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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118) - Suriname (Ratificación : 1976)

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Artículos 4 y 5 del Convenio. Pago de las prestaciones en el extranjero. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno señala que no ha podido modificar el artículo 6, 8) de la Ley de Accidentes del Trabajo núm. 145 de 1947 que limita el pago de pensiones por accidentes de trabajo cuando los beneficiarios residen en el extranjero. Asimismo, señala que el Ministerio de Trabajo, Desarrollo Tecnológico y Medioambiente continúa sus esfuerzos para modificar esta ley a fin de ponerla de conformidad con el Convenio. Además, el Gobierno indica que tendrá que analizar la aplicación práctica del artículo 5 del Convenio, ya que el pago de prestaciones en el extranjero plantea dificultades en la práctica. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno indique que se han realizado progresos reales a este respecto.
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