National Legislation on Labour and Social Rights
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La representante gubernamental consideró que, de una manera general, las críticas formuladas hacia el sistema sindical egipcio resultan de una cierta ignorancia de la situación sindical en el país. Declaró que el Gobierno está comprometido con el respeto a los convenios internacionales del trabajo. Egipto ha ratificado 61 convenios internacionales del trabajo. Cuando el Gobierno puso en marcha la reforma del Código del Trabajo, fue al tiempo para considerar las críticas de la Comisión de Expertos y para que la legislación tuviese en cuenta los cambios en la economía mundial. Este proceso, que duró diez años, incluyó en gran medida a los interlocutores sociales. Las nuevas disposiciones prevén así que en materia de mediación, el mediador será siempre designado por los trabajadores y los empleadores, y que el arbitraje no sea utilizado sino en caso de fracaso de la mediación. Con la nueva legislación, las huelgas pacíficas son perfectamente legales; los interlocutores sociales participan activamente en el diálogo social, el cual incluye formas innovadoras como talleres y seminarios. El buen funcionamiento del diálogo social se ilustra con el hecho de que en 2007, se firmaron más de 80 convenios colectivos. La libertad de reivindicación de los trabajadores se puso de manifiesto con las numerosas manifestaciones (huelgas, tomas del lugar de trabajo) que tuvieron lugar en las empresas. Como regla general, los reclamos se resolvieron pacíficamente en la mesa de negociaciones. Un proyecto concerniente al diálogo social se halla actualmente en curso con la asistencia técnica de la OIT.
En respuesta a las críticas de la Comisión de Expertos con relación a las supuestas injerencias del Gobierno en los asuntos sindicales, la representante gubernamental declaró que las elecciones se desarrollaron conforme con las reglas establecidas por los sindicatos en sus asambleas generales, reglas que serán comunicadas a la Comisión de Expertos; que todas las candidaturas fueron registradas bajo supervisión legal; y que en el marco de ese ciclo de elecciones, más de 18.000 trabajadores fueron elegidos en las instancias representativas de las empresas y establecimientos del país. De este número, más de 8.000 son jóvenes sindicalistas y, en particular, más de 1.000 son jóvenes mujeres sindicalistas. Además, se han creado 23 nuevas organizaciones sindicales. El Consejo Central de la Confederación de Sindicatos también ha llevado a cabo sus elecciones generales, renovando de esta manera el 70 por ciento de sus organizaciones. Naturalmente, un proceso de tal amplitud, que movilizó a más de 4 millones de trabajadores, generó rivalidad e incidentes que necesitaron de la intervención de las fuerzas del orden, pero estas intervenciones no pueden presentarse como una injerencia del Gobierno en los asuntos sindicales. El principio de la unidad sindical refleja la solidaridad de los trabajadores, y el pluralismo sindical no pueden conducir más que a una fragmentación del movimiento sindical y, como resultado, a la sujeción del movimiento sindical al mundo político. La existencia de una sola y única organización sindical refleja la unidad de los objetivos de la clase obrera. Cuando existe una pluralidad de sindicatos, se producen automáticamente divisiones que debilitan al sindicalismo. El sistema de sindicato único permite al movimiento sindical funcionar democráticamente. Con las transformaciones económicas, el movimiento sindical también sufrirá mutaciones. Concretamente, existen en Egipto 23 organizaciones sindicales generales que elaboran sus reglas de funcionamiento a nivel regional, antes de adoptarlas en asamblea general.
Con respecto a las alegaciones según las cuales miembros dirigentes de sindicatos fueron cesados en sus funciones como consecuencia de su participación en tomas, sobre la base de las disposiciones del artículo 70 del Código del Trabajo, el orador indicó que el artículo en cuestión no prevé en modo alguno tales sanciones. En lo que concierne al artículo 14 del Código del Trabajo, que impone a los adherentes de un sindicato obtener el acuerdo previo de la Confederación General de Sindicatos para poder declarar una huelga, esta regla, cuya validez no fue puesta en tela de juicio, proviene de que la huelga es un instrumento particularmente poderoso y es legítimo que la Confederación controle su uso por parte de los sindicatos. El nuevo Código del Trabajo reglamenta el recurso a la huelga y otras formas de acción reivindicativas en un sentido que preserva los intereses de la población. El artículo 194 del nuevo Código del Trabajo prohíbe la huelga en los servicios públicos esenciales, en los que tendría un impacto directo sobre la seguridad. En dichos servicios, si un conflicto no puede solucionarse por vía de la negociación, éste debe ser resuelto por vía del arbitraje. Cuando los trabajadores y empleadores no aceptan las recomendaciones del mediador, ellos son libres de recurrir al arbitraje. El control ejercido por la Confederación General de Sindicatos sobre la gestión financiera de los sindicatos obedece a reglas técnicas, que son dictadas por un deseo de brindar transparencia a la contabilidad de esas organizaciones.
Los miembros trabajadores señalaron que la Ministra del Trabajo, como antiguo miembro de las organizaciones de trabajadores y participante en el Consejo de Administración, sabe mejor que nadie que la libertad de sindicación no admite una concesión parcial, selectiva o bajo el control del Estado. Desde hace varios años, la Comisión de Expertos formula comentarios sobre las discrepancias entre las disposiciones del Convenio y la legislación nacional. La legislación egipcia pone muchas trabas al derecho de constituir libremente organizaciones sindicales o de afiliarse a ellas. En la ley se prevé un único sistema sindical bajo el control de una única organización de trabajadores; un número mínimo de 50 trabajadores afiliados de la misma empresa; la autorización de los sindicatos para operar únicamente si son miembros de una de las 23 federaciones de trabajadores afiliadas a la única confederación reconocida legalmente: la Confederación General de Sindicatos; y la posibilidad de despedir, sin necesidad de justificar la decisión, a aquellos trabajadores que operen al margen de la Confederación. Pese a que la unidad sindical es una opción importante, no se le debería imponer por medio de una legislación monopolística, sino dejar que las organizaciones sindicales la establezcan de manera autónoma.
De acuerdo con el artículo 3 del Convenio, cada organización de trabajadores debería ser capaz de elegir a su propio representante con total libertad. El 17 de mayo de 2006, las fuerzas de seguridad impidieron a los ingenieros que se presentaran a la Asamblea General del Sindicato de Ingenieros, votar en las elecciones sindicales. Se han denunciado otras injerencias similares como el intento del Gobierno de controlar a los candidatos en las elecciones sindicales, impidiéndoles en algunos casos que se presenten a las mismas. La Comisión de Expertos tuvo que subrayar una vez más que deberían ser las propias organizaciones interesadas las que definieran sus propios procedimientos de nominación y elección a los órganos de representación sindicales, sin injerencias de las autoridades ni del sindicato único que establece la ley.
Los miembros trabajadores expresaron su deseo de mostrar un ejemplo de los problemas de libertad sindical que se presentaban en Egipto. En 2007, varias oficinas locales del Centro de Servicios para los Sindicatos y los Trabajadores (CTUWS) fueron cerradas por orden administrativa. El CTUWS es una organización social independiente que se ocupa de ayudar a los trabajadores a defender sus derechos, supervisar las elecciones sindicales, ofrecer apoyo jurídico y pedir la supresión de las barreras administrativas al derecho a presentarse como candidato a las elecciones a representante sindical. En abril de 2007, ejecutando una orden de cierre administrativo, las fuerzas de seguridad cercaron e irrumpieron por la fuerza la sede del CTUWS en El Cairo. El 12 de octubre, un tribunal egipcio sentenció al coordinador general del CTUWS y a su abogado a un año de prisión, lo que vulnera el derecho de expresión de ambos, consagrado por la Constitución de Egipto. Finalmente, el 30 de marzo de 2008, el Tribunal Administrativo decidió revocar la decisión del Gobierno de prohibir al CTUWS que reanude sus actividades.
La legislación vigente no permite la independencia financiera de los sindicatos y establece que sea la Confederación General de Sindicatos la que ejerza el control sobre la gestión financiera de los sindicatos. Los sindicatos de base deben pagar un cierto porcentaje de sus ingresos a las organizaciones de nivel superior. Los miembros trabajadores recuerdan que, si bien es cierto que no es perjudicial que los ingresos procedentes de las cuotas de los trabajadores se distribuyan entre toda la estructura de un sindicato, esta decisión debería ser tomada por los órganos directivos de los sindicatos y no imponerse por ley. Según el artículo 3 del Convenio, las organizaciones de trabajadores tienen el derecho a organizar su administración y su gestión financiera sin injerencia de las autoridades públicas, lo que significa que disfrutan también de la autonomía para afiliarse autónomamente.
En cuanto al derecho a la huelga, la Comisión de Expertos instó al Gobierno a modificar el artículo 192 del Código del Trabajo, en virtud del cual toda convocatoria de huelga debería recibir previamente la aprobación del comité ejecutivo del sindicato. La Comisión de Expertos hizo hincapié en su momento en que las restricciones al derecho de huelga deberían limitarse a los funcionarios públicos que ejerzan su autoridad en nombre del Estado, o a los servicios esenciales en el sentido estricto del término. El artículo 192 establece también que en dicha convocatoria debe especificarse la duración de la misma, restricción que la Comisión de Expertos había previamente indicado que vulnera el derecho de los sindicatos a organizar sus actividades con independencia y autonomía. Además, los miembros trabajadores señalaron que el párrafo 9 del artículo 69 del nuevo Código del Trabajo, en virtud del cual es posible despedir a los trabajadores que participen en una huelga por infringir el artículo 194, es contrario a las disposiciones del Convenio y que, en este sentido, únicamente podrá sancionarse a un trabajador cuando las prohibiciones alegadas estén de acuerdo con el Convenio, razón por la cual no cabe sancionar a los trabajadores que participan en una huelga legítima aduciendo que no han especificado la duración de la misma.
Los miembros trabajadores llamaron la atención de la Comisión sobre las huelgas en la mayor fábrica textil del Estado, en Mahalla al Korba, y su rechazo a la decisión del Fiscal General de procesar a varios trabajadores. La Confederación Sindical Internacional (CSI) y el Comité Ejecutivo de la Confederación Internacional de Sindicatos Arabes (ICATU) apoyaron sus reivindicaciones y exigieron que se pusiera freno a una acción represiva contra los trabajadores y que se respetasen sus derechos. Gracias a la negociación entre el Presidente de la Confederación General de Sindicatos, el Presidente de la Unión General de Trabajadores de la Industria Textil y del Vestido, y el Presidente de las Industrias Textiles y la empresa, la protesta desembocó finalmente en un acuerdo positivo. Hace relativamente poco tuvo lugar en la ciudad industrial de Mahalla al Korba una violenta intervención de la policía en la que ésta disparó sus armas contra unos manifestantes que protestaban contra los bajos salarios y los precios elevados de los productos básicos. El Ministerio del Interior emitió una declaración pidiendo a los ciudadanos que se abstuvieran de participar en dichos incidentes y, en la fábrica Mirs de tejidos e hilados, se desconvocó la huelga después de que las fuerzas de seguridad cercaran e irrumpieran en el recinto de la misma.
Los miembros trabajadores lamentaron que el Gobierno de Egipto no haya realizado las modificaciones legislativas que la Comisión de Expertos le lleva solicitando desde hace años. Por ese motivo, instaron al Gobierno a modificar la legislación laboral de modo que pueda superarse la institucionalización del sistema de sindicato único, en virtud de la cual se excluye la posibilidad de formar distintas federaciones sindicales independientes de la Confederación General de Sindicatos. El Gobierno debería también adoptar las medidas necesarias para enmendar el Código del Trabajo a fin de garantizar: que la legislación nacional no interfiera en el derecho de sindicación ni en la definición de los procedimientos electorales; que no se imponga obligación jurídica alguna a las organizaciones de trabajadores de especificar la duración de una huelga; y que no se sancione a los trabajadores que participan en huelgas legítimas, aduciendo que en la convocatoria no se especifica la duración de la misma. El Gobierno debería, además, adoptar cuanto antes medidas para garantizar que las categorías de trabajadores excluidas del Código del Trabajo gozan del derecho a la huelga.
Por último, los miembros trabajadores apoyaron también las solicitudes de la Comisión de Expertos para que se modifique con carácter de urgencia la legislación relativa a los siguientes puntos: la destitución del comité ejecutivo del sindicato que ha provocado el cese de los servicios públicos o comunitarios; el requisito de aprobación previa por parte de la Confederación para la convocatoria de huelga; y las sanciones por infracción del artículo 69 (9) del nuevo Código del Trabajo. Asimismo, los miembros trabajadores pidieron al Gobierno que cumpla con las disposiciones del Convenio y las recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos, en particular en lo que se refiere a la independencia de las organizaciones sindicales, al derecho de los trabajadores a afiliarse al sindicato que prefieran, a la eliminación de las injerencias en las elecciones sindicales en la gestión financiera de sus asuntos y cualquier otra forma de injerencia; y al derecho de huelga. A los efectos de introducir enmiendas en la legislación nacional, los miembros trabajadores consideraron que se debería recurrir a la asistencia técnica de la OIT.
Los miembros empleadores señalaron que la observación de la Comisión de Expertos, no obstante su brevedad, plantea cuestiones importantes. La ley núm. 35, en su forma enmendada, parece crear problemas. El Convenio exige el respeto del pluralismo sindical. Sin embargo, en varias disposiciones de la ley se impone la institucionalización de un sindicato único, lo que constituye una violación del artículo 2 del Convenio. La ley también tiene efectos negativos en la capacidad de los sindicatos de nivel superior para establecer sus procesos electorales, lo que constituye una violación del artículo 3 del Convenio. Del mismo modo, el Gobierno interfiere en la independencia financiera de los sindicatos. En consecuencia, se pide al Gobierno que introduzca cambios legislativos para abordar estas cuestiones.
Con respecto al derecho de huelga, los miembros empleadores reconocen la existencia de un derecho general de huelga, pero el Estado tiene la discreción de regularlo con arreglo a sus necesidades y condiciones. Sin embargo, durante una huelga, los derechos humanos y las libertades civiles de las personas involucradas deben respetarse. Para concluir, los miembros empleadores de Egipto solicitaron al Gobierno que presente una memoria detallada sobre las cuestiones planteadas y expresaron también que es preciso que la OIT preste asistencia técnica.
El miembro empleador de Egipto declaró que, como residente de la ciudad de Mahalla, había sido testigo de las recientes huelgas, y puede informar que las fuerzas de seguridad sólo habían intervenido una vez que fueron atacadas con piedras y cócteles molotov por los huelguistas que habían quemado escuelas y otros lugares públicos, causando daños considerables. Los empleadores egipcios creen en los derechos humanos, la democracia y la libertad de expresión, pero estos derechos deben ejercitarse en un marco de respeto a la legislación nacional y al orden público. Las leyes y normas no pueden ser iguales en todas partes, sino que deben tener en cuenta las especificidades culturales.
En cuanto a la cuestión de las elecciones, señaló que en calidad de representante de la Cámara de Industria y Comercio de Egipto, no había sido nunca testigo de que el Gobierno se inmiscuyera en las elecciones. Habiendo dicho esto, la fuerte competencia entre los sindicatos había llevado recientemente a poner en duda la legitimidad de las elecciones en algunos casos. Asimismo observó que el número de huelgas había aumentado últimamente y esto es algo a lo que la sociedad egipcia no está acostumbrada. Como consecuencia de las huelgas, una serie de compañías han celebrado acuerdos con los sindicatos y han pagado los salarios a los trabajadores acordados durante las negociaciones. Todos los trabajadores tienen derecho a la huelga, pero las huelgas no deben utilizarse como un medio para intimidar, saquear y quemar. Concluyó haciendo hincapié en que las organizaciones de empleadores de Egipto creen firmemente en el diálogo social y mantienen consultas constantes con el Gobierno y los trabajadores, dando una gran importancia a sus interlocutores, que desempeñan un papel específico en este proceso.
El miembro trabajador de Egipto indicó que había pedido la palabra para responder a ciertos comentarios relacionados con la dignidad del movimiento sindical egipcio, que existe desde hace al menos 100 años. Las últimas elecciones sindicales se celebraron siguiendo los procedimientos aplicables, en una atmósfera democrática y sin injerencias del Gobierno. En las elecciones se ha producido un recambio de entre el 40 y el 60 por ciento de los dirigentes sindicales. Señaló que por sí solo esto ya significa una respuesta clara a los que acusan a los sindicatos de monopolizar la acción sindical. En su opinión, no puede existir monopolio cuando el movimiento sindical se renueva cada cinco años a través de unas elecciones que se realizan con arreglo al Convenio. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores de Egipto vienen disfrutando de pluralismo y democracia para defender los intereses de sus miembros desde los años veinte. Los mismos trabajadores se dieron cuenta de que sus intereses sólo podían defenderse de forma eficaz siendo solidarios y su voluntad a este respecto se reflejó en sus estatutos sindicales. Además, cualquier cambio en el statu quo tiene que proceder del movimiento sindical del país, y tener en cuenta las características culturales nacionales. Señaló que en Egipto no existen limitaciones para afiliarse a un sindicato de cualquier sector o para renunciar a dicha afiliación. La función de la Confederación General de Sindicatos en lo que respecta a los estatutos sindicales consiste en redactar un estatuto modelo que pueda servir a los diversos sindicatos a la hora de redactar sus propios estatutos. Dichos estatutos difieren entre las 23 organizaciones sindicales existentes y dependen de sus circunstancias específicas. Los miembros trabajadores reconocieron en su intervención la función desempeñada por la Federación de Trabajadores de la Industria Textil y el Presidente de la Confederación General de Sindicatos en la solución de la huelga que tuvo lugar en la ciudad de El Mahalla. Indicó que esto demuestra el buen funcionamiento de las relaciones tripartitas y la cooperación en Egipto.
Por último, el orador indicó que el coordinador general del CTUWS nunca había sido sindicalista y que había establecido un centro para proporcionar servicios a los trabajadores, que en forma alguna podía considerarse un sindicato. Se trataba de una simple iniciativa individual, que podría considerarse como un establecimiento comercial. Expresó su sorpresa por el hecho de que este foro internacional se hubiera tomado la molestia de referirse a esa cuestión.
El miembro gubernamental de Qatar señaló que había escuchado con atención al representante gubernamental, que proporcionó informaciones pormenorizadas y abrigó la esperanza de que la Comisión examinara y sacara el máximo provecho de estas informaciones.
El miembro gubernamental de Marruecos subrayó la importancia de que los trabajadores gozaran plenamente de sus derechos sindicales, no sólo por el interés de los mismos, sino también por el de los interlocutores sociales. El Convenio, que es el punto de referencia de los trabajadores en lo que respecta a sus derechos, podría tener asimismo importantes consecuencias en el desarrollo económico y social de los Estados. Sin embargo, es necesario que los cambios se produzcan dentro de la sociedad. La representante gubernamental de Egipto se refirió a los esfuerzos realizados en el país para adaptarse a las circunstancias económicas a nivel mundial. El Gobierno sigue trabajando sin cesar para garantizar de manera adecuada el desarrollo social y la resolución de los conflictos laborales. El Código del Trabajo de 2003 fue adoptado para regularizar este proceso y se realizaron grandes esfuerzos para desarrollar una concienciación en materia de diálogo social y mejorar las relaciones laborales. Dichos esfuerzos están empezando a dar sus frutos y esto es muy importante para un desarrollo futuro de las relaciones profesionales. No cabe duda de que todas estas medidas conducirán a un clima más positivo y a la superación de los obstáculos entre la legislación nacional y el Convenio. Se debe elogiar el esfuerzo del Gobierno por el hecho de que éste desempeña un papel muy importante en el proceso de paz de Oriente Medio y juega un papel predominante en la labor de la Organización Arabe del Trabajo. Concluyó señalando que la Comisión deberá examinar la información proporcionada y tomar en consideración las opiniones manifestadas por el Gobierno.
El miembro gubernamental de Túnez señaló que la legislación egipcia, y especialmente el Código del Trabajo de 2003, está en conformidad con las normas internacionales del trabajo y que su aplicación depende del desarrollo del tripartismo y del diálogo social. Además, a través de la elaboración, en 2006, de las bases y principios del diálogo social como fundamento de la justicia social y de la organización de ciclos de formación destinados a los interlocutores sociales, se han conseguido resultados esperanzadores. Cabe señalar la importancia de que dicho diálogo sea eficaz y se lleve a cabo de forma serena. Dijo que el Gobierno está abierto al diálogo y que hay que apoyar sus esfuerzos en la aplicación del Convenio.
El miembro gubernamental de Sudán indicó que su Gobierno da una importancia especial a la cooperación con la Comisión de la Conferencia. La representante gubernamental ha demostrado que la acción del Gobierno es compatible con los comentarios de la Comisión de Expertos. El Gobierno desea aceptar y beneficiarse de la asistencia técnica de la OIT. Ha realizado grandes esfuerzos por lograr un acuerdo y resolver así los conflictos laborales. Egipto, un país de gran riqueza histórica y civilizaciones, debe enfrentarse a nuevas experiencias y necesita tiempo para elegir el modelo que mejor se adapte a su situación actual. Este cambio debe ser gradual para que los interlocutores sociales puedan recoger sus frutos. Concluyó señalando que el país no debería estar incluido en la lista de casos.
El miembro gubernamental de Belarús acogió con agrado las intenciones del Gobierno de poner la legislación de conformidad con el Convenio en el marco del diálogo social. La intención del Gobierno de crear un clima de confianza y seguridad con los interlocutores sociales mediante el diálogo social, se ha puesto de manifiesto con la organización de seminarios sobre un amplio abanico de cuestiones, incluidas las reformas económicas y la mejora de las condiciones laborales. Observó que la evolución dinámica del número de mujeres sindicalistas es el resultado de los esfuerzos del Gobierno por promover la igualdad de género. Es importante seguir dialogando con el Gobierno.
El miembro gubernamental de los Emiratos Arabes Unidos apoyó la declaración realizada por el miembro gubernamental de Qatar. Las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos no conciernen a violaciones fundamentales del Convenio y pueden ser examinadas mediante la cooperación técnica entre la OIT y el Gobierno. Elogió al Gobierno que estuviese abierto a los comentarios formulados por la Comisión de Expertos y dispuesto a cooperar con la OIT. Expresó su confianza de que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para la aplicación de todos los artículos del Convenio en diálogo con los interlocutores sociales.
El miembro gubernamental de la Jamahiriya Arabe Libia indicó que su Gobierno tenía el mayor respeto por los comentarios de la Comisión de Expertos. La representante gubernamental de Egipto ha dado amplias explicaciones e informaciones en respuesta a los comentarios de la Comisión de Expertos y también ha comunicado información detallada sobre los disturbios que habían tenido lugar en la ciudad de Mahalla, que pusieron de manifiesto que se garantizaba en Egipto el derecho de huelga. Las huelgas deben tener lugar de conformidad con la ley. El asunto se ha abordado de manera democrática y legal, a través de una decisión de un poder judicial independiente. Debería tomarse en consideración la información comunicada cuando se extrajeran las conclusiones de este caso.
La presencia de la Ministra del Trabajo de Egipto en persona refleja el valor que tiene para ese país la aplicación de los convenios de la OIT. La Ministra mencionó en su declaración las disposiciones del Código del Trabajo relacionadas con el sistema de la unicidad sindical y sus aspectos benéficos para los trabajadores. Asimismo, indicó que se han realizado huelgas a diferentes niveles y explicó al mismo tiempo las condiciones que incitan a las huelgas. Expuso igualmente las modalidades de elección de los miembros de los comités ejecutivos de los sindicatos, que se llevan a cabo bajo control judicial, y que toda injerencia en la misma está prohibida. Los nuevos dirigentes han sido elegidos y son por la mayor parte mujeres (40 por ciento), las cuales llegaron en algunos casos a alcanzar incluso el 70 por ciento. Las fuerzas del orden únicamente entran en los locales electorales con el fin de hacer respetar el orden. Su misión es garantizar la seguridad, pero no intervienen jamás en las elecciones sindicales. La Ministra explicó claramente las diferentes etapas de la negociación y la manera como se resuelven los conflictos laborales, incluso a través de la conciliación y el arbitraje. El orador sugirió finalmente que estas informaciones deberían ser tenidas en cuenta por la Comisión al momento de redactar las conclusiones.
La miembro gubernamental de Cuba apreció los esfuerzos del Gobierno de Egipto por recurrir al diálogo social tripartito para buscar alternativas convenientes que permitan afrontar los desafíos económicos y sociales de la globalización. Destacó que el Gobierno también propicia el diálogo entre empleadores y trabajadores, y organiza cursos orientados a mejorar la preparación de ambas partes con miras a emprender reformas económicas que beneficien a los trabajadores y aseguren el respeto de sus derechos fundamentales. La oradora confió en que la Comisión tomaría buena nota de las explicaciones comunicadas por el Gobierno egipcio.
La miembro gubernamental de China declaró que había tomado nota de la declaración del Gobierno, en particular respecto de la legislación adoptada para dar efecto al Convenio y de las medidas adoptadas para promover el diálogo social. La OIT debería seguir colaborando con el Gobierno para garantizar el pleno cumplimiento del Convenio.
El miembro gubernamental de la Federación de Rusia declaró que el Gobierno estaba adoptando medidas especiales para cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos de los trabajadores. La solución a los problemas planteados por la Comisión de Expertos radica en las negociaciones tripartitas a nivel nacional y en la cooperación entre la OIT y el Gobierno. Instó a todas las partes interesadas a proseguir con el diálogo y, a la OIT, a proporcionar, si fuese necesario, la asistencia técnica pertinente.
La representante gubernamental de Egipto expresó su agradecimiento a todos los que habían hecho uso de la palabra durante esa importante discusión. Aseguró a la Comisión que, habiendo sido ella misma sindicalista, no toleraría ninguna violación de los derechos sindicales en su país y procuraría solucionar todas las divergencias existentes entre la legislación nacional y los convenios internacionales. Dijo que quería responder a todos los comentarios realizados por los miembros empleadores y trabajadores, que aparentemente habían sido preparados antes de escuchar la declaración del Gobierno. Expresó la esperanza de que los miembros trabajadores reexaminasen su postura. Indicó que en Egipto no existen limitaciones estrictas al derecho de los trabajadores a afiliarse a un sindicato o a renunciar a dicha afiliación. Son los estatutos básicos de los sindicatos los que determinan las reglas y los procedimientos de afiliación de los trabajadores activos. La Ley de Sindicatos garantiza la plena libertad de los trabajadores de afiliarse o de no afiliarse a cualquier sindicato. Por consiguiente no existen limitaciones.
En lo que respecta a la cuestión de la unicidad sindical, apoyó la opinión de que esta unidad debería surgir de la misma organización sindical y no tener que decidirse en virtud de la ley o por decisión administrativa. El estatuto básico de las organizaciones sindicales ha sido decidido por los trabajadores mismos, que han elegido una estructura sindical piramidal basada en la unidad, tal como se contempla en la actual Ley de Sindicatos. Señaló que, a medida que el país se desarrolle puede que las cosas cambien y que se mantenga el diálogo tripartito sobre esta cuestión.
En relación con los procedimientos que rigen la nominación y la elección de dirigentes sindicales, que, según la Comisión de Expertos, deberían ser establecidos por los sindicatos y no por la autoridad pública, por el órgano directivo de una central única o la ley, la oradora hizo hincapié en que el Gobierno no participa en la elección de los representantes sindicales, que se celebra con total libertad. La cuestión planteada por la Comisión de Expertos se solucionó en una reunión de la Asamblea General de la Confederación General de Sindicatos, que tuvo lugar el 18 de octubre de 2006. La oradora prometió enviar a la Comisión de Expertos una copia de las actas de la reunión, junto con una copia del reglamento tipo del estatuto básico de las organizaciones sindicales. Señaló que se trata de otra prueba de la buena voluntad de su Gobierno.
En relación al grupo que representa a los ingenieros, aclaró que se trata de una organización profesional y no de un sindicato. Esta organización se ha establecido con el único objetivo de defender los intereses específicos de sus miembros. Añadió que no se ha negado la entrada en la sala de reunión a ningún miembro de la organización, ya que sólo se impide la entrada a los que no son miembros de la misma. La presencia de fuerzas policiales en el exterior del edificio sólo tenía como objetivo garantizar y proteger la seguridad de las personas y bienes, y estas fuerzas no tenían previsto entrar en la sala de reuniones.
En lo que respecta a la clausura del Centro de Servicios Sindicales y de sus delegaciones en El Mahalla, Nagaa Hamadi y Helwan, informó a la Comisión que el centro no se había clausurado debido a sus actividades sindicales, sino por su violación de las condiciones para la concesión de licencias a las organizaciones no gubernamentales, de conformidad con las disposiciones de la Ley sobre Organizaciones No Gubernamentales, núm. 84, de 2002. Añadió que se había dictado una sentencia judicial ordenando que se anulase la clausura. Actualmente, los representantes del CTUWS y el Ministerio de Solidaridad Social están dialogando a fin de corregir su estatuto, con arreglo a la Ley de Organizaciones No Gubernamentales.
En relación a las huelgas de El Mahalla, señaló que éstas se habían llevado a cabo el 6 de abril de 2008 en la ciudad Mahalla al Korba y no en la fábrica. Por motivos que no tenían ninguna relación con la promoción de los intereses profesionales, algunas personas cometieron actos de vandalismo. Más de 27.000 trabajadores de la fábrica de El Mahalla no participaron en la huelga porque habían entablado negociaciones con la dirección bajo los auspicios del Ministerio. A las personas que fueron a la huelga se les pagó la totalidad de su salario, incluso durante el período de la huelga, aunque el Código del Trabajo establece la deducción de los salarios durante los períodos de huelga. Los salarios se pagaron porque el Gobierno tiene la potestad discrecional de decidir sobre esta cuestión y respeta los derechos de los trabajadores. Hizo hincapié en que los acontecimientos que se produjeron en abril en El Mahalla habían tenido por objetivo perjudicar a la ciudad, no tratándose para nada de una huelga convocada por los trabajadores.
Concluyó señalando la importancia de las consultas y la colaboración con los interlocutores sociales, a través del Consejo Consultivo Laboral que se había establecido en virtud del Código del Trabajo. Aseguró a la Comisión de la Conferencia que los comentarios de la Comisión de Expertos se someterán al Consejo Consultivo Laboral, a fin de adoptar las medidas necesarias para revisar el Código del Trabajo y la Ley de Sindicatos y ponerlos de conformidad con las disposiciones del Convenio.
Los miembros trabajadores agradecieron a la Ministra de Trabajo la información que había proporcionado. Señalaron que hace 51 años que Egipto había ratificado el Convenio núm. 87. Señalaron que, teniendo en cuenta los años transcurridos desde entonces, ya era hora de que el Gobierno pusiese su legislación de conformidad con los requisitos del Convenio. En lo que respecta a los representantes de varios gobiernos que habían hecho uso de la palabra en apoyo del Gobierno de Egipto, señalaron que muchas de esas naciones tampoco cumplen los principios de la libertad sindical, ni respetan los derechos de los trabajadores. De hecho, en esta Comisión se debatirán casos relacionados con la aplicación del Convenio núm. 87 por parte de algunos de esos gobiernos. Tomaron nota de los comentarios del Gobierno y señalaron que la Ministra de Trabajo había sido colega suyo en el Grupo de los Trabajadores. Por consiguiente, esperan que el Gobierno cumpla con sus compromisos respecto de la Comisión de buena fe y con rapidez.
Recordando los comentarios de la Ministra sobre la libertad de afiliarse a sindicatos, indicaron que el quid de la cuestión radica en afiliarse a sindicatos y no al sindicato, a saber, el único sindicato contemplado por la ley. Hasta que los trabajadores disfruten de libertad de afiliarse a otras organizaciones, la legislación seguirá sin estar de conformidad con el Convenio núm. 87. La situación de monopolio sindical también conduce a que se niegue a los trabajadores el derecho a llevar a cabo elecciones sindicales de la manera que estimen conveniente. Haciendo hincapié en que el monopolio sindical no ha sido elegido libremente por los trabajadores, sino que se ha impuesto a través de la ley, pidieron al Gobierno que introdujera los cambios legislativos necesarios, de conformidad con los comentarios de la Comisión de Expertos.
En lo que respecta a los comentarios del Gobierno sobre la importancia del diálogo social, recalcaron que es igualmente necesario promover la negociación colectiva y las sanas relaciones profesionales, y que esto, a su vez, requiere un marco legislativo adecuado. Recordaron que, cuando existen unas sanas relaciones profesionales, el conflicto adquiere la forma de acciones laborales y huelgas. El derecho de huelga tiene que ser garantizado a los trabajadores egipcios y, por consiguiente, será necesario eliminar las limitaciones al derecho a la huelga que contiene el artículo 192 del Código del Trabajo, así como la imposición del arbitraje obligatorio en servicios que no son esenciales en el sentido estricto del término.
Indicaron que el Centro de Servicios para Sindicatos y Trabajadores (CTUWS) es reconocido por respetadas organizaciones internacionales, entre las que se incluyen la CSI y la Federación Internacional de Derechos Humanos. Si se suprimiese el monopolio sindical, el CTUWS podría convertirse en un verdadero sindicato y dejar de ser una organización de la sociedad civil.
En relación con la huelga en Mahalla al Korba, recordaron que muchas ONG, entre las que se incluyen Amnistía Internacional y la CSI, habían recibido información de testigos presenciales respecto de que la policía de disturbios había disparado fuego real. Hicieron hincapié en que, aunque una huelga derive en violencia, esto no tiene que llevar a las autoridades a reaccionar con igual o mayor violencia.
Aceptaron la propuesta del Gobierno de convocar una reunión tripartita sobre las cuestiones debatidas y reiteraron la firme esperanza de que muy pronto se realicen enmiendas legislativas, especialmente en lo que respecta a la situación de monopolio sindical, al control por parte de organizaciones de más alto nivel de los procedimientos de elección sindical, al control por parte de la Confederación General de Sindicatos de la gestión financiera de los sindicatos y al derecho a la huelga.
Los miembros empleadores agradecieron a la Ministra su exhaustiva respuesta. Subrayaron que el Convenio núm. 87 es un convenio fundamental y una piedra angular de la OIT. La conformidad con este convenio, por tanto, no es un proceso evolutivo; no puede haber concesiones ni términos medios en cuanto a asegurar el respeto de sus disposiciones. El diálogo social y el tripartismo son la segunda piedra angular de la OIT. No obstante, la existencia de diálogo y consenso no exime del cumplimiento de las disposiciones del Convenio. Recordaron que el presente caso está relacionado con dos aspectos fundamentales del Convenio. El primero, relacionado con el sindicato único, era incoherente con el requisito de que se permita que existan y prosperen múltiples sindicatos. El segundo aspecto está relacionado con el derecho de los sindicatos a establecer sus propias normas y forma de gobierno, sin injerencia del Gobierno.
Sostuvieron que los países que habían ratificado el Convenio núm. 87, deben cumplir plenamente con las obligaciones que del mismo se derivan. A este fin, se necesitaba asistencia técnica en forma de una misión de la OIT. Solicitaron al Gobierno que indicase si estaba preparado para aceptar dicha misión y le recordaron que también estaba obligado a preparar una memoria en la que se proporcionaran respuestas completas a las alegaciones de la CSI y a las observaciones de la Comisión de Expertos.
La representante gubernamental de Egipto señaló que, aunque su Gobierno estaba dispuesto a cooperar plenamente y agradecía la asistencia brindada, éste tiene una agenda muy apretada, por lo que no puede prometer que la legislación se examine rápidamente. No es seguro que las enmiendas a la legislación se presenten antes de que finalice el actual período de sesiones del Parlamento, por lo que no puede prometer que las enmiendas se promulguen el próximo año; se necesita más tiempo para revisar la legislación y preparar los cambios necesarios.
La representante gubernamental de Egipto reiteró el compromiso de su Gobierno en la aplicación de las normas. En lo que se refiere a la asistencia de la OIT mencionada en las conclusiones, manifestó que actualmente se está proporcionando a su país la asistencia de la OIT en lo relativo al diálogo social, y que no hay necesidad de una mayor asistencia sobre la cuestión en discusión. Lo que sí se necesita es asistencia para la formación de los sindicalistas y empleadores. La oradora expresó la esperanza de que Egipto continúe cumpliendo siempre con sus obligaciones en relación con los convenios de la OIT.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de la declaración formulada por la representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión observó que los comentarios de la Comisión de Expertos se refieren a serios alegatos de injerencia del Gobierno y a violentas intervenciones por parte de las fuerzas de seguridad contra afiliados sindicales durante elecciones sindicales, así como también a algunas discrepancias entre la legislación del trabajo y las disposiciones del Convenio, en particular en lo que respecta a la institucionalización, por diferentes medios, de un sistema de sindicato único.
La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno según la cual las enmiendas realizadas al Código de Trabajo han sido el resultado de un diálogo social intenso. Además, la Comisión tomó nota de que se está elaborando, con la asistencia de la OIT, un proyecto de ley sobre diálogo social. La representante gubernamental afirmó que no hubo injerencia en las elecciones sindicales, las que se llevaron a cabo según lo dispuesto en los estatutos sindicales, excepto cuando fue necesario asegurar una solución pacífica de conflictos internos. Sin embargo, la representante gubernamental aseguró a la Comisión que todos los comentarios formulados por la Comisión de Expertos serán tenidos seriamente en cuenta en el marco del comité tripartito consultivo nacional.
La Comisión tomó nota con profunda preocupación de algunos elementos de la respuesta de la representante gubernamental que parecen mostrar una falta de compromiso con los principios fundamentales consagrados en el Convenio, en particular con respecto al más básico derecho de formar las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a las mismas, incluso fuera de la estructura sindical existente. Lamentó que no se haya producido ningún progreso sobre estas cuestiones fundamentales desde que se ratificó el Convenio hace más de cincuenta años. También expresó su preocupación por las referencias hechas por varios oradores sobre las graves violaciones del Convenio que siguen teniendo lugar. A este respecto, la Comisión recordó que las libertades civiles básicas y los derechos fundamentales deben ser respetados durante la realización de la huelga. La Comisión pidió al Gobierno que dé plena aplicación a la sentencia del Tribunal Administrativo de Egipto de manera que el Centro de Servicios para los Sindicatos y los Trabajadores pueda funcionar libremente. La Comisión alentó al Gobierno a que continúe por el importante camino de reforma democrática que se ha comenzado en el país.
La Comisión instó al Gobierno a que tome medidas tangibles en un futuro muy próximo para que pueda asegurarse a todos los trabajadores el pleno disfrute de su derecho fundamental a organizarse y en particular que garantice la independencia de las organizaciones sindicales, así como la eliminación de toda forma de injerencia en las organizaciones de trabajadores. La Comisión invitó al Gobierno a que acepte una misión de asistencia técnica de la OIT y se felicitó por su buena disposición a este respecto. Pidió al Gobierno que en la próxima memoria que deba presentar, envíe información detallada a la Comisión de Expertos sobre las medidas tomadas para poner la legislación y la práctica en conformidad con el Convenio, así como información detallada en respuesta a los alegatos de ataques violentos contra sindicalistas y actos de injerencia en asuntos internos de los sindicatos.