National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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c) Omisión de envío de información en respuesta a los comentarios de la Comisión de Expertos
Los miembros empleadores indicaron que la obligación de los gobiernos de enviar respuestas a los comentarios de la Comisión de Expertos formaba parte de la obligación general de enviar memorias e informes por parte de los Estados Miembros y expresaron su preocupación ante el aumento en el número de países que omitían enviar respuestas a los comentarios de la Comisión de Expertos. Aunque observaron que cierto número de memorias habían sido transmitidas a la OIT en el período subsiguiente a la publicación del Informe general, los miembros empleadores expresaron su preocupación ante el número de países que no habían cumplido con sus obligaciones y subrayaron la urgente necesidad de que los países en cuestión cumplieran con ellos.
Los miembros trabajadores destacaron que las respuestas incompletas, las que eran poco claras o las que se recibían tarde obstaculizaban el trabajo de la Comisión de la Conferencia y el de la Comisión de Expertos. Por consiguiente, los gobiernos deben asumir seriamente su obligación de enviar respuestas e informes. Los miembros trabajadores compartieron las preocupaciones expresadas por los miembros empleadores y expresaron la esperanza de que este año no escucharían las explicaciones que se habían dado en el pasado sobre las razones por las que los gobiernos no podían responder a los comentarios de la Comisión de Expertos.
Una representante gubernamental de Bosnia y Herzegovina declaró que en este aspecto debía lamentablemente reiterar las declaraciones realizadas anteriormente. Cinco años después del final de la guerra, Bosnia y Herzegovina sigue necesitando la asistencia técnica de la Oficina para la presentación de sus memorias.
Un representante gubernamental de Burkina Faso indicó que la información suministrada anteriormente se aplica igualmente a lo relativo a las causas de omisión de envío de memorias en respuesta a los comentarios de la Comisión de Expertos.
Un representante gubernamental de la República Centroafricana indicó que su Gobierno cumplió con su obligación, ya que el pasado febrero se comunicaron las informaciones pertinentes como respuesta a los comentarios de la Comisión de Expertos.
Un representante gubernamental de Dinamarca señaló que las Islas Feroe eran independientes en el campo de la política social y que, a pesar de sus esfuerzos, el Gobierno no podía exigirles el cumplimiento de sus obligaciones en materia de informes y respuestas. Sin embargo, aseguró a la Comisión que su Gobierno continuaría haciendo todo lo posible para estimular a las Islas Feroe para que enviaran los informes y respuestas debidos.
Un representante gubernamental de Francia indicó que su país constituye una especie de caso límite. Debido a que los convenios ratificados han sido declarados aplicables a numerosos territorios no metropolitanos, en virtud del artículo 35 de la Constitución, el Gobierno francés debe presentar un número muy elevado de memorias de aplicación (234 memorias este año). La posible ratificación de nuevos convenios por parte de Francia aumentaría dicho número y ampliaría el diálogo con la Comisión de Expertos. La importancia de las memorias sobre la aplicación de convenios ratificados y del diálogo con los expertos puede considerarse menor a medida que nos alejamos de Ginebra. La mala coordinación de los numerosos y dispersos interlocutores y la negligencia administrativa o las malas costumbres, que no corresponden evidentemente a la intención del Gobierno francés de querer ocultar algo, son elementos de información concretos que en ningún caso constituyen una justificación; la situación indicada mencionada por la Comisión no es justificable. Especialmente sensible a las nefastas consecuencias que la falta de memorias o de información tiene sobre el sistema de control, el orador afirmó la voluntad de su Gobierno de cumplir con el conjunto de sus obligaciones para que en el futuro esta situación mejore notablemente.
Un representante gubernamental de Guinea-Bissau indicó que su Gobierno ha tomado nota de los comentarios de la Comisión de Expertos y se compromete a realizar esfuerzos para dar respuesta a dichos comentarios. Una misión de la OIT se dirigirá próximamente a su país con el objetivo, entre otros, de tratar este asunto. Se ha llevado a cabo una reestructuración en el Ministerio de Administración Pública y Trabajo a fin de que los órganos competentes puedan cumplir con sus obligaciones en consonancia con el nuevo proceso de reconstrucción de su país.
Un representante gubernamental de la República Islámica del Irán indicó que las memorias y respuestas de su Gobierno en lo que respecta a los convenios en cuestión estaban preparándose y finalizándose y que serían transmitidas a la OIT en el plazo de tres meses.
Un representante gubernamental de Jamaica lamentó que su país no hubiera cumplido a tiempo con el envío de memorias y respuestas. Señaló sin embargo que había sido imposible para su Gobierno cumplir sus obligaciones en materia de envío de informes y respuestas en razón de la realización de cambios de personal en el Ministerio de Trabajo. Dichos cambios se han producido en un período crítico para la unidad responsable de las materias relativas a la OIT. Actualmente la situación ha podido corregirse y las memorias se someterán a la OIT dentro de los próximos tres meses. Agradeció a la Oficina de la OIT del Caribe su asistencia y aseguró a la Comisión que en el futuro el Gobierno cumpliría plenamente con sus obligaciones.
Un representante gubernamental de Kenya lamentó que su país no hubiera presentado a tiempo las respuestas a los comentarios de la Comisión de Expertos. Señaló que su Gobierno había enviado algunas de las respuestas y aseguró a la Comisión que las restantes serían transmitidas tan pronto como fuera posible. El retraso no es deliberado sino que se debe a una rotación importante dentro del personal formado para ocuparse de las responsabilidades en materia de envío de memorias a la OIT. Otro factor también importante ha sido el retraso que se ha experimentado en la recepción de respuestas provenientes de los ministerios concernidos. A fin de rectificar la situación, el Gobierno ha propuesto el establecimiento de un Comité Interministerial que se ocupe de las cuestiones relativas a la OIT y que estaría compuesto por representantes del Ministerio de Trabajo, de la Oficina del Procurador General y del Ministerio de Asuntos Exteriores. Se ha solicitado a la Oficina de Area de Dar es-Salam que preste formación a los miembros del Comité Interministerial y que organice un seminario de sensibilización destinado al personal de otros ministerios. A fin de prevenir el problema de la rotación de personal, se ha solicitado a la OIT que provea asistencia y preste formación a tres funcionarios para que puedan asumir las tareas relativas a la obligación del envío de informes y memorias a la OIT. Confía en que las competencias adquiridas por este personal serán transmitidas a otros funcionarios. Kenya sigue comprometida con los ideales de la OIT y continuará cumpliendo sus obligaciones constitucionales.
Un representante gubernamental de la Jamahiriya Arabe Libia declaró que su país prestaba especial importancia a los informes de la Comisión de Expertos y que siempre estaba dispuesto a dialogar con ella sobre la legislación y la práctica nacionales en lo que respecta a los convenios ratificados. Su Gobierno ha tomado medidas para facilitar la preparación de respuestas a los comentarios de la Comisión de Expertos, inclusive a través del establecimiento de un órgano compuesto por expertos en cuestiones laborales que representan los sectores más importantes de la industria así como las organizaciones de trabajadores y de empleadores. Este órgano es responsable de la preparación periódica de respuestas a los comentarios de la Comisión de Expertos, de examinar los convenios adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo a fin de determinar si están en conformidad con la legislación nacional y de determinar si la legislación nacional debe ser modificada para ponerla en conformidad con los convenios ratificados. Los convenios en cuestión han sido examinados por este órgano y las memorias serán transmitidas a la Comisión de Expertos. Se refirió a factores políticos impuestos en su país durante siete años que habían impedido el intercambio de informaciones.
Un representante gubernamental de Malasia explicó que por razones técnicas no se había podido proporcionar respuesta a los comentarios de la Comisión de Expertos. Si bien el Ministerio de Trabajo ha comenzado a preparar las respuestas, no ocurre lo mismo con otras autoridades. Su país se comprometió a facilitar en un futuro próximo la información pertinente.
Un representante gubernamental de los Países Bajos (Aruba) lamentó que su país haya sido llamado nuevamente a explicar su posición en lo que respecta a la omisión de enviar información en respuesta a los comentarios hechos por la Comisión de Expertos. Reiteró, como lo ha hecho en años anteriores, que Aruba es un miembro más del reino de Países Bajos y que, por lo tanto, es completamente responsable por el cumplimiento de sus obligaciones internacionales. Los Países Bajos pueden hacer muy poco frente al incumplimiento por parte de Aruba de su obligación de enviar memorias. Sin embargo, señaló que, en contactos recientes con Aruba, fue informado de que cierto número de memorias y respuestas a comentarios de la Comisión de Expertos será enviado próximamente. Lamentó de todas maneras que su país, que se enorgullece por su eficiencia, no haya respetado una obligación tan importante y expresó su deseo de que haya mejoras en el futuro.
Un representante gubernamental de Nigeria señaló que ha sido difícil para su país enviar las memorias durante el período 1994-1998 a causa de la situación política de su país, que ha afectado la administración del trabajo. La disolución del Consejo Ejecutivo Nacional del Congreso del Trabajo de Nigeria tuvo gran influencia sobre el Consejo Consultivo Nacional del Trabajo (CCNT). En ausencia del CCNT, no ha sido posible realizar las consultas con las organizaciones de empleadores y trabajadores respecto de la memorias que deben enviarse a la OIT. Sin embargo, afirmó que su Gobierno modificó la legislación sobre la cual la Comisión de Expertos ha hecho comentarios. Informó de que el CCNT ha sido reconstituido recientemente y que estará en condiciones de tratar todos los temas relativos al trabajo. Solicitó cooperación y apoyo para su país en los esfuerzos que el mismo realiza para sostener la democracia naciente.
Un representante gubernamental de Santo Tomé y Príncipe se disculpó porque su Gobierno había sido citado tres veces en la lista de casos automáticos. Enumeró asimismo los convenios ratificados por su país así como varias leyes destinadas a la aplicación de estos convenios. Por último, recordó las principales razones de la omisión señalada por la Comisión de Expertos, que son de carácter administrativo, técnico y de organización. Su Gobierno se comprometió a remediar esta situación.
Un representante gubernamental de Sierra Leona explicó que la omisión de envío de información en respuesta a los comentarios hechos por la Comisión de Expertos no se debía a la falta de voluntad política de su Gobierno. El conflicto que acosa a su país desde hace largos años ha hecho imposible el envío de respuestas completas. Sin embargo, expresó su firme intención de cumplir en el futuro con las obligaciones respectivas.
Un representante gubernamental de Eslovaquia observó que en el año 1999 su país debió enviar quince memorias a la OIT respecto de las medidas tomadas a fin de cumplir con los convenios ratificados. El Gobierno envió siete memorias en respuesta a los comentarios de la Comisión de Expertos sobre los Convenios núms. 11, 42, 111, 138, 144 y 161. Sin embargo, no ha enviado informes respecto de otros convenios. Explicó que su país ha debido enfrentar problemas de personal en lo que respecta a la elaboración de las memorias mencionadas. Sin embargo, información reciente indica que las memorias solicitadas sobre los Convenios núms. 12, 17, 89, 130, 148, 155 y 160 fueron completadas y serán enviadas a la OIT en julio o agosto luego de su traducción al inglés o al francés. Se disculpó por la demora.
Un representante gubernamental de Swazilandia explicó que no podía ni confirmar ni negar la recepción de las solicitudes de memorias de la Comisión de Expertos ya que la oficina del Comisionado del Trabajo estaba situada a bastante distancia de la secretaría principal del Ministerio. Sugirió por ello que toda la correspondencia de la OIT se dirigiera en un futuro a la secretaría principal pero utilizando la dirección del Comisionado del Trabajo, que actuaría como procediera con dicha correspondencia oficial. Su país se encargó de verificar si las solicitudes de la Comisión de Expertos habían llegado a la oficina del Comisionado del Trabajo y, en función de ello, enviar las memorias a la OIT o informar a la Oficina de que no se habían recibido.
Una representante gubernamental de la República Unida de Tanzanía se disculpó porque su país había incumplido su obligación de enviar información por problemas de recursos humanos, como ya había explicado anteriormente con respecto a Zanzíbar con relación a los Convenios núms. 17 y 144. Observó que la Comisión de Expertos había necesitado información fundamentalmente debido a la escasa preparación de los informes presentados, y se comprometió a presentar nuevamente informes más completos en un futuro próximo. Con respecto a los Convenios núms. 63 y 137, señaló que su aplicación podría exigir asistencia técnica. Finalmente, con respecto al Convenio núm. 148, reconoció que se había presentado un informe insuficiente tras la reforma de la legislación laboral. Insistió nuevamente en la importancia de responder a los comentarios de la Comisión de Expertos y se comprometió a presentar informes inmediatamente, tras haber recibido asistencia técnica.
Una representante gubernamental de Trinidad y Tabago se disculpó por los efectos negativos que la omisión, por parte de su Gobierno, de enviar información pueda haber producido en las actividades de los mecanismos de control. Insistió en que su Gobierno tenía en gran consideración las observaciones realizadas por la Comisión de Expertos y que se había esforzado al máximo para adoptar las medidas necesarias a fin de adaptar su legislación y práctica a las disposiciones de los convenios ratificados. Por tanto, lamentó profundamente la demora en el plazo de presentación de los informes exigidos. El Ministerio de Trabajo de su país estaba esforzándose por hallar un equilibrio en una época de modernización y de planificación estratégica. Su Gobierno se comprometió a presentar respuestas detalladas en el plazo establecido.
Un representante gubernamental de Uganda observó que, aunque su país había presentado un total de 14 informes, no había sometido los informes solicitados sobre los Convenios núms. 105, 144, 154, 159 y 162. Durante su estancia en Ginebra, se dirigiría a la Oficina para estudiar las medidas necesarias que deberían adoptarse al respecto a la mayor brevedad. Algunas razones técnicas habían impedido que su país cumpliera con sus obligaciones respecto de la presentación de informes. En primer lugar, su Gobierno ha llevado a cabo recientemente una reestructuración administrativa, recortando el número de funcionarios. Asimismo, existen problemas de coordinación entre el Ministerio de Trabajo y otros ministerios, que a veces se demora en facilitar la información pertinente. Añadió que el proceso de reforma de la legislación laboral ha necesitado mucho tiempo. Sin embargo, el Parlamento aprobó a principios de año la ley sobre indemnización de los trabajadores, actualmente pendiente de la promulgación presidencial. Se recibió asistencia técnica de la OIT y el PNUD en lo que concierne a otra legislación laboral. Expresó su agradecimiento a la OIT por su apoyo y asistencia técnica, al igual que su deseo de que continúe cooperando en el futuro.
Un representante gubernamental de Yemen declaró que su Gobierno tiene intención de realizar nuevas ratificaciones. La cuestión de la ratificación del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) se presentó a las autoridades competentes. El instrumento de ratificación del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) ha sido enviado a la OIT, y se han tomado todas las medidas necesarias para ratificar el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138). Su Gobierno cuenta con enviar las memorias sobre los convenios ratificados pero necesita la asistencia técnica de la Oficina para cumplir adecuadamente con esta obligación. Durante los últimos años, Yemen ha realizado un gran progreso respecto a su obligación de elaborar memorias. El Gobierno ha estudiado detalladamente las observaciones de la Comisión de Expertos y ha dirigido una respuesta sobre este tema a la OIT. El representante gubernamental de Yemen pidió disculpas por el retraso, y aseguró que esta situación será corregida lo más rápidamente posible.
Los miembros empleadores señalaron que los gobiernos citados habían suministrado diversas explicaciones en relación con su falta de respuesta a los comentarios formulados por la Comisión de Expertos. En algunos casos las explicaciones brindadas eran bastante extrañas. El número de países enumerados y el hecho de que uno de ellos no hubiese dado respuesta a los comentarios formulados sobre 29 convenios significa que esa situación afecta el trabajo del mecanismo de control. También señalaron las indicaciones formuladas por numerosos gobiernos en el sentido de que la falta de recursos y los cambios sucesivos del personal habían sido la causa de la falta de respuesta a los comentarios de la Comisión de Expertos. A este respecto, afirmaron que cuando se realizan cambios en el personal que trata cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo es necesario transmitir al nuevo personal las competencias profesionales pertinentes. No se justifica solicitar la asistencia técnica de la OIT cada vez que hay cambios en el personal. Subrayaron que la obligación de dar respuesta a los comentarios de la Comisión de Expertos es parte de la obligación general que tienen los gobiernos de presentar memorias. Por último, si se adoptase la decisión de introducir sanciones en los casos de faltas graves de cumplimiento a la obligación de presentar memorias, esas sanciones también deberían aplicarse en el caso en que no se diese respuesta a las observaciones y solicitudes directas formuladas por la Comisión de Expertos.
Los miembros trabajadores observaron que se les había proporcionado las mismas explicaciones que en el pasado en relación a los motivos que no habían permitido a los gobiernos dar respuestas a los comentarios formulados por la Comisión de Expertos. Indicaron que algunos gobiernos no se expresaron sobre la cuestión pese a la oportunidad que se les había concedido. Señalaron que esos gobiernos deberían adoptar medidas adicionales para dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de enviar información y que esperaban que la situación mejorase el año siguiente. Hicieron hincapié en que las memorias incompletas afectan la capacidad de la Comisión de Expertos de cumplir efectivamente sus funciones. Por consiguiente instaron a los gobiernos interesados a adoptar todas las medidas necesarias.
a) Omisión de envío de memorias sobre convenios no ratificados y sobre recomendaciones los cinco últimos años
Los miembros trabajadores agradecieron a los representantes gubernamentales por las informaciones comunicadas a la Comisión. No obstante, señalaron que las omisiones comprobadas no son producto del azar, ya que se trata de omisiones reiteradas durante los últimos cinco años. Las mencionadas informaciones no aportan muchos elementos nuevos en cuanto a los motivos del incumplimiento. La Comisión debe insistir para que los gobiernos respeten plenamente esta obligación derivada de la Constitución de la OIT, para que la Comisión de Expertos pueda preparar estudios generales completos.
Los miembros empleadores mostraron su total acuerdo con las observaciones de los miembros trabajadores. Señalaron que según el Informe general, sólo el 52 por ciento de las memorias solicitadas había sido recibido. Insistió en que dichas memorias suministraban una información muy importante y se preguntó por qué los gobiernos se negarían a enviar tales memorias si de todos modos no podían ser criticados por no haber ratificado los convenios. Hicieron hincapié en que si se recibía un gran número de memorias, se podía tener una imagen más clara de la situación. Consideraron que la falta de sumisión de tales memorias era un tema serio y que debía constar en el Informe de la Comisión de Expertos.
Un representante gubernamental de Argelia recordó que su Gobierno ratificó en 1993 el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). En 1997 presentó la primera memoria sobre la aplicación de este Convenio y en 1999 la segunda. Argelia ha dado cumplimiento a sus obligaciones enviando varias memorias en respuesta a las solicitudes formuladas por la OIT. Si bien algunas de ellas fueron enviadas después de la última reunión de la Comisión de Expertos. Además, se ha iniciado el procedimiento de ratificación del Convenio núm. 182. Argelia ha realizado todos los esfuerzos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones con la OIT, en particular durante los últimos años. La falta de cumplimiento señalada por la Comisión de Expertos resulta molesta para su Gobierno, en la medida en que no refleja los esfuerzos realizados por este último. No obstante, se realizarán todas las verificaciones necesarias a fin de identificar los motivos de dicho incumplimiento. Indica que su país atribuye la más alta importancia a una aplicación estricta de sus obligaciones internacionales y velará en el futuro para evitar ese tipo de situaciones incómodas y lamentables.
Una representante gubernamental de Bosnia y Herzegovina señaló que las explicaciones suministradas durante las discusiones anteriores se aplican también a esta materia.
Un representante gubernamental de Burundi declaró que durante los últimos cinco años su Gobierno no ha podido hacer ninguna memoria sobre los convenios no ratificados debido a la crisis que ha atravesado desde 1993 y el embargo que le fue impuesto de 1996 a 1999. Otro inconveniente está relacionado con la falta de competencias en el país y con la ausencia de especialistas en normas en el seno del ETM de Yaundé. La situación va a mejorar con toda seguridad gracias a la reciente nominación de una especialista en normas y a la participación de un equipo de Burundi en el curso anual de formación en normas internacionales del trabajo que tuvo lugar recientemente. Expresó la esperanza de que su Gobierno cumpla con sus obligaciones en la materia antes de la próxima sesión de la Conferencia. Asimismo solicitó el envío a Burundi de una misión de asistencia técnica que permita superar rápidamente el retraso y asegurar la formación local de los funcionarios de la administración de trabajo y de los interlocutores sociales.
Un representante gubernamental de Georgia señaló que su país estaba haciendo todos los esfuerzos para respetar sus obligaciones internacionales, pero recordó que su Gobierno se encontraba en un proceso de reorganización. Indicó que los funcionarios encargados de estas memorias no tenían la suficiente formación y mencionó que se tenían que constituir grupos de trabajo en este aspecto. Expresó su esperanza de que dichos grupos recibirían asistencia técnica de la OIT.
Un representante gubernamental de Liberia indicó que los dos años anteriores su país había tratado de enviar las memorias solicitadas y que había realizado grandes esfuerzos para responder a los comentarios de la Comisión de Expertos. El Ministerio de Trabajo ha solicitado asistencia técnica del equipo multidisciplinario de la OIT en Dakar y tan pronto como llegue a Liberia, se enviarán las memorias.
Un representante gubernamental de Jamahiriya Arabe Libia indicó que se habían presentado un gran número de instrumentos a las autoridades competentes de su país para la ratificación. A este respecto, enumeró varios convenios y señaló que el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) se presentó a las autoridades competentes en 1999. Recalcó que debido al gran número de convenios, su país tenía que dedicar más tiempo y esfuerzo a este proceso, y que por ello se haría gradualmente. Subrayó que su país siempre había tenido en cuenta las observaciones de la Comisión de Expertos.
Un representante gubernamental de Malawi declaró que la omisión en el envío de memorias en virtud del artículo 19 que se imputaba a su país obedecía a varias razones que podían explicarla. En primer lugar, su país había salido de un régimen dictatorial sin estructuras democráticas para la cooperación tripartita y el diálogo social. En septiembre de 1998 se estableció un consejo consultivo tripartito en materia de cuestiones laborales que estaba ampliamente implicado en la ratificación de los convenios fundamentales de la OIT. En segundo lugar, el Ministerio de Trabajo ha perdido la mayoría de los funcionarios que tenían formación para la preparación de las memorias relativas a los convenios de la OIT, y ello por razones de jubilación o de renuncia, lo cual dificultaba su reemplazo por otros por falta de una formación adecuada. En tercer lugar, en razón de la frecuencia y número de convenios y recomendaciones de la OIT adoptados, es difícil someter memorias regulares sobre los convenios no ratificados y las recomendaciones, toda vez que su país dedica sus mayores esfuerzos a enviar memorias sobre los convenios ratificados. Por último, indicó que su país no había recibido una respuesta positiva cuando solicitó asistencia técnica a los equipos multidisciplinarios que operan en Sudáfrica y en Zimbabwe. Esperó que en el futuro se cooperaría con las solicitudes de la Comisión, siempre y cuando la OIT prestara asistencia en la formación necesaria que se había solicitado.
Un representante gubernamental de Nigeria indicó que su anterior declaración era aplicable a esta cuestión igualmente.
Un representante gubernamental de Rwanda expresó que su Gobierno había elaborado y enviado todas las memorias solicitadas y que depositará en la OIT una copia de todas las memorias elaboradas. No obstante, señaló que durante los últimos tiempos las comunicaciones entre su país y la OIT parecían estar perturbadas. Debe indicarse también que la solicitud de envío de memorias sobre convenios no ratificados fue recibida con retraso. El Gobierno procedió a enviarla el 3 de mayo del 2000. En consecuencia, es de esperar que en el futuro las solicitudes al Gobierno se hagan llegar con mayor antelación, para que éste pueda responder a tiempo.
Los miembros trabajadores recordaron que el artículo 19 de la Constitución prevé que los Estados Miembros envíen memorias sobre los convenios no ratificados y las recomendaciones. Esas memorias sirven de base para la redacción de estudios generales y dan un panorama de las dificultades para la ratificación que enfrentan los Estados Miembros. Esas memorias también permiten evaluar la manera en que se aplican los convenios en los países que todavía no los han ratificado. Hay 23 Estados Miembros que no dieron cumplimiento a esta obligación, en comparación con 17 del año pasado. Los miembros trabajadores reiteraron su llamamiento a los gobiernos implicados a fin de que diesen cumplimiento al artículo 19 de la Constitución.
Los miembros empleadores apoyaron una vez más lo manifestado por los miembros trabajadores. Hicieron notar que se han hecho numerosos pedidos de asistencia técnica a la OIT destinados a la capacitación de los funcionarios responsables de enviar las memorias. A este respecto expresaron su preocupación, ya que consideran que la OIT debe invertir más recursos en actividades de capacitación normales y no en la capacitación de funcionarios gubernamentales.
La Comisión tomó nota de las diversas informaciones suministradas y de las explicaciones proporcionadas por los representantes gubernamentales que habían hecho uso de la palabra. Insistió sobre la gran importancia, para la continuación de un diálogo esencial, de comunicar información clara y completa en respuesta a los comentarios formulados por la Comisión de Expertos. Reiteró que esto forma parte de la obligación constitucional de comunicar memorias. La Comisión expresó a este respecto su profunda preocupación por el muy elevado número de casos de omisión de envío de información en respuesta a los comentarios de la Comisión de Expertos. Reiteró que los gobiernos podían solicitar la asistencia de la OIT para superar toda dificultad que pudiesen enfrentar.
La Comisión instó a los gobiernos interesados, a saber, Afganistán, Antigua y Barbuda, Bosnia y Herzegovina, Burkina Faso, República Centroafricana, Comoras, Djibouti, Dinamarca (Islas Feroe), Eslovaquia, ex República Yugoslava de Macedonia, Fiji, Francia (Guayana francesa, San Pedro y Miquelón), Gabón, Guinea-Bissau, Guinea Ecuatorial, República Islámica del Irán, Islas Feroe, Islas Salomón, Jamahiriya Arabe Libia, Jamaica, Kenya, Kirguistán, Malasia, Nigeria, Países Bajos (Aruba), República Democrática del Congo, República Unida de Tanzanía, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Sierra Leona, Swazilandia, Trinidad y Tabago, Uganda y Yemen, a que no ahorraran esfuerzos en suministrar la información requerida lo antes posible. La Comisión decidió que se mencionen esos casos en la sección apropiada de su Informe general.
La Comisión tomó nota de la información y de las explicaciones suministradas por los representantes gubernamentales y por otros oradores. Acentuó la importancia otorgada a la obligación constitucional de enviar memorias sobre convenios no ratificados y sobre recomendaciones. De hecho, estas memorias han hecho posible un mejor análisis de la situación en el contexto de los Estudios Generales de la Comisión de Expertos. La Comisión insistió en que todos los miembros deben cumplir con esta obligación y expresó su deseo de que los gobiernos de Afganistán, Argelia, Armenia, Bosnia y Herzegovina, Burundi, Comoras, Djibouti, Guinea Ecuatorial, Fiji, Georgia, Granada, Haití, Liberia, Jamahiriya Arabe Libia, Malawi, República de Moldova, Nigeria, Rwanda, Santa Lucía, Islas Salomón, Somalia, ex República Yugoslava de Macedonia y Turkmenistán cumplirán sus obligaciones según el artículo 19 de la Constitución de la OIT. La Comisión decidió mencionar estos casos en la sección correspondiente de su Informe general.