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Caso individual (CAS) - Discusión: 2007, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Myanmar (Ratificación : 1955)

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A. Actas de la discusión de la Comisión de Aplicación de Normas

Un representante gubernamental de Myanmar señaló que, desde la última ocasión en que se había examinado esta cuestión, habían tenido lugar muchos acontecimientos positivos, gracias al decidido empeño del Gobierno y a la paciencia y la cooperación incondicional de la OIT. El 26 de febrero de 2007 se había firmado un Protocolo de Entendimiento complementario que establece un mecanismo para la tramitación de las quejas de las víctimas de trabajo forzoso, el cual había entrado en vigor de forma inmediata. Ese hecho se había dado a conocer ampliamente a través de un comunicado de prensa emitido por el Representante Permanente de Myanmar en Ginebra; el Director General del Departamento de Trabajo había proporcionado las aclaraciones pertinentes a los periodistas extranjeros de Myanmar y, finalmente, el 3 de abril de 2007, el Ministro de Trabajo había presentado el sitio web sobre temas relacionados con el trabajo, entre ellos, el Protocolo de Entendimiento complementario.

Observando que la demora en la aplicación de la justicia equivale a su denegación, el representante gubernamental recalcó que los casos de trabajo forzoso que el Funcionario de Enlace había puesto en conocimiento del Grupo de Trabajo encabezado por el Viceministro de Trabajo se habían investigado ipso facto, lo que había permitido su rápida solución. La mayoría de los Estados Miembros de la OIT habían admitido que Myanmar estaba dando aplicación efectiva al Protocolo de Entendimiento complementario. La existencia de un mecanismo para tramitar las quejas es de conocimiento público, como bien demuestran las quejas recibidas, procedentes de distintos lugares del país. El Gobierno confía en que este mecanismo llegue a convertirse en un instrumento efectivo de la acción conjunta encaminada a erradicar la práctica del trabajo forzoso. Además, las autoridades habían entablado de inmediato acciones jurídicas contra quienes habían estado involucrados en prácticas de trabajo forzoso, y la publicación de dichas acciones en la prensa nacional había contribuido a dar credibilidad al mecanismo.

Sin embargo, aun cuando en los tres meses siguientes a la aplicación del Protocolo de Entendimiento complementario sólo se habían recibido nueve casos de trabajo forzoso, lamentablemente hubo diversos intentos de aumentar el número de quejas, al amparo de una cláusula del Protocolo de Entendimiento complementario que prohíbe emprender acciones contra las personas que tramiten una queja o contra sus representantes por razones relacionadas con la queja. El Gobierno considera que los intentos de ese tipo podrían ser perjudiciales para el correcto funcionamiento del mecanismo en beneficio de las víctimas auténticas.

De conformidad con el Consejo de Administración, que en su 298.ª reunión subrayó la importancia de que el mecanismo de tramitación de quejas funcionara de manera eficaz y continuada, y la necesidad de contar con la dotación de personal adecuado, el Gobierno de Myanmar reconoce que el funcionamiento continuo del mecanismo beneficia a las víctimas del trabajo forzoso y, en consecuencia, el 8 de abril de 2007, el Viceministro de Trabajo había recibido al Funcionario de Enlace interino y le había dado garantías de que se facilitaría una plena cooperación para tratar las quejas que se presentaran en el futuro. No se había producido ninguna discrepancia entre ambas partes en relación con las medidas apropiadas necesarias para que el Funcionario de Enlace o su sucesor pudiesen realizar efectivamente el trabajo adicional y cumplir con sus responsabilidades. Dado que apenas habían transcurrido tres meses desde la entrada en vigor del mecanismo, los ajustes precisos en relación con la dotación de personal podrían realizarse en un lapso razonable y, tras las debidas consultas, según dispone el párrafo 8 del Protocolo de Entendimiento complementario. Finalmente, el Gobierno de Myanmar tomaría en consideración la solicitud del Consejo de Administración de facilitar la cooperación y los servicios necesarios.

El representante gubernamental reiteró la posición de su Gobierno en lo concerniente a la participación de los miembros de la Federación de Sindicatos de Birmania (FTUB), quienes, según la notificación núm. 3/2005 y la declaración núm. 1/2006 del Ministerio del Interior de Myanmar, de 28 de agosto de 2005 y 12 de abril de 2006 respectivamente, son terroristas. Su participación no facilitaría en absoluto los encomiables esfuerzos y la redoblada cooperación entre Myanmar y la OIT, con miras a eliminar la práctica del trabajo forzoso; antes bien, no haría sino complicar las cosas.

Tras la decisión del Sr. Richard Horsey de cesar en su labor de Funcionario de Enlace de la OIT, Myanmar recibió con beneplácito el nombramiento del Sr. Stephen Marshall para dicho puesto. Su Gobierno le brindará las mismas atenciones y servicios que ofreciera a su predecesor, a quien agradece el papel fundamental que desempeñó en los esfuerzos desplegados para eliminar las prácticas de trabajo forzoso.

Para concluir, el representante gubernamental puso de relieve que el Protocolo de Entendimiento complementario y el consiguiente establecimiento de un mecanismo para tramitar las quejas son los acontecimientos más trascendentes en la historia de la cooperación entre Myanmar y la OIT. Este logro da fe de un verdadero ánimo de colaboración por ambas partes, indispensable para que el mecanismo pueda funcionar de forma eficaz y continuada. Por último, el representante gubernamental aseguró a la Comisión que se pondría el máximo empeño en lograr que el mecanismo funcionara eficazmente, y manifestó que su Gobierno confiaba en contar con ese mismo ánimo de cooperación y acuerdo por parte de la OIT y de sus miembros.

Los miembros empleadores recordaron que en el debate se pretendía examinar, de conformidad con la resolución de 2000 de la Conferencia Internacional del Trabajo, la observancia por parte del Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en base al informe de la Comisión de Expertos y, en particular, la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Recordaron que este caso lleva 25 años debatiéndose sin que se hayan logrado verdaderos progresos a pesar de las diversas promesas realizadas por el Gobierno. Teniendo en cuenta los acontecimientos recientes, el Gobierno no se ha comprometido a cumplir con sus obligaciones internacionales en virtud del Convenio núm. 29, tanto en la legislación como en la práctica, y a acabar con el intolerable clima de impunidad. Tal como señaló la Comisión de Expertos en su última observación, el Gobierno no ha hecho nada en relación con la aplicación de las medidas recomendadas por la Comisión de Encuesta, a saber poner los textos legislativos, en especial la Ley de Aldeas, la Ley de Ciudades, de conformidad con el Convenio, que las autoridades dejen de imponer trabajo forzoso u obligatorio y que las sanciones dictadas por imposición de trabajo forzoso u obligatorio se apliquen de forma estricta. Asimismo, la Comisión de Expertos tomó nota con preocupación de que el Gobierno no ha proporcionado información sobre casi ninguna de las cuestiones planteadas en su observación. Dicha información constituiría un signo claro e inequívoco de su voluntad de cooperar verdaderamente con los órganos de control.

Los miembros empleadores lamentaron que, tal como señaló la Comisión de Expertos, el Gobierno lleva muchos años prometiendo enmendar los textos legislativos y hasta ahora no ha hecho casi nada al respecto, ni ha proporcionado ninguna explicación. Los miembros empleadores recordaron al Gobierno que la única solución sostenible que se puede dar a esta cuestión, a falta de una clara voluntad política de enmendar la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades, es derogar estas leyes y que deberían tomarse medidas inmediatas en este sentido.

El Gobierno no ha proporcionado copias de cartas e instrucciones precisas y claras que contengan directrices para las autoridades civiles y militares, indicando que el trabajo forzoso ha sido declarado ilegal en Myanmar, ni ha tomado medidas con respecto a la necesidad de dar a conocer a la población la prohibición del trabajo forzoso. Los miembros empleadores están de acuerdo con la Comisión de Expertos respecto a que el punto de partida para la erradicación del trabajo forzoso tienen que ser las instrucciones claras y concretas a las autoridades sobre los tipos de prácticas que constituyen trabajo forzoso y emprender una amplia campaña de publicidad, a fin de difundir esta información entre toda la población. Una vez más los miembros empleadores hicieron hincapié en la importancia de recurrir a una amplia operación publicitaria, utilizando medios de comunicación tales como los periódicos y demás medios de comunicación. Los miembros empleadores expresaron su preocupación por la falta de transparencia y cooperación del Gobierno en lo que respecta a transmitir información a la Comisión sobre la asignación de los medios presupuestarios adecuados, a fin de que el trabajo remunerado pueda reemplazar al trabajo forzoso o no remunerado. Es absolutamente indispensable demostrar un compromiso serio y verdadero, mediante el establecimiento de asignaciones presupuestarias.

Los miembros empleadores señalaron algunos acontecimientos que pueden resultar alentadores, a saber la liberación de Aye Myint, la finalización de los enjuiciamientos en Aunglan y la firma de un Protocolo de Entendimiento complementario que establece un mecanismo para facilitar la libre investigación de las quejas sobre trabajo forzoso, que incluye la protección de los querellantes. Sin embargo, debido a que en el pasado se han hecho muchas falsas promesas, mantienen su escepticismo y sus dudas, a pesar de su claro deseo de ver que este mecanismo represente un medio efectivo de identificar y suprimir el trabajo forzoso y de hacer que los infractores sean objeto de enjuiciamiento. Reconocieron que el mecanismo había entrado en vigor de forma inmediata y que sólo habían pasado tres meses desde su implementación con algunos resultados positivos. Pidieron al Gobierno que garantice que a la mayor brevedad se tomen todas las medidas necesarias para dar más visibilidad al Protocolo de Entendimiento complementario y al funcionamiento del mecanismo.

Para que este mecanismo funcione a largo plazo, y dado el aumento de la carga de trabajo del Funcionario de Enlace, la cuestión de la asignación presupuestaria es un elemento fundamental, y resulta absolutamente necesario que la Oficina designe rápidamente personal internacional calificado para ayudar al Funcionario de Enlace y al Gobierno a ampliar la cooperación y servicios necesarios a estos efectos.

Para concluir, los miembros empleadores hicieron hincapié en que el Protocolo de Entendimiento complementario no significa el final del proceso, tal como el Gobierno parece considerar, y pidieron al Gobierno que continúe en esa dirección derogando la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades, garantizando que se dé amplia publicidad a la prohibición del trabajo forzoso y proporcionando los fondos necesarios para lograr la erradicación del trabajo forzoso.

Los miembros trabajadores observaron que un día de la Conferencia Internacional del Trabajo merecería proclamarse "Día Mundial sobre la Democracia en Birmania", ya que esta cuestión ocupa las actividades de la Conferencia desde hace tiempo sin que la situación en este país cambie verdaderamente. Este año, la Comisión de Expertos vuelve a reiterar las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta de 1997, a saber: la necesidad de modificar la legislación nacional, en particular la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades, la necesidad de que cesen las prácticas de trabajo forzoso, en particular por los militares, y que las sanciones previstas sean realmente aplicadas. El Gobierno de Myanmar debe, en este sentido, y en particular, emitir instrucciones a las autoridades civiles y militares; dar una amplia publicidad a la prohibición del trabajo forzoso; prever fondos para remunerar el trabajo forzoso; y garantizar la aplicación de la prohibición. La Comisión de Expertos elabora una vez más el inventario sobre la evolución en este ámbito o deberíamos más bien decir las promesas realizadas, pero no cumplidas. A fin de luchar contra el desánimo, la Comisión de Expertos podría pensar en añadir a su informe los hechos que figuran en las comunicaciones sindicales y en particular, los elementos del debate durante las sesiones especiales de la Conferencia. Esta podría, así, evitar el silencio y el rechazo continuos del Gobierno a proporcionar informaciones sobre las comunicaciones que deberían dirigirse a los militares, la sensibilización alegada por la opinión pública, o incluso los créditos presupuestarios que deberían haberse previsto para el pago de ciertos trabajos.

En efecto, se observa que cada adelanto viene neutralizado por un retroceso. Así, si cabe acoger con beneplácito la firma, en febrero de 2007, del acuerdo sobre el mecanismo de tramitación de quejas, así como el trabajo realizado en circunstancias a veces muy difíciles por el Funcionario de Enlace interino, no se debería sobreestimar el alcance de dicho mecanismo. En efecto, no se debería ocultar que no se ha avanzado en la aplicación de las recomendaciones y de las medidas a adoptar. La respuesta facilitada por el Embajador de Myanmar dista de ser una respuesta satisfactoria a la Resolución de 2000, que invita a la modificación de la legislación, al envío de instrucciones a las autoridades civiles y militares, a dar una amplia publicidad a la prohibición del trabajo forzoso, a la adopción de medidas presupuestarias para remunerar el trabajo forzoso y a la aplicación de las sanciones previstas en este ámbito. Por consiguiente, el mecanismo no es más que un instrumento y no una medida de erradicación del trabajo forzoso, como lo demuestran las 23 quejas recibidas desde la conclusión del acuerdo. La situación sigue siendo muy preocupante, tal y como puntualizaron varios miembros del Grupo de los Trabajadores.

Otro portavoz de los trabajadores recordó que este caso había sido objeto de informes de la Comisión de Expertos durante más de 25 años y había sido motivo de gran preocupación para el movimiento del trabajo en su país, los Estados Unidos, donde el AFLCIO había apoyado la legislación aprobada en julio de 2003, que prohibía las relaciones sindicales de Estados Unidos con el régimen de la junta militar birmana. En base al informe de la Comisión de Expertos y a la respuesta del Gobierno, incluida su referencia reiterada a la FTUB una organización independiente y democrática, calificándola de organización terrorista, esas medidas económicas estaban más que justificadas. Sin embargo, había suscitado preocupación la reciente información en el sentido de que las empresas multinacionales de los Estados Unidos realizaban actividades en Birmania bajo la cobertura de actividades empresariales locales, en posible contravención de la legislación de 2003.

Los miembros trabajadores expresaron que lamentaban el hecho de que, tras nueve años de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, el caso seguía siendo de profundo y fundamental incumplimiento, como pone de manifiesto el informe de la Comisión de Expertos y la respuesta del Gobierno. Si bien el Consejo de Administración había decidido, en marzo de 2007, por el momento, aplazar la cuestión de una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia, se había declarado asimismo, en el párrafo 6 del documento GB.298/5/2, que una cuestión que podía someterse a la Corte Internacional de Justicia era si la cooperación exigida y los verdaderos progresos realizados en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta habían alcanzado los mínimos establecidos. En su opinión, estos mínimos apenas se habían alcanzado, no habiéndose producido siquiera un acercamiento a los mismos.

Con respecto al Protocolo de Entendimiento complementario suscrito entre la OIT y el Gobierno, en febrero de 2007, los miembros trabajadores reconocieron y mostraron su beneplácito ante la premisa del acuerdo que prohibía acciones judiciales y medidas de represalias contra los querellantes y que mejoraba la competencia del Funcionario de Enlace. Sin embargo, está totalmente fuera de lugar la conclusión de que esta medida signifique, en sí misma, que se hubiese dado cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. El contenido limitado del Protocolo de Entendimiento complementario se había adoptado sólo a modo de prueba durante un período de 12 meses. La limitación más importante está dada por el hecho de que, aún en las mejores circunstancias, se basa esencialmente en las quejas presentadas, exponiéndose, por tanto, a los riesgos del sistema judicial del régimen. El instrumento, en sí mismo, sólo roza la superficie de un problema de incumplimiento que es estructural, crónico y omnipresente. Como indicara la Federación de Sindicatos Democráticos e Independientes de Kawthoolei (FTUK) a la Conferencia de la Confederación Sindical Internacional sobre Birmania celebrada en Katmandú, en abril de 2007, es improbable que el nuevo mecanismo de presentación de memorias de la OIT para las víctimas del trabajo forzoso funcionara, debido a que los habitantes de las aldeas no podían llegar a Yangón para informar de los abusos, aun cuando estaban dispuestos a correr el riesgo del inevitable castigo del Consejo de Estado para la Paz y el Desarrollo (SPDC), si hablaban. Los habitantes de las aldeas del Estado de Karen no pueden viajar con facilidad a Yangón, por cuanto muchos de éstos tienen sus movimientos limitados por el SPDC, son demasiado pobres para afrontar los gastos de viaje y luchan por cultivar suficientes alimentos para sobrevivir. En relación con el Estado de Arakan del Norte, región identificada por la OIT como una de las de mayor prevalencia de trabajo forzoso, el grupo étnico Rohingya no puede ejercer la libertad de viajar y Yangón se encuentra fuera de su alcance, impidiéndose así que las quejas lleguen a la Oficina de la OIT para todas los efectos y finalidades. Además, son miles y miles las víctimas birmanas de trabajo forzoso que habían buscado refugio y asilo en Bangladesh, en Tailandia o en Malasia, sin medios ni garantías evidentes o efectivos de presentar las quejas con arreglo al Protocolo de Entendimiento complementario. Por último, según informaciones proporcionadas por la FTUK, el FTUB, y el Proyecto Arakan, basadas en entrevistas precisas con testigos presenciales valerosos, dan cuenta de prácticas generalizadas de trabajo forzoso en el Estado de Karen, en el Estado de Arakan del Norte y en otras regiones del país, entre finales de 2006 y mayo de 2007. Tal trabajo incluye el cultivo de combustible biológico, plantaciones de caucho y arrozales, construcción de instalaciones militares, carreteras y puentes, recursos y acarreo, por no mencionar sino algunos ejemplos.

Como conclusión, los miembros trabajadores destacaron que, sin un serio compromiso de realizar una amplia investigación y contar con facultades de ejecución, que incluyan, pero no se limiten a, una Oficina de Enlace de la OIT, con capacidad ampliada de realizar inspecciones a escala nacional que no dependan exclusivamente del valor, la voluntad y de recursos personales para la presentación de quejas individuales, Birmania seguiría, con seguridad, manteniendo una desmesurada distancia de lo que el Consejo de Administración había denominado "mínimos establecidos".

La miembro gubernamental de Alemania, hablando en nombre de la Unión Europea, los países candidatos a la adhesión a la UE, Croacia, la ex República Yugoslava de Macedonia, y Turquía, los países participantes en el Proceso de estabilización y asociación y candidatos potenciales: Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro y Serbia y los países miembros de la AELC, y del Espacio Económico Europeo, Islandia y Noruega, así como la República de Moldova, Suiza y Ucrania, que hicieron suya la declaración, acogió con beneplácito la firma, en febrero de 2007, del Protocolo de Entendimiento complementario sobre el establecimiento de un mecanismo de queja creíble y eficaz que permita a las víctimas de trabajo forzoso buscar reparación, así como el hecho de que en un periodo de tres meses el Funcionario de Enlace interino hubiese recibido un total de 23 quejas. La Unión Europea expresó su firme apoyo a la solicitud de personal suplementario realizada por el Funcionario de Enlace, a fin de tratar de forma adecuada el número creciente de quejas, tal y como se señala en el párrafo 8 del Protocolo de Entendimiento complementario. Aunque es todavía demasiado pronto para realizar una evaluación final, se reconocen signos positivos en lo que respecta a la implementación del mecanismo de queja. Sin embargo, instó firmemente a las autoridades de Birmania/Myanmar a demostrar buena fe y sinceridad, implementando completamente el Protocolo de Entendimiento complementario, a fin de que signifique un verdadero paso hacia el logro del objetivo final de erradicar el trabajo forzoso en Birmania/Myanmar. Esto resulta fundamental para conseguir mejoras sustanciales y permanentes en la situación de los derechos humanos en Birmania/Myanmar. Asimismo, espera que los países asiáticos apoyen los esfuerzos de las autoridades de Birmania/Myanmar, con miras a implementar el Protocolo de Entendimiento y, de esta forma, contribuir a la erradicación del trabajo forzoso. La Unión Europea apoya plenamente las conclusiones que el Consejo de Administración adoptó en marzo de 2007, aprobando la opción de solicitar la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, pero aplazando por el momento el recurso a esa posibilidad. Continuará controlando estrechamente la situación de los derechos humanos en Birmania/Myanmar y, en especial, los progresos reales en relación con la implementación del Protocolo de Entendimiento complementario.

El miembro gubernamental de Filipinas reconoció la importancia de la presencia de la OIT en Myanmar y agradeció al Funcionario de Enlace interino de la OIT, Sr. Horsey, su trabajo para asistir a las autoridades en el cumplimiento del Convenio núm. 29. Declaró que su Gobierno se oponía firmemente a la práctica del trabajo forzoso y animó al Gobierno de Myanmar a desplegar todos sus esfuerzos para cumplir con el Convenio y erradicar las prácticas de trabajo forzoso en todo el país.

Acogió con beneplácito la conclusión, en febrero de este año, de un Protocolo de Entendimiento complementario entre la OIT y el Gobierno de Myanmar, que estableció un mecanismo para el tratamiento de las quejas presentadas por trabajo forzoso. También señaló los acontecimientos más recientes desde marzo de 2007, en especial, los progresos en la tramitación de las quejas, según informara el Funcionario de Enlace de la OIT. Observó que estos acontecimientos positivos subrayan la importancia del diálogo y la cooperación entre todas las partes concernidas; en este sentido, fue bienvenida la decisión del Consejo de Administración de pedir posteriormente a la Corte Internacional de Justicia una opinión, a título consultivo. Concluyó expresando su pleno apoyo al nombramiento del Sr. Stephen Marshall como Funcionario de Enlace de la OIT en Yangón.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos agradeció a la Oficina su resumen de los acontecimientos desde junio de 2006 y su actualización de los acontecimientos desde que, en marzo de 2007, el Consejo de Administración consideró por última vez esta cuestión.

Tomó nota con interés de que el mecanismo de queja establecido en virtud del Protocolo de Entendimiento complementario se ha puesto en funcionamiento, y expresó su satisfacción por el hecho de que, según los últimos informes, el Funcionario de Enlace interino hubiese recibido 23 quejas. Sin embargo, observó que, como el Funcionario de Enlace ha podido confirmar, en pocos casos en los que se haya llegado a una conclusión, es claramente prematuro juzgar si el mecanismo está produciendo resultados reales y significativos.

El proceso de eliminar el trabajo forzoso requiere un esfuerzo continuo. Asimismo, es necesario que los querellantes tengan acceso continuo y sin restricciones al Funcionario de Enlace, prueba de que los querellantes no son objeto de acoso o castigo debido a sus quejas, de que los que imponen trabajo forzoso son penalizados, y de que las penas impuestas se adecuan a la gravedad de los actos cometidos. Además, resulta necesario reforzar el personal a cargo del Funcionario de Enlace, a fin de hacer frente al aumento de la carga de trabajo. A este respecto, tomó nota con preocupación de que, en el momento en que se terminó el informe de la Oficina, no se había dado efecto a la solicitud realizada por la OIT de conseguir personal internacional adecuado para ayudar al Funcionario de Enlace. Espera que no se reiteren las prácticas de demora y engaño que han sido tan utilizadas en el pasado; las autoridades deberían actuar rápidamente, a fin de facilitar el incremento del personal de la Oficina de Enlace de la OIT, siguiendo los compromisos adoptados en el Protocolo de Entendimiento complementario.

Los cambios contemplados dentro del ámbito del Protocolo de Entendimiento complementario todavía son muy pequeños y constituyen pasos previos, y la eliminación completa del trabajo forzoso en Myanmar sigue siendo un objetivo lejano. Señaló que las medidas que tienen que tomar las autoridades fueron especificadas por la Comisión de Encuesta ya hace casi un decenio y deben implementarse; además, es necesario reconocer que el objetivo de erradicar el trabajo forzoso está absolutamente relacionado con los progresos en lo que respecta a conceder a las personas de este país sus derechos democráticos, incluida la libertad de Aung San Suu Kyi y de otros líderes de la sociedad civil.

Afirmó que los Miembros de la OIT tienen ciertas responsabilidades, y que, por su parte, los Estados Unidos han tomado medidas, ampliando un año más las duras sanciones económicas y restricción de viajes aplicadas al régimen. Concluyó agradeciendo al Funcionario de Enlace interino, Sr. Richard Horsey, que durante los últimos cinco años se haya consagrado a erradicar el trabajo forzoso y acogió con beneplácito el nombramiento de su sucesor en la Oficina de Enlace de Yangón, Sr. Stephen Marshall.

El miembro gubernamental del Japón expresó su apoyo al Protocolo de Entendimiento complementario, el cual refleja los ingentes esfuerzos, tanto de la OIT como del Gobierno de Myanmar, para llegar a un acuerdo. Elogió tales esfuerzos y tomó nota de que el mecanismo establecido por el Protocolo de Entendimiento complementario está funcionando eficazmente. Recordó las dificultades y frustraciones de años anteriores y declaró que el citado Protocolo dio lugar a nuevas esperanzas y posibilidades de una mejor cooperación entre la OIT y el Gobierno.

Expresó su gratitud por los servicios prestados en los últimos cinco años por el Funcionario de Enlace interino de la OIT, Sr. Richard Horsey, y acogió con beneplácito el nombramiento del Sr. Stephen Marshall como Funcionario de Enlace en Yangón. Tomó debida nota del aumento de la carga de trabajo que probablemente deberá asumir la Oficina de Enlace e instó al Gobierno a que aceptara la solicitud de la OIT de reforzar el personal de dicha Oficina.

Afirmó que la conclusión del Protocolo de Entendimiento complementario es sólo un comienzo y que su verdadero significado depende de su aplicación exitosa, por lo que se instó al Gobierno a dar garantías de que la misma se llevaría a cabo. Declaró que el próximo año resultará crucial como período de prueba y enfatizó la necesidad de mantenerse vigilantes, tanto sobre la modalidad de implementación por parte del Gobierno de los compromisos asumidos, como sobre las posibilidades para las víctimas de trabajo forzoso de canalizar las quejas y buscar soluciones libres de amenazas de represalias, a través de los servicios de la Oficina de Enlace de la OIT.

Tomó nota de las observaciones positivas efectuadas por el Gobierno, en particular de las indicaciones favorables que expresó en cuanto al refuerzo del personal de la Oficina de Enlace de la OIT. Concluyó destacando la importancia del espíritu de cooperación, sin el cual la eliminación del trabajo forzoso no podría ser efectivamente realizada y ofreció la asistencia de su Gobierno a este respecto.

El miembro gubernamental de Australia agradeció a la Oficina sus esfuerzos en el compromiso con el Gobierno de Myanmar y expresó su reconocimiento por los servicios del Sr. Horsey durante estos años. Asimismo, acogió con beneplácito el nombramiento del Sr. Marshall como nuevo Funcionario de Enlace y expresó su confianza de que Myanmar le brindara toda su cooperación.

Acogió complacido la última evaluación del Funcionario de Enlace, la cual demuestra que el mecanismo de tramitación de quejas funciona. Resulta alentador señalar que se habían recibido varias quejas de todo el país, y que las autoridades habían tomado medidas en algunos de estos casos. Al mismo tiempo, expresó su preocupación porque el Funcionario de Enlace hubiese evaluado que nueve de los casos denunciados incluían situaciones de trabajo forzoso, subrayando, una vez más, la persistencia del problema del trabajo forzoso en Myanmar.

Al insistir en la importancia de la plena cooperación y asistencia a la OIT por parte del Gobierno, agradeció las seguridades expresadas por el Viceministro de Trabajo, el 8 de abril de 2007, de que Myanmar continuaría brindando su plena cooperación para atender a las quejas futuras. También manifestó su apoyo a la petición de la OIT de que la Oficina de Enlace contara con el apoyo de personal adicional, en vista del aumento del número de quejas recibidas.

Hizo hincapié en que el éxito del mecanismo dependería, en su mayor parte, de la confianza que tuviera en él la gente de la calle - aquellos sometidos al trabajo forzoso -; esta confianza será el resultado de las acciones, incluidas las acusaciones con éxito, llevadas a cabo contra aquellos funcionarios responsables del trabajo forzoso, independientemente de su rango. Invitó al Gobierno a cumplir con su obligación de dar una adecuada publicidad al Protocolo de Entendimiento complementario en los idiomas adecuados. Manifestó que era estimulante el funcionamiento del mecanismo, pero subrayó que éste formaba parte de una obligación más amplia por parte de Myanmar de erradicar el uso del trabajo forzoso en todo el país, apuntando que el objetivo final sólo se alcanzaría si el Gobierno cumpliera plenamente con las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, e instó a esta Comisión a que las cumpliera.

El miembro gubernamental de la India señaló que, desde la última reunión del Consejo de Administración, en marzo de 2007, Myanmar había tomado otras medidas para colaborar con la Oficina de Enlace de la OIT en Yangón - de conformidad con las recomendaciones del Informe de la Comisión de Aplicación de Normas -, como era el establecimiento de un mecanismo para erradicar la práctica del trabajo forzoso. En la actualidad, las autoridades estaban investigando nueve quejas relacionadas con el trabajo forzoso.

Observó que el Gobierno había accedido a la sustitución del actual Funcionario de Enlace de la OIT por otro funcionario de la OIT, razón por la cual consideró que la cooperación del Gobierno en las medidas para abordar la práctica del trabajo forzoso era digna de elogio; también eran loables los esfuerzos desplegados por la OIT para ayudar a Myanmar. Recordó que la India, cuya Constitución prohíbe expresamente el trabajo forzoso, había estado y seguiría estando firmemente en contra del trabajo forzoso, y reiteró su apoyo para que los acontecimientos relacionados con la erradicación de este problema sean fruto del empeño conjunto de la OIT y del Gobierno de Myanmar.

La miembro gubernamental de Nueva Zelandia agradeció a la Oficina su actualización sobre el cumplimiento del Convenio núm. 29 por parte de Myanmar y manifestó su agradecimiento por la labor desempeñada por el Sr. Horsey. Manifestó su alegría por los avances realizados, en particular por el hecho de que todas las partes interesadas hubiesen manifestado su primera satisfacción con la fase de iniciación del nuevo mecanismo de quejas - el uso geográfico generalizado de lo que parece ser un buen indicio de cobertura nacional. Felicitó a las partes interesadas por estos resultados y abrigó la esperanza de una cooperación más intensa en los meses y años venideros, para erradicar el trabajo forzoso en Myanmar. Alentó al Gobierno a aceptar la petición de la OIT de reforzar los recursos de personal en su Oficina de Enlace y felicitó al Sr. Marshall por su nombramiento en el puesto de Funcionario de Enlace.

El miembro gubernamental del Canadá agradeció a la Oficina los esfuerzos dedicados a solucionar los problemas del trabajo forzoso en Myanmar y encomió, en particular, la labor del Sr. Horsey. Observó que esta semana se conmemoraba el decimoséptimo aniversario de las últimas elecciones democráticas celebradas en Myanmar, que habían dado una aplastante victoria a la Liga Nacional por la Democracia, de la Premio Nobel Aung San Suu Kyi. Sostuvo que, además del hecho de que Aung San Suu Kyi continúa bajo arresto domiciliario, el Gobierno viola sistemáticamente la mayoría de los derechos humanos fundamentales de sus ciudadanos, tal como lo demuestran las recientes detenciones en mayo de los activistas - entre ellas, la célebre activista sindical Su Su Nway - que exigían la liberación de Suu Kyi.

Aclaró que, hablar de estas violaciones de derechos permitía situar en un contexto importante la cuestión del trabajo forzoso, para cuya eliminación el reciente Protocolo de Entendimiento complementario representaba un importante primer paso. Expresó su confianza en que el Gobierno permitiera a la Oficina de Enlace aumentar su personal en las condiciones previstas en dicho Protocolo, y se mostró esperanzado por las quejas que se estaban recibiendo e investigando y por los procesamientos y sanciones subsiguientes. Conforme la práctica y la publicidad fueran generando confianza en el nuevo mecanismo de tramitación de quejas, el acuerdo podría aplicarse indefinidamente.

Al margen de estos acontecimientos, insistió en que el contexto de las persistentes violaciones mencionado anteriormente distaba mucho de inspirar confianza; instó a la OIT a mantener la energía de sus acciones, a la vez que exhortó al Gobierno de Myanmar a avanzar en el proceso y poner en práctica las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

El miembro gubernamental de la Federación de Rusia afirmó que era inaceptable el trabajo forzoso, donde quiera que tuviese lugar, y que debía eliminarse en Myanmar con celeridad y en su totalidad. Declaró que, actuando de este modo, se requeriría una participación activa del Gobierno. En este sentido, manifestó el beneplácito de su Gobierno por la conclusión del Protocolo de Entendimiento complementario entre Myanmar y la OIT, que concedía al Funcionario de Enlace más facultades para considerar las quejas de trabajo forzoso.

Al tomar nota de que, según todos los indicios, el mecanismo establecido funciona, expresó su agradecimiento por el importante trabajo realizado por el Sr. Horsey. También observa con satisfacción el hecho de que, en el período que siguió a la Conferencia Internacional del Trabajo anterior, Myanmar había puesto fin a los procesamientos y liberado a algunas personas acusadas de propagar falsas informaciones sobre el trabajo forzoso. En cuanto a la cuestión de solicitar una opinión consultiva de la CIJ, expresó serias dudas sobre la conveniencia de tal medida. Si bien puede ser idónea una interpretación de la CIJ en caso de divergencia de opiniones acerca del contenido del Convenio núm. 29, tal divergencia no existe en el presente caso, puesto que el Gobierno había admitido la existencia de problemas en la aplicación de las exigencias del Convenio. Por consiguiente, considera que no puede suscribir la propuesta de solicitar una opinión de índole vinculante. En cualquier caso, la conclusión del Protocolo de Entendimiento complementario torna improcedente la cuestión de solicitar una opinión consultiva de la CIJ.

La miembro trabajadora de Singapur declaró que la firma del Protocolo de Entendimiento complementario había tenido lugar tras la consideración de opciones más serias, como someter la cuestión al dictamen de la Corte Internacional de Justicia. El Protocolo de Entendimiento se concibió para tratar un aspecto muy importante de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 1997 y por el hecho de que no sería posible erradicar el trabajo forzoso sin un mecanismo de queja.

La oradora formuló dos observaciones. En primer término, el número de 23 quejas parece muy pequeño en comparación con el número de casos de trabajo forzoso notificados. Aquellos que habían tratado de presentar quejas, se encontraron frente a grandes dificultades, puesto que no siempre estaban informados de que podían hacerlo y, aún así, no podían viajar fácilmente para presentar la queja. La Oficina de Enlace de la OIT tiene asimismo una gran carencia de personal y el Gobierno no responde positivamente a las solicitudes para que se concedan más recursos. En segundo término, ese escaso número, que se reduce a 23 quejas, da una impresión engañosa de la situación del trabajo forzoso en el país. La realidad es que el trabajo forzoso sigue perpetrándose con impunidad. La oradora se refirió a los casos mencionados en el informe de la Comisión de Expertos y en las comunicaciones recibidas de la CSI, en 2005 y en 2006. El cuadro general es desalentador: se hace uso del trabajo forzoso en casi todos los estados y divisiones del país, en los "proyectos de desarrollo", en la construcción o en el mantenimiento de infraestructuras de los campamentos del ejército. Existe un uso arbitrario del trabajo infantil, incluida la conscripción de niños soldados, la esclavitud sexual, el dragado de minas por parte de personas, y la confiscación de tierras, cosechas, ganado y dinero. Desde que se suscribiera el Protocolo de Entendimiento, la Federación de Sindicatos de Birmania registró 3.405 casos de trabajo forzoso en diversos estados y divisiones. En el Estado de Arakan, se produce una discriminación sistemática contra comunidades étnicas minoritarias. Se forzó incluso a los habitantes de las aldeas a aportar materiales para los trabajos de construcción. Se notificó otro caso de reclutamiento para el acarreo, trabajos forzosos en campamentos militares y uso de escudos humanos. Existe un uso extendido de trabajo forzoso en zonas remotas cerca de la frontera con Bangladesh. Existen también nuevos modelos emergentes de una tributación de trabajo forzoso relacionada con la aplicación por el Gobierno de proyectos de desarrollo. También hubo confiscaciones de tierras de pastoreo. Hasta mayo de 2007, se contaba con informes de que, en el estado de Karen del norte se practicaba el trabajo forzoso como parte de los esfuerzos de los militares de reforzar su control en la zona.

Manifestó que, en general está claro que no disminuye el trabajo forzoso en Myanmar, sino que ha pasado a ser sistemático y extendido. Hizo un llamamiento a la OIT para que no cejara en sus esfuerzos. El éxito en la erradicación del trabajo forzoso en Myanmar no debería medirse por el número de quejas recibidas por la Oficina de Enlace.

Un observador, representante de la Confederación Sindical Internacional habló del caso de U Saw Tun Nwe, que fue detenido para ser interrogado por el ejército en febrero de 1997 y de cuya muerte informó el servicio de la BBC en Birmania dos días más tarde, como resultado de las heridas causadas durante su detención. Estas heridas fueron producidas por duros castigos y trabajo forzoso. La víctima, que tenía 73 años de edad, formaba parte de un grupo de 21 personas seleccionadas para realizar trabajos forzosos. Todas fueron arrestadas en sus casas, interrogadas y llevadas a realizar trabajos forzosos. Otra de las 21 personas murió, también debido a las heridas ocasionadas durante su detención. La primera víctima, U Saw Tun Nwe, era también el padre del orador, quien se siente afortunado por no haber corrido la misma suerte. Diez años más tarde las violaciones de trabajo forzoso seguían ocurriendo en el país. La FTUB, el FTUC, la RGWU y las organizaciones de derechos humanos del grupo étnico Mon habían recabado un informe conjunto sobre el trabajo forzoso en 2007 e hizo un llamamiento a la OIT para que remitiera las cuestiones que considerara adecuadas a la Corte Internacional de Justicia, a fin de que se pudieran adoptar las medidas necesarias.

La miembro trabajadora de Francia informó de las medidas adoptadas por el movimiento sindical internacional, a fin de dar curso a la resolución adoptada en 2000 por la Conferencia, en el marco del artículo 33 de la Constitución de la OIT. La Conferencia Internacional Sindical, que se celebró en Nepal, en abril de 2007, definió las acciones precisas a fin de aplicar las decisiones de la OIT con respecto a Birmania. Así pues, en su declaración final, esta Conferencia expresó su preocupación por el aumento de las inversiones en las industrias del petróleo y del gas y en las actividades mineras, por el aumento de las exportaciones ilegales de madera y por el hecho de que una parte significativa de la economía birmana fuera dominada por las empresas controladas por militares o personas asociadas a éstos.

La Conferencia Internacional Sindical decidió definir su campaña contra las multinacionales que operan en este país, en particular en los grandes proyectos de infraestructura, y que invierten, como la represa de Salween, financiada por el Banco Asiático de Desarrollo, entidad que debía participar en la implementación de la Resolución de 2000 así como las inversiones en gran escala en la explotación petrolera, minera, y forestal, así como en la explotación de gas, en particular el proyecto dirigido por una empresa multinacional francesa. Estos inversores deben reconocer que se benefician, en el marco de sus actividades económicas en este país, de la infraestructura, a saber, las carreteras, la seguridad, así como los servicios que el Estado pone a su disposición recurriendo probablemente al trabajo forzoso. Las empresas no deben comprometerse a utilizar esta amplia gama de infraestructuras. Por otra parte, el aumento de las exportaciones procedentes de Birmania, gracias a las actividades de estas multinacionales, contribuye directamente al enriquecimiento del régimen y del ejército, principal usuario del trabajo forzoso. En numerosos países, los trabajadores y los ciudadanos se han movilizado y han reclamado a sus gobiernos que las multinacionales pongan en marcha los principios directores establecidos por la OCDE al respecto. A petición de varios sindicatos los puntos focales nacionales de Francia y los Países Bajos formularon recomendaciones destinadas a las empresas multinacionales de sus países y a consecuencia de ello, los Países Bajos se orientaron hacia una política dirigida al desaliento de los intercambios económicos con Birmania. En este sentido, cabe lamentar el campo limitado de la postura común de la Unión Europea. Esta podría explicarse por el hecho de que las multinacionales europeas continúan invirtiendo en Birmania.

La oradora subrayó que las acciones llevadas a cabo por los trabajadores con miras a la aplicación de las decisiones adoptadas por la OIT, en el marco del artículo 33 de su Constitución, seguirán siendo limitadas mientras que la acción de los diplomáticos y la actividad de las multinacionales no se sometan a las obligaciones pertinentes, a saber: revisar las relaciones económicas que mantienen con el régimen birmano e informar a la OIT.

El miembro trabajador de la República de Corea planteó la cuestión de la inversión extranjera directa en Myanmar y el aumento del trabajo forzoso al que conducirá. Mencionó los nombres de ciertas empresas extranjeras involucradas.

El Presidente intervino y recordó al orador que no se podía decir el nombre de las empresas.

Los miembros trabajadores señalaron que los nombres de las multinacionales involucradas son pertinentes en lo que respecta al debate.

Los miembros empleadores recordaron que la Comisión sólo debatía las obligaciones de Myanmar en virtud del Convenio núm. 29 y que nombrar a las empresas de forma indiscriminada sugeriría que colaboran en las prácticas de trabajo forzoso.

Los miembros trabajadores recordaron a la Comisión que la resolución de la CIT de 2000 establece que los mandantes deben tomar medidas en relación con el cumplimiento efectivo de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y señalaron que la intervención del miembro trabajador de Corea era pertinente.

Continuando su intervención, el miembro trabajador de la República de Corea señaló que se han sometido muchos informes que señalan que en los trabajos de exploración de gas se utiliza trabajo forzoso. El gasoducto de 2.380 kilómetros que irá de la zona de mar adentro de Arakan a Kunming, en China, hará que aumenten los abusos de los derechos humanos, incluido el trabajo forzoso, tal como ocurrió con un proyecto anterior. Este proyecto, el gasoducto Yadana, construido entre Myanmar y Tailandia, ha dado como resultado una cantidad sin precedentes de trabajo forzoso y de traslados. Pidió a las empresas y a los Estados participantes que realicen una evaluación del impacto sobre los derechos humanos, antes de proceder a la construcción del gasoducto. Los gobiernos tienen una responsabilidad en virtud del artículo 33 de la Constitución de la OIT y deben aplicar las medidas recomendadas en la resolución de 2000.

La miembro trabajadora del Japón informó de que el comercio y la inversión en Myanmar habían registrado aumentos importantes. Según la OCDE, en 2005, Myanmar recibió ayuda por un valor de 145 millones de dólares de los Estados Unidos, lo cual representa un 17 por ciento de aumento en relación con el año anterior. Hasta hace poco, el Gobierno del Japón ha sido uno de los principales donantes, pero, en principio, por el momento, ha suspendido la ayuda. Los Estados Unidos impusieron una interdicción total en 2003.

Sin embargo, los gobiernos tienen la responsabilidad de controlar si la ayuda, aunque sea de naturaleza humanitaria, realmente llega a los que la necesitan. Se ha informado de que el programa de cooperación económica del delta del Mekong, apoyado por el Banco Asiático de Desarrollo, ha causado graves efectos en Myanmar, especialmente desplazamientos forzados y pérdida de tierras de cultivo. Asimismo, están surgiendo nuevos donantes entre los países fronterizos de Myanmar que tienen intereses en los recursos energéticos, la seguridad fronteriza y los transportes. Las tendencias recientes en lo que respecta al desarrollo oficial, demuestran que la adhesión a la resolución adoptada por la 88.ª Conferencia Internacional del Trabajo, en 2000, respecto a que los mandantes revisasen sus relaciones con Myanmar, no está siendo aplicada de la forma prevista. Instó a los gobiernos interesados a respetar y aplicar este documento; al mismo tiempo, pidió a los sindicatos que siguieran vigilando las relaciones de los gobiernos con Birmania, especialmente en lo que respecta a la ayuda oficial al desarrollo.

El miembro gubernamental de Belarús declaró que su Gobierno consideraba el diálogo constructivo y la cooperación como la mejor manera de propender a la eliminación del trabajo forzoso. El Gobierno de Myanmar y la OIT realizan progresos en sus esfuerzos y hay razones para suponer que el Protocolo de Entendimiento complementario pase a ser efectivo y comunique información objetiva sobre la situación del trabajo forzoso. Tomó nota de que, de las 23 quejas presentadas, sólo nueve estaban justificadas, y manifestó su beneplácito ante la declaración del Gobierno de Myanmar relativa a una cooperación efectiva. También manifestó su satisfacción ante el nombramiento de un nuevo Funcionario de Enlace y espera que se elimine el trabajo forzoso durante su mandato.

El miembro gubernamental de China agradeció a la Oficina sus esfuerzos en lo que respecta a la situación del trabajo forzoso en Myanmar y acogió con beneplácito el nombramiento del nuevo Funcionario de Enlace. Desde que se firmó el Protocolo de Entendimiento complementario, Myanmar ha realizado esfuerzos y tomado medidas para aplicar el acuerdo. El mecanismo de tramitación de quejas está funcionando y el Gobierno chino espera que el proceso sea apoyado por la Comisión. China considera que el diálogo y la cooperación representan el enfoque eficaz y viable para permitir a los Estados Miembros erradicar el trabajo forzoso y Myanmar debe reiterar su compromiso en lo que respecta a la cooperación con la OIT para erradicar el trabajo forzoso en el país. Espera que el Gobierno coopere estrechamente con la OIT a fin de garantizar el funcionamiento efectivo del mecanismo de tramitación de quejas.

El miembro gubernamental de Cuba, tras declarar que rechazaba toda forma y manifestación de trabajo forzoso en cualquier parte del mundo y que apoyaba las medidas que se adoptaran para su erradicación, expresó que su delegación creía firmemente en que el diálogo y la cooperación eran la vía adecuada para su solución y no la aplicación de medidas coercitivas, que, lejos de facilitar una solución, podían provocar una nueva espiral de confrontación en detrimento del bienestar de las personas que se pretendía proteger. Manifestó que su Gobierno apreciaba los esfuerzos realizados, tanto por el Gobierno de Myanmar como por la OIT, para lograr que se hubiese establecido un mecanismo orientado a recibir y a investigar las quejas que se presentaran en relación con los problemas vinculados con el trabajo forzoso y que dicho mecanismo estuviese funcionando en la actualidad.

El miembro gubernamental de la República de Corea apoyó el Protocolo de Entendimiento complementario entre el Gobierno de Myanmar y la OIT sobre un mecanismo para tratar las quejas sobre trabajo forzoso. Informó de que el Gobierno de la República de Corea ha investigado los alegatos presentados por el miembro trabajador de la República de Corea contra una empresa coreana y ha llegado a la conclusión de que la empresa nunca ha violado los derechos humanos ni ha sido responsable de pagar con retraso los salarios de los trabajadores de Myanmar. De hecho, la empresa ha abierto un canal de información junto con otras empresas extranjeras, a fin de evitar las violaciones de los derechos humanos.

La miembro trabajadora de Alemania lamentó que los trabajadores de Birmania no tengan derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes y que, debido a la práctica tolerada del trabajo forzoso, que en cierta medida incluso es promovida por el Estado, no exista posibilidad de hacer que se respeten los derechos sindicales. No veía que el Gobierno estuviese haciendo nada para dilucidar la acusación de presunta alta traición que pesa sobre el Secretario de la Federación de Sindicatos de Birmania. Aparentemente, el Secretario General de la Federación de Sindicatos de Birmania fue procesado por causa de sus actividades sindicales. Dijo además que sus actividades sindicales se consideraban como actividades terroristas, como se indica en un artículo publicado recientemente, en el que se afirma que la cultura birmana estaba influenciada por la comunidad internacional, sometida a su vez a la influencia de la FTUB, "una organización terrorista". Señaló asimismo que la FTUB está en relación con la CSB, que a su vez lo está con la OIT. Subrayó que esas expresiones no sólo eran difamatorias para la FTUB y la CSI, sino también respecto de la OIT y de sus mandantes. El régimen tampoco ha liberado a Myo Aung Thant, condenado a 20 años de prisión tras un proceso secreto por presunta alta traición. El 1.º de Mayo de este año, seis compañeros habían sido detenidos después de participar en un acto conmemorativo del día del trabajo. Otros dos coordinadores sindicales habían sido detenidos en la frontera por la policía militar a su regreso de Tailandia, donde habían llamado la atención sobre los sucesos del 1.º de Mayo.

Instó al Gobierno de Birmania a liberar a Thurein Aung, Kyaw Kyaw, Wai Lin (alias Wai Aung), Nyi Nyi Zaw, Kyaw Min (alias Wann) y Myo Min, a quienes mencionó en nombre de todos los compañeros detenidos. Hizo la misma petición para la Premio Nobel y ganadora de las elecciones libres de 1990, Aung San Suu Kyi, que aún permanece bajo arresto domiciliario. Se preguntó de cuánta paciencia más había de hacer gala el pueblo de Birmania hasta poder disfrutar de los derechos humanos universales, y de cuánta paciencia debería hacer gala la OIT hasta que el régimen militar de Birmania diera cumplimiento al Convenio núm. 87 y el trabajo forzoso fuese un recuerdo del pasado.

El representante gubernamental señaló que había escuchado muy atentamente las declaraciones de los miembros de la Comisión y había observado que el establecimiento del mecanismo de tramitación de quejas en virtud del Protocolo de Entendimiento complementario suscitaba reacciones muy diversas. Lamentó el escepticismo manifestado por ciertos miembros en relación con la eficacia del mecanismo para erradicar la práctica del trabajo forzoso e hizo hincapié en el empeño de su Gobierno por asegurar que este mecanismo llegue a ser un instrumento eficaz, no sólo para recibir las quejas, sino también para castigar a quienes imponen el trabajo forzoso. Si el Gobierno tomase con prontitud medidas para resolver las quejas, el mecanismo sería un potente elemento de disuasión. Por consiguiente, exhortó a los miembros de la Comisión a seguir cooperando con el Gobierno de Myanmar y a permitir que se le proporcionara ayuda en su lucha por la erradicación de la práctica del trabajo forzoso.

Los miembros trabajadores expresaron su frustración por la falta de progresos en este caso e hicieron hincapié en la gravedad de la situación, que ha dado lugar a esta reunión especial que se realiza cada año con el objetivo de buscar, y también de pedir, progresos en la aplicación en la legislación y la práctica de la resolución de 2000 y del Convenio núm. 29. El debate ha demostrado que el trabajo forzoso, que representa una violación fundamental de los derechos humanos, sigue siendo un gran problema, sistemático y extendido en el país. Las autoridades civiles y militares tienen la obligación de no imponer un trabajo forzoso y se necesitan medidas específicas para enfrentar esta práctica, especialmente cuando es realizada por el ejército en los estados fronterizos.

El actual mecanismo de tramitación de queja instituido en virtud del Protocolo de Entendimiento complementario es un instrumento importante, pero la Oficina de Enlace necesita ser reforzada sustancialmente. Además, dicho mecanismo tendrá un efecto mínimo, a menos que existan garantías susceptibles de ser comprobadas y que faciliten el pleno acceso a él con protección para las victimas que presentan quejas, y hasta que se realicen cambios sustantivos en la legislación y en los procesos judiciales, a fin de garantizar que se sanciona a los responsables de imposición de trabajo forzoso para terminar con la situación de impunidad. En su informe de 2007, la Comisión de Expertos recordó las medidas prácticas y concretas que son necesarias para erradicar el trabajo forzoso, incluida la supresión permanente de la política de enjuiciamiento de las personas que presentan quejas; la derogación total de la Ley de Aldeas y de la Ley de Ciudades; el proporcionar información concreta y verificable sobre instrucciones específicas al personal civil y militar, a fin de erradicar las prácticas de trabajo forzoso; el informar a toda la población, a través de los medios de comunicación, sobre la necesidad de erradicar el trabajo forzoso, así como transmitirles información sobre la utilización del mecanismo de queja; y, por último, el proporcionar pruebas verificables sobre las medidas adoptadas para financiar la sustitución del trabajo forzoso o no remunerado por trabajo remunerado.

Para concluir, los miembros trabajadores reiteraron su opinión de que la posibilidad de someter a la Corte Internacional de Justicia una solicitud de opinión consultiva sobre si la cooperación del Gobierno de Myanmar y los progresos realizados en la implementación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta cumplen con los mínimos establecidos, debe seguir siendo una opción.

Los miembros empleadores observaron que el Gobierno necesita claramente aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta inmediatamente y, que siete años después de la resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo, el Protocolo de Entendimiento complementario constituye, en el mejor de los casos, un pequeño paso que no erradicará ciertamente el trabajo forzoso en el país. Por consiguiente, es esencial que se deroguen la Ley de Aldeas y la Ley de Ciudades, que se dé amplia publicidad a la prohibición del trabajo forzoso y que se cree el ámbito necesario para que el trabajo forzoso sea remunerado. No se dio ningún indicio, durante la discusión, de que el Gobierno tuviera la intención o fuera a considerar dichas acciones. Sin embargo, hasta que todo esto se lleve a cabo el Gobierno se aleja de cumplir con sus obligaciones internacionales.

Los miembros trabajadores destacaron que su consentimiento para las conclusiones sobre este caso se basaba en su comprensión de que la necesidad de medidas concretas y verificables era absolutamente esencial. Con una referencia específica a las conclusiones del Consejo de Administración de marzo de 2007, podría considerarse la solicitud de una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia.

Documentos no reproducidos:

Observación de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones relativa a la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

Documento D.5

Breve resumen de lo acontecido desde junio de 2006

Acontecimientos más recientes desde marzo de 2007

Documento D.6

Acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

1. Documento GB.297/8/1

2. Documento GB.297/8/2

3. Documento GB.298/5/1

4. Documento GB.298/5/1(Add.)

5. Documento GB.298/5/1(Add.2)

6. Documento GB.298/5/2

7. Conclusiones relativas al punto tratado en el documento GB.298/5

La Comisión examinó la observación de la Comisión de Expertos y un informe del Funcionario de Enlace interino de la OIT en Yangón que incluye los últimos acontecimientos en relación con el funcionamiento del mecanismo para dar cuenta de las quejas sobre trabajo forzoso que se estableció el 26 de febrero de 2007. La Comisión tomó nota de las decisiones del Consejo de Administración de marzo de 2007. Asimismo, escuchó la declaración del representante del Gobierno. La Comisión expresó su profunda preocupación por la situación del trabajo forzoso en Myanmar, que se señala en la observación de la Comisión de Expertos. Concluyó que todavía no se había implementado ninguna de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, y la imposición de trabajo forzoso sigue siendo generalizada, especialmente por el ejército, al que se deberían dar instrucciones concretas. La situación en el Estado de Kayin (Karen) y en el Estado de Rakhine del Norte (Arakan) es muy grave. La Comisión instó firmemente al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para dar efecto a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La Comisión tomó debida nota de que el mecanismo para dar cuenta de las quejas sobre trabajo forzoso continúa funcionando, y de que las autoridades están investigando los casos que les ha transmitido el Funcionario de Enlace y tomando medidas contra los funcionarios que se considera que han impuesto ilegalmente trabajo forzoso. Sin embargo, señaló que en algunos casos las acciones adoptadas se han limitado a medidas administrativas y que no se han aplicado las sentencias penales pertinentes. Asimismo, se señaló que el mecanismo tiene que evaluarse teniendo en cuenta el objetivo más importante que es la eliminación del trabajo forzoso, y queda por ver cuál será su impacto, especialmente en las zonas fronterizas. La Comisión hizo hincapié en la necesidad de que el Funcionario de Enlace disponga del personal suficiente tal como se dispone en el Protocolo de Entendimiento complementario y tal como solicitó el Consejo de Administración en su reunión de marzo de 2007. Tomó nota con inquietud de que el Gobierno aún no ha acordado el nombramiento de un funcionario internacional para ayudar al Funcionario de Enlace, aunque la carga de trabajo siga aumentando, e instó a que a la mayor brevedad se preste la cooperación necesaria y se pongan a disposición las instalaciones pertinentes. La Comisión pidió a las autoridades de Myanmar que colaboren plenamente con la OIT y que pongan a disposición del nuevo Funcionario de Enlace todas las instalaciones necesarias previstas en el acuerdo y que son apropiadas en virtud de las prácticas diplomáticas habituales. Se pidió al Gobierno de Myanmar que proporcione a la Comisión de Expertos información completa a fin de que dicha Comisión la pueda examinar en su próxima reunión que tendrá lugar a finales de este año, y que entre esta información se incluyan pruebas completas y verificables de las medidas adoptadas para implementar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Por último, la Comisión acogió con beneplácito el nombramiento del Sr. Stephen Marshall como nuevo Funcionario de Enlace de la OIT en Yangón y expresó su profundo agradecimiento por el trabajo realizado por el Funcionario de Enlace interino saliente, Sr. Richard Horsey.

Los miembros trabajadores destacaron que su consentimiento para las conclusiones sobre este caso se basaba en su comprensión de que la necesidad de medidas concretas y verificables era absolutamente esencial. Con una referencia específica a las conclusiones del Consejo de Administración de marzo de 2007, podría considerarse la solicitud de una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia.

Documentos no reproducidos:

Observación de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones relativa a la observancia por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

Documento D.5

Breve resumen de lo acontecido desde junio de 2006

Acontecimientos más recientes desde marzo de 2007

Documento D.6

Acontecimientos relacionados con la cuestión de la observancia por el Gobierno de Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29)

1. Documento GB.297/8/1

2. Documento GB.297/8/2

3. Documento GB.298/5/1

4. Documento GB.298/5/1(Add.)

5. Documento GB.298/5/1(Add.2)

6. Documento GB.298/5/2

7. Conclusiones relativas al punto tratado en el documento GB.298/5

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