National Legislation on Labour and Social Rights
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Un representante gubernamental de Swazilandia, Ministro de Trabajo y de la Seguridad Social, subrayando el valor duradero de la libertad sindical y de asociación, la protección del derecho de sindicación y el sindicalismo, expresó su inquietud por la selección del caso de la aplicación del Convenio núm. 87 en Swazilandia para su examen por la Comisión, habida cuenta de las medidas adoptadas para cumplir plenamente los convenios de la OIT, fundamentalmente con la asistencia de la Organización. No obstante, afirmó que se trata de una oportunidad positiva para compartir con la Comisión los progresos realizados por su país respecto de la aplicación del Convenio. Remitiéndose a los alegatos presentados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Federación de Sindicatos de Swazilandia (SFTU) respecto del acoso, arresto y detención de dirigentes sindicales que participaron en una manifestación y en la presentación de una petición, el representante gubernamental negó que el Gobierno tomara tales medidas. El orador puntualizó que, en efecto, el Secretario General de la SFTU, el Sr. Sithole, fue interrogado por la policía, pero sus derechos constitucionales fundamentales no se violaron, así como tampoco los de su familia. Su Gobierno no cree en la eficacia de amenazar y acosar a las personas, cuanto menos por ejercer sus derechos sindicales. El orador explicó que el Sr. Sithole fue interrogado en relación con declaraciones insultantes proferidas contra el Rey de Swazilandia en una manifestación celebrada en Johannesburgo (Sudáfrica), el 16 de agosto de 2008. Las declaraciones rozaron el delito de infamia, y el orador señaló que toda persona que formula ese tipo de declaraciones, o que está relacionada de algún modo con ellas, puede esperar ser interrogada por la policía. El 21 de agosto de 2008, el Sr. Sithole compareció voluntariamente para un interrogatorio ante la Comisaría de la Policía Regional en Manzini, acompañado de otros dos sindicalistas, después de que algunos agentes, de los cuales sólo dos estaban armados, visitaran su domicilio y le invitaran a acompañarles, lo que es una práctica policial habitual. No hubo alegaciones de que el Sr. Sithole hubiera sido amenazado con un arma de fuego. Éste abandonó la comisaría tras una entrevista de menos de una hora. Aunque se sospechaba que era un delito, el Sr. Sithole nunca fue acosado, arrestado ni detenido, y la policía se limitó a cumplir con su obligación de aplicar el derecho común y velar por que no hubiese un doble rasero en la aplicación de la normativa. No constituye una violación de los derechos sindicales interrogar a una persona en relación con una violación de las leyes, a condición de que durante dicho interrogatorio se observen los principios de la justicia. El orador subrayó la necesidad de que las acusaciones vayan acompañadas de pruebas que las corroboren.
El representante gubernamental indicó que también se han planteado cuestiones con respecto al sindicalismo en los centros penitenciarios y los servicios policiales, y el hecho de que algunas personas hayan ejercido sus derechos constitucionales y hayan entablado procesos judiciales contra el Gobierno. Aunque perdieron un recurso presentado sobre la constitución de sindicatos, en la decisión judicial se señaló que el Gobierno debe contemplar la posibilidad de enmendar determinadas leyes. El Gobierno debe revisar todas las leyes para armonizarlas con la Constitución, y el informe del Comité de Redacción Tripartito sobre el proyecto de enmienda de la Ley de Relaciones Laborales contiene algunas propuestas importantes al respecto.
Retomando la cuestión del alegato sobre el arresto, por parte de la policía, de varios dirigentes sindicales cuando éstos se disponían a tomar parte en una acción de protesta pacífica, arresto que vulnera el Convenio núm. 87, que Swazilandia ha ratificado e incorporado en su legislación nacional, el orador opinó que el alegato es exagerado. Swazilandia ha tomado diversas medidas legislativas para asegurar el pleno cumplimiento de las normas internacionales del trabajo, inclusive mediante el control y la enmienda de la legislación, según proceda, con el apoyo de la OIT. El alegato relativo a la comisión de graves violaciones de los derechos de los trabajadores durante una huelga pacífica y lícita organizada por trabajadores del textil, inclusive palizas y disparos con fuego real, contiene algunas inexactitudes fácticas. No hubo disparos con fuego real contra los trabajadores, ni existen pruebas que apoyen tal afirmación. En la queja presentada, también se omite señalar que la huelga inicialmente pacífica acabó siendo violenta, en particular contra los trabajadores no declarados en huelga y la policía. El orador refutó los alegatos de que la brutalidad policial hubiera puesto fin a la huelga y de que algunos agentes de policía hubieran robado informes médicos y advertido a los médicos de que no redactaran informes médicos sin su autorización, porque no existen pruebas de estos hechos y porque, además, la policía no está autorizada a proceder de este modo. De hecho, los trabajadores declarados en huelga tomaron por su cuenta la decisión de poner fin a la huelga, que se prolongó durante casi un mes. A pesar de la provocación, la policía, algunos de cuyos agentes fueron heridos en el cumplimiento de su deber, veló por el cumplimiento de la ley y mantuvo el orden utilizando la fuerza mínima cuando lo estimó oportuno. Con respecto al alegato de que la policía ahogó a un trabajador no identificado, el orador subrayó que se espera que la policía se atenga a lo establecido en la legislación. Todo aquel que tenga pruebas que apoyen el alegato, debería recurrir a los tribunales para que se hiciera justicia. Algunos alegatos presentados, relativos a disparos y a amenazas de muerte, tampoco vienen acompañados de pruebas que los corroboren y muestran indebidamente la tiranía de la policía. También se alegó que se despidió a los trabajadores que participaron en huelgas protegidas, lo que constituye automáticamente un despido indebido, de conformidad con la legislación de Swazilandia, y podría ser gravoso para los empleadores. El Gobierno no apoya tales despidos.
El orador llamó la atención sobre la tendencia creciente de que las protestas pacíficas de índole socioeconómica se conviertan en protestas violentas, lo que vulnera el espíritu del Convenio núm. 97. De acuerdo con el artículo 40 de la Ley de Relaciones Laborales, los trabajadores no contratados en un servicio esencial tienen derecho a participar en protestas pacíficas para promover sus intereses socioeconómicos, pero muchos grupos políticos se apropian de estas prerrogativas para reivindicar sus propios asuntos, que, con frecuencia, están en desacuerdo con el de los trabajadores interesados. La violencia contra la policía y el público durante estos eventos es cada vez más frecuente y amenaza el orden público. En estas circunstancias, se espera que la policía cumpla su función. El representante gubernamental dio varios ejemplos de marchas y otras manifestaciones que han terminado en actos de violencia, incluyendo una programada para coincidir con las elecciones nacionales de septiembre de 2008. El Gobierno denegó el permiso para la manifestación, considerando que era de carácter puramente político, pero los trabajadores prosiguieron su protesta, lo que puso en grave riesgo el proceso electoral. Aunque la frontera entre las cuestiones socioeconómicas y políticas ha sido difusa, la protesta en cuestión era claramente de naturaleza política, pues iba encaminada a provocar un cambio de régimen. Cabe señalar, además, que la solicitud de que se enmiende la Constitución ya se había presentado a nivel del Comité Directivo de Alto Nivel sobre Diálogo Social, de conformidad con las recomendaciones de la Misión de Alto Nivel de la OIT a Swazilandia en junio de 2006.
El orador señaló que el diálogo social ha sido bienvenido en Swazilandia, donde se habían hecho muchos progresos para su institucionalización. La lista de las cuestiones preparadas por los interlocutores sociales había sido discutida por comités en el seno de la estructura. El Consejo Consultivo del Trabajo firmó recientemente un acuerdo sobre el proyecto de enmienda de la Ley de Relaciones Laborales, y las modificaciones propuestas cubren la mayoría de los comentarios formulados por los órganos de control de la OIT. Aunque reconoció que el proceso se había demorado, expresó que cabía esperar dicha demora cuando estaba en juego una consulta tripartita. El orador explicó algunas de las enmiendas propuestas, que demuestran que los comentarios de la Comisión de Expertos y de los otros órganos de control se han tenido en consideración. En su opinión, los derechos de los trabajadores han sido confirmados por la Constitución, cuyas proposiciones prevalecen sobre cualquier otra ley. El orador reiteró el compromiso de su país de respetar la letra y el espíritu de todos los convenios de la OIT ratificados, tanto en la legislación como en la práctica, y espera la cooperación adicional y la asistencia de parte de la OIT.
Los miembros trabajadores opinaron que el caso de Swazilandia debería examinarse a la luz de las observaciones anteriores formuladas por la Comisión de Expertos y la Misión de Alto Nivel de la OIT en 2006, así como las violaciones persistentes, deliberadas, sistemáticas y calculadas cometidas por el Estado a través de varios actos legislativos. Recordando la discusión anterior sobre la aplicación por Swazilandia del Convenio núm. 87, así como la misión de contactos directos llevada a cabo en 1996, señalaron que la violación persistente del Convenio impulsó a la OIT a enviar una misión de alto nivel al país con el fin de examinar los efectos de su Constitución en los derechos de los trabajadores, y formular recomendaciones para el establecimiento de un marco coherente para el diálogo social, a la luz de las medidas ya adoptadas. La Misión de Alto Nivel tomó nota de una serie de leyes que obstaculizan directamente las actividades de los sindicatos y la sociedad civil en general, y pidió al Gobierno que la mantuviera informada sobre los progresos realizados en una serie de ámbitos. La Misión celebró reuniones con partes interesadas a todos los niveles, desde el Primer Ministro hasta grupos de la sociedad civil; sin embargo, ni la misión de contactos directos ni la Misión de Alto Nivel convencieron al Gobierno de que cumpliera con sus obligaciones. Los miembros trabajadores añadieron que el Gobierno había afirmado haber presentado a la OIT una copia del proyecto de ley del Consejo de Medios de Comunicación, pero no lo hizo. El proyecto de ley establece restricciones estatutarias al nombramiento de candidatos sindicales y a la posibilidad de que ocupen cargos en los sindicatos, lo que está en contradicción directa con las metas y los objetivos del Convenio núm. 87. En respuesta a los llamamientos realizados por los órganos de control de la OIT para que se enmienden determinados artículos del proyecto de ley, el Gobierno afirmó que necesita más tiempo. Con respecto a las disposiciones que permiten a los empleadores despedir a los trabajadores durante una huelga, el Gobierno señala que estas disposiciones tienen por objeto disuadir a los trabajadores de incumplir el procedimiento de huelga. Otras muchas leyes contienen disposiciones similares, pero no se han tomado medidas respecto de las recomendaciones formuladas por la Misión de Alto Nivel. A pesar de las varias misiones de la OIT a Swazilandia, persisten el arresto y la detención de miembros sindicales, de defensores de los derechos humanos y de manifestantes pacíficos, así como el trato brutal infligido a los mismos. Los trabajadores que participan en huelgas lícitas en el sector del textil son despedidos, y los manifestantes son atacados intencionadamente, lo que constituye una violación manifiesta de los derechos de los trabajadores. Swazilandia ratificó voluntariamente el Convenio núm. 87, por lo que tiene la obligación de reconocer las libertades sindicales previstas por el mismo, aplicando la letra y el espíritu del Convenio, tanto en la legislación como en la práctica. Los miembros trabajadores señalaron diversas medidas adoptadas por la policía contra los sindicalistas, lo que demuestra que el pluralismo no se acepta en Swazilandia. El sistema de gobernanza autocrática está sofocando a la sociedad civil, incluidos los sindicatos. Los trabajadores sospechan que el Gobierno de Swazilandia se resiste deliberadamente a respetar el derecho de libertad sindical y de asociación del personal penitenciario, negándoles incluso la posibilidad de constituir un sindicato, lo que en parte obedece a actos cometidos contra sindicalistas encarcelados.
Señalando que, a su juicio, siempre se ha considerado que los decretos evitan el proceso de elaboración de leyes y atienden exclusivamente a los intereses de las autoridades, los miembros trabajadores afirmaron que, si se permite que esta práctica se convierta en un estilo de vida, los trabajadores de Swazilandia no disfrutarán nunca de los derechos democráticos en su lugar de trabajo. La OIT siempre ha alentado a sus Estados Miembros a que participen en el diálogo social para asegurar que se garanticen los derechos de los trabajadores. A este respecto, pusieron de relieve las sanciones impuestas a los trabajadores de Swazilandia, a raíz de diversas leyes y decretos que siguen vigentes. La policía, en un estilo que recuerda al pasado colonial del país, entra por la fuerza en reuniones y conferencias sindicales. En su forma actual, la Ley de Relaciones Laborales provoca divisiones y es innecesaria, particularmente en vista de que la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo alienta a sus miembros, entre ellos Swazilandia, a armonizar su legislación en aras de una amplia integración económica regional. Los miembros trabajadores recordaron que la Comisión de Expertos había tomado nota debidamente del compromiso tripartito emprendido para establecer un subcomité consultivo tripartito especial del compromiso en el marco del Comité Directivo de Alto Nivel sobre Diálogo Social, cuyo objetivo es examinar los efectos de la Constitución en los derechos consagrados en el Convenio núm. 87, y formular recomendaciones dirigidas a la autoridad competente para que elimine las discrepancias entre las disposiciones existentes y el Convenio. La creación del subcomité fue promulgada en octubre de 2007, y se notificó el nombramiento de los miembros del Comité Directivo, pero la iniciativa fracasó. Hasta la fecha, no hay ningún indicio de compromiso en lo que respecta a un programa encaminado a revisar la legislación, y si hay algo que se observa es que la situación está empeorando. Los miembros trabajadores subrayaron que el Gobierno de Swazilandia no administra el país de forma aislada, sino que debe coexistir con sus ciudadanos. El arresto, la detención y otras formas de opresión y supresión no ofrecen una imagen positiva de Swazilandia. Los decretos en cuestión contradicen el establecimiento de la paz y, sin embargo, la paz y la justicia social son las bases fundamentales de la OIT y responden al deseo de toda la humanidad. El Gobierno de Swazilandia parece decidido a seguir infligiendo dolor a sus trabajadores y tirando por la borda el concepto de diálogo social. El establecimiento de una estructura tripartita efectiva y de un subcomité para examinar la Constitución y el concepto de constitucionalidad es fundamental para asegurar que existe una auténtica democracia en el mundo del trabajo. Los miembros trabajadores advirtieron que es preferible que no se haga referencia a un cambio de régimen en el contexto del África Subsahariana, habida cuenta de las connotaciones negativas de esta expresión. Señalaron que los derechos fundamentales de los trabajadores no están relacionados con el cambio de régimen. Las declaraciones formuladas por el representante gubernamental sobre diversas cuestiones sólo sirven para defender la causa de los trabajadores contra las medidas adoptadas por el Gobierno, la policía y otros órganos. Declararon que los sindicatos tienen pruebas del arresto y de la tortura de una serie de personas, pero pusieron en entredicho las medidas que adoptará el Gobierno. Aunque la Comisión prosiga sus deliberaciones, el Gobierno está preparándose para aprobar nuevas leyes que menoscabarán los derechos de los trabajadores.
Los miembros empleadores manifestaron su opinión en lo concerniente a los progresos señalados por el Gobierno. La legislación nacional no ha experimentado apenas variaciones desde que este caso fue examinado en 1996, y la exigencia de contar con un 50 por ciento de trabajadores para crear un sindicato, no constituye progreso alguno porque es un porcentaje demasiado elevado. El presente caso ilustra a la perfección la historia de represión de la libertad de expresión, brutalidad policial y opresión que tiene Swazilandia. Los miembros empleadores expresaron su incredulidad ante la declaración del Gobierno de que solucionará los problemas planteados, y declararon que albergan serias dudas sobre la posibilidad de que la situación mejore en un futuro próximo.
La representante gubernamental de Noruega, haciendo uso de la palabra en nombre de los miembros gubernamentales de los países nórdicos: Dinamarca, Finlandia, Suecia y Noruega, declaró que la situación de los derechos humanos en Swazilandia, incluido el derecho de sindicación y de organizar huelgas legales y participar en ellas que tienen los trabajadores, de conformidad con el Convenio núm. 87, es muy antigua y ha sido tratada en diversas ocasiones por la Comisión. Hizo hincapié en el alegato de represalias contra sindicalistas y de despido de trabajadores que han participado en acciones colectivas legales. Señaló con preocupación que la CSI también ha informado la comisión de actos graves y brutales de violencia perpetrados por las fuerzas de seguridad contra sindicalistas y dirigentes sindicales. Pidió al Gobierno que respondiera detalladamente a estos alegatos. Asimismo, manifestó que su Gobierno había tomado nota de que la Comisión de Expertos había hecho de nuevo hincapié en que algunas leyes no están de conformidad con el Convenio núm. 87. Aunque la Comisión de Expertos reconoció que en la elaboración de la Ley de Relaciones Laborales (enmienda) se han tenido en cuenta algunos de sus comentarios, sigue habiendo cuestiones pendientes. Entre otras cosas, la legislación nacional aún no consagra el derecho de sindicación y de acción colectiva que establece el Convenio. Instó al Gobierno de Swazilandia a que continúe beneficiándose de la asistencia técnica de la Oficina, a fin de armonizar la legislación con el Convenio núm. 87, y a que proporcione información detallada sobre los actos de violencia cometidos contra sindicalistas y contra las personas que habían participado en huelgas legales y pacíficas de las que se había informado.
El miembro trabajador de Swazilandia declaró que, lamentablemente, Swazilandia figura de nuevo en la lista de países que violan el Convenio núm. 87. Señaló que, durante más de diez años, la OIT ha venido señalando al Gobierno que no utilice la Ley sobre el Orden Público, de 1963, y que revoque el decreto de proclamación del estado de emergencia, de 1973. Sin embargo, la Ley de 1963 sigue siendo aplicada y el Gobierno ha informado que el contenido del decreto de 1973 figura en la nueva Constitución. Como resultado de ello, la nueva Constitución, al igual que el decreto de 1973, no respeta la doctrina de la separación de poderes, prohíbe los partidos políticos, y establece una lista muy limitada de derechos fundamentales. Se refirió a una serie de ejemplos sobre continuas y flagrantes violaciones del Convenio por parte del Gobierno, como el arresto y la detención de un número de trabajadores de la industria textil, en su mayoría mujeres, que participaron en una huelga legal, algunos de los cuales resultaron gravemente heridos por la policía; la detención e interrogatorio por parte de la policía de dirigentes sindicales y otros trabajadores que participaron en marchas en Sandton y Johannesburgo realizadas con el objetivo de entregar una petición en la Cumbre de la SADC; el bloqueo de trabajadores que participaron en septiembre de 2008 en una manifestación; la injerencia de la policía en otros eventos organizados por los trabajadores, y las detenciones de activistas. Añadió que, en virtud de la Ley de Supresión del Terrorismo, se han prohibido algunos partidos políticos, y que el Gobierno, sin la participación del Consejo Consultivo Laboral, está elaborando un proyecto de ley sobre los funcionarios públicos. Concluyó señalando que el sistema de gobierno de Swazilandia es profundamente antidemocrático, económicamente injusto y socialmente discriminatorio. Añadió que el Gobierno ha evitado sistemáticamente utilizar el único instrumento para la gestión de conflictos, que es el diálogo social, acompañado de la asistencia técnica de la OIT.
La miembro empleadora de Swazilandia señaló que una comisión tripartita de redacción había terminado su labor y que el proyecto de ley había sido recientemente aprobado por Consejo Consultivo Laboral. Además, indicó que todas las cuestiones observadas por la Comisión de Expertos habían sido adecuadamente tenidas en cuenta para su elaboración. Respecto a la aplicación del Convenio en la práctica, manifestó que no tiene conocimiento de ningún despido de trabajadores como consecuencia de su participación en huelgas lícitas, pero que si así fuese, el Tribunal del Trabajo de Swazilandia es la autoridad competente para examinar estos casos de violación y sancionar a los empleadores declarados culpables de infringir los derechos de los trabajadores. Asimismo, instó a todos los miembros de su Federación a cumplir con la legislación a este respecto. Dijo que los empleadores no están generalmente a favor de las huelgas debido a que tienen un impacto negativo en la economía y en los negocios en general. Un gran número de huelgas y protestas se deben a la renuencia a participar plenamente en el diálogo social. Señaló que, si bien el Gobierno de Swazilandia está comprometido con el diálogo social, el progreso es muy lento y las infraestructuras recientemente creadas para tal fin no se utilizan con frecuencia. Sin embargo, en el contexto de la profunda crisis económica actual, un país sólo puede forjar su camino hacia adelante mediante el diálogo social.
El miembro trabajador de Sudáfrica recordó que la Comisión de Expertos había estado examinando este caso durante varios años y que, a pesar del compromiso del Gobierno en lo que respecta a lograr avances, en la práctica la situación no había mejorado. Indicó que la aprobación de la Ley de Relaciones Laborales de 2000 parece ser un paso positivo. Sin embargo, el Gobierno sigue utilizando la legislación relativa a la declaración del estado de emergencia, como por ejemplo la Ley sobre el Orden Público, de 1963, y el artículo 12 del decreto de 1973, en contra de los trabajadores y sus organizaciones, y con ello viola las libertades civiles. Desde 1973, el actual Gobierno de Swazilandia ha dirigido el país mediante el uso de la fuerza, la impunidad, la falta de diálogo social, la falta de Estado de Derecho, la brutalidad contra los ciudadanos que participan en manifestaciones pacíficas y la falta de respeto a las autoridades judiciales. En mayo de 2008, el Parlamento de Swazilandia aprobó una polémica ley que faculta al Primer Ministro a declarar que prácticamente cualquier persona o actividad es terrorista. Según una declaración de la Misión Panafricana de observadores, las elecciones parlamentarias de septiembre de 2008 infringieron los derechos democráticos básicos, y un equipo de expertos de la Commonwealth formuló recomendaciones sobre la realización de una reforma constitucional que garantizara el pluralismo político. Concluyó expresando que no será posible observar un progreso tangible mientras no sean derogadas la Ley de Relaciones Laborales y la Ley contra el Terrorismo; no sean suspendidos los arrestos y las detenciones de dirigentes sindicales y políticos; no sea enmendada la Constitución para que el pueblo de Swazilandia pueda elegir democráticamente su gobierno; y no se introduzca un diálogo social genuino y significativo, con miras a lograr la justicia socioeconómica, el trabajo decente y una gobernabilidad adecuada. Los activistas sindicales y políticos que temían por sus vidas, encontraron refugio en la actualidad en la vecina Sudáfrica. El caso de Swazilandia debería mencionarse, por tanto, en un párrafo especial.
El miembro trabajador de Botswana subrayó que la monarquía trató de suprimir la totalidad de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución mediante el establecimiento, por la puerta de atrás, de la Ley de Supresión del Terrorismo, que reinstaura el decreto de 1973 relativo al estado de emergencia. Esta ley abolió todos los derechos fundamentales garantizados por la Constitución y la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual prevé las libertades de expresión, de opinión, asociación, religión y conciencia. Manifestó su sorpresa y consternación por el arresto de Mario Masuku y Thulani Maseko. Mario Nasuko, dirigente del Movimiento Popular Democrático Unido (PUDEMO), se enfrenta a acusaciones de terrorismo y también de sedición. Thulani Maseko, abogado especializado en derechos humanos, ha sido acusado de haber formulado declaraciones instigando a la sedición con ocasión de los actos para celebrar el Día de los Trabajadores, en 2009. El arresto de estos dos activistas y el de otras personas indica claramente que en Swazilandia no existe libertad sindical ni libertad de expresión. Añadió que el caso de Jan Sithole, Secretario General de la Federación de Sindicatos de Swazilandia, es un ejemplo más de activista sindical al que las fuerzas de seguridad han sometido a torturas y acoso. El orador condenó los arrestos de Mario Masuku y Thulani Maseko y pidió su liberación inmediata e incondicional. Asimismo instó a la OIT a que ayude al Gobierno con la reforma legislativa que está llevando a cabo. Por último, subrayó que la huelga es una forma de ejercer la libertad de expresión.
El miembro trabajador del Senegal recordó que el caso de Swazilandia ha sido discutido varias veces por la Comisión y que empleadores y trabajadores han estado siempre de acuerdo en insistir en su gravedad. Los comentarios de la Comisión de Expertos continúan siendo inquietantes, a pesar de las contundentes conclusiones formuladas por la Conferencia desde hace muchos años. El Gobierno ratifica los convenios de la OIT, pero siempre encuentra los medios para no cumplir sus obligaciones y se niega a los trabajadores su derecho fundamental de libre sindicación. El silencio con que el Gobierno reacciona ante las peticiones de la Comisión de Expertos, pone de manifiesto su voluntad de sustraerse a sus obligaciones. El orador hizo suya la insatisfacción expresada por la Comisión de Expertos en relación con la negativa persistente del Gobierno a modificar su legislación de 1973, que estableció un régimen de excepción hace más de treinta y seis años y que utiliza el concepto de orden público como pretexto para reprimir las huelgas legítimas y pacíficas. El Gobierno parece haber olvidado el orden público y social y la responsabilidad que tiene de garantizar la aplicación del Convenio. El orador recordó que se había acordado referirse a tal caso como un caso de incumplimiento persistente de los convenios sobre la libertad sindical. Recordó asimismo la extrema gravedad de la situación en el terreno, tal y como señaló el Sr. Sithole en una visita a Senegal, y finalizó afirmando que esta situación requiere la inclusión de este caso en un párrafo especial.
La miembro trabajadora de Alemania, haciendo uso de la palabra en nombre de los miembros trabajadores de la Unión Europea, se refirió a las relaciones entre la Unión Europea y Swazilandia, basadas en el Acuerdo de Cotonú y en el Acuerdo de la Comunidad de Desarrollo de África Meridional (SADC). Según las observaciones formuladas por la Misión de Alto Nivel de la Unión Europea al país, en mayo de 2009, el Comité de Derechos Humanos no se había creado todavía; la Constitución no había sido enmendada; el derecho de sindicación no estaba garantizado; la Ley sobre Terrorismo se utilizaba para prohibir manifestaciones civiles, entre otras, las de los sindicatos; y, por último, no se procesaba a los responsables de asesinatos y torturas de los ciudadanos. La oradora añadió que el Acuerdo de Cotonú representa una pérdida en términos de democracia y derechos humanos a cambio de la ayuda al desarrollo, y que, tal como ha manifestado anteriormente, Swazilandia no sólo no ha avanzado, sino que ha retrocedido en estos aspectos. Los miembros trabajadores de la Unión Europea esperan que ésta extraiga las conclusiones obvias que se desprenden de la falta de progresos concretos en cuanto al respeto de los derechos humanos y de la democracia, pero que, en su opinión, esto no debe traducirse en la interrupción de la ayuda al desarrollo para Swazilandia. No obstante, la Unión Europea debería pedir al Gobierno de Swazilandia que respete verdaderamente los compromisos contraídos con arreglo al Acuerdo de Cotonú, y que aplique las recomendaciones de la Misión de Alto Nivel de la Unión Europea.
El representante gubernamental de Swazilandia se sintió alentado por los comentarios constructivos formulados por algunos miembros de la Comisión y aseguró a la Comisión que se prestaría debida consideración a todos sus comentarios. Puesto que ya se había referido a la mayoría de las observaciones en su primera declaración, se abstendría de repetirlas. A pesar de que ésta no era la primera vez que Swazilandia se encontraba ante la Comisión en relación con este Convenio, reiteró que esto no significaba que no se hubiera hecho nada al respecto. Se han hecho importantes progresos en lo que se refiere a la reforma legislativa destinada a asegurar su futuro cumplimiento. A este respecto, la Ley de Relaciones Laborales de 2000 ha sido enmendada en varias ocasiones desde su promulgación y otras enmiendas se encuentran en curso. Esto se había logrado con la plena participación de los interlocutores sociales y la asistencia técnica proporcionada por la OIT. En lo que respecta al diálogo social, el reino de Swazilandia ha creado una Comisión Nacional de Diálogo Social de Alto Nivel compuesto de un gabinete de ministros, legisladores, miembros del medio empresarial y trabajadores. Expresó que deseaba informar a esta Comisión que los interlocutores tripartitos se habían definido y habían acordado sobre el desarrollo del Programa de Trabajo Decente y la centralización del diálogo social para alcanzar los objetivos del trabajo decente. También el diálogo social ha sido un punto de partida para la asistencia técnica de la OIT. El Gobierno se había comprometido a trabajar con los interlocutores sociales para lograr los objetivos nacionales y mejorar la calidad de vida. El apoyo de la asistencia técnica de la OIT resulta indispensable para poder completar el desarrollo de la iniciativa de diálogo social iniciada en Swazilandia. Por último, señaló que el proyecto de enmiendas legislativas propuesto ha sido presentado a la OIT siguiendo la práctica habitual. El Ministerio ha fijado un programa para tener los proyectos sancionados por las autoridades legislativas pertinentes e informará sobre los progresos realizados a la Comisión de Expertos en noviembre 2009.
Los miembros trabajadores recordaron que la Comisión había decidido en 2005 enviar una misión de alto nivel a Swazilandia, tras la cual un Acuerdo Tripartito fue firmado en 2007. Sin embargo, no se ha adoptado ni una sola medida para cumplir con el Acuerdo y en los últimos dos años la situación de los sindicatos y de los derechos humanos fundamentales, en particular con arreglo a las disposiciones de la Ley de Terrorismo, ha empeorado. No existe diálogo social en Swazilandia y el Gobierno debe adoptar medidas eficaces para cumplir con el Acuerdo Tripartito de 2007. Las medidas más inmediatas que se deben adoptar se refieren a la revisión de la Constitución para ponerla de conformidad con las disposiciones del Convenio núm. 87, y a la formulación de recomendaciones a las autoridades competentes para eliminar las discrepancias en la legislación y la práctica, con respecto a los Convenios núms. 87 y 98, teniendo en cuenta los comentarios formulados por los órganos de control de la OIT. Pidieron que se le informara de los progresos alcanzados en el diálogo tripartito en la evaluación de la Ley sobre el Orden Público y que se le exija al Gobierno que informe en noviembre de 2009 al Consejo de Administración. Exigieron la derogación de la Ley de Terrorismo. La Oficina debe brindar cooperación técnica al Gobierno de Swazilandia con el objetivo de poner la Constitución en armonía con los Convenios de la OIT, así como con la Ley sobre el Orden Público de 1963, el Decreto de 1973 y la Ley de Relaciones Laborales. Además, invitaron al Gobierno a poner en libertad inmediatamente y de manera incondicional a Mario Masuku y a Thulani Maseko, un abogado especializado en derechos humanos. El Gobierno debe asimismo acabar con la brutalidad en contra de los sindicalistas y de los defensores de los derechos humanos, poner fin a la represión violenta de las celebraciones pacíficas y de las acciones cívicas, respetar los derechos humanos y terminar inmediatamente con la impunidad de los responsables de la represión antisindical. Teniendo en cuenta la larga historia de violaciones y la situación actual, pidieron la inclusión de un párrafo especial para este caso. Habida cuenta de que todos los sindicalistas de Swazilandia presentes en la Conferencia corren el riesgo de ser víctimas de persecución cuando regresen a su país, pidieron a la Oficina que esté atenta y que tome las medidas necesarias para garantizar su seguridad y su continua protección.
Los miembros empleadores observaron el consenso en el seno de esta Comisión sobre la falta de diálogo social. En el párrafo 62 de su informe, la Comisión de Expertos había subrayado la necesidad de asistencia técnica para este caso. Es obvio que la asistencia técnica será muy valiosa, teniendo en cuenta que con este caso no se han logrado progresos desde hace mucho tiempo. Resulta evidente que, desde la primera discusión de este caso en 1996, el Gobierno sabe lo que debe hacer, pero no lo hace. Los miembros empleadores se sumaron a la propuesta de los trabajadores, según la cual las conclusiones de este caso deberán incluirse en un párrafo especial que haga hincapié en la necesidad del Gobierno de cumplir finalmente con el Convenio núm. 87, incluido el cumplimiento de la libertad de expresión y el diálogo social, y acabar con la represión policial. El Gobierno deberá promulgar inmediatamente la legislación necesaria para abordar de manera adecuada las cuestiones identificadas por la Comisión de Expertos.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación.
La Comisión observó que los comentarios de la Comisión de Expertos se refieren desde hace varios años a la necesidad de revocar el decreto de proclamación del estado de emergencia y sus reglamentos de aplicación y la Ley sobre el Orden Público, así como restricciones al derecho de sindicación del personal de prisiones y del personal doméstico, al derecho de las organizaciones de trabajadores de elegir libremente a sus representantes y al derecho de organizar sus actividades y programas de acción.
La Comisión tomó nota de la detallada respuesta del Gobierno en relación con alegatos sobre arresto y detención del secretario general de la Federación de Sindicatos de Swazilandia (SFTU). Aunque el Gobierno reconoció que la policía convocó al Sr. Sithole al departamento de policía para interrogarlo en relación con los graves insultos que supuestamente se pronunciaron contra el Rey mientras que el Sr. Sithole estaba presente, el Gobierno insistió en que ello no está vinculado con su actividad sindical y que no permaneció detenido. Además, el representante gubernamental comunicó informaciones en relación con los demás alegatos, con respecto a los cuales si bien admitió que algunos elementos presentados son ciertos, subrayó que existen importantes inexactitudes. Indicó que la solicitud de modificar la Constitución Nacional se encuentra en la agenda del Comité Directivo de Alto Nivel sobre Diálogo Social, tal como lo solicitó la Misión de Alto Nivel en 2006. El representante gubernamental también informó que un proyecto de ley en el marco del Consejo Consultivo Laboral modifica ciertas disposiciones objetadas por la Comisión de Expertos y que será presentado este año al Parlamento. Por último, el representante gubernamental subrayó que los derechos de los trabajadores están plenamente garantizados por la Constitución de 2005.
La Comisión tomó nota con preocupación de la respuesta del Gobierno a los alegatos de la Confederación Sindical Internacional (CSI) presentados a la Comisión de Expertos relativos a actos de violencia por parte de las fuerzas del orden y a la detención de trabajadores por ejercer el derecho de huelga y se vio en la obligación de recordar la importancia que otorga al pleno respeto de las libertades civiles fundamentales, tales como la libertad de expresión, de reunión y de prensa. La Comisión subrayó que corresponde a los gobiernos garantizar el principio según el cual un movimiento sindical sólo puede desarrollarse en un clima exento de violencia, temor o amenazas e hizo un llamamiento al Gobierno para que garantice la liberación de toda persona detenida por haber ejercido sus libertades civiles.
La Comisión lamentó que aunque el Gobierno se benefició desde hace tiempo de la asistencia técnica de la OIT, inclusive a través de una Misión de Alto Nivel, aún no se han efectuado las modificaciones legislativas solicitadas desde hace numerosos años. La Comisión urgió al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que finalmente se lleven a cabo las modificaciones solicitadas por la Comisión de Expertos.
Observando con preocupación que el Subcomité Consultivo Tripartito Especial del Comité Directivo de Alto Nivel sobre Diálogo Social no se reúne desde hace varios meses, la Comisión subrayó la importancia del diálogo social, particularmente en esta época de crisis económica, y urgió al Gobierno a que reactive el Subcomité con carácter urgente. La Comisión puso de relieve también los llamamientos pendientes que formuló al Gobierno para que revoque el decreto de 1973 y modifique la Ley sobre el Orden Público de 1963 y la Ley de Relaciones Laborales. La Comisión expresó la firme esperanza de que se realicen progresos rápidos y significativos en la revisión de la Constitución que se encuentra pendiente ante el Comité Directivo de Alto Nivel sobre Diálogo Social, así como con respecto a otras disposiciones legislativas y proyectos de ley objetados. La Comisión ofreció la continuada asistencia técnica de la Oficina en relación con todas las cuestiones mencionadas. La Comisión pidió al Gobierno que comunique para la reunión de la Comisión de Expertos de este año una memoria detallada, que incluya un calendario determinado para resolver todas las cuestiones pendientes. La Comisión expresó la firme esperanza de que se encontrará en condiciones de constatar progresos tangibles el año próximo.
La Comisión decidió incluir sus conclusiones en un párrafo especial de su informe.