National Legislation on Labour and Social Rights
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a) Discusión sobre los casos de incumplimiento grave de los Estados Miembros de su obligación de proporcionar memorias y de otras obligaciones relacionadas con las normas
Los miembros empleadores declararon que el documento D.4 es en parte una respuesta a la propuesta realizada el pasado mes de noviembre a la Comisión de Expertos por parte del Grupo de los Empleadores sobre la necesidad de desarrollar un instrumento de análisis más adecuado que permitiera entender por qué los gobiernos concernidos no cumplen con la obligación de comunicar memorias. Este documento es un primer paso ya que proporciona cierta información y antecedentes en relación con la obligación de enviar memorias y señala las principales razones por las que los gobiernos no someten los instrumentos a las autoridades competentes. Añadieron que la lista de razones mencionadas por la OIT no plantea ningún inconveniente pero que es necesario tener en cuenta otros factores importantes como las dificultades económicas, los recursos disponibles para preparar memorias y las situaciones de guerra en los países interesados. La principal dificultad consiste en que la omisión de envío de memorias en la práctica ha tomado mucha más importancia que las violaciones que se mencionan habitualmente en un párrafo especial del Informe de la Comisión sobre la aplicación de convenios ratificados. Esto se debe a que la omisión de envío de memorias o de sumisión de instrumentos a las autoridades competentes socavan la eficacia de los mecanismos de control.
Los miembros trabajadores aprovecharon la oportunidad de mantener un intercambio de opiniones sobre los casos denominados automáticos, que por así decirlo son examinados en pilotaje automático lo que conlleva ciertas consecuencias probablemente no deseadas. En primer lugar, deben mencionarse que esos casos se refieren tanto a la omisión de las obligaciones constitucionales como de las obligaciones normativas. En segundo lugar, suelen referirse a la falta de envío de memorias o de informaciones en respuesta a los comentarios. Tales omisiones también son importantes. En efecto, la omisión del envío de memorias puede considerarse como una estrategia deliberada de los países en vista de evitar un examen que demuestre el incumplimiento de los convenios, especialmente de los convenios fundamentales. Este comportamiento es injusto para los países que respetan sus compromisos y enviaron sus memorias, sometieron los nuevos instrumentos adoptados a las autoridades competentes o celebraron consultas con los interlocutores sociales. Además, las memorias comunicadas por los gobiernos suelen ser muy breves y estar preparadas sin haber llevado a cabo consultas con los interlocutores sociales. En tercer lugar, los casos "automáticos" también están sometidos a criterios cuantitativos, como por ejemplo la omisión reiterada de la obligación de envío de memorias sin una justificación que pueda explicar ese atraso.
Los miembros trabajadores han hecho algunas propuestas destinadas a mejorar el examen de los casos "automáticos". En primer lugar, podría efectuarse una distinción respecto de los países que podrían ampararse en excusas objetivas o invocar circunstancias atenuantes. El documento D.4 presentado por la Oficina contiene una enumeración instructiva de los principales factores que permitirían explicar los incumplimientos de sus obligaciones por parte de los Estados. Entre esos factores, algunos parecen ser condiciones insuperables o circunstancias atenuantes. A título de ejemplo, puede mencionarse la situación general de un país debida a los conflictos o a las catástrofes naturales. Asimismo, también pueden aceptarse los factores institucionales, como la situación de la administración del trabajo, las posibilidades de movilización de los interlocutores sociales y aun el idioma del país. No obstante, no podrá aceptarse que se recurra a esos factores justificativos durante varios años, en la medida en que éstos deben tratarse de mejorar de manera progresiva. De ese modo, los países que enfrentan ese tipo de dificultades deberían de elaborar una estrategia encaminada al cumplimiento de sus obligaciones, con el apoyo de la asistencia técnica de la OIT. La obligación de sumisión de los instrumentos adoptados a las autoridades competentes debería basarse en el Memorándum revisado sobre la sumisión. Asimismo, la participación de los interlocutores sociales debería concretarse especialmente mediante la promoción de la ratificación del Convenio núm. 144. Por último, se debería diversificar el enfoque actual de los casos "automáticos". En cambio, en relación con los países que no cumplen con sus obligaciones, debería restablecerse el carácter grave del incumplimiento del envío de memorias o de la falta de celebración de consultas tripartitas. A este respecto, sería conveniente examinar la posibilidad de incluir un párrafo especial automático y una mención explícita en el informe final de la Conferencia. La nueva terminología utilizada para designar a los casos "automáticos", a saber, los "casos de incumplimiento grave de los Estados Miembros de su obligación de proporcionar memorias y de otras obligaciones relacionadas con las normas" probablemente sea más larga pero en cambio es más clara.
Un representante gubernamental de Afganistán aceptó de muy buen grado la invitación de dirigirse a la Comisión de la Conferencia, que ha desempeñado un papel fundamental en la promoción de la justicia social en todo el mundo facilitando el diálogo entre los gobiernos y los actores sociales. Lamentablemente, desde hace muchos años, su país no había podido enviar una delegación para asistir a las reuniones de la Comisión. Por este motivo, es un signo particularmente favorable la posibilidad de compartir buenas noticias con los miembros de la Comisión. La Oficina Internacional del Trabajo había estado trabajando en Kabul desde 2002. En aquel momento, la OIT había tratado de establecer condiciones de trabajo decente para todos los hombres y mujeres mediante la asistencia técnica proporcionada a los actores sociales.
Desde el mismo momento en que se abrió la Oficina de Enlace de la OIT, en la primavera de 2003, se pusieron en marcha diversas actividades prácticas en apoyo a los convenios de la OIT ratificados por Afganistán. Se crearon centros de servicio de empleo en Kabul y en varias provincias del país. El proyecto de centros de servicio de empleo que, entre otras actividades, ayudaba a las personas en búsqueda de empleo para que accedieran a la formación profesional y al empleo, fue financiado por el Gobierno alemán, y contó con la asistencia técnica de la OIT. En un futuro próximo se realizarán encuestas sobre el mercado de la fuerza de trabajo, que proporcionarán información para sentar las pautas sobre la política de empleo en el país. Los datos de estas encuestas contribuirán, asimismo, a determinar las necesidades de formación y creación de empleo. En vista del éxito alcanzado en las actividades que estaban teniendo lugar, el orador esperaba francamente que se pusieran en marcha otros programas de la OIT, como el Programa IPEC contra el trabajo infantil.
En mayo del año en curso, se celebró en Kabul el primer taller tripartito sobre cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo. Este taller fue auspiciado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con la asistencia de los especialistas en normas internacionales del trabajo de Ginebra y Nueva Delhi. Durante la reunión tripartita, las partes elaboraron conjuntamente una memoria sobre la aplicación de los convenios ratificados que se remitió a la Oficina Internacional del Trabajo para presentarla ante la Comisión de Expertos. Esta memoria era un testimonio del compromiso de su país de establecer un diálogo fructífero tanto con la Comisión de la Conferencia como con la Comisión de Expertos.
Tras la celebración de las elecciones parlamentarias previstas para los próximos meses de este año, las autoridades afganas, previa consulta con los actores sociales, tenían la intención de presentar a la Asamblea Nacional los instrumentos adoptados por la Conferencia desde 1985. También estaba previsto dar prioridad a la ratificación de los convenios fundamentales relativos a la edad mínima y al trabajo infantil. Actualmente, a fin de garantizar que la legislación afgana cumpla perfectamente las normas internacionales del trabajo, está en vías de modificación el Código del Trabajo de 1987. El orador instó a la Comisión a que ésta reconociera los progresos realizados por Afganistán al proporcionar una memoria tripartita sobre la aplicación de los convenios. Era intención de su Gobierno, junto con los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, de seguir colaborando con la Oficina Internacional del Trabajo en el ámbito de las normas internacionales del trabajo.
Un representante gubernamental de Dinamarca lamentó que Groenlandia no hubiera cumplido este año con el plazo establecido para responder a los comentarios realizados por la Comisión de Expertos en relación con los tres convenios a los que se hace referencia. Aseguró a la Comisión que Dinamarca había hecho todo lo posible para garantizar el pleno cumplimento a su debido tiempo, por parte de Groenlandia, de su obligación de presentar memorias. Considerando la cuestión de su contexto recordó que Groenlandia era la isla más grande del mundo, pero que su población no llegaba a los sesenta mil habitantes. De acuerdo con este dato la administración de Groenlandia era extremadamente reducida y, por tanto, vulnerable y sensible al más mínimo cambio en la dotación de su personal. Había sido informado recientemente de que la persona responsable hasta el momento de presentar las memorias a la OIT había dejado este trabajo por otro, lo cual significaba que, a fin de cumplir con esta obligación, Groenlandia debía suplir la competencia especial que requería dicho puesto. Al mismo tiempo, subrayó que Groenlandia reconocía la importancia de los instrumentos de la OIT y que se comprometía a ponerse al día de sus obligaciones de entregar dichas memorias tan pronto como le fuera posible.
Por último, recordó a la Comisión el hecho de que el Gobierno local de Groenlandia gozaba de completa autonomía en el ámbito de la política social y laboral. El Gobierno danés, por consiguiente, no podía dar instrucciones a las autoridades autonómicas en este aspecto ni presentar las memorias en nombre de Groenlandia. Garantizó a la Comisión que Groenlandia era plenamente consciente de su responsabilidad de presentar las memorias. El Gobierno local estaba examinando activamente las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos y se comprometía a responderlas lo antes posible.
Un representante gubernamental de Liberia transmitió los saludos del Gobierno Nacional de Transición y del pueblo de Liberia. En tanto que miembro fundador de la OIT, Liberia se ha esforzado siempre en desempeñar un papel significativo en el respeto y la promoción de sus principios. Sin embargo, sus actividades dentro de la OIT se han visto entorpecidas en la última década debido a la crisis civil que desgarró al país. Expresó su agradecimiento a la comunidad internacional y a las Naciones Unidas que desempeñaron un papel encomiable en el restablecimiento de la estabilidad en su país. Debido a la crisis prolongada en Liberia, ha sido muy difícil la elaboración de memorias sustanciales sobre los convenios ratificados. No obstante, presentó una breve perspectiva general de los esfuerzos actuales que se están realizando con respecto a la aplicación de ciertos convenios, en la medida en que la paz y la estabilidad vuelven a Liberia en forma progresiva.
Después de la ratificación del Convenio núm. 182, Liberia ha estado efectuando grandes esfuerzos para asegurar una implementación eficaz. Inmediatamente después de su ratificación, el Ministerio del Trabajo emprendió enérgicas consultas con los interlocutores sociales tripartitos, como lo exige el Convenio, para formular un plan de acción para su implementación. Después de la realización de la Conferencia Nacional Tripartita en Monrovia, en diciembre de 2002, se creó una comisión encargada de tratar los casos del trabajo infantil denominada Comisión Nacional sobre el Trabajo Infantil (NACOMAL) compuesta por representantes gubernamentales, de los trabajadores y de los empleadores, así como de grupos de defensa de los derechos de los niños y organizaciones de la sociedad civil. La Comisión está actualmente desplegando esfuerzos para crear conciencia sobre el peligro y las consecuencias del trabajo infantil en el país. También se hicieron esfuerzos para negociar con el IPEC y otras organizaciones una asistencia con sus programas. Dada la urgencia del problema, los funcionarios de la Comisión estaban representados en su delegación para encontrar al Director del IPEC.
Agregó que el Convenio núm. 144, ratificado por Liberia en 2003, fue considerado muy valioso por la administración laboral del país en vista de su potencial para aumentar y fortalecer la relación entre los interlocutores tripartitos. Se estableció un Grupo Consultivo Nacional Tripartito para la implementación del Convenio.
En un esfuerzo para aplicar plenamente el Convenio núm. 111, se presentó una ley al Parlamento para enmendar la actual legislación laboral de Liberia, que contiene disposiciones claramente discriminatorias y que otorga a los empleadores demasiadas ventajas sobre los trabajadores, por ejemplo, en materia de despido arbitrario. Se espera la adopción de la enmienda a esta disposición muy pronto. Añadió que los Convenios núms. 138 y 142 habían sido sometidos a la legislatura nacional para su ratificación, y un proyecto de ley de prohibición del tráfico de personas. Esta ley disuadiría a las personas involucradas en el negocio de violación de la libertad de movimiento de otras personas en el país y constituiría un delito grave para cualquiera que estuviese implicado en el tráfico de personas.
Finalmente hizo hincapié en el enorme esfuerzo realizado por su Gobierno para combatir la propagación del mortal VIH/SIDA en Liberia. Su Gobierno está comprometido en la concienciación de la fuerza laboral sobre los métodos de control y trabaja en asociación con el Fondo de Población de las Naciones Unidas en el proyecto llamado VIH/SIDA en el lugar de trabajo. El proyecto cubre tres provincias y su extensión al resto de las provincias se encuentra en negociaciones, de modo que todo el sector laboral podría beneficiarse con este programa.
Para concluir, señaló que las memorias solicitadas por la Comisión de Expertos sobre los otros convenios estarían disponibles el 15 de septiembre de 2005.
Un representante gubernamental de Kiribati declaró que la omisión de envío de memorias de su país se debe a problemas administrativos y aseguró a la Comisión que su Gobierno desplegará todos los esfuerzos necesarios para presentar sus memorias a tiempo. Sin embargo, algunos problemas como la falta de personal capacitado y formado existían. En consecuencia, reiteró la solicitud de asistencia técnica a la OIT formulada por su Gobierno durante el segundo Foro Tripartito Subregional del Sureste de Asia y del Pacífico sobre el trabajo decente, celebrado en Melbourne, en abril de 2005.
Un representante gubernamental del Paraguay realizó una declaración referida a los párrafos 20, 27 y 31 del Informe general de la Comisión de Expertos. Paraguay asigna una alta trascendencia a la OIT y a su función normativa, orientadora y de cooperación técnica. Su Gobierno reconoce la repercusión positiva y constructiva de los comentarios de la Comisión de Expertos en las legislaciones nacionales. Lamentó que a pesar de los esfuerzos realizados por las autoridades competentes para dar una respuesta oportuna a los comentarios, la labor no ha podido concretarse y hay retraso en el envío de la información. Reafirmó la voluntad de las autoridades de su país para cumplir con sus obligaciones con la Organización, en la aplicación de las normas internacionales del trabajo y se compromete a realizar los máximos esfuerzos a fin de presentar las memorias debidas y las informaciones solicitadas en la mayor brevedad.
El miembro empleador de Iraq subrayó que su país atraviesa una situación excepcional pero que sin embargo estaba realizando progresos hacia la instauración de la democracia y el respeto de sus compromisos internacionales. Iraq ha elaborado un proyecto del Código de Trabajo en cooperación con la OIT y la Oficina regional para los países árabes que someterá próximamente ante la Asamblea Legislativa para su examen. Las últimas elecciones han permitido reforzar los derechos humanos en el país y han restaurado muchas libertades a los iraquíes, como el derecho de constituir libremente organizaciones sindicales y el derecho de huelga. Expresó su esperanza de que la OIT proporcione la asistencia técnica necesaria para reforzar la capacidad nacional y estar a la altura de las exigencias de hoy en día.
Un representante gubernamental de la República Unida de Tanzanía habló en nombre del Gobierno de Zanzíbar e indicó que las cuestiones planteadas se refieren a los Convenios núms. 58, 81 y 86. El Gobierno de la República Unida de Tanzanía reconoció la importancia de proporcionar memorias de manera adecuada sobre los convenios de la OIT ratificados. Debido a la ausencia del representante gubernamental de Zanzíbar, indicó que el Gobierno lleva colaborando estrechamente con la Oficina de la OIT para presentar las memorias mencionadas para el 15 de septiembre de 2005. Terminó diciendo que el Gobierno de la República Unida de Tanzanía y de Zanzíbar estaban modificando su legislación laboral y que sus memorias incluirán informaciones sobre la evolución de esta cuestión y se comunicarán a la Oficina.
Los miembros trabajadores subrayaron que la obligación de envío de memorias es el elemento clave en el que se basa el mecanismo de control de la OIT. El incumplimiento de esta obligación durante dos años o más, otorga a los países responsables del incumplimiento una ventaja injustificada respecto de los otros, en la medida en que su incumplimiento imposibilite que la Comisión examine sus legislaciones y prácticas nacionales respecto de los convenios ratificados. Un número restringido de gobiernos se han expresado acerca de sus omisiones a la obligación de envío de memorias, otros están ausentes o no están inscritos en la Conferencia. Se han invocado consideraciones como situaciones de crisis o de conflicto, falta de personal o de recursos o reformas estructurales. La Comisión debería insistir para que estos países respeten sus compromisos y debería invitarlos a solicitar la asistencia técnica de la Oficina a estos fines.
Los miembros empleadores indicaron que ha habido una mayor participación de los gobiernos en las discusiones que en años anteriores. Evidentemente, si un gobierno ni siquiera fue acreditado en la Conferencia o inscrito ante la Comisión, es una clara señal de la existencia de un problema. Llamaron a la Comisión de Expertos a que en el futuro proporcione información más específica sobre las razones por las cuales los gobiernos interesados no estaban cumpliendo con su obligación de envío de memorias. El cumplimiento de la obligación de envío de memorias es fundamental ya que es la base del trabajo de esta Comisión y del sistema de control. Sin envío de memorias el sistema de control fracasa antes de empezar. Si los gobiernos no proporcionan información, es difícil evaluar si están cumpliendo con las exigencias de los convenios ratificados. Concluyen que una de las razones podía ser la ausencia de un análisis profundo por parte de los países antes de ratificar un convenio, e instó a la Oficina a suministrar asistencia adecuada a este respecto.
b) Omisión de envío de primeras memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados
Los miembros trabajadores hicieron hincapié en que las primeras memorias revisten una importancia particular en la medida en que, por una parte, proporcionan la base sobre la cual la Comisión de Expertos puede efectuar la primera evaluación sobre la aplicación de un convenio ratificado, y por otra, contribuyen a que los gobiernos eviten desde un principio los problemas de interpretación relativos a la aplicación de los convenios. Las primeras memorias constituyen un elemento esencial del sistema de control, y los Estados Miembros interesados deben realizar un esfuerzo particular para cumplir con sus obligaciones sobre el particular.
Los miembros empleadores declararon que el envío de la primera memoria sobre la aplicación de los convenios ratificados constituye uno de los primeros signos del interés del país en aplicarlos y que, una vez que la decisión de ratificar ha sido tomada, los países deberían ser capaces de enviar la primera memoria. De no enviarse a tiempo esta primera memoria estaríamos ante una contradicción de parte del Estado que ratifica pero que no envía informaciones o al menos ante una falta de cautela a la hora de ratificar los convenios. A juicio de los empleadores, la omisión del envío de la primera memoria es especialmente preocupante.
Una representante gubernamental de Armenia explicó que su declaración abarcaría todos los párrafos del Informe de la Comisión de Expertos sobre la obligación de enviar memorias. Aunque Armenia es miembro de la OIT desde 1992, debido a la crisis socioeconómica y el difícil período de cambios institucionales sustanciales y reformas estructurales y legales, recién en 2004 el país ha estado en condiciones de iniciar una cooperación con la OIT y de adoptar medidas encaminadas a cumplir con su obligación de enviar memorias. A ese respecto, señaló que se ha creado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales una unidad especial encargada de las relaciones con la OIT incluyendo la obligación de enviar memorias. Además, se ha entablado un diálogo social periódico con los interlocutores sociales acerca de la difusión de conocimientos prácticos de los principios y derechos consagrados en los convenios de la OIT y otros instrumentos adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo. Añadió que Armenia ha firmado un programa de cooperación técnica con la OIT y ha ratificado 13 nuevos convenios, pasos que demuestran la seriedad del compromiso de su Gobierno con la OIT.
En lo que respecta a su obligación de enviar memorias y de someter los convenios y recomendaciones a las autoridades competentes, mencionó ciertas dificultades de orden técnico, tales como las derivadas de la necesidad de traducir, correcta y oportunamente, los instrumentos al idioma nacional y la falta de preparación del personal encargado de elaborar las memorias Su Gobierno ha solicitado asistencia técnica a la OIT para superar esas dificultades y espera una respuesta positiva a este respecto. Por último, aseguró a la Comisión que su Gobierno está firmemente decidido a cumplir con sus obligaciones y a poner término a los retrasos.
Un representante gubernamental de Chad indicó que su Gobierno ha tomado nota de los comentarios de la Comisión de Expertos relativos a los Convenios núms. 132 y 182 y comunicó que las memorias debidas por su Gobierno se enviaron a la Oficina en abril de 2005.
Un representante gubernamental de Bahamas declaró que la memoria sobre el Convenio núm. 147 se enviará muy pronto y se presentará dentro de diez días. Bahamas mantiene su compromiso de asegurar que las memorias debidas y las respuestas a los comentarios de la Comisión de Expertos serán presentadas en los plazos establecidos.
Un representante gubernamental de Kiribati indicó que las explicaciones proporcionadas en su declaración anterior se aplicaban a este párrafo del Informe de la Comisión de Expertos. Sin embargo, su Gobierno necesitaría asistencia técnica en esta materia.
Un representante gubernamental del Paraguay reiteró su precedente declaración, que consta en el punto referido a la omisión de envío de memorias sobre la aplicación de convenios ratificados desde hace dos años o más.
Una representante gubernamental de Serbia y Montenegro recordó que su país era miembro de la OIT desde el 2000, y que, desde entonces, había ratificado 69 convenios de la OIT. Añadió que su Gobierno había empezado inmediatamente a comunicar memorias sobre la aplicación de los convenios y que, hasta la fecha, había enviado ya 25 memorias. Tal como se había indicado en el documento D.3, su Gobierno también había presentado una memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 102. Aún quedaban pendientes de enviar seis memorias más, en proceso de elaboración, que su Gobierno remitiría lo antes posible. Indicó que esta demora se debía a la reciente reforma constitucional que había tenido lugar en 2003, y al hecho de que un buen número de estas memorias hubiera tenido que elaborarse en un breve plazo de tiempo. Explicó que la reforma había producido una considerable descentralización, a raíz de la cual todos los asuntos laborales se habían transferido del nivel federal al de los dos Estados. Se necesitaría de algún tiempo para organizar las nuevas estructuras administrativas pero el reciente establecimiento de nuevas estructuras de comunicación debería permitir a los respectivos Gobiernos una mayor celeridad en la elaboración de las memorias. La representante gubernamental esperaba que, en un futuro próximo, su Gobierno podría presentar las memorias requeridas por la OIT.
Una representante gubernamental de Uganda señaló que la memoria sobre el Convenio núm. 182 está en curso de elaboración. Añadió que se han realizado muchos progresos a partir de la ratificación del convenio de la cooperación con el IPEC. Como la primera memoria debe ser exhaustiva y detallada, su Gobierno está haciendo cuanto está a su alcance para completarla dentro de los plazos establecidos, sin menoscabo de su calidad. La memoria en cuestión se enviaría, junto con otras memorias debidas, entre el 1.o de junio y el 1.o de septiembre de 2005.
Los miembros empleadores indicaron que llamaba la atención que el incumplimiento de la obligación de presentar la primera memoria estaba vinculado muchas veces al Convenio núm. 182, recientemente ratificado por un gran número de países. Es una contradicción ratificar e inmediatamente no cumplir con el envío de memoria. Frente a los países que han alegado circunstancias particulares como justificación de esa situación, habría que señalar que la Oficina está pronta a suministrar el asesoramiento técnico necesario y la prestación de dicha asistencia debería ser prioritaria.
Los miembros trabajadores hicieron notar que sólo ocho gobiernos dieron explicaciones ante la Comisión sobre las razones que motivaron el incumplimiento de la obligación de enviar primeras memorias y que además se siguen invocando las mismas razones para justificar esa situación. Resultaba inaceptable que algunas primeras memorias se deben desde hace muchos años, lo que constituye un incumplimiento muy grave. Instaron a la Oficina a que se ponga en contacto con los Estados de que se trata a fin de determinar las razones precisas del incumplimiento e instaron también a pedir la asistencia técnica de la Oficina si la necesitan.
c) Omisión de envío de información en respuesta a los comentarios de la Comisión de Expertos
Los miembros trabajadores hicieron notar que memorias incompletas o poco claras, y también el envío tardío de dichas memorias, obstaculizan tanto los trabajos de la Comisión, de la Conferencia como los de la Comisión de Expertos. Los gobiernos deben tomar en serio los comentarios formulados por la Comisión de Expertos y cumplir con sus obligaciones. El número de gobiernos que no cumplen con la obligación de responder a los pedidos de la Comisión, crece constantemente. Este año, en 444 casos (relativos a 49 países) los gobiernos no respondieron a los comentarios de la Comisión de Expertos, mientras que el año anterior fueron 325 casos (relativos a 37 países). Esa actitud es inaceptable. Los miembros trabajadores indicaron que habían discutido sobre el caso de Pakistán en relación con los Convenios núms. 87 y 98 y de las consecuencias para los trabajadores de ese país. En opinión de los miembros trabajadores, esta situación es, como en los otros casos, inaceptable.
Los miembros empleadores declararon que a veces las memorias enviadas por los Estados son difíciles de comprender o la información que transmiten es incompleta. La obligación de someter memorias con informaciones adicionales está en la dinámica de la obligación general de someter memorias. No se observan mejoras ya que este año son 49 y no 37 (situación correspondiente a 2004) los Estados que no han enviado la información adicional solicitada. Esto es importante porque dicha información permite determinar la gravedad de los casos. Si no existe una información pertinente y clara todo el proceso queda colapsado y es incluso un agravio respecto de los países que presentan sus memorias con regularidad y dentro de los plazos establecidos.
Una representante gubernamental de Barbados lamentó que su país no hubiera podido de cumplir con su obligación de envío de memorias, en particular ya que se había comprometido a cumplir con los principios de la OIT y que normalmente había sometido memorias detalladas en el tiempo establecido. Aseguró a la Comisión que las memorias incluidas en la lista del Informe general, las memorias sobre los Convenios núms. 63 y 81 ya habían sido enviadas. La memoria sobre el Convenio núm. 118 estaba también preparada y disponible para ser comunicada a la Comisión. Además, ya se había sometido una memoria simplificada sobre el Convenio núm. 105. Sin embargo, quedaban pendientes las respuestas con respecto a este Convenio con relación a las observaciones realizadas por la Comisión de Expertos. Añadió que también había memorias pendientes sobre los Convenios núms. 108 y 147. Explicó que en cada uno de estos casos se había tropezado con la dificultad de someter las memorias pendientes y las observaciones porque su Gobierno no había recibido todavía las observaciones de todos los interlocutores sociales. Aseguró a la Comisión que las memorias sobre los Convenios restantes se someterían a la Comisión en breve plazo.
Un representante gubernamental de Camboya indicó a la Comisión que, gracias a la asistencia técnica de la Oficina, Camboya había realizado grandes progresos los años anteriores. Así pues, las memorias para el año 2004 ya fueron enviadas. En lo que se refiere a las memorias para el año 2005, no se han preparado todavía, debido a cambios en el Ministerio de Trabajo. En julio de 2004, el Gobierno de Camboya fue reestructurado y se creó un nuevo Ministerio de Trabajo, uniendo una parte del antiguo Ministerio de Asuntos Sociales y del Ministerio de Educación. El Gobierno está dispuesto a elaborar memorias para el año 2005. Sin embargo, habida cuenta de que el personal de los distintos servicios ha cambiado de puesto debido a la reestructuración, las personas competentes en el ámbito laboral no han ocupado todavía sus funciones, en particular las relacionada con la redacción de memorias. Esperaba que el nuevo Ministerio de Trabajo y de Formación Profesional cumpliría con la obligación de envío de memorias.
Un representante gubernamental de Côte d·Ivoire indicó que su Gobierno toma debida nota de las informaciones contenidas en el párrafo 31 del Informe de la Comisión de Expertos y de la omisión del envío de informaciones en respuesta a los comentarios formulados sobre los Convenios núms. 81 y 129. El Gobierno no ha podido enviar su respuesta en los plazos establecidos. Las memorias fueron preparadas pero todavía faltan los anexos. El representante gubernamental indicó que su Gobierno lamenta profundamente esta situación y se compromete a cumplir con su obligación de envío de memorias después de la Conferencia. Además, se comprometió a hacer lo necesario para que en el futuro no vuelvan a producirse esos retrasos.
Un representante gubernamental de la República Democrática del Congo comunicó a la Comisión el pesar de su Gobierno por no haber cumplido con sus obligaciones. En cuanto a la omisión del envío de la información solicitada en los comentarios de la Comisión de Expertos, señaló que el funcionamiento normal de la administración pública del Estado ha estado paralizado como consecuencia de las dificultades por la guerra en el país. Dichas dificultades han ocasionado un retraso en el envío de las memorias relativas a los Convenios núms. 81, 87, 98, 100, 102 y 150. No obstante, el Gobierno se compromete a enviar las memorias a las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de hacerlas llegar a la Oficina a más tardar el 1.o de septiembre de 2005. Como se trata de memorias solicitadas en virtud del artículo 19 de la Constitución, el Gobierno estimó inadecuado enviar las memorias, sin haberlas presentado antes a la consideración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Hasta ahora se han preparado memorias relativas al Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1), Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30), Convenio sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar, 1926 (núm. 22), Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142), la Recomendación sobre la asistencia médica, 1944 (núm. 69) y la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189). El orador indicó igualmente que la omisión en el envío de memorias se explica también por el hecho de que ciertas comunicaciones que le son destinadas no llegan al Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Finalmente, a fin de facilitar el trabajo de la Comisión de Expertos, el Gobierno está decidido a enviar las memorias debidas en el plazo mas breve posible.
Un representante gubernamental de Dinamarca se refirió a su declaración anterior y recordó que Groenlandia tenía una cantidad limitada de habitantes y una administración pequeña. Señaló que Groenlandia se esforzaba por respetar los instrumentos de la OIT. Añadió que, en los últimos 20-30 años, Groenlandia había obtenido una autonomía creciente en materia de cuestiones sociales y de legislación laboral. Esto significó que algunas veces Groenlandia puso en tela de juicios algunos compromisos asumidos por Dinamarca en su nombre. Además, el Gobierno de Dinamarca no puede darle instrucciones al Gobierno local autónomo de Groenlandia o cumplir con su obligación de enviar memorias en su nombre. En 2003, su país recibió una asistencia importante y sistemática de la Oficina de la OIT, lo que ayudó a determinar en forma precisa los convenios que debían ser considerados como ratificados por Groenlandia. Señaló que esta asistencia ayudaría a Groenlandia a cumplir con la obligación de enviar memorias, incluida la obligación de responder a los comentarios de la Comisión de Expertos.
Un representante gubernamental de Djibouti llamó la atención de la Comisión sobre el hecho de que los Convenios núms. 111, 138 y 182 fueron ratificados el año pasado y que, de esta manera, Djibouti ha ratificado los ochos convenios fundamentales. Con respecto a la omisión de envío de información en respuesta a los comentarios de la Comisión de Expertos, Djibouti ha ratificado una cantidad importante de convenios, a saber 68, lo cual representa una sobrecarga de trabajo para los servicios encargados de preparar las memorias. Sin embargo, algunos de estos convenios no tienen ninguna relación con la actividad económica del país. Por lo tanto, su Gobierno piensa en la posibilidad de denunciar ciertos convenios. A este respecto, el representante gubernamental ha solicitado la asistencia técnica de la OIT.
Un representante gubernamental de Haití indicó que las informaciones relativas a los Convenios núms. 14, 24, 25, 29, 77, 78, 81, 87, 98, 100 y 106 serán comunicadas a la Oficina.
Un representante gubernamental de Guinea anunció, con respecto a la omisión de sumisión de los instrumentos a las autoridades competentes, que el Gobierno ha sometido al Parlamento los convenios adoptados por la OIT. A título de ejemplo citó los Convenios núms. 156, 159, 138 y 183, sobre el trabajo infantil. Respecto de la omisión de envío de memorias sobre la aplicación de convenios ratificados desde hace dos años o más, indicó que su país ha ratificado 58 convenios por lo que forma parte de los 110 Estados que han ratificado todos los convenios fundamentales de la OIT, cuyos principios están incorporados a la Declaración de la OIT correspondiente. Ha tomado nota de las informaciones y promete enviar las memorias debidas. Finalmente, en lo que atañe a la omisión de enviar las informaciones solicitadas por la Comisión de Expertos, señaló que el envío de la casi totalidad de las memorias se ha hecho en función del calendario de trabajo del Gobierno en colaboración con los especialistas en normas sobre el terreno. En suma, se han enviado memorias relativas a la aplicación de los Convenios núms. 87, 95, 98, 113, 117, 122, 133, 139 y 140, como también las relativas a los Convenios núms. 135, 150 y 151. Se enviarán asimismo las memorias relativas a los Convenios núms. 3, 16, 100, 144, 149, 152 y 159.
Reconoció que las memorias no se prepararon dentro de los plazos establecidos pero señaló que en el futuro se corregirá la situación. Se comunicará además a la OIT la lista de las memorias aún no enviadas. El Gobierno despliega esfuerzos para cumplir con sus obligaciones a este respecto. A título de ejemplo cita el nuevo Código del Trabajo, más flexible, recién adoptado. Señaló también que las memorias se envían a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, tal como se estipula en el artículo 23 de la Constitución. También se han adoptado medidas relativas al trabajo infantil, ámbito en el que el Gobierno colabora con el IPEC. Finalmente, indicó que las memorias debidas se enviarán a más tardar a fines de 2005, labor para la que pidió la asistencia técnica de la Oficina.
Un representante gubernamental de los Países Bajos dijo que apreciaba que se le brindase la oportunidad de explicar la situación en Aruba con más detalle ante la Comisión. Agradeció a la Comisión de Expertos su transparencia y su gran su gran labor. Dijo que el Departamento de Trabajo de Aruba fue objeto de una importante reorganización en junio de 2004. Esta reorganización ha supuesto numerosos cambios en las diferentes funciones y desgraciadamente ha interferido en la labor cotidiana del Departamento. Añadió que por el momento el Gobierno de Aruba está muy ocupado respondiendo a las observaciones de la Comisión de Expertos, formuladas en el párrafo 31 del Informe general. Se disculpó por el retraso y abrigó la esperanza de que someterá la información necesaria dentro de los próximos tres meses.
Un representante gubernamental de Pakistán dijo que su país había enviado memorias sobre la mayor parte de los convenios ratificados. Lamentó que las respuestas a algunos de los comentarios de la Comisión de Expertos no se hubieran enviado, debido a que se necesitaba información de las distintas partes interesadas, como los gobiernos provinciales y los ministerios federales. Dijo que ya se les había comunicado esta necesidad a las partes, y que se había recibido parte de la información, aunque se esperaban algunas respuestas. Señaló que, en un futuro cercano, se enviarán respuestas a la Comisión. Informó a la Comisión de que su Gobierno estaba modificando algunas de sus leyes laborales entre otras, la ordenanza sobre relaciones laborales, de 2002, a la que se había hecho referencia en las observaciones relativas a los Convenios ratificados núms. 87 y 98. Reiteró la importancia y el respeto que a su Gobierno le merecía el trabajo de la Comisión de la Conferencia.
Un representante gubernamental del Paraguay reiteró su declaración, que consta en el punto referido a la omisión de envío de memorias sobre la aplicación de convenios ratificados desde hace dos años o más.
Una representante gubernamental del Reino Unido se disculpó en nombre de Montserrat por el incumplimiento de su obligación de responder plenamente a las solicitud de presentar memorias, según se prevé en el artículo 22 de la Constitución de la OIT. La representante aseguró a la Comisión que esta inobservancia no se debía a la falta de voluntad del Gobierno de Montserrat de cumplir las obligaciones que le competen como Miembro de la OIT, sino a una cuestión de mera capacidad operativa. La representante afirmó que, lamentablemente, la realidad de la situación era que Montserrat era una isla autónoma, de tamaño sumamente reducido, y con recursos humanos y financieros limitados. Pese a que no se trataba de una excusa, debía reconocerse que la sobrecarga en el calendario de presentación de memorias podría suponer una presión considerable incluso para las grandes administraciones. Su Gobierno había colaborado con el Gobierno de Montserrat para solucionar el problema de la cuestión de la capacidad. En diciembre de 2004, su Gobierno, junto con la Oficina regional de la OIT para América Latina y el Caribe, organizó un taller para una serie de territorios de la región del Caribe, incluido Montserrat, con el objetivo específico de examinar los requisitos para la presentación de las memorias, y otras actividades normativas. La representante se congratulaba de informar que, a raíz de la celebración del taller, el Gobierno de Montserrat realizaba progresos en ese sentido. Se había creado una Comisión sobre Información en materia de Derechos Humanos, en la que se examinaban los mecanismos para garantizar que, en el futuro, todos los informes en materia de derechos humanos, incluidas las memorias relativas a los convenios de la OIT, se completasen en los plazos previstos, y que todas las memorias pendientes se presentasen cuanto antes.
Un representante gubernamental del Yemen recordó que su país ha ratificado 29 convenios, lo que demuestra su actitud positiva respecto del cumplimiento de sus compromisos con la OIT y sus instrumentos. Indicó también que se ha enviado a la Oficina, para su examen y comentarios técnicos, una copia del anteproyecto de Código del Trabajo y que su país tendrá en cuenta dichos comentarios al evaluar si su legislación está en conformidad con las obligaciones previstas en los convenios que ha ratificado. Todavía se esperaba la respuesta de la OIT a este respecto. Agregó que en el pasado su país ha conseguido enviar las memorias dentro de los plazos establecidos gracias a la asistencia técnica recibida. No obstante, ahora se han vuelto a presentar dificultades y se necesita asistencia por lo que lamenta observar que la asistencia técnica a los países de su región ha disminuido en el curso de los últimos años. En consecuencia, pide que se fortalezca el suministro de asistencia técnica a la región. Por último, reafirmó el compromiso de su Gobierno con los principios y normas de la OIT.
Un representante gubernamental de Zambia expresó su más profunda tristeza por la omisión por parte de su país de proporcionar respuestas a tiempo a las solicitudes de información y a los comentarios de la Comisión de Expertos. Aseguró a la Comisión de la Conferencia que esta omisión no fue deliberada y que no pretendía socavar la valiosa labor del mecanismo de control. La situación obedecía al interminable proceso de reestructuración del Ministerio de Trabajo, durante el cual el personal calificado para examinar los requisitos de envío de memorias a la OIT se habían jubilado con anticipación. Sin embargo, aseguró a la Comisión que, en el futuro, todas las memorias e información solicitadas por los órganos de supervisión se examinarían con prontitud. Algunas de las memorias que no se comunicaron a tiempo, ya se habían enviado y el resto se preparará y enviará tan pronto como sea posible. Con vistas a resolver el problema de la falta de preparación, se ha solicitado la asistencia técnica de la OIT para que proporcione formación a los nuevos funcionarios administrativos responsables de los procedimientos de envío de memorias a la OIT.
Los miembros trabajadores al tiempo que agradecieron su respuesta a los gobiernos, señalaron que habían escuchado prácticamente las mismas explicaciones que en el pasado en lo que respecta a las razones por las cuales los gobiernos no habían respondido a los comentarios de la Comisión de Expertos. Sin embargo, a pesar de la oportunidad que se les había ofrecido, algunos gobiernos no se pronunciaron sobre este punto. No obstante, habida cuenta de la importancia de la obligación de enviar memorias, los miembros trabajadores hicieron hincapié en que es necesario insistir ante los gobiernos.
El miembro trabajador de Pakistán dijo que después de haber escuchado las palabras del representante del Gobierno deseaba señalar a la atención la importancia que revestía enviar las memorias relativas a los Convenios núms. 87, 98 y 100, que se debían. Recordó que la Comisión de Expertos había solicitado al Gobierno que enmendara la ordenanza sobre relaciones laborales de 2002, a los efectos de armonizarla con sus obligaciones internacionales, en virtud de los convenios de la OIT. Instaba en consecuencia al Gobierno a que enmendara su legislación en un futuro cercano para que los trabajadores pudiesen ejercer los derechos sindicales, ya que el proceso liberalización y privatización en curso hacía cada vez más precaria su situación. Esperaba que el compromiso anunciado por el representante del Gobierno se hiciera realidad próximamente mediante una acción decidida destinada a enmendar una legislación que infringía los derechos fundamentales de libertad sindical y de negociación colectiva.
Los miembros empleadores señalaron que las informaciones proporcionadas por los gobiernos se ubican en la línea clásica que se viene escuchando desde años anteriores: circunstancias bélicas, problemas administrativos, necesidad de la asistencia técnica de la Oficina. Algún representante ha hecho referencia a la ratificación en relativamente poco tiempo de muchos convenios y otros se han referido a la reestructuración de la administración del trabajo. En otras ocasiones se ha prometido proporcionar memorias en breve. Insistieron en la pertinencia e importancia del envío de memorias, lo cual se inserta e incide no sólo en el trabajo de la Comisión de Aplicación de Normas sino en todo el proceso de control de la aplicación de las normas internacionales del trabajo.
Memorias sobre los convenios no ratificados y las recomendaciones (Artículo 19 de la Constitución)
a) Omisión de envío de memorias sobre convenios no ratificados y recomendaciones los cinco últimos años
Los miembros trabajadores recordaron que el artículo 19 de la Constitución de la OIT prevé que los Estados Miembros deben enviar memorias sobre convenios no ratificados y recomendaciones. Estas memorias deben servir de base para la redacción de estudios generales y dan un panorama de los obstáculos que impiden eventualmente a los Estados ratificar dichos convenios. Esas mismas memorias permiten ver si las normas siguen adaptándose a las situaciones económicas y sociales. Este año, en el marco del Estudio general, los gobiernos debían enviar memorias sobre los Convenios núms. 1 y 30 sobre la duración del trabajo. En este sentido, es lamentable que sólo el 52,57 por ciento de las memorias solicitadas fueran comunicadas. Los miembros trabajadores subrayaron que, durante los últimos cinco años, demasiados países han incumplido con su obligación de enviar memorias sobre convenios no ratificados y recomendaciones e instaron a los gobiernos en cuestión su obligación de respetar el artículo 19 de la Constitución de la OIT.
Los miembros empleadores indicaron que el envío de memorias a que se refiere este punto es sumamente importante para que la Comisión de Expertos pueda realizar estudios generales y examinar el grado de adecuación normativa y en la práctica a los instrumentos de que se trata. Subrayaron que la omisión de envío de memorias sobre convenios no ratificados y recomendaciones en los últimos cinco años no debería presentar problemas. Instaron a los gobiernos a que cumplieran con sus obligaciones o, en su caso, a que explicaran las razones por las cuales no han podido hacerlo.
Un representante gubernamental del Congo dio a conocer a la Comisión la firme voluntad de su Gobierno de respetar las obligaciones dimanantes de la Constitución de la OIT. A este respecto, el Congo ha ratificado todos los Convenios fundamentales y en 2004 envió a la Oficina las memorias correspondientes a los Convenios núms. 13, 14, 26, 29, 81, 87, 89, 95, 98, 100, 105, 111, 119, 138, 144, 149, 150, 152 y 182, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 22 de la Constitución. En lo que respecta al envío de memorias sobre los convenios no ratificados y las recomendaciones, el Congo toma nota de los comentarios de la Comisión de Expertos. Al señalar que su Gobierno adoptará lo más rápidamente posible las medidas necesarias para remediar la situación, el representante gubernamental precisó que una de las razones del incumplimiento de dicha obligación ha sido el cambio de Gobierno en su país.
Un representante gubernamental de la República Dominicana invitó a la Secretaría a que examine con exactitud los motivos de la inclusión del Gobierno de la República Dominicana entre los países que no han enviado durante los últimos cinco años ninguna de las memorias solicitadas para la elaboración del Estudio general. Señaló que su país ha ratificado el Convenio núm. 122 que fuera objeto del Estudio general que se examinó el año pasado y que por lo tanto las informaciones proporcionadas por su Gobierno fueron examinadas por la Comisión de Expertos en el marco de los artículos 19 y 22 de la Constitución de la OIT. Además, informaciones sobre su país figuran en 54 ocasiones en el Estudio general sobre la protección de salarios de 2003. Por consiguiente, sería temerario considerar que su país no ha cumplido con sus obligaciones en relación con el artículo 19 de la Constitución. Afirmó que su país cumple con las obligaciones de envío de memorias, sumisión, y da respuesta a las demás solicitudes de la Oficina por lo que le resulta extraño la inclusión de su país en el grupo de países citados por incumplimiento. Por último, destacó la importancia de la ratificación de los convenios fundamentales de la OIT y su debido cumplimiento por parte de las autoridades y los interlocutores sociales.
Un representante gubernamental de Uganda declaró que lamentaba que su Gobierno no hubiera podido enviar las memorias solicitadas. Su Gobierno ha pedido a la Oficina aclaraciones de orden técnico y orientación respecto de sus obligaciones relativas a la presentación de dichas memorias. La situación ahora está clara y, en el curso de la primera semana de julio de 2005, su Gobierno proporcionaría las memorias sobre el Convenio núm. 81, el Protocolo de 1995 del Convenio núm. 81, las Recomendaciones núms. 81 y 82, el Convenio núm. 129 y la Recomendación núm. 133.
El representante gubernamental de Zambia se refirió a su intervención anterior en la que comunicó su pesar ante las dificultades con que ha tropezado su Gobierno para cumplir con su obligación de presentar memorias dentro de los plazos establecidos. Recordó que esto se debía a una reestructuración del Ministerio de Trabajo, que había durado más de lo previsto y a consecuencia de lo cual se había producido la jubilación anticipada de los funcionarios encargados de preparar las memorias para su envío a la OIT. No obstante, el Ministerio con la asistencia de la oficina local de la OIT, estaba actualmente adoptando las medidas necesarias para preparar las memorias cuanto antes y ha previsto comenzar próximamente la formación de nuevos funcionarios a estos efectos.
Los miembros trabajadores lamentaron que las declaraciones de los gobiernos no aportaran mayores elementos nuevos sobre las razones por las cuales no han enviado memorias. Por lo tanto, la Comisión debe insistir ante los gobiernos para que respeten plenamente esta obligación inscrita en la Constitución de la OIT y, de esta manera, permitir a la Comisión de Expertos la elaboración de un Estudio general completo.
Los miembros empleadores agradecieron a los representantes gubernamentales de los cuatro gobiernos que presentaron información adicional, pero señalaron que dicha información no aportó elementos significativos. En un caso se alegó cambio de gobierno; en otro, la reestructuración del Ministerio del Trabajo; en un tercero, error en cuanto a la recepción de las memorias y en otro, la necesidad de asistencia técnica de la Oficina. Los miembros empleadores instaron a los Estados Miembros a que colaboren en el cumplimiento de esta obligación básica o a que, en su caso, expliquen sus dificultades y ayuden a comprender las razones de su omisión, por cuanto ello sirve para evaluar el grado de adaptación de los instrumentos a las realidades nacionales.
La representante del Secretario General, en respuesta a la declaración realizada por el representante gubernamental de la República Dominicana, afirmó que tras verificar los documentos pertinentes podía confirmar que esta Oficina no ha recibido ninguna de las memorias debidas por este país sobre convenios no ratificados y recomendaciones durante los últimos cinco años. Añadió que, con miras a la preparación de estudios generales - que debían ser lo más completos posible - en los casos en que el gobierno no comunicaba directamente informaciones, la Oficina hacía lo posible para encontrar las informaciones disponibles acerca del país en cuestión. Indicó que la Oficina estaba dispuesta para examinar con el Gobierno cualquier inconveniente que surgiera en este sentido.
Los miembros trabajadores señalaron que la situación actual era preocupante en la medida en que se trataba de incumplimientos graves con respecto a obligaciones de carácter constitucional. Los gobiernos debían hacer todo lo que esté a su alcance para cumplir con sus obligaciones. Los miembros trabajadores solicitaron que se efectúe una discusión sobre los métodos de trabajo relacionados con los casos de incumplimiento grave de las obligaciones relativas al envío de memorias y de otras obligaciones relacionadas con las normas por los Estados Miembros, con el objeto de preparar la próxima reunión de la Comisión sobre esa cuestión.
Los miembros empleadores coincidieron con los miembros trabajadores en que la falta de sumisión de los Estados Miembros de cumplir con su obligación de envío de memorias y de otras obligaciones relacionadas con las normas constituye un grave incumplimiento del sistema en general. Es necesario mejorar los procedimientos seguidos por la Comisión de la Conferencia con respecto a estos casos y la Comisión de Expertos debe proporcionar información más completa, por país, sobre el motivo de dichas omisiones de envío de memorias así cómo también sobre los casos en los que se proporciona asistencia técnica. En su opinión, no se podrán resolver estos problemas hasta que se conozcan y examinen las razones subyacentes por las que no se cumple con la obligación de envío de memorias.
La representante del Secretario General, en respuesta al debate planteado, indicó que la Oficina toma nota de las propuestas realizadas por los miembros empleadores y trabajadores. La Oficina examinará una vez más la información disponible ante la Comisión de la Conferencia con vistas a proporcionar información más detallada el próximo año. Los países interesados deberán explicar los motivos por los que no han podido cumplir con sus obligaciones, fueran éstos de carácter institucional, político o de otra índole de modo que se pueda proporcionar asistencia técnica con el fin de ayudar a superar dichos obstáculos. Cabe esperar que este proceso sea examinado en consulta con los funcionarios de la Comisión y que la información comunicada permita a la Comisión de la Conferencia entablar una discusión más completa sobre las cuestiones importantes que surgen de los casos de incumplimiento grave de los Estados Miembros de su obligación de proporcionar memorias y de otras obligaciones relacionadas con las normas.
La Comisión tomó nota de la información comunicada y de las explicaciones dadas por los representantes gubernamentales que hicieron uso de la palabra. La Comisión recordó la importancia fundamental que reviste el envío de memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados, no sólo por el envío como tal, sino también para que se realice dentro del plazo estipulado para el correcto funcionamiento del sistema de control. La Comisión expresó su preocupación de que los Gobiernos de Antigua y Barbuda, Armenia, Dinamarca (Groenlandia), Ex República Yugoslava de Macedonia, Granada, Iraq, Islas Salomón, Kiribati, Liberia, Paraguay, República Unida de Tanzanía (Zanzíbar), Tayikistán y Turkmenistán hasta la fecha no han presentado las memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados, los instó a que lo hagan lo antes posible, y decidió mencionar estos casos en la sección correspondiente de su Informe general. La Comisión tomó nota de los países que han intervenido y que han explicado las dificultades encontradas y de aquellos que manifestaron su voluntad de cumplir con sus obligaciones. La Comisión tomó nota de los países que solicitaron la asistencia técnica de la Oficina y solicitó a la Oficina que diere seguimiento a estas solicitudes.
La Comisión tomó nota de la información comunicada y de las explicaciones dadas por los representantes gubernamentales que hicieron uso de la palabra. La Comisión reiteró la capital importancia que tenía el envío de las primeras memorias sobre la aplicación de los convenios ratificados, y nota especialmente la gran incidencia del Convenio núm. 182, el más ratificado de los convenios fundamentales en los últimos años.
La Comisión decidió mencionar los casos siguientes: en particular desde 1992 - Liberia (Convenio núm. 133); desde 1995 - Armenia (Convenio núm. 111), Kirguistán (Convenio núm. 133); desde 1996 - Armenia (Convenios núms. 100, 122, 135, 151); desde 1998 - Armenia (Convenio núm. 174), Guinea Ecuatorial (Convenios núms. 68, 92); desde 1999 - Turkmenistán (Convenios núms. 29, 87, 98, 100, 105, 111); desde 2001 - Armenia (Convenio núm. 176), Kirguistán (Convenio núm. 105), Tayikistán (Convenio núm. 105); desde 2002 - Azerbaiyán (Convenios núms. 81, 129), Bosnia y Herzegovina (Convenio núm. 105), Gambia (Convenios núms. 29, 105, 138), Saint Kitts y Nevis (Convenios núms. 87, 98, 100), Santa Lucía (Convenios núms. 154, 158, 182); y desde 2003 - Bahamas (Convenio núm. 147), Bosnia y Herzegovina (Convenio núm. 182), Dominica (Convenio núm. 182), Gambia (Convenio núm. 182), Guinea Ecuatorial (Convenio núm. 182), Iraq (Convenios núms. 172, 182), Kiribati (Convenios núms. 29, 105), Paraguay (Convenio núm. 182), Serbia y Montenegro (Convenios núms. 24, 25, 27, 113, 114, 156), Uganda (Convenio núm. 182), en la sección correspondiente del Informe general.
La Comisión notó con preocupación que pocos países han proporcionado explicaciones y pidió a la Oficina que tomara contacto con los países mencionados. La Comisión toma nota de los países que solicitaron asistencia y pidió a la Oficina que diera seguimiento a dicha solicitud.
La Comisión tomó debida nota de la información comunicada y de las explicaciones dadas por los representantes gubernamentales que hicieron uso de la palabra. Notó con preocupación que un elevado número de países no había enviado respuesta a los comentarios en el caso de varios convenios. Insistió en la gran importancia que revestía, para la continuación del diálogo, que la información transmitida fuera oportuna, clara y completa. Reiteró que ése era un aspecto que formaba parte de la obligación constitucional de envío de memorias. Instó a los gobiernos a que solicitaran la asistencia de la OIT para superar cualquier dificultad que tuviesen que afrontar y pidió a la Oficina que diera seguimiento a dichas solicitudes.
La Comisión instó a los Gobiernos interesados, en particular a Afganistán, Antigua y Barbuda, Azerbaiyán, Belice, Bosnia y Herzegovina, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Comoras, Côte d·Ivoire, República Democrática del Congo, Dinamarca (Groenlandia), Djibouti, Ex República Yugoslava de Macedonia, Georgia, Granada, Guinea, Guyana, Iraq, Islas Salomón, Kazajstán, Kirguistán, Liberia, Jamahiriya Arabe Libia, Países Bajos (Aruba), Pakistán, Paraguay, Reino Unido (Montserrat), Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Tayikistán, Yemen y Zambia, a que no escatimaran esfuerzos a la hora de la transmisión de la información solicitada lo antes posible. La Comisión decidió mencionar estos casos en la sección correspondiente de su Informe general.
La Comisión tomó nota de la información comunicada y de las explicaciones dadas por los representantes gubernamentales que hicieron uso de la palabra. La Comisión destacó la importancia que concedía a la obligación constitucional de envío de memorias sobre los convenios ratificados y las recomendaciones. En efecto, estas memorias posibilitan una mejor evaluación de la situación en el contexto de los estudios generales de la Comisión de Expertos. La Comisión insistió en que todos los Estados Miembros deberían cumplir con sus obligaciones al respecto y expresó la firme esperanza de que los Gobiernos de Afganistán, Bosnia y Herzegovina, Congo, República Democrática del Congo, República Dominicana, Ex República Yugoslava de Macedonia, Guinea, Guyana, Islas Salomón, Kazajstán, Kirguistán, Liberia, Santo Tomé y Príncipe, Sierra Leona, Tayikistán, Togo, Turkmenistán, Uganda, Uzbekistán y Zambia dieran cumplimiento en el futuro a sus obligaciones en virtud del artículo 19 de la Constitución. La Comisión reitera la disposición de la Oficina en brindar asistencia técnica para el cumplimiento de esta obligación. La Comisión decidió mencionar estos casos en la sección correspondiente de su Informe general.