National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Un representante gubernamental declaró que su Gobierno otorga y otorgará una importancia notable al funcionamiento adecuado del sistema de control de la OIT. A pesar de que el Gobierno ha presentado una memoria exhaustiva a la Comisión de Expertos con la información y los documentos solicitados, esta última no los ha tomado en consideración como es debido. En el informe de la Comisión de Expertos se afirma que aún no se han tomado o comunicado medidas para modificar el artículo 1117 del Código Civil, con vistas a garantizar unas prestaciones familiares y prestaciones por hijos iguales para trabajadores de ambos sexos, y enmendar el proyecto de ley para el retiro anticipado de las mujeres. Contrariamente a lo que indican las conclusiones de la Comisión de Expertos, con el fin de dar efecto al Convenio el Gobierno ha reforzado sus mecanismos de control y, desde 2011, se han establecido cuatro grupos técnicos para modificar la Ley del Trabajo, la Ley sobre Seguridad Social, el reglamento relativo a la seguridad y la salud en el trabajo, y fomentar el diálogo social. El Gobierno ha facilitado a la Comisión de Expertos una extensa explicación sobre esas cuestiones. En especial, el Gobierno ha presentado al Parlamento varias enmiendas legislativas referentes a las mujeres trabajadoras, que están en fase de aprobación definitiva. En particular, el orador se refirió a aquellas que garantizan un salario igual por un trabajo de igual valor para trabajadores y trabajadoras y que prohíben todo tipo de discriminación en virtud de los principios del Convenio; la terminación de la relación de trabajo con las trabajadoras durante el embarazo y el período de lactancia (artículo 77 de la Ley del Trabajo); y el trabajo nocturno para las mujeres, excepto en trabajos específicos y autorizados excepcionalmente por el Consejo Tripartito sobre Seguridad Técnica y Salud en el Trabajo.
En referencia a la modificación de la Ley del Trabajo, el orador señaló que el Consejo de Ministros adoptó un nuevo proyecto de ley que incluye, entre otros puntos, los puntos de vista oficiales de los interlocutores sociales. El proyecto de ley se presentó al Parlamento el 22 de octubre de 2012. Antes de su aprobación final, dicho proyecto de ley puede ser objeto de una revisión y modificación por parte de los interlocutores sociales, a los que los parlamentarios consultaron constantemente durante el proceso. En cuanto a la situación del diálogo social en el país, indicó que, contrariamente a la observación de la Comisión de Expertos, la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo ha recibido una atención especial por parte del Gobierno y los órganos legislativos. Por consiguiente, el número de disposiciones relativas al diálogo social de la nueva Ley del Trabajo ha aumentado de 18 a 29. Respecto de la modificación de la Ley del Trabajo, se modificó el artículo 131, 4) en estrecha colaboración con los interlocutores sociales. La nueva enmienda ha previsto convenientemente la creación de sindicatos libres y sus confederaciones a escala empresarial y sectorial. En lo relativo a las preocupaciones expresadas por la Comisión de Expertos por la supuesta ausencia de un marco jurídico apropiado para la libertad sindical y el diálogo social, el Gobierno refuta categóricamente toda afirmación en este sentido y reitera su firme adherencia a los principios que rigen el diálogo social. El Gobierno colabora con los interlocutores sociales, no sólo en cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los convenios fundamentales de la OIT, sino por la necesidad de garantizar un desarrollo sostenible y una justicia social. Las instituciones como el Alto Consejo Tripartito del Trabajo, el Alto Consejo Tripartito del Empleo, el Alto Consejo Tripartito de Seguridad y Salud en el Trabajo son sólo unos cuantos ejemplos de los numerosos marcos nacionales que practican el diálogo social en un entorno de libertad sindical. Además de las estructuras tripartitas nacionales mencionadas, también se consultó a las organizaciones de trabajadores y de empleadores sobre la creación de la Comisión Tripartita Nacional sobre la Modificación de la Ley del Trabajo.
En cuanto a la situación de las mujeres trabajadoras, la observación de la Comisión de Expertos subestima tanto la realidad de la sociedad iraní, que se encuentra en pleno desarrollo, como las iniciativas gubernamentales para la mejora de la situación de la mujer en el mundo laboral. Asimismo, recordó las declaraciones realizadas previamente por el Gobierno para comunicar que el proyecto de ley de protección de la familia fue aprobado oficialmente por el Parlamento en 2011 y ha entrado en vigor. Respecto del proyecto de ley para el retiro anticipado de las mujeres, recordó que sobre la base de la Ley de Retiro Anticipado de los Funcionarios, que se aprobó en 2007, el Gobierno sólo puede aplicar el régimen de jubilación a empleados oficiales y trabajadores subcontratados que hayan prestado sus servicios durante al menos 25 años garantizándoles un máximo de cinco años de prestaciones anuales. En contra de lo que ha concluido la Comisión de Expertos, no hay coerción a este respecto. El proyecto de ley no impone ningún requisito relativo a la edad y sólo se aplica si los empleados lo solicitan de forma voluntaria, independientemente de cuál sea su edad o sexo. Por otra parte, la modificación de las prestaciones familiares prevé prestaciones tanto para trabajadores como para trabajadoras (incluso para una pareja que trabaja en el mismo lugar). De conformidad con el artículo 86 de la Ley sobre Seguridad Social, el salario y los beneficios adicionales que figuran en la Ley del Trabajo se pagan en función del valor del trabajo y sin tener en cuenta el sexo del trabajador. Por consiguiente, tanto el esposo como la esposa, cuando ambos trabajan en la misma empresa, tienen derecho igualmente y de forma indiscriminada a una vivienda, alimentos y prestaciones familiares y por hijos. En relación con el artículo 1117 del Código Civil, el orador reiteró que ha sido sustituido por el proyecto de ley de protección de la familia, con arreglo al cual se concede a ambos cónyuges el derecho de no permitirse entre sí asumir un trabajo o una profesión que pueda afectar la dignidad, la integridad y los intereses de la familia. Sin embargo, toda sentencia en este sentido solamente debería prevalecer frente a un recurso jurídico contra ella previa vista oral ante un tribunal que así lo decida, en cumplimiento del nuevo proyecto de ley de protección de la familia. En consecuencia, el artículo 1117 del Código Civil queda derogado con carácter irrevocable.
En lo concerniente a la presunta denegación a las mujeres del acceso a puestos directivos, no hay leyes ni procedimientos que de modo explícito o implícito alienten esta práctica. Por el contrario, la participación de las mujeres en cargos de toma de decisiones en el ámbito administrativo y legislativo, como en el Parlamento, el Consejo de Ministros y la judicatura, indica un apreciable avance en cuanto al acceso de éstas a cargos directivos de mayor rango, tanto en el sector público como en el sector privado. En la actualidad, las mujeres cumplen funciones de asesoras y asesoras adjuntas de la Presidencia, del Parlamento y de otras dependencias. Además, muchas son miembros de comisiones parlamentarias permanentes o de comisiones gubernamentales con funciones decisorias, o son funcionarias ejecutivas del Banco Central; encabezan un ayuntamiento, el Consejo Supremo de la Revolución Cultural, el Consejo Superior de Empleo, el Consejo Superior de Salud o el Consejo Superior de la Juventud; son viceministras o encabezan organizaciones públicas y privadas. Además, en cuanto al supuesto no tratamiento de la cuestión relativa a brindar acceso a la mujer a todos los cargos en el Poder Judicial, incluidos aquellos que las habilitan a dictar sentencias, el orador insistió en que todos los jueces de uno y otro sexo perciben la misma remuneración, y que las mujeres gozan de la misma valoración y la misma jerarquía en los tribunales penales, tribunales de familia y juveniles. En su calidad de magistradas en ejercicio, junto con sus colegas de sexo masculino, pueden dictar sentencias del mismo valor vinculante. El Gobierno se compromete a procurar entablar una genuina asociación con la OIT y con la Comisión de Expertos en el ámbito de la cooperación técnica, y espera ampliar la colaboración con miras a lograr la aplicación de las normas internacionales del trabajo.
Los miembros trabajadores subrayaron que la República Islámica del Irán se encuentra entre los países con la mayor brecha de género en el mundo. Recordaron que en 2010 la Comisión de la Conferencia lamentó profundamente que las firmes promesas de adoptar las medidas apropiadas para poner la legislación y la práctica en conformidad con el Convenio formuladas por el Gobierno en 2006 no hubieran sido cumplidas. Al tiempo que tomaron nota de que el Gobierno presentó una memoria sobre la aplicación del Convenio en agosto de 2011, los miembros trabajadores consideraron que su contenido era insatisfactorio. Como la Comisión de Expertos, lamentaron la falta de progresos en la modificación del marco legal y subrayaron que no se había adoptado ninguna de las modificaciones legales requeridas por la Comisión de la Conferencia en 2010 y anteriormente. Señalaron que aún no se ha adoptado legislación que prohíba la discriminación en el empleo y la educación, que la Comisión Nacional para el Control de la Aplicación de las Normas Internacionales del Trabajo todavía esta identificando sus objetivos y que el artículo 1117 del Código Civil, que establece la posibilidad de que el marido impida que la mujer tenga un empleo o profesión, así como el código vestimentario obligatorio, no han sido derogados.
Al tiempo que reconocieron que el Gobierno ha adoptado varias medidas, que, a primera vista promueven el empleo de las mujeres, los miembros trabajadores consideraron que estas medidas parece que tienen por objetivo promover el rol de las mujeres como madres y amas de casa antes que apoyar su participación en el mercado de trabajo. Subrayaron que la nueva legislación propuesta puede, de hecho, ser perjudicial para el acceso de las mujeres al empleo y la educación, en particular para las mujeres solteras. También lamentaron las propuestas que, si bien no fueron aceptadas, indican la atmósfera restrictiva en la que las mujeres buscan empleo, tal como la obligación de las mujeres solteras menores de 40 años de pedir el permiso de un tutor o de un abogado islámico para solicitar el pasaporte. Además, la reciente restricción en el acceso de las mujeres a los cursos universitarios podría revertir la tendencia en lo que respecta a su acceso a la educación superior y limitar aún más su acceso a mejores empleos o puestos directivos. Los miembros trabajadores reiteraron su preocupación con respecto a la discriminación en el reglamento sobre seguridad social que puede favorecer al marido sobre la mujer en la concesión de pensiones, prestaciones por hijo y otras prestaciones, y declararon que muchas mujeres trabajan en la economía informal y tienden a estar empleadas en puestos peor pagados y menos seguros.
Los miembros trabajadores también se refirieron a la cuestión de la discriminación de las minorías religiosas y étnicas y declararon que los Baha’i no pueden tener puestos gubernamentales, ya sea en la función pública, en la educación o el sistema jurídico. En el sector privado, se les deniegan o revocan las licencias comerciales y se advierte a los empleadores musulmanes que no deben emplearlos. Los miembros trabajadores recordaron que la Comisión de Expertos también se refirió a la cuestión de la discriminación por motivo de opinión política. La República Islámica del Irán se encuentra entre los cuatro países con el mayor número de periodistas en prisión y contrariamente a lo manifestado por el Gobierno de que se pueden establecer sindicatos libremente, los trabajadores que lo intentaron fueron seriamente reprimidos, y en algunos casos condenados a largas penas de prisión. La restricción del derecho de sindicación y la falta de libertad sindical e independencia no permiten la existencia de un diálogo social efectivo que pueda dar tratamiento a la cuestión de la discriminación en el empleo y la educación.
Los miembros empleadores lamentaron tomar nota que no se han logrado resultados concretos, a pesar de que durante años la Comisión de Expertos y esta Comisión han planteado su preocupación en cuanto a las leyes y reglamentos que discriminan a las mujeres. Si bien la Comisión de Expertos tomó nota en 2009 de ciertos avances en la educación, la formación profesional y el empleo de las mujeres, continúo preocupada sobre la falta de evidencias de un progreso real en la situación de las mujeres en el mercado de trabajo. Los miembros empleadores se refirieron en particular a que a pesar de la adopción de la Ley de Protección de la Familia, el artículo 1117 del Código Civil, que establece el derecho del marido a oponerse al ejercicio de su profesión por la mujer, aún no ha sido derogado o enmendado. Al tiempo que aprecian la indicación del Gobierno de que el número de juezas ha aumentado, la Comisión de Expertos observó que el Gobierno no se refirió a la cuestión del acceso de las mujeres a todos los puestos en el Poder Judicial, incluyendo aquellos con competencia de dictar sentencias, ya que no parecía que se hubieran tomado medidas para dar tratamiento a estas limitaciones de la Ley de 1982 sobre la Selección de Jueces y al decreto núm. 5080 de 1979. Los miembros empleadores tomaron nota de la indicación del Gobierno de que tanto hombres como mujeres no son contratados después de los 40 años de edad, con una extensión posible de cinco años. Sin embargo, se refirieron a la existencia de obstáculos para que las mujeres sean contratadas después de los 30 años de edad y manifestaron su preocupación por la falta de información sobre las mujeres en el mercado de trabajo. También plantearon su preocupación en cuanto a la legislación que impone códigos vestimentarios y por la discriminación en las disposiciones sobre seguridad social. Todas estas medidas legislativas tienen un impacto negativo en el empleo de las mujeres. Los miembros empleadores urgieron al Gobierno a tomar medidas concretas para garantizar la protección completa contra toda discriminación directa o indirecta sobre todos los motivos previstos en el Convenio.
El miembro trabajador del Canadá indicó que el PIB de la República Islámica del Irán aumenta 2,5 por ciento cada año y que se prevé que esa tasa se duplicará en los próximos cinco años, lo que daría lugar a una inflación del 45 por ciento. En vista de esta situación, las mujeres casadas necesitan más que nunca trabajar para satisfacer las necesidades de sus familias. Ahora bien, según el informe del Gobierno sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), sólo el 16 por ciento de las mujeres participa en el mercado laboral. Sólo 3,5 millones de mujeres iraníes, frente a 24 millones de hombres, recibe un salario, tiene derecho a vacaciones, a una licencia de maternidad y a una pensión. Hay muchas más mujeres que trabajan en la economía informal, desempeñando todo tipo de funciones, en las que representan entre el 50 y el 90 por ciento de la mano de obra. Además, las mujeres trabajadoras siguen siendo las que se ocupan mayormente de las tareas domésticas. Las mujeres se hallan en una encrucijada, con dos opciones opuestas: una a favor de una reforma legislativa que suprima las restricciones a que se enfrentan las mujeres en materia de empleo y otra a favor de que se queden en casa, como prevé el Código Civil en vigor, que autoriza a los hombres a impedir que sus mujeres accedan a un puesto de trabajo. A pesar de la alta tasa de alfabetización entre hombres y mujeres (90 por ciento), las mujeres sólo pueden acceder a determinadas esferas de la educación y están excluidas de los principales sectores económicos e industriales. Indicó que si bien el 60 por ciento de los estudiantes de medicina, ciencias humanas, arte y ciencia son mujeres, sólo el 20-30 por ciento de los estudiantes en los estudios técnicos o agronómicos son mujeres. Cerca del 25 por ciento de las mujeres y el 43,8 por ciento de los jóvenes están desempleados. En su memoria relativa al Convenio núm. 122, el Gobierno se refirió a un plan de desarrollo quinquenal que prevé un amplio programa de privatizaciones, el establecimiento de organismos privados de empleo y el trabajo por cuenta propia. Señaló que otros países de Asia ya adoptaron ese enfoque en los años ochenta, lo que dio lugar a la proliferación de talleres de explotación de mujeres jóvenes. Además, incluso en las empresas familiares, las mujeres ganan un tercio de lo que ganan los hombres. Los órganos de control han dado cuenta del creciente número de matrimonios forzosos y el aumento de la trata de mujeres y niñas. La discriminación está profundamente arraigada en los libros de texto iraníes en los que se subraya el papel dominante de los hombres en el hogar y en el trabajo.
El miembro trabajador de Turquía indicó que debido a la discriminación existente por motivos de opinión política, etnia o religión, los jóvenes, los académicos, los políticos, los defensores de derechos humanos y los periodistas huyen del país para escapar de la prisión o incluso de la muerte. Muchos llegan a Turquía. Hay más de 15 campos de refugiados en Turquía, seis de los cuales dan alojamiento principalmente a iraníes. Más de 150 000 jóvenes iraníes están estudiando actualmente en universidades turcas y temen regresar a su país. Los empleados públicos y otros que tienen una opinión política, una religión o un origen que no son del agrado del régimen nacional sufren discriminación. Esta situación afecta principalmente a las mujeres, tanto en la ley como en la práctica, y prueba de ello es que: la tasa de empleo de las mujeres es muy baja; éstas necesitan el permiso de su marido para trabajar y viajar; tienen que observar un código vestimentario estricto; hay crímenes de honor y la edad mínima para el matrimonio es de 13 años. Las mujeres son discriminadas en todos los sectores de la educación y 14 sectores de la educación les están vedados. Por el contrario, los hombres tienen a la poligamia y al divorcio unilateral. La República Islámica del Irán debería cumplir con el Convenio cambiando su legislación discriminatoria sobre la base de la orientación de la OIT.
Un representante gubernamental de la Unión Europea, hablando en nombre de la Unión Europea (UE) y sus Estados Miembros, así como de Croacia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Islandia, Montenegro, Serbia, Albania, Bosnia y Herzegovina, Noruega y la República de Moldova, expresó una gran preocupación por la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán, que siguen deteriorándose. En nombre de esos Estados el representante instó a las autoridades iraníes a cumplir las obligaciones internacionales relativas a los derechos humanos que el Gobierno iraní ha contraído. Expresó alarma por la grave discriminación de la que son objeto las mujeres y la persistente desigualdad de género, y pidió al Gobierno que tome inmediatamente medidas concretas para velar por que la legislación y las prácticas se ajusten plenamente al Convenio, especialmente con vistas a garantizar que las mujeres gocen de todas las prestaciones y recursos en empleos temporales y en régimen de subcontratación, y se eliminen las prácticas discriminatorias contra las mujeres tanto en lo relativo a la contratación como a los anuncios de trabajo. Al tiempo que lamentó la discriminación sistemática respecto de las minorías religiosas, el orador observó que el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán señaló que los Baha’i están sujetos a una fuerte presión socioeconómica y que en algunos casos se les ha privado de sus bienes, de empleo y de educación. Asimismo, expresó su consternación por los casos registrados de persecución y procesamiento de profesores, estudiantes y sindicalistas que defienden la justicia social, la igualdad de derechos y de oportunidades de empleo y los derechos de las mujeres. Al tiempo que recordó que en el debate de este caso había habido una falta de información constante, instó al Gobierno a que coopere sin reservas con los órganos de control aportando la información solicitada sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres, y lo invitó a hacer uso de la asistencia técnica de la OIT.
La miembro trabajadora de Francia en cuanto a la discriminación basada en la opinión política, la afiliación a un sindicato o las actividades sindicales o de defensa de los derechos humanos en particular, observó que el informe de la Comisión de Expertos ofrece un balance catastrófico de la situación en la República Islámica del Irán, razón por la cual el caso se examina este año. No obstante, la realidad es mucho peor. Los sindicalistas independientes, los periodistas, los defensores de los derechos humanos, los docentes, los abogados y las personas críticas del Gobierno, así como sus familias, son sistemáticamente objeto de discriminación en el empleo. La República Islámica del Irán ocupa el segundo lugar entre los países con mayor número de periodistas encarcelados, en la mayoría de los casos por haber manifestado una opinión diferente a la del Gobierno. Valga el ejemplo del Sr. Ahmad Zaidabadi, que cumple una condena de seis años de prisión y que ha sido inhabilitado para ejercer su profesión de por vida. La defensa de los derechos humanos también ha sido la causa para privar de libertad a abogados a los que se ha prohibido el ejercicio profesional. Tal es el caso de la Dra. Nasrin Sotoudeh, galardonada en 2012 con el premio Sakharov, que ha sido condenada a seis años de prisión y a diez años de inhabilitación para el ejercicio de la profesión. Muchos otros defensores de los derechos humanos, críticos y opositores, son objeto de persecución, de despido o de torturas, por el simple hecho de haber ejercido su derecho a expresarse. Además, afiliarse a un sindicato, como el sindicato del personal docente, equivale a exponerse a ir a la cárcel, al exilio o a otras sanciones. Toda manifestación de docentes, estudiantes o sindicalistas en favor de la justicia social y de la igualdad de derechos en materia de educación y empleo es reprimida con extrema violencia. Actualmente, muchos sindicalistas, como los Sres. Rasool Bodaqi y Mahmood Baqeri, están en la cárcel, privados de todo derecho a la libertad de expresión. Se teme que las informaciones disponibles, por muy tremendas que sean, no representen más que una ínfima parte de la realidad que viven miles de trabajadores iraníes y de defensores de los derechos humanos y los derechos sindicales.
El miembro gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela señaló que su Gobierno había tomado nota de que la Comisión de Expertos manifestó su agrado por el incremento del número de juezas en el Poder Judicial de la República Islámica del Irán. También tomó nota del aumento de la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en la fuerza laboral, de la disminución del desempleo, de las medidas destinadas a mejorar el acceso de la mujer a la formación y la educación y de los continuos esfuerzos del Gobierno por promover la capacidad empresarial de la mujer. Manifestó que existe protección judicial para evitar la discriminación por motivos de género. La Comisión debe tener en cuenta estos esfuerzos en sus conclusiones.
La miembro gubernamental del Canadá manifestó la decepción de su Gobierno ante la continua discriminación de las mujeres y las minorías étnicas y religiosas en lo que se refiere al empleo y la ocupación en la República Islámica del Irán y la ausencia de medidas gubernamentales para tratar estas cuestiones. A pesar de las continuas y fuertes exhortaciones de esta Comisión en el pasado para modificar o derogar la legislación, siguen subsistiendo leyes y reglamentaciones laborales que discriminan a las mujeres. El artículo 1117 del Código Civil, el reglamento en materia de seguridad social y el código de vestimenta obligatorio siguen siendo discriminatorios para con la mujer. Los anuncios de empleos son habitualmente discriminatorios; las mujeres también se enfrentan al acceso desigual a la educación y la formación en el empleo. Las minorías religiosas se enfrentan a discriminaciones persistentes y generalizadas. Los miembros de la minoría religiosa Baha’i han sido discriminados en cuanto al acceso a la educación, las universidades y los empleos en el sector público. Han sido privados de la propiedad, el empleo y la educación. Los marcos legislativo y político establecidos para proteger a los trabajadores de la discriminación y del acoso sexual no han sido eficaces o adecuados. No basta con que estos marcos existan, los trabajadores deben ser conscientes de sus derechos y tener la posibilidad de acceder a vías creíbles y efectivas para llevar a cabo una rectificación. El incumplimiento permanente del Gobierno de sus obligaciones en virtud del Convenio, a pesar de los repetidos llamados de esta Comisión para que se realicen cambios, demuestran la falta de seriedad y buena fe. Indicó que su Gobierno insta al Gobierno de la República Islámica del Irán a adoptar medidas concretas y decisivas para poner fin a la discriminación en contra de las mujeres y de las minorías étnicas y religiosas en el empleo y la ocupación y para promover el empoderamiento y la iniciativa empresarial de las mujeres. Sólo el verdadero progreso en estas áreas podrá garantizar el respeto de la dignidad humana y de las minorías religiosas y étnicas. El Gobierno debería comprometerse de buena fe con la OIT, para asegurar la asistencia técnica con el objeto de poner su legislación y la práctica en conformidad con el Convenio y con las recomendaciones de esta Comisión.
El miembro gubernamental del Pakistán indicó que aprecia la completa respuesta del Gobierno a las cuestiones abordadas por la Comisión de Expertos. El Gobierno ha establecido grupos técnicos para enmendar la legislación laboral, reformar la legislación de seguridad social, tratar cuestiones de seguridad y salud en el trabajo y para la promoción del diálogo social. También se han producido algunas mejoras, incluido el aumento del número de juezas y las mejoras relativas al nuevo proyecto que incorpora, entre otros, los puntos de vista de los interlocutores sociales. Al tiempo que expresó su esperanza de que se fortalezcan tales medidas y la legislación, subrayó que siempre hay margen de mejora en las demás cuestiones no resueltas. En consecuencia, su Gobierno alienta el diálogo y una solución apropiada al respecto.
El miembro gubernamental de la India indicó que su Gobierno aprecia los esfuerzos realizados por el Gobierno para lograr una mejor aplicación del Convenio, que incluyen las medidas adoptadas para fortalecer sus mecanismos de control estableciendo en los últimos dos años cuatro grupos técnicos para abordar las modificaciones de la Ley del Trabajo y la Ley de Seguridad Social. Además, el Consejo de Ministros ha logrado adoptar un nuevo proyecto que incorpora, entre otros, los puntos de vista oficiales de los interlocutores sociales y dicho proyecto está actualmente siendo sometido a la consideración del Parlamento. Subrayó que sólo el diálogo y la cooperación pueden ayudar a resolver estas importantes cuestiones y llamó a todos los Estados Miembros a cooperar con el Gobierno con vistas a una plena aplicación de las normas internacionales del trabajo.
El representante gubernamental indicó que algunas de las opiniones y cuestiones tratadas en el debate no entran dentro del mandato de esta Comisión, y que los comentarios de carácter político que no guardan relación con las cuestiones objeto de examen pueden poner en peligro la legitimidad de la Comisión. Subrayó que más del 70 por ciento de las ingresantes en la universidad son mujeres y que su Gobierno no tiene conocimiento de ninguna legislación que explícita o implícitamente aliente la discriminación respecto al acceso de las mujeres a posiciones jerárquicas elevadas. Por el contrario, el papel de las mujeres en la administración y en puestos de decisión, tales como el Consejo de Ministros o en el ámbito de la Justicia ha mostrado progresos significativos en términos de acceso a altos puestos de dirección, tanto en el sector público como en el privado, incluyendo a los consejeros del Presidente. Todos los jueces, hombres y mujeres, reciben el mismo salario y las juezas tienen los mismos puestos y estatus en los tribunales penales, de familia y juveniles que sus homólogos masculinos. Como juezas de un tribunal, las mujeres pueden dictar sentencias en los casos sometidos a los tribunales. En la actualidad, de 8 002 jueces que hay en el país, 614 son mujeres y desde 2009 se ha producido un aumento del 16,2 por ciento en el número de juezas.
Refutó enérgicamente que existan anuncios de empleo discriminatorios, ya que se han dado pasos constructivos para hacer frente a esta cuestión. Como resultado del diálogo social, la Confederación de Asociaciones de Empleadores decidió ayudar definiendo las tareas con miras a la aplicación del Convenio. Esto servirá para reducir los procesos de contratación discriminatorios en el sector privado. Además, el Gobierno ha aceptado las observaciones de la Comisión de Expertos solicitando la derogación de las leyes y los reglamentos discriminatorios. Se han dado pasos concretos para asegurar que se derogaran o modificaran eficazmente las leyes, los reglamentos y las instrucciones con el fin de promover la igualdad de oportunidades y de trato de las mujeres en el empleo y la ocupación, incluyendo la modificación del artículo 1117 del Código Civil y de la Ley de Seguridad Social. Respecto de la jubilación anticipada de las mujeres, indicó que se hace sobre bases voluntarias y que no tiene un impacto negativo en la carrera de las mujeres, incluyendo en el acceso a puestos de alto nivel, y tampoco conduce a que las mujeres cobren unas pensiones de jubilación más bajas. Subrayó que el Gobierno no permite la promoción de la discriminación, ni actitudes basadas en estereotipos ni odio hacia las minorías religiosas. A pesar de informaciones falsas sobre esta cuestión, el país respeta a las minorías religiosas. Las minorías religiosas, incluidas las no reconocidas, están protegidas contra la discriminación y tienen igualdad de acceso al empleo y a la educación y de oportunidades a este respecto. En la mayoría de las provincias con minorías étnicas o religiosas se les ha asignado una cantidad proporcional de puestos de dirección en la administración y el Gobierno proporcionará a la Comisión de Expertos informaciones sobre esta cuestión de manera periódica para confirmar su compromiso con este tema. Concluyó subrayando que todas las medidas adoptadas para mejorar las relaciones y condiciones de trabajo se han basado en una cultura que favorece la promoción del diálogo social y la extensión de la protección social.
Los miembros trabajadores observaron que, a pesar de los numerosos exámenes de este caso, no se ha realizado ningún progreso real en relación con la observancia del Convenio. Además, las informaciones proporcionadas son de naturaleza general sin que se indique ninguna medida sustancial ni ningún objetivo. La respuesta del Gobierno tiende a desacreditar y negar las preocupaciones, y los problemas expresados por los interlocutores sociales en el seno de la Comisión no hacen más que reforzar las inquietudes de los miembros trabajadores. La incapacidad del Gobierno de derogar incluso las leyes y reglamentos más discriminatorios es lamentable. Las nuevas medidas propuestas restringen aún más el acceso de las mujeres al mercado de trabajo, en lugar de garantizar la igualdad del acceso al empleo y a la educación. Las dificultades de acceso a la información en materia de discriminación dificultan las discusiones entre los trabajadores y el Gobierno. La represión de los sindicatos independientes constituye un obstáculo mayor para evaluar la situación en el terreno y abrir un proceso de diálogo social para tratar estas cuestiones. La situación es tan grave y la falta de cooperación tan clara que los miembros trabajadores tienen todas las razones para presentar una queja sobre la base del artículo 26 de la Constitución de la OIT, pero han decidido no hacerlo este año. Por consiguiente, el Gobierno debe tratar esta cuestión seriamente y adoptar las medidas necesarias. Aunque el Gobierno aceptó la asistencia técnica de la OIT, hay tres condiciones que no se cumplen: i) las restricciones a los derechos sindicales impiden un diálogo social constructivo sobre el Convenio; ii) un acceso limitado a una información independiente impide una evaluación de hecho de la situación, y iii) para ser eficaz, la asistencia técnica necesita objetivos claros, plazos delimitados y planes de aplicación. Los miembros trabajadores propusieron que una misión de alto nivel visite la República islámica del Irán, en cuanto sea posible, antes de la próxima reunión de la Comisión de Expertos sobre la base de un mandato claro y amplio, a fin de establecer los hechos así como un plan de acción que incluya plazos para asegurar el respeto del Convenio.
Los miembros empleadores expresaron su esperanza de que la información proporcionada oralmente por el Gobierno acerca del acceso de las mujeres a ciertos puestos jerárquicos superiores, incluyendo en la justicia, y las informaciones estadísticas relativas a la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, se comuniquen a la Comisión de Expertos para permitir que la presente Comisión pueda considerarlas más detalladamente. Al tiempo que observó que se están adoptando medidas, señaló que quedan aún importantes barreras que obstaculizan la participación de la mujer en el mercado de trabajo, y que continúa la discriminación en el empleo contra las mujeres. Este caso grave ya fue examinado tanto por la Comisión de Expertos como por esta Comisión. Los interlocutores tripartitos expresaron sus preocupaciones y la Comisión de Expertos instó repetidamente al Gobierno a adoptar medidas inmediatas para asegurar la plena aplicación del Convenio núm. 111 en la legislación y en la práctica. Los miembros empleadores lamentaron una vez más la falta de progreso a este respecto, y manifestaron su esperanza de que en un futuro próximo se puedan tratar las cuestiones relacionadas con el empleo de mujeres. Al respecto consideró imperativo que se derogue el artículo 1117 del Código Civil. También consideró inaceptable la legislación que limita el papel de las juezas, impone un código vestimentario, restringe el acceso al empleo de las mujeres mayores de 40 años y que da como resultado una aplicación discriminatoria de las reglamentaciones de seguridad social. Recordando las cuestiones de conformidad con el Convenio que están examinándose de larga data, los empleadores reiteraron que sería profundamente decepcionante que las medidas adoptadas o previstas por el Gobierno no eliminaran las restricciones que afectan al empleo de las mujeres. Es el momento de adoptar medidas apropiadas y concretas al respecto. En consecuencia, los miembros empleadores apoyaron el pedido de los miembros trabajadores de que se lleve a cabo una misión de alto nivel.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de la información oral comunicada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión recordó que había venido planteando sus preocupaciones, a lo largo de algunos años, incluso respecto de la discriminación en la ley y en la práctica de la mujer y las minorías étnicas y religiosas, y de la ausencia de un entorno favorable al diálogo social sobre la aplicación del Convenio.
La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno según la cual se habían establecido cuatros grupos técnicos para abordar la enmienda de la Ley del Trabajo, de la Ley sobre la Seguridad Social, de los reglamentos sobre salud y la promoción del diálogo social, y se habían propuesto algunas enmiendas. La Comisión también tomó nota de la indicación del Gobierno según la cual se comunicó más información detallada en la memoria que fue presentada recientemente para la reunión de la Comisión de Expertos de 2013.
La Comisión lamentó profundamente que no se hubiesen obtenido resultados concretos desde que la Comisión examinara por última vez este caso en 2010. La Comisión instó firmemente al Gobierno a que diera un paso desde las promesas hacia avances significativos sobre la eliminación de la discriminación de la mujer y de las minorías étnicas y religiosas. Si bien expresó su aprecio por el aumento de la participación de la mujer en el mercado laboral y del número de mujeres jueces que había señalado el Gobierno, la Comisión tomó nota de que siguen existiendo importantes barreras a la igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación de la mujer. La Comisión también expresó su continua y profunda preocupación acerca de la sistemática discriminación contra los miembros de minorías religiosas y étnicas, y señaló que la discriminación contra los bahaíes seguía siendo especialmente grave.
La Comisión instó al Gobierno a que adopte medidas concretas e inmediatas para poner fin a la discriminación contra la mujer y las minorías étnicas y religiosas, en la ley y en la práctica, para promover el empoderamiento de la mujer y la capacidad empresarial, para adoptar medidas decisivas orientadas a combatir los estereotipos que subyacen a las prácticas discriminatorias, y para abordar el acoso sexual y otras formas de acoso. También instó al Gobierno a que garantizara que ninguna nueva medida limitara más el acceso de la mujer al mercado laboral, ni fortaleciera las funciones tradicionales y los prejuicios. Al tiempo que tomó nota con gran preocupación de la discriminación en el empleo y la educación basada en motivos de opinión política, en particular respecto de los periodistas, docentes, estudiantes y sindicalistas, la Comisión instó al Gobierno a que adoptara medidas eficaces para garantizar la protección contra la discriminación basada en motivos de opinión política y el respeto de la libertad de expresión. También lamentó la continua inexistencia de un entorno favorable a la libertad sindical y el diálogo social, e instó al Gobierno a que diera tratamiento a esta cuestión con carácter de urgencia, con miras a abordar en la ley y en la práctica las brechas en la aplicación del Convenio.
Destacando la gravedad de este caso y la falta de progresos, la Comisión instó al Gobierno a que aceptara una misión de alto nivel para examinar todos los puntos planteados por la Comisión de Expertos y esta Comisión en relación con la aplicación del Convenio. La Comisión pidió al Gobierno que incluyera en su memoria a la Comisión de Expertos debida para 2013, información completa sobre todos los asuntos planteados por esta Comisión y la Comisión de Expertos, para su examen en su próxima reunión.
El representante gubernamental consideró que su Gobierno ha participado en las discusiones de la Comisión en forma constructiva y transparente. Aunque su Gobierno está preparado plenamente para aclarar cualquier cuestión adicional y para someter un informe detallado a la Comisión de Expertos, consideró que el resultado de la discusión podría haber sido diferente si esta Comisión hubiera tomado en consideración la información presentada recientemente por su Gobierno. Su Gobierno siempre se ha comprometido en discusiones constructivas y ha presentado información detallada y agradece a los interlocutores sociales que subrayen la adopción de algunas medidas positivas, como se refleja en las conclusiones. Sin embargo, es lamentable que algunos de los progresos y reformas realizados por su país, que fueron presentados a esta Comisión, no hayan sido reflejados en forma adecuada por la Comisión de Expertos. El camino que se debe seguir es el de la asistencia técnica y su Gobierno espera comprometerse con la OIT a este respecto. Su Gobierno considerará las conclusiones de esta Comisión muy cuidadosamente de modo que pueda abordarlas en su totalidad.