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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1954)

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Artículo 1 del Convenio (leído conjuntamente con el artículo 2). Igualdad de trato en caso de accidente del trabajo. La Comisión entiende, de la memoria del Gobierno recibida en agosto de 2012, que el artículo 104 de la ley núm. 065 de diciembre de 2010 deja sin efecto al artículo 6 del decreto supremo núm. 25902. La Comisión toma nota con interés de que, en virtud del artículo 104 de la ley núm. 065, todas las personas extranjeras que mantienen una relación de dependencia laboral en territorio boliviano se encuentran cubiertas por el seguro de riesgos profesionales, quedando únicamente exceptuadas las personas extranjeras que mantienen una relación de dependencia laboral con misiones diplomáticas, consulares y organizaciones internacionales acreditadas ante el Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 1, párrafo 2. Transferencia de las prestaciones al extranjero. El Gobierno explica en su memoria que el artículo 7 del decreto supremo núm. 25902 no trata de la exportación de las prestaciones ya que tiene solamente por objeto la transferencia de los aportes a los fondos de pensión. La Comisión toma nota de las afirmaciones del Gobierno según las cuales a la fecha no existe un procedimiento para trasferir las pensiones generadas en el Estado Plurinacional de Bolivia a otro país miembro del convenio. Sin embargo, tal como referido en la memoria del Gobierno relativa a la aplicación del Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118) la Comisión entiende que, a raíz de la entrada en vigor el 1.º de mayo de 2011, del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social del cual el Estado Plurinacional de Bolivia es parte, la transferencia de pensiones, inclusive las pensiones de invalidez, hacia los demás países que hayan suscrito también el acuerdo de aplicación que desarrolla el Convenio Iberoamericano, es ahora posible. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione en su próxima memoria informaciones acerca de los mecanismos de puesta en práctica del Convenio Iberoamericano, indicando en particular el tipo y monto de las prestaciones que hayan sido transferidos al extranjero por parte del sistema de seguridad social boliviano.
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