livianos por los niños y tomará las medidas necesarias pertinentes en el marco del proceso de revisión de la legislación laboral en curso. En cuanto a los comentarios de la Comisión de Expertos relativos a la definición del trabajo peligroso que debe prohibirse para los jóvenes menores de 18 años, el Gobierno se compromete a tomar las medidas necesarias, dado que también ratificó el Convenio núm. 182, en consulta con los interlocutores sociales y en el marco de la revisión de la legislación laboral en curso. En cuanto a los comentarios de la Comisión de Expertos sobre la información contenida en el estudio sobre el trabajo infantil de 1998/1999 y el proyecto de documento titulado Política de Trabajo Infantil, debería tomarse nota de que un avance significativo tuvo lugar en este área luego de la introducción de la educación primaria verdaderamente gratuita, como resultado de la cual 1,6 millones de niños se inscribieron en la escuela primaria en todo el país. Para concluir, reafirmó el compromiso del Gobierno en lograr la aplicación en la práctica del Convenio núm. 138 y declaró que esperaba que se produjera un diálogo constructivo en la Comisión de la Conferencia.
Los miembros empleadores agradecieron al representante gubernamental por la información suministrada y tomaron nota del gran énfasis puesto en el Convenio núm. 182 que, sin embargo, no es objeto de la presente discusión. Sin embargo, un aspecto del caso que se superpone con las disposiciones del Convenio núm. 182 es el del trabajo peligroso. En este contexto, hubiera sido de ayuda que el Gobierno hubiera explicado por escrito a la OIT, de qué modo la ley de los niños de 2001 se refiere a la Convención núm. 182. Subrayaron que el Convenio núm. 138 es quizás el convenio fundamental más técnico y detallado. La Comisión de Expertos identificó seis áreas en las que la legislación nacional no llega a cumplir con las disposiciones del Convenio. El Gobierno indicó a la Comisión de la Conferencia que estaba consciente de estas áreas, pero no dio ninguna información sobre ninguna medida tomada para tratar estas cuestiones o cuándo habrá proyectos de legislación destinados a poner dicha legislación en conformidad con el Convenio. La cuestión ya ha sido discutida el año anterior. La tarea de poner la legislación en conformidad con el Convenio no es fácil y la asistencia de la OIT puede ser útil a este respecto, especialmente teniendo en cuenta que el modo en que el Gobierno trató los comentarios de la Comisión de Expertos, como una lista de seis puntos, parecería indicar que no sabe exactamente qué medidas tomar para solucionar el problema. En cuanto a la educación obligatoria, los miembros empleadores solicitaron una aclaración sobre la brecha que parecería existir entre la edad en que la educación obligatoria finaliza (que, según lo entendido por los empleadores, es a los 13 años) y la edad mínima de acceso al empleo (16 años).
En cuanto a la lista de seis puntos considerados por la Comisión de Expertos, observaron primeramente que la extensión de la edad mínima de admisión al empleo más allá de las empresas industriales era un punto importante, ya que el vacío legal en esta área deja un amplio margen de fuerza de trabajo infantil potencial sin protección legislativa. A este respecto, observaron que, a pesar de que la educación obligatoria no estaba explícitamente mencionada en el Convenio, se encontraba inextricablemente contenida en las disposiciones relativas a la edad mínima y debía ser tratada a fin de cumplir plenamente con el Convenio. En segundo lugar, en cuanto a la definición de trabajo infantil, como un trabajo a cambio de un pago, la legislación nacional no prevé una protección efectiva dado que el 80 por ciento de los niños están involucrados en ocupaciones impagas. Deben tomarse medidas a fin de garantizar a estos niños la protección acordada por el Convenio. En tercer lugar, en cuanto a los permisos acordados al empleo de los niños, este asunto da lugar a tres cuestiones complejas a resolver: el trabajo infantil por debajo de los 13 años, el trabajo liviano y el trabajo peligroso. Los miembros empleadores sugirieron que el Gobierno acepte la asistencia de la OIT para tratar las cuestiones que se superponen. El trabajo liviano, en particular, es una cuestión complicada que necesita ser mejor examinada teniendo en cuenta las incoherencias observadas por la Comisión de Expertos entre las diferentes disposiciones legislativas. En cuanto al trabajo peligroso, a pesar de que la ley de los niños establece que todos los niños deberían estar a salvo del mismo, el Gobierno no ha adoptado aun los reglamentos de aplicación que definan los tipos de empleo peligroso cubiertos por la ley. Por ello, a pesar de que existe una aparente protección en la legislación, el régimen reglamentario necesario no ha sido establecido a fin de permitir la aplicación de dicha protección. Los miembros empleadores elogian las expresiones de buena voluntad del Gobierno, pero observan que se debe avanzar a fin de producir resultados concretos. Sugirieron que la asistencia de la OIT podría ser útil, a fin de adoptar la legislación necesaria y tomar las medidas para su aplicación.
Los miembros trabajadores agradecieron al miembro gubernamental por la información suministrada que indica que el nuevo Gobierno se propone realizar cambios efectivos. Recibieron con agrado también las garantías dadas por el Gobierno en cuanto al compromiso de brindar educación básica, elemento esencial para la efectiva eliminación del trabajo infantil. Recibieron con agrado también la amplia difusión de las recomendaciones de la Reunión de Expertos de la Región Africana sobre inspección del trabajo y trabajo infantil realizada en Harare, en septiembre de 2001, puesto que son particularmente pertinentes para la discusión. A comienzos de los noventa el Gobierno, en colaboración tripartita con los interlocutores sociales y con el apoyo de la OIT, había desarrollado uno de los mejores servicios de inspección del trabajo del continente africano. Entre 1990 y 1995, las inspecciones aumentaron de 3.700 por año (realizadas por 220 inspectores) a 26.800 (realizadas por 180 inspectores). La mayor parte de estos importantes progresos se perdió en los últimos años durante el régimen corrupto de la administración anterior. Asimismo, las políticas de ajustes estructurales del FMI y el Banco Mundial han impuesto recortes del gasto público, de modo que el número de inspectores del trabajo y de empresas ha disminuido en más de un tercio, a pesar del aumento de la población trabajadora y el número de empresas. Si bien los inspectores restantes continuaron realizando un buen trabajo hasta fines de los noventa, la dramática explosión de la corrupción ocurrida durante el último régimen eliminó estos avances y llevó a un aumento de las peores formas de trabajo infantil y al surgimiento de algunas formas, como la trituración de piedras, que nunca antes había existido.
El nuevo Gobierno merece la confianza de la Comisión y se espera que cumpla con sus obligaciones y demuestre transparencia en la lucha contra el trabajo infantil. Esto exige una legislación clara sobre la edad mínima, leyes sobre educación que sean consistentes con dicha legislación y una inspección del trabajo que sea restaurada a su estado anterior. Ante todo, se requiere de una renovación de la alianza tripartita y del diálogo social que proveerá los medios para la aplicación de la legislación. La aplicación de la legislación es un elemento clave y la OIT debería apoyar el esfuerzo del nuevo Gobierno y los interlocutores sociales. Las instituciones de Bretton Woods deberían dejar de debilitar los servicios públicos en Kenya, de conformidad con la Recomendación sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 190), que llama a las instituciones internacionales a apoyar los fines del Convenio núm. 182, puesto que Kenya ha ratificado a la vez los Convenios núms. 182 y 138 que están estrechamente relacionados.
No cabe duda de que el Gobierno cuenta con la capacidad y la oportunidad para lograr la voluntad política necesaria para la eliminación de este importante problema. La situación se complica aún más por el hecho de que el Gobierno aún no ha adoptado las reformas legislativas solicitadas durante tantos años por la Comisión de Expertos. El Gobierno ha realizado progresos con la adopción de la ley sobre los niños de 2001. Los miembros trabajadores habían acogido con agrado, durante la anterior discusión del caso, la decisión del Gobierno de no continuar con la reforma legislativa al artículo 2 de la ley sobre el empleo de 1976, encaminada a disminuir la edad mínima, manteniendo en consecuencia la edad mínima de 16 años. Sin embargo, el problema fundamental persiste. El Gobierno había asegurado a esta Comisión en 2001 que, para diciembre de 2002, extendería la legislación a otros sectores de la economía, a fin de solucionar el hecho de que el artículo 25, 1) de la ley sobre el empleo limita la aplicación de la edad mínima de admisión al empleo a las empresas industriales. El artículo 3, 1) del reglamento sobre el empleo de los niños de 1977, que permite el empleo de niños sin restricción aparente en cuanto a la edad mínima mediante autorización escrita previa de un funcionario autorizado es incompatible con los artículos 2 y 7 del Convenio. Ninguna persona debería autorizar el empleo de: en primer lugar, toda persona menor de 13 años, independientemente del tipo de trabajo de que se trate; en segundo lugar, toda persona entre 13 y 15 años, a menos que se trate de trabajos ligeros. El Gobierno no ha aprovechado la excepción contenida en los artículos 2, 4) y 7, 4), que permite a los países en desarrollo sustituir las edades de 12 y 14 años; y, en tercer lugar, toda persona entre 16 y 18 años, para trabajos peligrosos. En consecuencia, recibieron con agrado la afirmación del Gobierno relativa a que se buscaría una solución a este problema. Es necesario disipar las dudas con respecto a algunas exigencias confusas del Convenio sobre la edad mínima utilizadas por ciertos militantes que parecen decididos a explicar por qué el trabajo infantil no puede ser eliminado, quienes en sus manifestaciones más extremas hablan del "derecho de los niños a trabajar" y se excusan en la falta de educación de calidad - como una razón, barrera para no retirar a los niños del trabajo y enviarlos a la escuela. Más de tres millones de niños de entre 6 y 14 años trabajan actualmente en Kenya y al menos 1,3 millones no asiste a la escuela. El aumento del número de niños que asiste a la escuela podría fortalecer la campaña sobre la calidad de la educación, pero la sugerencia de que los niños se encuentran mejor en el trabajo que aprendiendo al menos a leer, a escribir y a efectuar cálculos elementales no es constructiva en absoluto. La OIT, organización tripartita, ha recibido el mandato de establecer y supervisar normas internacionales sobre el trabajo infantil, cuyos términos son firmemente apoyados por los miembros trabajadores. Sin embargo, los funcionarios del IPEC que se encuentran en el terreno deben hacer frente a menudo a interpretaciones maliciosas de los convenios que pueden confundir a los mandantes y debilitar las bases para una colaboración tripartita en la lucha contra el trabajo infantil.
El nuevo Gobierno ha puesto de manifiesto su voluntad política de adoptar legislación relativa a la educación primaria obligatoria. Los miembros trabajadores recibieron con agrado esta medida absolutamente esencial para la lucha contra el trabajo infantil. Sin embargo, la ley sobre los niños de 2001 no especifica la edad en que cesa la escolaridad obligatoria. El informe sobre trabajo infantil publicado por el Gobierno en 2001, indica que la escolaridad obligatoria se extiende desde los 6 hasta los 13 años. Si bien esto concuerda con la definición de educación básica concertada en el debate sobre el Convenio núm. 182, aún existe una discrepancia entre la edad de finalización de la escolaridad obligatoria (13 ó 14 años) y la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo (16 años). Esperaron que esta cuestión será clarificada por el Gobierno en la nueva legislación. El párrafo 5 del artículo 10 de la ley sobre los niños de 2001, que define al trabajo infantil como toda situación en la cual un niño proporciona su fuerza de trabajo a cambio de una remuneración, es también adecuada y teniendo en cuenta el informe sobre el trabajo infantil, según el cual alrededor del 79 por ciento de los niños que trabajan se desempeñan en empresas agrícolas familiares y no reciben un salario. Esto significa que la mayoría de los niños trabajadores en Kenya quedan excluidos tanto de la ley sobre los niños de 2001 que cubre todos los sectores, pero no todos los tipos de relaciones de trabajo, como de la ley sobre el empleo de 1976 que cubre únicamente las empresas industriales. Además, la ley sobre los niños de 2001 tampoco hace referencia al trabajo peligroso. En un país en el que la mayoría de los niños trabajan en la agricultura - incluida la agricultura comercial en grandes empresas y pequeñas propiedades -, la pesca, la construcción, el servicio doméstico y el sector urbano informal, la restricción de la aplicación de la legislación al trabajo remunerado en la industria excluye de la protección legal a la mayoría de los niños trabajadores. Habida cuenta de que Kenya no ha recurrido a ninguna de las excepciones previstas por el Convenio, que el objetivo del convenio fundamental es la efectiva abolición del trabajo infantil y que el Convenio es una norma fundamental de derechos humanos destinada a la ratificación universal y cuyos principios son obligatorios en virtud de la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998, tal aplicación mínima es claramente contraria a la aplicación a la que el Gobierno se ha obligado. Esperaron, en consecuencia, que el Gobierno efectúe rápidamente un amplio proyecto de reforma de la legislación sobre el trabajo infantil que cubrirá a todos los sectores. Estuvieron de acuerdo igualmente con la declaración formulada por los miembros empleadores en cuanto a que en este proceso debe ponerse a disposición la asistencia de la OIT y que la misma debe ser aprovechada por el Gobierno.
Por último, señalaron que el Gobierno ya en 1990 había reconocido la necesidad de determinar la definición de los trabajos peligrosos y que debería proceder a realizarla rápidamente en base a la consulta tripartita. Con respecto al argumento de que la agricultura familiar no comercial está excluida del Convenio, recordaron que la agricultura es una de las actividades más peligrosas en el mundo, ya se realice en plantaciones o en empresas familiares y que, en Kenya, numerosas empresas familiares se encuentran encerradas en el mercado de la agricultura comercial. Existen, por ejemplo, unos 400.000 pequeños cultivadores de té en el país. De acuerdo con un reciente informe elaborado por Sonia Rosen, los niños que trabajan en las plantaciones de café, té y agave, frecuentemente se levantan antes del amanecer para recorrer, en algunos casos largas distancias, desde sus hogares hasta las plantaciones. No tienen pausas para descansar, no se les permite hablar y raramente tienen tiempo para comer. El trabajo exige un gran esfuerzo físico, flexiones, trabajo de rodillas, escalamiento de laderas y acarreo de sacos y baldes. Los niños se encargan también de desmalezar y cultivar el suelo, instalar canales de riego y aplicar peligrosos pesticidas a menudo utilizando herramientas riesgosas y maquinaria agrícola poco seguras cuyo funcionamiento desconocen. Numerosas actividades, como el acarreo de cargas pesadas y de grandes volúmenes, provocan incapacidades y lesiones permanentes. La fatiga es un problema siempre presente dado que los niños trabajan entre 8 y 12 horas al día. Además, como los niños trabajan a la intemperie se vuelven particularmente sensibles al agotamiento por calor, los insectos portadores de enfermedades y las enfermedades provocadas por el consumo de agua de mala calidad. Es necesario acabar definitivamente con el mito de que el trabajo infantil en la agricultura no es peligroso.
El miembro trabajador de Kenya se asoció a la declaración de los miembros trabajadores e informó a la Comisión sobre el trabajo realizado por la Organización Central de Sindicatos de Kenya (COTU), con el fin de erradicar el trabajo infantil. El Departamento de Trabajo Infantil del COTU ha realizado numerosos grupos de trabajo de sensibilización para sindicatos y para líderes religiosos y comunitarios con la asistencia del Programa IPEC, el Centro Americano para la Solidaridad Internacional en el Trabajo y la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres. Los programas, destinados a dos afiliadas de la COTU, el Sindicato de Trabajadores de las Plantaciones y de la Agricultura de Kenya y la Unión de Trabajadores de las Plantaciones de Azúcar de Kenya. Como resultado de estos esfuerzos, existía la esperanza de que se incorporaran cláusulas relativas al trabajo infantil en los convenios colectivos el año siguiente. También existe la esperanza de que la cuestión de la disparidad en la edad vigente en la definición del trabajo infantil será tratada por el Grupo de Trabajo sobre la revisión de las normas laborales mientras que la ley de los niños de 2001 podría constituir una clara base legal para la definición del término "niño"; esta cuestión debe ser examinada con más detenimiento a fin de adoptar una definición del trabajo infantil que esté en conformidad con el Convenio. El nuevo Gobierno parece estar comprometido en la erradicación del trabajo infantil, tal como lo muestra el cumplimiento de su promesa de introducir la educación primaria gratuita. Expresó la esperanza de que el nuevo Gobierno reconocerá la necesidad de formar inspectores de trabajo, de manera que puedan hacer frente a los nuevos desafíos en el lugar de trabajo, especialmente en lo relativo al trabajo infantil. El trabajo infantil es raro en aquellos casos en los que existen los sindicatos y donde hay un convenio colectivo en vigor. Sin embargo, está presente en aquellas situaciones en las que el trabajo todavía no se ha organizado. La erradicación del trabajo infantil requiere esfuerzos concertados de parte de todos los interlocutores sociales, y necesita ser extendido a las empresas pesqueras y al sector minero en la economía. Instó a la OIT a continuar otorgando asistencia, de modo que la pobreza, que constituye una de las causas principales del trabajo infantil, pueda ser superada.
La miembro trabajadora de Finlandia, hablando también en representación de los miembros trabajadores de los países nórdicos, se refirió a la cuestión de la educación de los niños, especialmente de las niñas, y consideró que las mismas deberían recibir una educación igual a la de los varones. Los padres no valoran la educación de las niñas en Kenya, en parte debido a que las mujeres adultas se enfrentan a la discriminación en el empleo y, por lo tanto, se considera que tienen un potencial de ganancia menor. Como resultado de ello, sólo el 35 por ciento de las niñas terminan la escuela. Es extremadamente importante para el Gobierno realizar los mayores esfuerzos en la lucha contra el trabajo infantil y garantizar la educación de las niñas. Los niños son el recurso más valioso y representan el futuro. Su lugar no está en el trabajo, sino en la escuela. El informe mencionado anteriormente por los miembros trabajadores muestra que la pobreza constituye un serio problema en Kenya, debido al cual los niños en numerosas ocasiones son trabajadores eventuales durante la cosecha. A pesar de que el Gobierno mostró la intención de introducir la educación obligatoria y gratuita, muchos obstáculos se ciernen todavía sobre las familias de bajos ingresos en la educación de sus niños. Por ejemplo, dichas familias no pueden comprar uniformes escolares y el Gobierno debería abolir esos impedimentos. Finalmente, subrayó la importancia de dar comida gratis en la escuela y urgió al Gobierno a tratar este tema, ya que los niños con hambre no pueden beneficiarse de la educación.
La miembro gubernamental de los Estados Unidos declaró que la cuestión del trabajo infantil era de la mayor importancia para su Gobierno. Tomó nota de la declaración del representante gubernamental y elogió el hecho de que la educación primaria fuera gratuita y obligatoria para los niños hasta los 16 años de edad, si eso era de hecho lo que el Gobierno indicara a la Comisión, así como de los otros esfuerzos realizados por el Gobierno para poner la legislación y la práctica en conformidad con el Convenio. Observó además que Kenya recibía fondos de los Estados Unidos a través del programa de asistencia técnica OIT-IPEC y alentó al Gobierno a trabajar con la OIT a fin de poner su legislación laboral relativa a los niños en conformidad con el Convenio núm. 138.
Un miembro trabajador de Chad señaló que las informaciones comunicadas por el representante gubernamental ante la Comisión son alentadoras. En efecto, de acuerdo con las estadísticas anteriores, más de tres millones de niños de 6 a 14 años están obligados a trabajar. De este número, más de la mitad no pueden acceder a la enseñanza primaria y la gran mayoría no puede acceder a la enseñanza secundaria. Ahora bien, el representante gubernamental indicó que, desde enero de 2003, siete millones de niños podían acceder a la enseñanza, lo que constituye un progreso importante.
Sin embargo, el problema del trabajo infantil en Kenya es muy grave. La corrupción del antiguo Gobierno y los ajustes estructurales son en parte responsables de esta situación. No obstante, el movimiento sindical africano confía en que el nuevo Gobierno restablezca el tripartismo en Kenya, de conformidad con los convenios fundamentales de la OIT. En efecto, únicamente la aplicación de los ocho convenios fundamentales de la OIT y el diálogo entre los interlocutores sociales podrán poner fin al trabajo infantil. El miembro trabajador abriga la esperanza de que el Gobierno cumpla con sus obligaciones a este respecto.
Otro miembro trabajador de Chad declaró que el trabajo infantil atenta contra el desarrollo de un país y la dignidad de los niños. En Kenya, el problema del trabajo infantil es muy grave. En efecto, de acuerdo con las estadísticas, 1,9 millones de niños de 5 a 17 años trabajan. La mayoría de ellos recibe como remuneración una pequeña ración de comida. Trabajan sin pausa de descanso, desde que amanece hasta que anochece, sin posibilidad de jugar con otros niños. Deben trabajar porque sus padres son pobres. El miembro trabajador indicó que la determinación de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo es importante y que la Confederación Libre de Trabajadores del Chad (CLTT) acoge con beneplácito la indicación del Gobierno según la cual, éste ya no prevé rebajar la edad mínima de 16 a 15 años. Sin embargo, algunos problemas siguen teniendo lugar. La edad de finalización de la escolaridad obligatoria debe ajustarse a la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. La educación debe ser accesible y gratuita para todos y, a fin de evitar el problema del paro, debe también ofrecer a los niños una formación profesional adecuada. Además, el problema de la escolarización de las niñas es fundamental. En efecto, en los países africanos, sobre todo en Kenya, algunas niñas trabajan sin parar en actividades peligrosas y sin ninguna cobertura social. Suelen abandonar sus hogares solas y muy jóvenes, y trabajan como criadas al servicio de empleadores sin escrúpulos. El miembro trabajador expresó la esperanza de que el Gobierno prestará una atención especial a las conclusiones y recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos en el marco legislativo y que adoptará las medidas necesarias en la práctica. La suerte de más de dos millones de niños depende de la voluntad del Gobierno de aplicar los principios contenidos en el Convenio núm. 138.
El representante gubernamental agradeció a los miembros empleadores y trabajadores, así como a los oradores que tomaron la palabra, por el debate, que fue un ejemplo característico del diálogo constructivo que debería tener lugar en la Comisión de la Conferencia, con el fin de ayudar a los gobiernos a implementar sus obligaciones. En lo que se refiere a los comentarios formulados por los miembros de los empleadores sobre la necesidad de conformar la legislación laboral con el Convenio, indicó que se estableció una comisión tripartita con el fin de revisar todas las leyes laborales, puesto que algunas de ellas permanecen invariables desde 1963, fecha en que Kenya accedió a la independencia. Todos los esfuerzos están siendo desplegados para revisar las leyes laborales, de conformidad con los convenios ratificados, especialmente el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138). En base a un acuerdo concertado entre el Gobierno y la OIT, que estuvo representada en la comisión tripartita por un experto, el proyecto de legislación será examinado por la OIT antes de su presentación ante el Parlamento para su adopción y será transmitido a la OIT para su impresión.
En lo que concierne a la existencia de una diferencia entre la edad en la cual los niños completan su educación obligatoria y la edad mínima de admisión al empleo, explicó que la mayoría de los niños tiende a comenzar la escuela a la edad de 6 años. Sin embargo, en muchos casos, los niños comienzan la escuela a la edad tardía de 7 u 8 años. El sistema de educación obligatoria tiene una duración de 10 años si la escolaridad comenzó en 1998 y de 8 años, si comenzó antes. En consecuencia, los niños que comenzaron la escolaridad antes de 1998 a la edad de 7 u 8 años, completarán la escuela a la edad de 15 ó 16 años. En todos los demás casos, la edad mínima en la cual los niños terminarán su escolaridad obligatoria, será a los 16 años. Cuantos más niños vayan a la escuela a una edad temprana, habrá dificultades seguras, debido al hecho de que una gran parte de Kenya es desierto o semidesierto y es difícil tener acceso a la escuela en estas áreas.
En relación con la definición del trabajo infantil, una definición clara no está disponible todavía. Para los niños, es habitual realizar un trabajo agrícola ligero en las empresas familiares después de la escuela o durante las vacaciones bajo la vigilancia de los padres. En esta perspectiva, esta práctica forma parte de la educación normal de los niños y ha sido común incluso en Europa. Con respecto al problema del trabajo peligroso, una definición clara no ha sido adoptada aún y esta materia se encuentra actualmente en discusión. De acuerdo con los proyectos de legislación disponibles, la definición de trabajo peligroso probablemente incluirá el trabajo pesado, subterráneo y nocturno y el trabajo implicando sustancias peligrosas. Con respecto al trabajo ligero, una definición será adoptada en el futuro, en base a un acuerdo tripartito y quedará reflejada en la legislación. A este respecto, debe aclararse que a los niños menores de 13 años no se les permitirá trabajar, incluso en trabajos ligeros. En relación con las autorizaciones para el empleo de niños por debajo de la edad mínima, especificó que, para que cualquier funcionario laboral otorgue dichos permisos, deben cumplirse una serie de condiciones especiales; por ejemplo, debe tratarse de un trabajo ligero, realizado bajo supervisión y no deberá afectar la integridad moral del niño. En cuanto al punto planteado sobre las niñas, aprobó la opinión de que es necesario brindar igual atención a las niñas que a los niños. Ciertos problemas, tales como los matrimonios forzados y los embarazos no deseados, constituyen un problema al cual el Gobierno dispensa atención, con el fin de encontrar una solución.
Los miembros empleadores agradecieron al representante gubernamental por la información suministrada, que confirmó los comentarios que realizaron con anterioridad sobre la existencia de una brecha entre la edad en la cual la educación obligatoria finaliza y la edad mínima de admisión al empleo. Parece que la edad en que los niños concluyen la educación obligatoria depende de la edad en la que comenzaron la escuela y que dicha edad varía. Es necesario indicar a este respecto la necesidad de un sistema educativo más regular. Los miembros empleadores no dudan de las buenas intenciones del Gobierno, pero no consideran que una simple declaración de que el mismo hará todos los esfuerzos necesarios para tratar esta cuestión constituya un resultado satisfactorio, especialmente teniendo en cuenta que este caso fue discutido el año anterior y que no hubo nuevos avances desde entonces en cuanto a la aplicación del Convenio núm. 138. En lo que atañe a la declaración del Gobierno de que se estaba preparando un proyecto de legislación que sería dado a la OIT para impresión, sugirieron que la OIT otorgara asistencia en un estadio más temprano para facilitar el avance de dicha legislación.
Los miembros trabajadores declararon que este caso fue examinado con la atención que merecía y agradecieron al Gobierno por sus observaciones y garantías, así como a los miembros empleadores por sus comentarios. Después de haber escuchado la síntesis del Gobierno, los miembros trabajadores expresaron su sorpresa por el hecho de que millones de niños siguen trabajando en Kenya. El problema fundamental radica en que la legislación continúa siendo contradictoria e incoherente y no estaba en conformidad con el Convenio. Los miembros trabajadores esperan que el nuevo Gobierno reconstruirá y reforzará una alianza tripartita efectiva en el país, a fin de erradicar el trabajo infantil y promover la educación básica universal. También esperan que el Gobierno acepte, de modo urgente, la asistencia técnica de todos los departamentos pertinentes de la OIT, a fin de elaborar un marco legislativo coherente, un sistema de inspección de trabajo efectivo, consultas tripartitas firmes y cooperación de múltiples agencias con las autoridades, incluyendo el apoyo, no el obstáculo, de las instituciones de Bretton Woods, que son herramientas esenciales para el éxito en la práctica.
Los miembros trabajadores concluyeron citando el ejemplo de Benta, una niña de 10 años que trabaja en una plantación de café. La exposición a los pesticidas pone a los niños frente a los mayores riesgos de desarrollar irritaciones en la piel, dificultades respiratorias y problemas de salud a largo plazo, incluyendo cáncer. Los recolectores jóvenes también sufren mordeduras de reptiles, problemas de espalda y otras afecciones. Benta va a la escuela pero los sábados se presenta en los campos de café en donde gana menos de un dólar por diez horas de trabajo. Sus manos están doloridas y los químicos queman su cara como si le hubieran echado agua caliente. Los miembros trabajadores esperan la próxima memoria del Gobierno y le desean, así como a los interlocutores sociales de Kenya, todo el éxito en sus esfuerzos. Benta y millones de niños como ella, así como la Comisión de Expertos, esperan resultados.
La Comisión tomó nota de la información comunicada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión tomó nota de la información de la última memoria del Gobierno según la cual su proyecto de ley que rebajaba la edad mínima de 16 a 15 años había sido retirado. La Comisión pidió al Gobierno que enviara información en su próxima memoria que contenga estadísticas sobre el número de niñas y niños que trabajan, sus edades, los sectores de actividades y las regiones geográficas. La Comisión tomó nota de la declaración del representante del Gobierno según la cual tomará en consideración los diferentes puntos planteados por la Comisión de Expertos. La Comisión tomó nota en particular de la indicación del Gobierno de que se puso en marcha un sistema educativo primario para los niños en edad escolar, gratuito y obligatorio, efectivo desde enero de 2003, así como de los resultados obtenidos gracias al mismo entre enero y mayo, que muestran que se había producido un aumento de más de un millón de niños que asistían a la escuela.
La Comisión, recordando la importancia fundamental del Convenio núm. 138 para la abolición del trabajo de los niños y en particular la importancia de fijar la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo en todos los sectores de actividad, inclusive en la agricultura, expresó la esperanza de que el Gobierno continuara sus esfuerzos con los interlocutores sociales y la asistencia de la Oficina, para dar efecto al Convenio tanto en la legislación como en la práctica. La Comisión hizo un llamamiento urgente al Gobierno para que solicite la asistencia técnica de la OIT a fin de establecer claramente la situación en cuanto a la edad en que finaliza la obligación escolar y la edad mínima de admisión al empleo. La Comisión insistió en el beneficio preventivo de la inspección del trabajo a fin de determinar en conformidad con el Convenio, los trabajos peligrosos dando particular consideración al sector de la agricultura.