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Caso individual (CAS) - Discusión: 2014, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Eswatini (Ratificación : 1978)

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 2014-Swaziland-C87-Es

El Gobierno comunicó la información escrita que figura a continuación.

Durante la 102.ª reunión de la CIT, la Comisión de la Conferencia acogió con satisfacción la información comunicada por el Gobierno sobre la promulgación de la Ley de Relaciones Laborales (enmienda) núm. 14, de 2013, y tomó nota de la memoria, según la cual se prestaría atención a todas las enmiendas legislativas pendientes, así como del compromiso del Gobierno de observar y aplicar el Convenio núm. 87. El Gobierno se comprometió a cumplir los plazos para mostrar su empeño en hacer progresar las cuestiones de que se trata, en consulta con los interlocutores sociales. En relación con los progresos realizados hasta la fecha, la Comisión recordará que 2013 fue el año de celebración de elecciones nacionales para el Reino de Swazilandia. Las elecciones nacionales son, desde todo punto de vista, una tarea muy ardua para cualquier gobierno. La paz, la estabilidad y el desarrollo socioeconómico son producto, en mayor medida, de un buen proceso de elecciones. El Parlamento se disolvió el 31 de julio de 2013 y el Consejo de Ministros se constituyó plenamente el 4 de noviembre de 2013. El Parlamento entró en funciones oficialmente el 7 de febrero de 2014. Pasaron siete meses sin que hubiera actividad parlamentaria, con lo cual al Gobierno sólo le quedaron cinco meses para cumplir sus compromisos. Esa situación dificultó la tarea del Gobierno de adoptar las medidas legislativas necesarias, dado que no había ninguna autoridad legislativa para garantizar que las enmiendas de la Ley de Relaciones Laborales (IRA) se promulgaran. El proyecto de ley de relaciones laborales (enmienda) núm. 14, de 2013, por ejemplo, fue uno de los más de 27 proyectos de ley que se presentaron ante el Parlamento antes de su disolución. Sin embargo, el Gobierno ha mostrado su compromiso y dado prioridad a dicho proyecto de ley, que fue el primero que se presentó después de que el Parlamento entrara en funciones. A continuación se exponen los progresos realizados hasta la fecha. Respecto de la enmienda de la IRA para poder inscribir a las federaciones, los problemas actuales relacionados con la libertad sindical emanan de una laguna en la legislación sobre la inscripción de las federaciones. El Gobierno ha presentado ahora al Parlamento un proyecto de ley de enmienda que tiene por objeto prever exhaustivamente la inscripción de federaciones. Tras la entrada en funciones del Parlamento el 7 de febrero de 2014, se dio prioridad al proyecto de ley y se presentó como el primer proyecto (proyecto de enmienda de la IRA, núm. 1, de 2014). En cuanto a la Constitución del Reino de Swazilandia, 2005, los proyectos de ley se sometieron a debate después de los debates celebrados sobre el proyecto de ley de asignación presupuestaria, que por su propia naturaleza es un proyecto de ley urgente. Empero, en el presente caso y teniendo en cuenta la urgencia del asunto, el proyecto de ley se presentó antes del proyecto de ley de asignación presupuestaria. El proyecto de ley se remitió rápidamente al Comité Parlamentario de Proyectos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Con todo, a petición de dicho Comité, el proyecto de ley fue luego retirado. Según el Comité, el retiro era necesario debido a la intervención del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América, que expresó su preocupación por la falta de inclusión de las enmiendas de los artículos 40 y 97 de la IRA, que había solicitado la OIT. Los trabajadores y empleadores mostraron también su disconformidad con varios artículos del proyecto de ley tal como estaban redactados y formularon propuestas por escrito para seguir perfeccionando el proyecto de ley, pese a que dicho proyecto se publicó en mayo de 2013 y no se recibieron objeciones por escrito de los interlocutores sociales. El Comité Parlamentario estaba firmemente convencido de que sería inútil acelerar el proyecto de ley mediante el proceso legislativo si el producto final no cumplía su finalidad. El Gobierno tomó nota de la postura del Parlamento y el proyecto de ley fue retirado del mismo para seguir realizando consultas conforme a lo solicitado. Cabe señalar además que cuando el proyecto de ley fue retirado del Parlamento el 10 de abril de 2014, la Junta Consultiva de Trabajo, que debía brindar asesoramiento al Ministro, ya había dejado de funcionar a raíz del retiro de los trabajadores de todas las estructuras tripartitas. Sin embargo, teniendo en cuenta la importancia y urgencia del proyecto de ley, se están manteniendo negociaciones con los interlocutores sociales. Como resultado de las consultas realizadas el 19 de mayo de 2014, se acordaron las propuestas de enmienda del artículo 97, pero no sobre el artículo 40 de la IRA. Se trata de una cuestión sobre la que los empleadores y trabajadores no pueden llegar a un acuerdo. Queda claro que es necesario realizar más consultas para salir de ese estancamiento. En cuanto a la puesta en funcionamiento de las estructuras tripartitas, como resultado del compromiso de trabajar con los interlocutores sociales mediante la Nota General núm. 56, de 2013, el Gobierno se complace en informar de que, en todas las esferas de acción en que se necesita la participación de los interlocutores sociales, en particular en las actividades de revisión legislativa, los interlocutores sociales han sido plenamente consultados y juntos trabajamos bien y libremente. Gran parte de los progresos alcanzados hasta la fecha se deben al funcionamiento fluido de todas las estructuras del diálogo social. Eso es cierto a pesar de que el 28 de marzo de 2014 los trabajadores se retiraron de todos los órganos reglamentarios citando su disconformidad con las disposiciones de la Nota General núm. 56, de 2013 y los alegatos de interrupción de los programas y actividades del Congreso de Sindicatos de Swazilandia (TUCOSWA).

Asimismo, el Gobierno aceptó y acogió la Misión de Investigación de Alto Nivel realizada del 27 al 29 de enero de 2014 (dos meses después de que la nueva administración entrara en funciones). La misión realizó consultas con el Gobierno y sus interlocutores sociales para recopilar información sobre las medidas adoptadas a fin de evaluar los progresos logrados en todas las cuestiones pendientes. En su informe, la misión instó al Gobierno a que hiciera lo siguiente: a) acelerar el proceso que facilitaba la introducción de enmiendas en la legislación para inscribir a las federaciones de trabajadores y de empleadores hasta el final de abril de 2014, así como observar su inscripción efectiva e inmediata después de esa fecha y realizada con suficiente antelación para la CIT celebrada en junio de 2014, y b) realizar consultas con los interlocutores sociales y la Oficina de la OIT en Pretoria para preparar un calendario hasta el final de abril de 2014 que permitiera finalizar todos los demás asuntos pendientes. En relación con los progresos realizados en otras enmiendas legislativas y conforme a lo recomendado por la OIT, el proyecto de ley de la función pública se presentó, en efecto, ante el Comité Nacional de Diálogo Social, que a su vez lo remitió a la Junta Consultiva de Trabajo para su revisión. Desde la presentación de la memoria del Gobierno a la OIT, de fecha 28 de octubre de 2013 (en que se indica que el proyecto de ley había sido remitido a la Junta Consultiva de Trabajo), dicha Junta ha revisado el proyecto de ley que se encuentra ahora en el Ministerio de la Función Pública para su adopción. Después de eso se presentará al Consejo de Ministros para su aprobación, publicación y remisión al Parlamento para su promulgación. En cuanto a la determinación de los servicios mínimos en los servicios sanitarios (para garantizar que a los trabajadores no se les deniegue indebidamente el derecho de huelga), desde todo punto de vista, el Gobierno ha alcanzado progresos tangibles que deberían observarse y reconocerse como tales. Ello es así especialmente a la luz del hecho de que aun cuando se solicitó al Gobierno que garantizara un servicio mínimo en los servicios sanitarios, éste estuvo de acuerdo con los interlocutores sociales en que los servicios sanitarios deberían retirarse completamente de la lista de servicios esenciales conforme a la IRA. El Gobierno desea reiterar que la proclamación del Rey a la nación, de 12 de abril de 1973, ha sido sustituida por la Constitución que es ahora la ley suprema del país. Como tal, el ejercicio de todo el poder y autoridad ejecutivo, judicial y legislativo se rige por la Constitución y en ningún caso por la proclamación del Rey de 1973. La presencia continua de esa cuestión en el orden del día de las cuestiones pendientes de Swazilandia es algo injusto para el Gobierno. Además también se están logrando progresos en lo que respecta a la Ley de Orden Público de 1963. Debido a la escasez de legisladores y conocimientos especializados, Swazilandia recurrió a la OIT para recibir asistencia y la solicitud fue aceptada. La OIT solicitó un mandato y éste se atribuyó a la Oficina Regional de la OIT en Pretoria el 17 de abril de 2014. En cuanto se haya encontrado y puesto a disposición al legislador, se iniciará el proceso de redacción. La Junta Consultiva de Trabajo terminó de debatir el proyecto de ley de servicios correccionales (prisiones) que, entre otras cosas, se refiere al derecho de sindicación del personal de centros penitenciarios y ha compilado un informe de sus opiniones sobre el proyecto. Los comentarios de la Junta se enviarán al ministerio encargado de los servicios correccionales. En relación con el Código de Buenas Prácticas para acciones de protesta o laborales, los progresos logrados hasta la fecha consisten en la consideración del proyecto de Código de Buenas Prácticas por los interlocutores sociales y la policía y las solicitudes a la OIT, presentadas en junio de 2013 y nuevamente en abril de 2014, para recibir asistencia técnica que facilite el proceso de finalización y aplicación del Código. Se espera que las consultas entre el Gobierno y la OIT continúen. Por último, el proyecto de ley (enmienda) de represión del terrorismo se ha sometido a la consideración del Consejo de Ministros, se ha publicado en un boletín oficial como proyecto núm. 18, de 2013, y está pendiente de debate parlamentario para su promulgación.

Además, ante la Comisión una representante gubernamental, en relación con la solicitud de la Comisión de Expertos de asegurar el registro de las federaciones de empleadores y de trabajadores, explicó por qué el proyecto de enmienda de la IRA no se ha aprobado aún. El proyecto de ley se elaboró con las contribuciones de los interlocutores sociales y se promulgó el 23 de mayo de 2013. En consonancia con el compromiso formulado a la OIT por el Gobierno, el proyecto de ley se presentó al Parlamento en junio de 2013. Los avances se estancaron, sin embargo, porque el Parlamento estaba debatiendo seis proyectos clave de ley electoral en ese momento, y no tuvo tiempo de incluir el proyecto de enmienda de la IRA en su agenda antes de su disolución. Tras la reapertura del Parlamento, se dio prioridad al proyecto de ley, se remitió rápidamente a la Comisión de Cartera Parlamentaria. Sin embargo, se retiró posteriormente a solicitud de la Comisión de Cartera en razón de la preocupación expresada por otro país y por los interlocutores sociales de Swazilandia. Cuando el proyecto de ley fue retirado del Parlamento, el 10 de abril de 2014, el Junta Consultiva del Trabajo, ya no era operativo. No obstante, debido a la importancia y urgencia del proyecto de ley, en la actualidad están en curso las negociaciones con los interlocutores sociales sobre el proyecto de ley. Como consecuencia de las consultas en curso, el 19 de mayo de 2014 se alcanzó un consenso en cuanto a parte del nuevo proyecto de ley, pero los empleadores y los trabajadores aún no llegaron a un acuerdo sobre una enmienda. Se requiere una consulta más amplia para resolver la cuestión. El Gobierno aceptó la Misión de Investigación de Alto Nivel de la OIT, que se realizó entre el 27 y el 29 de enero de 2014. Durante la misión, el Gobierno solicitó la asistencia técnica en los temas pendientes; se está organizando la logística de esa asistencia. En el contexto de la solicitud de la Comisión de Expertos de información concreta sobre los progresos realizados respecto de varios textos legislativos, explicó que, desde la memoria del Gobierno a la OIT de 28 de octubre de 2013, se dio comienzo a la tramitación del proyecto de ley de la función pública, que se presentaría al Parlamento para su deliberación. Con respecto a la necesidad de determinar un nivel mínimo de servicios sanitarios para asegurar que no se denegara indebidamente a los trabajadores su derecho de huelga, el Gobierno acordó con los interlocutores sociales eliminar los servicios sanitarios de la lista de servicios esenciales, de conformidad con la IRA. La proclamación del Rey a la nación, de 1973 fue sustituida por la Constitución, que garantiza la libertad sindical para todos en términos específicos. Su continuada presencia en la lista de cuestiones pendientes de la Comisión de Expertos es injusta para el Gobierno y debería ser retirada inmediatamente. Manifestó que se habían realizado muchos progresos desde la misión de investigación de la OIT y solicitó una prórroga del plazo para atender las solicitudes de la Comisión de Expertos. Si no se otorgara una prórroga, habría potencialmente pérdidas masivas en el comercio y en el empleo, amenazándose la estabilidad del país. Reiteró la solicitud del Gobierno de la asistencia técnica de la OIT con, entre otras cosas: la validación del Código de Buenas Prácticas; la redacción del proyecto de ley de orden público; y la determinación de las mejores prácticas en el asunto relativo al derecho de sindicación para el personal de los servicios correccionales y la cuestión relativa a la definición de la responsabilidad civil y penal de los sindicatos en la IRA.

Los miembros empleadores expresaron su aprecio por la información facilitada por el Gobierno relativa a los esfuerzos relacionados por poner la legislación y la práctica de conformidad con el Convenio, así como la disposición del Gobierno a aceptar la asistencia técnica de la OIT. Alentaron al Gobierno a que siga cooperando con la Oficina de la OIT en Pretoria. A la luz de la gravedad de este caso de larga data, expresaron su sorpresa por la opinión del representante gubernamental de que la Comisión no debería seguir examinando el caso. Durante la discusión del presente caso en 2013, los miembros empleadores señalaron, en lo que respecta a la solicitud de la Comisión de Expertos en relación con el derecho de huelga en los servicios de sanidad, que el Convenio núm. 87 no incluye el derecho de huelga y que, a la vista de la falta de consenso, la Comisión de Expertos debe abstenerse de solicitar al Gobierno que modifique la IRA a este respecto. En sus conclusiones de 2013, la Comisión: i) urgió firmemente al Gobierno a que de inmediato tomase las medidas necesarias para garantizar que se tengan debidamente en cuenta las opiniones de los interlocutores sociales en la finalización de la IRA enmendada y a que se adoptase sin demora; ii) esperó que estas medidas permitieran el pleno reconocimiento y registro legal de todos los interlocutores sociales en el país, en plena conformidad con el Convenio; iii) entretanto, la Comisión también esperó firmemente que las estructuras tripartitas existentes funcionasen efectivamente con plena participación del TUCOSWA, la Federación de Empleadores de Swazilandia y la Cámara de Comercio, y la Federación de la Comunidad Empresarial de Swazilandia, y que el Gobierno garantizase plenamente que estas organizaciones pudieran ejercer plenamente los derechos consagrados en el Convenio; iv) urgió al Gobierno a que, en el marco de los mecanismos nacionales de diálogo, se asegurara de que se realizaran progresos en relación con las demás cuestiones pendientes; v) urgió al Gobierno a que garantizara el pleno respeto de la libertad sindical para todas las organizaciones de trabajadores y de empleadores; y vi) dirigió un llamamiento al Gobierno para que aceptara una misión de investigación de alto nivel de la OIT y pidió que esta información, así como una memoria detallada del Gobierno, fuera comunicada a la Comisión de Expertos para su examen en su siguiente reunión.

En su observación de 2013, la Comisión de Expertos: i) tomó nota de la indicación del Gobierno de que las estructuras tripartitas del país funcionaban con la plena participación de las federaciones de empleadores y de trabajadores (Federación de Empleadores de Swazilandia y Cámara de Comercio, Federación de la Comunidad Empresarial de Swazilandia y el TUCOSWA); ii) lamentó tomar nota de que el Gobierno indicó que el proyecto de enmienda de la IRA, aprobado por el Consejo de Ministros, no podría presentarse al Parlamento debido a que éste tenía que examinar otras cuestiones más urgentes; iii) observó con profundo pesar que el TUCOSWA aún no estaba registrado e instó al Gobierno a garantizar que se adoptaran las medidas necesarias para registrar sin demora el TUCOSWA y las demás federaciones de empleadores y de trabajadores concernidas; y iv) confió firmemente en que el Gobierno informará en un futuro cercano de que se han realizado progresos concretos en relación con sus solicitudes de larga data sobre las enmiendas y modificaciones a diversas leyes, como el proyecto de ley de la función pública, la IRA, la proclamación del Rey de 1973, y la Ley de Orden Publico de 1963. En vista de lo anterior, los miembros empleadores: i) esperaron recibir el examen de la Comisión de Expertos de la información recopilada durante la Misión de Investigación de Alto Nivel de 2014, de la que cabe esperar que indique que se han tomado medidas concretas y tangibles; ii) recomendaron al Gobierno que siga un proceso de vía rápida para facilitar la adopción de enmiendas a la legislación relativa al registro de federaciones de empleadores y de trabajadores para finales de 2014, y que vele por que sean registradas inmediatamente después; iii) tomaron nota de que la actual Comisión no tratará en sus conclusiones de ninguna cuestión relacionada con el derecho de huelga, pues no hay consenso en que el Convenio incluya el derecho de huelga; y iv) resaltaron su preocupación por la falta de progresos tangibles hasta la fecha y solicitaron al Gobierno que elabore, en consulta con los interlocutores sociales, un calendario sobre la finalización de los asuntos pendientes, que servirán de señal del compromiso del Gobierno en pro del cumplimiento del Convenio.

Los miembros trabajadores subrayaron que desde 2009 la Comisión constata cada año que el Gobierno no respeta el Convenio y parece que todavía no se ha dado cuenta de que los mandantes de la OIT esperan resultados. En junio 2013, para evitar la inscripción de este caso en un párrafo especial del informe de la presente Comisión, el Gobierno firmó un acuerdo en el cual se comprometía a adoptar diversas medidas en un plazo determinado. No se ha respetado ninguno de esos compromisos, ya sea que se trate de cuestiones legislativas como es el caso de la finalización del proyecto de ley que modifica la IRA, o el registro del TUCOSWA. Además, esta ausencia de progresos ha sido confirmada por la Misión de Investigación de Alto Nivel de la OIT que visitó el país en enero 2014. El Gobierno ha continuado reprimiendo las actividades de los sindicatos, deteniendo y encarcelando a los sindicalistas e impidiendo el registro de los sindicatos invocando leyes que no respetan el Convenio y que el Gobierno se había comprometido a modificar. En lo que se refiere al TUCOSWA, esta central sindical, creada en enero 2012, había sido reconocida jurídicamente por el Ministerio del Trabajo. Además, cuando el TUCOSWA anunció en abril 2012 que boicotearía las elecciones legislativas de 2013, el Gobierno anuló su registro, con el motivo de que la IRA sólo se aplica a las «organizaciones» y no a las «federaciones». Además, el Sindicato General de Swazilandia (ATUSWA), afiliado al TUCOSWA, depositó una demanda de registro en septiembre 2013 y todavía espera una respuesta. El TUCOSWA ha presentado un recurso ante el Tribunal Superior cuestionando la constitucionalidad del rechazo a registrarlo como federación. Pero la detención por las autoridades del jurista del sindicato (Sr. Maseko), el 17 de marzo 2014, produjo el aplazamiento de la audiencia prevista inicialmente para el 19 de marzo 2014. El Sr. Maseko fue liberado primero por decisión de un juez, que también fue detenido, y después fue nuevamente detenido y encarcelado. Actualmente todavía se encuentra encarcelado, después de haber sido acusado de obstaculizar la justicia por haber criticado, en el artículo de un periódico, la independencia de la justicia en el país. El secretario general del TUCOSWA (Sr. Ncongwane), acusado falsamente de haber sido el instigador de una manifestación ilegal, también fue detenido en septiembre de 2013 y sometido a arresto domiciliario. El asistente jurídico del sindicato «Swaziland Transport and Allied Workers Union» (Sr. Thwala) fue encarcelado durante un año, en aplicación de la Ley de Tránsito y de la Ley de Orden Público, por haber participado en una huelga. Las fuerzas policiales y de seguridad continúan perturbando las actividades sindicales, en especial las del TUCOSWA, impidiendo o poniendo término a sus manifestaciones y han impedido que una delegación internacional de la Confederación Sindical Internacional (CSI) que se había desplazado para recoger los testimonios de los trabajadores swazis, ejerza sus actividades.

En lo que se refiere a las cuestiones de orden legislativo, los miembros trabajadores destacaron que la legislación actual impone severas restricciones a la libertad sindical. La IRA, cuya interpretación provee los argumentos jurídicos para rechazar el registro de los sindicatos e imponer a los sindicalistas una responsabilidad civil y penal, sigue estando en vigor. Aunque se adopte el proyecto de modificación de 2013, la libertad sindical seguirá estando limitada, ya que este proyecto concede al Comisario del Trabajo un poder absoluto en materia de registro de los sindicatos. La Ley de Orden Público, que confiere poderes amplios a la policía, se aplica en la práctica a los sindicatos aunque los excluye de su campo de aplicación. A este respecto, un informe de 2011 de la OIT recomendaba reemplazar esta ley por otra ley que establezca claramente el procedimiento de solicitud de organización de las reuniones públicas. Los sindicatos reclaman con insistencia la revisión de esta legislación. Tratándose de la ley sobre el terrorismo, las enmiendas sometidas al Parlamento para su examen en febrero de 2014 todavía no han sido examinadas. El Gobierno también rechaza derogar el decreto núm. 2 de la proclamación del Rey que prohíbe los partidos políticos y que concentra el poder en las manos de éste último. El proyecto de ley de servicios correccionales (prisiones), sometido al Junta Consultiva del Trabajo en 2012, que reconoce a los empleados de esos servicios el derecho a crear asociaciones — y no sindicatos — prevé un control estricto por parte del Comisario de los Servicios Penitenciarios y, estableciendo ya el nombre de la asociación en cuestión, permite suponer el establecimiento de un monopolio sindical en el sector. Por último, el proyecto sobre la función pública en discusión desde 2005, contiene limitaciones a la libertad de expresión y al derecho a la negociación colectiva de los funcionarios. Los miembros trabajadores lamentaron que el Gobierno no haya respetado ninguna de las observaciones y recomendaciones de la Comisión de Expertos y que haya roto los compromisos que se recogieron por escrito durante la Conferencia anterior. Deplorando el comportamiento inaceptable del Gobierno, han denunciado firmemente la represión grave y constante sufrida por los trabajadores de Swazilandia, en la legislación y en la práctica, y expresan la esperanza de que el Gobierno aproveche esta oportunidad para cumplir con sus obligaciones y sus compromisos internacionales.

El miembro trabajador de Swazilandia señaló que la violación del Convenio por el Gobierno ha alcanzado niveles deplorables. Al negarse a registrar al TUCOSWA, la única federación sindical nacional del país, ha bloqueado todas las posibilidades de lograr un diálogo social significativo y productivo. Ha inducido deliberadamente a esta Comisión al error estableciendo plazos poco realistas para la revisión de varios textos legislativos, ninguno de los cuales ha cumplido. Si bien el Gobierno acordó ante la Comisión permitir que el TUCOSWA ejerciera plenamente sus derechos en virtud del Convenio y de las disposiciones de la IRA, sigue impidiendo violentamente que el TUCOSWA desempeñe sus actividades. Con respecto a la IRA, en julio de 2013, el Gobierno presentó un proyecto de enmienda que excluía las propuestas de los interlocutores sociales. El TUCOSWA había presionado para que se enmendaran rápidamente varias leyes, en especial la IRA, cuando el Parlamento se disolvió antes de que pudiera examinar el proyecto de enmienda de la IRA. Si bien el TUCOSWA, en una comunicación de enero de 2014, notificó al Gobierno que el proyecto de enmienda no había sido elaborado por el Junta Consultiva del Trabajo, el Gobierno lo presentó nuevamente en febrero de 2014, para luego retirarlo unilateralmente sin proporcionar ninguna explicación a los interlocutores sociales. Esto ilustra la total ausencia de voluntad política por parte del Gobierno de registrar al TUCOSWA. Es importante señalar que la llamada «laguna» en la IRA, que fue el motivo por el que se planteó la necesidad de su enmienda, es un concepto motivado políticamente: si la IRA se interpretara estrictamente de conformidad con el Convenio, garantizaría necesariamente a las federaciones los mismos derechos que a los sindicatos. A mediados de febrero de 2014, el TUCOSWA presentó sus observaciones con respecto a las enmiendas de los siguientes instrumentos legislativos: el proyecto de ley de la función pública, el proyecto de ley sobre los servicios penitenciarios, el Código de Buenas Prácticas para las acciones de protesta y las acciones colectivas, y la Ley sobre la Supresión del Terrorismo. No se ha concedido a los interlocutores sociales la oportunidad de debatir el proyecto de ley de orden público debido a que el Gobierno afirma que el Fiscal General todavía está elaborando la enmienda y que la persona responsable de la redacción ha fallecido. En junio de 2013, el Gobierno reiteró su postura con respecto a la proclamación del Rey, de 1973, a saber, no incoará un procedimiento legal para obtener un fallo definitivo del más alto tribunal sobre el estatus de la proclamación. Por lo tanto, los efectos prácticos de la proclamación siguen en vigor. Las estructuras de diálogo social, que se habían suspendido en abril de 2012, se restablecieron posteriormente mediante la Nota General núm. 56, que dispone que «todos los procesos y programas cuyos procesos se vieron afectados por la cuestión de la inscripción de federaciones proseguirán en consonancia con los principios del tripartismo y se reconocerán como legítimos, y todas las decisiones adoptadas, así como las resoluciones acordadas, serán vinculantes para los interlocutores tripartitos como si se hubieran inscrito con arreglo a la Ley de Relaciones Laborales, de 2000…». De forma completamente contraria a ello, el Gobierno ha seguido obstaculizando las actividades del TUCOSWA, y en una carta del Ministro de Justicia a la federación, de fecha 4 de septiembre de 2013, se declaró que la nota general no reconoce, en efecto, ningún derecho previsto en la IRA. Habida cuenta de ello, el TUCOSWA pidió aclaraciones al Gobierno sobre su postura en relación con su participación en las estructuras tripartitas del diálogo social. Al recibir la respuesta prometida con un mes de demora, el TUCOSWA decidió retirarse de los foros legislativos tripartitos. Empero, su retiro no ha obstruido ningún proceso legislativo, dado que ya había presentado sus propuestas de enmienda de la legislación. Inmediatamente después de la CIT de 2013, el Gobierno siguió obstaculizando las actividades de la TUCOSWA: entre otros incidentes, el 22 de julio de 2013, el Gobierno disolvió brutalmente una reunión del consejo local de delegados sindicales de Manzini; y el 5 de septiembre de 2013, las fuerzas de seguridad arrestaron y retuvieron a miembros de la CSI que iban a escuchar testimonios de trabajadores textiles sobre las violaciones de sus derechos. Además, hasta la fecha, el Gobierno se ha negado a registrar al ATUSWA sin justificación alguna. A la luz de lo anterior, se debe instar al Gobierno, en los términos más enérgicos posibles, a que cumpla sus obligaciones en virtud del Convenio, en aras de la paz social y económica de Swazilandia.

El miembro empleador de Swazilandia, indicó que en enero de 2014 los empleadores se reunieron con una Misión de Investigación de Alto Nivel de la OIT que visitó el país para evaluar los progresos alcanzados con respecto a los compromisos contraídos en la CIT de 2013. El orador reconoció que su país no ha podido cumplir plenamente sus compromisos. A este respecto, declaró que la opinión de los empleadores, en sintonía con las recomendaciones de la Misión de Investigación de Alto Nivel, es que registrar las federaciones de trabajadores y de empleadores permitirá el pleno reconocimiento legal por parte de todas las partes interesadas y garantizaría un rápido avance. Por tanto, los empleadores han estado participando activamente en tanto que interlocutores sociales para permitir que se avance en la adopción del proyecto de enmienda de la IRA. Recordando las preocupaciones que los empleadores plantearon a la Misión de Investigación de Alto Nivel respecto a que el proyecto de ley no refleja realmente el acuerdo alcanzado por los interlocutores sociales, indicó que entretanto esas preocupaciones se han atendido y confían en que, si el proyecto de ley llega al Parlamento en su forma actual, cumplirá los requisitos del Convenio. El único tema sobre el que no pudieron ponerse de acuerdo los empleadores y los trabajadores se refiere a la responsabilidad civil y penal durante las acciones de protesta. La propuesta de los empleadores consistió en que tal responsabilidad se descargue de las personas y recaiga sobre las federaciones, en tanto que personas jurídicas, lo que no excluye la responsabilidad de las federaciones de empleadores. En opinión de los empleadores, una vez se haya descargado a las personas de responsabilidad, las preocupaciones de la Comisión habrán sido atendidas. Sin embargo, señaló que los empleadores siguen estado dispuestos a recibir asesoramiento sobre las mejores prácticas a este respecto, a fin de llegar a un consenso como interlocutores sociales y avanzar. Por último, declaró que si bien su país no ha podido respetar los plazos, las pruebas tangibles y el afán de los interlocutores sociales pone de relieve que de una vez por todas se puede poner fin a estas cuestiones. Por tanto, exhortó a la Comisión a que facilite orientación, dé tiempo y ayude al país a avanzar hacia el pleno cumplimiento del Convenio. Con ello se asegurará que Swazilandia no tenga que perder ninguno de los privilegios comerciales de los que disfruta con sus socios internacionales, pérdida que repercutiría negativamente en la continuidad de las empresas y produciría pérdidas de empleos. Solicitó a la Comisión que estudie la posibilidad de permitir que se completen los procesos que ya están en curso para abordar las actuales cuestiones en materia de cumplimiento, y expresó el compromiso de los empleadores de solucionar en lo posible los atascos.

La miembro gubernamental de Namibia tomó nota de la información comunicada por el Gobierno de Swazilandia. Entendiendo plenamente la complejidad de la cuestión objeto de examen, así como las actuales circunstancias de Swazilandia, su Gobierno alentó al Gobierno de Swazilandia a que haga todo lo posible para ocuparse de los comentarios planteados por la Comisión de Expertos. El Gobierno de Namibia también solicitó que se proporcionara más tiempo al Gobierno de Swazilandia para trabajar en las cuestiones pendientes, teniendo en cuenta las circunstancias que prevalecieron durante el período en el que se requirió cumplir con las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos. Por último, su Gobierno hizo un llamamiento a la OIT para que considere la solicitud del Gobierno de Swazilandia de asistencia técnica.

El miembro trabajador de Sudáfrica, haciendo uso de la palabra también en nombre de los miembros trabajadores de Angola, Botswana, República Democrática del Congo, Lesotho, Malawi, Mauricio, Mozambique, Namibia, Zambia y Zimbabwe, declaró que el Ministerio de Trabajo de Swazilandia había descrito la constitución del TUCOSWA en enero de 2012 como un «importante hito en la historia de las relaciones laborales». Sin embargo, cuando el TUCOSWA hizo un llamamiento a celebrar elecciones democráticas auténticas, se suprimió su registro y se prohibieron sus actividades. El Gobierno había considerado, inopinadamente, que no había ninguna ley en vigor que previera la inscripción de federaciones sindicales, un derecho garantizado por el Convenio. El 26 de febrero de 2013 el Tribunal de Trabajo confirmó esa decisión. Cuando el TUCOSWA recurrió al Tribunal Superior para impugnar esa decisión, su abogado estaba detenido ya que fue arrestado días antes de la audiencia programada. El Gobierno sabía perfectamente que estaba violando el Convenio y sus declaraciones ya no eran fidedignas. Aunque emitió la Nota General núm. 56, con el propósito expreso de garantizar que las federaciones sindicales puedan ejercer sus derechos y participar en órganos tripartitos, ello no ha dado ningún resultado hasta la fecha. En efecto, el Gobierno autorizó al TUCOSWA a que participara en órganos tripartitos, pero su opinión sobre temas importantes, como la reforma de la IRA, se ignoró completamente. El Gobierno ha intensificado sus ataques a los derechos de los trabajadores. En septiembre de 2013 los sindicatos de muchos sectores decidieron fusionarse para formar el ATUSWA. Antes de su congreso de inauguración, el sindicato solicitó su inscripción, pero le ha sido denegada hasta la fecha, ya que el Gobierno ha aducido varios motivos que se apartan en gran medida de las prácticas corrientes. Incluso en la época del apartheid en Sudáfrica, los sindicatos y federaciones se inscribían y tenían libertad de funcionamiento. Los derechos sindicales pertenecen al ámbito de los derechos humanos.

La miembro gubernamental de Grecia, hablando en nombre de la Unión Europea (UE), y sus Estados miembros, así como de Albania, ex República Yugoslava de Macedonia, Islandia, República de Moldova, Montenegro, Noruega, Serbia, Turquía, declaró que la UE da importancia a la libertad sindical, de expresión, de opinión y de reunión, sin las cuales no puede existir la democracia. Quiso recordar el compromiso asumido por el Gobierno en virtud del Acuerdo de Cotonú — el marco de la cooperación entre Swazilandia y la UE — de respetar la democracia, el Estado de derecho, y los principios de derechos humanos, incluida la libertad sindical. El cumplimiento del Convenio es esencial a este respecto. El caso fue debatido en el seno de la Comisión varias veces en la última década. La UE está muy preocupada por los recientes acontecimientos que tuvieron lugar en Swazilandia y que infringen la libertad sindical, de expresión, de opinión y de reunión. Considerando que el arresto de activistas políticos y sindicalistas el 1.º de mayo de 2014, así como el arresto y la detención del abogado especialista en derechos humanos Sr. Thulani Maseko, y del periodista Sr. Bheki Makhubu, constituyen claras violaciones, la UE reclama que el Gobierno respete estos derechos en todo momento. Tomando nota de que la Comisión de Expertos pidió al Gobierno que tome todas las medidas necesarias, incluso medidas legislativas, para el registro del TUCOSWA, la UE pide al Gobierno que, con carácter de urgencia, modifique la IRA con miras a prever el registro de este sindicato y saque adelante esta legislación garantizando que está de conformidad con el Convenio. Tomando nota, asimismo, de que la Comisión de Expertos ha puesto de relieve varios textos legislativos por su inconformidad con el Convenio, la UE insta al Gobierno a que garantice que su legislación está en conformidad con el Convenio. Al tiempo que aprecia que la Misión de Investigación de Alto Nivel de la OIT haya podido visitar a Swazilandia en 2014, la UE expresa la esperanza de que los resultados de dicha misión se tomen en cuenta para lograr progresos tangibles en relación con todas las cuestiones pendientes. Desea que el Gobierno coopere con la OIT y que responda a las solicitudes de la Comisión de Expertos. La UE también urge al Gobierno a que acepte la asistencia técnica de la OIT y expresa su continua voluntad de cooperar con el Gobierno para promover la aplicación de los derechos fundamentales.

La miembro trabajadora de Angola expresó una gran preocupación por el hecho de que el Gobierno de Swazilandia haya incumplido, una vez más, sus compromisos de 2013. En Swazilandia, se acosa e intimida a los trabajadores con impunidad. En marzo de 2013, la policía puso fin violentamente a una reunión que se celebró con ocasión del aniversario de la creación del TUCOSWA, la única federación que reúne a sindicatos de todos los sectores de Swazilandia. El TUCOSWA sigue sin ser registrado, en contra del deseo de los trabajadores y de lo que estipulan los instrumentos jurídicos internacionales que fomentan y protegen la libertad sindical y el derecho de sindicación. El 6 de septiembre de 2013, la policía disolvió brutalmente un grupo mundial de investigación, que había organizado el TUCOSWA con el objeto de escuchar testimonios de trabajadores sobre las condiciones laborales en Swazilandia. Al mismo tiempo, la policía armada hacía una redada en las oficinas del TUCOSWA. El 5 de septiembre de 2013, la Real fuerza de policía puso al secretario general del TUCOSWA, Sr. Ncongwane, bajo arresto domiciliario, supuestamente por haberse hecho cargo de las gestiones logísticas para preparar el grupo mundial de investigación. El mismo día, los responsables sindicales y otros delegados que llegaban a Swazilandia para el acto fueron detenidos por la policía a su llegada y se les obligó a dejar el país al día siguiente. El Gobierno retiró el proyecto de enmienda de la IRA del Parlamento. Con esta acción, dejó claro que no tiene intención de reconocer o registrar federaciones de trabajadores y de empleadores como se había comprometido a hacer ante la presente Comisión, en junio de 2013. A la luz de la falta de progresos, la oradora pidió a la Comisión que incluya a Swazilandia en un párrafo especial de su Informe General.

El miembro gubernamental de Marruecos agradeció a la representante gubernamental las informaciones comunicadas, que aportan elementos de respuesta a los comentarios de la Comisión de Expertos sobre el ejercicio del derecho sindical, el registro de las organizaciones de trabajadores y algunos proyectos de ley. Ante todo, hay que recordar que el Convenio es de difícil aplicación en razón de la evolución constante de las relaciones laborales y que ésta requiere la adopción de medidas reglamentarias e institucionales para acompañar esos cambios. Según el Gobierno, se han realizado progresos significativos, especialmente en lo que atañe al proyecto de enmienda de la IRA, al proyecto de ley sobre la administración pública, a las enmiendas a la ley antiterrorista y a los esfuerzos orientados a promover el diálogo social y las consultas tripartitas. El orador consideró que estas medidas ponen de manifiesto la voluntad del Gobierno de armonizar la legislación y la práctica nacionales con las disposiciones del Convenio. En consecuencia, propuso apoyar los esfuerzos realizados por el Gobierno y darle más tiempo para continuar con los progresos realizados y tratar las cuestiones pendientes.

El miembro empleador de Zimbabwe expresó su solidaridad con el miembro empleador de Swazilandia. Reconoció que el Gobierno no ha mantenido su palabra y que todavía debe completar los esfuerzos iniciados. El representante gubernamental ha sido muy elocuente al presentar sus logros y las razones por las cuales no se han abordado otras cuestiones. Sin embargo, el punto de inflexión es que el registro de las federaciones de trabajadores y de empleadores resulta apremiante — se ha denegado el registro de la federación de trabajadores y en el futuro puede presentarse la misma situación con la federación de empleadores. Asimismo, la atribución de responsabilidades penales y civiles a las personas tiene un efecto intimidatorio. Reconociendo las circunstancias únicas de Swazilandia, el orador destacó que el Gobierno conocía los requisitos cuando se convirtió en Miembro de la OIT y cuando ratificó el Convenio. Como apunta un refrán africano, cuando dos elefantes luchan es la hierba la que sale perjudicada — con ello pretende ilustrar que el problema entre el Gobierno y uno o ambos interlocutores sociales incide negativamente en la economía nacional y por lo tanto en el bienestar de la población. Las conclusiones de la Comisión deben ser unívocas con respecto a la necesidad de que el Gobierno cumpla sus compromisos, y la Comisión no debe esperar menos.

La miembro gubernamental de Zimbabwe urgió al Gobierno y a los interlocutores sociales a recurrir a la asistencia técnica de la OIT para resolver los asuntos pendientes que fueron evocados por la Comisión de Expertos. Es gratificante tomar nota de que el Gobierno de Swazilandia coopera con los órganos de control de la OIT. Alentó a la OIT a continuar apoyando los esfuerzos realizados proporcionando la asistencia técnica necesaria. Recordó que, si se desarrolla, el diálogo social a nivel nacional puede facilitar una plataforma para lidiar de forma colectiva con los problemas socioeconómicos. Invertir en el diálogo social y fortalecerlo se ha convertido en algo fundamental para la OIT en su empeño por mejorar los mercados laborales de sus Estados Miembros.

La miembro trabajadora del Reino Unido señaló que hace tiempo que Swazilandia no cumple con el Convenio. La libertad sindical y las actividades sindicales se han restringido tanto en la legislación como en la práctica, a menudo acarreando consecuencias graves y violentas para los sindicalistas. La Ley de Orden Público y la Ley sobre la Supresión del Terrorismo se han utilizado para silenciar a la disidencia y, en los últimos meses, el número de detenciones de personas críticas con el régimen ha aumentado. El Rey ha proclamado que Swazilandia es una democracia monárquica. Sin embargo, no es una democracia, ya que existe una prohibición con respecto a los partidos políticos y restricciones sobre la información política y el pueblo de Swazilandia no puede participar de forma significativa en la actividad política organizada. El Rey ostenta los poderes legislativo y judicial, y esto se ha consolidado en la Constitución revisada de 2005. El Estado coarta los derechos y las libertades civiles y políticas. El hecho de que sindicalistas fueran llevados ante los tribunales por incumplimiento de las leyes, tales como la Ley de Orden Público, constituye una violación de las normas de la OIT. El Poder Judicial no goza de independencia. Dos altos funcionarios del sistema judicial han sido despedidos; el primero por criticar presuntamente al Rey y el segundo por negarse a respaldar el despido de su colega. Una Misión de Investigación de Alto Nivel de la OIT visitó Swazilandia, pero la ley no ha sido enmendada. Los acuerdos comerciales y de otra índole con las partes asociadas, tales como la UE, requieren el respeto de los compromisos internacionales, y la existencia de libertad sindical y libertad de reunión y de expresión.

El miembro gubernamental de Botswana expresó que la libertad de asociación y el derecho de los trabajadores y de los empleadores a sindicarse constituyen condiciones previas para un diálogo social provechoso y la negociación colectiva. Los países ratifican voluntariamente los convenios que promueven estos principios, pero, en algunos casos, surgen circunstancias que pueden socavar los propósitos. Ha habido progresos hacia el cumplimiento del Convenio, incluida la elaboración y la presentación de un proyecto de ley de enmienda de la IRA. Aunque el proyecto de ley no haya sido adoptado, dichos esfuerzos evidencian el compromiso del Gobierno. Los desafíos enfrentados en el marco del proceso de enmienda a la IRA ponen de relieve la necesidad de crear capacidades para asegurar un diálogo social efectivo sobre una variedad de asuntos, incluyendo las obligaciones generadas por el Convenio. Se espera que la colaboración con la OIT ayude a Swazilandia a superar los retos a los que se enfrenta a este respecto. A la luz de los esfuerzos realizados por Swazilandia, el orador solicitó que se le concediera un plazo adicional para finalizar su trabajo

La miembro trabajadora de los Estados Unidos se refirió a los comentarios formulados anteriormente por la Comisión instando al Gobierno a que modifique su legislación y acerca de la Misión de Investigación de Alto Nivel de la OIT que visitó Swazilandia en enero de 2014, e informó de que no se había hecho ningún progreso perceptible hacia la modificación de esta problemática legislación. La oradora también se refirió a la Ley de Crecimiento y Oportunidades para África, que contempla la «protección de los derechos internacionalmente reconocidos de los trabajadores, incluido el derecho de sindicación y el derecho de organización y de negociación colectiva». Antes del 15 de mayo de 2014 tenían que modificarse las leyes de Swazilandia para velar por que se pueda seguir teniendo derecho a los beneficios sindicales en virtud de la ley, otro plazo que no se ha respetado. La oradora se refirió a algunas de las cuestiones legislativas planteadas por los órganos de control de la OIT durante el pasado decenio que aún no se han resuelto, por ejemplo, en relación con la IRA, la Ley de Orden Público y la proclamación del Rey de 1973. La ley todavía excluye al personal de prisiones del derecho a crear sindicatos o adherirse a ellos, y ya no se está debatiendo un proyecto de ley propuesto en 2012 para abordar la cuestión. Además, recientemente el Gobierno ha reintroducido el proyecto de ley de la función pública, antes de consultar a los interlocutores sociales. De ser aprobada, esta ley permitirá el despido de los trabajadores del sector público por hacer declaraciones políticas, limitará los temas sobre los que pueden negociar los trabajadores del sector público y negará el acceso de estos trabajadores a los procedimientos de presentación de reclamaciones. Para concluir, el Gobierno tiene mucho que hacer para poner sus leyes del trabajo de conformidad con el Convenio. Por tanto, se insta al Gobierno a que coopere con la OIT para llevar a cabo esas reformas.

La miembro gubernamental del Sudán del Sur declaró que el Gobierno ha demostrado su fuerte voluntad política de dar cumplimiento al Convenio. No obstante, debido a circunstancias fuera de su control, tales como la disolución del Parlamento en julio de 2013 y su posterior reinstalación en febrero de 2014, se demoró todo el proceso. Pidió a la Comisión de Expertos que tomara nota de los avances logrados hasta la fecha. Además, se solicitó a la OIT que brinde su asistencia técnica al Gobierno, a efecto de acelerar el proceso de reforma legislativa iniciado. Invitó al Gobierno a continuar las negociaciones con los interlocutores sociales para evitar mayores dilaciones.

El miembro trabajador de Nigeria indicó que los trabajadores y los ciudadanos no pueden ejercer sus derechos de libertad de asociación, reunión y participación en un proceso democrático. El Gobierno ha continuado burlando de forma deliberada y arbitraria la aplicación del Convenio y de otros instrumentos similares, incumpliendo de este modo las promesas hechas. Existen varios motivos de preocupación. El TUCOSWA, un sindicato legítimo, sigue estando prohibido. La policía y otras agencias de seguridad del Estado continúan hostigando e intimidando a los líderes sindicales. Cuatro trabajadores han sido arrestados y detenidos por llevar puesta la camiseta de un partido político. Un estudiante que se sumó a sus padres y compañeros de trabajo para celebrar el Día del Trabajo, fue detenido. Asociarse con trabajadores es un crimen grave en Swazilandia. A los activistas sindicales se les ha impedido por la fuerza participar en actividades sindicales legítimas; además, el abogado del TUCOSWA ha sido privado de libertad por haber expresado su opinión respecto al arresto de un sindicalista de una organización afiliada al TUCOSWA. El trato recibido por el TUCOSWA viola la Constitución de Swazilandia.

La miembro gubernamental de los Estados Unidos declaró que la situación relativa a la libertad sindical y los derechos sindicales en Swazilandia es motivo de gran preocupación para los Estados Unidos. Su país ha seguido de cerca la situación durante varios años, en particular en el contexto de las condiciones de admisibilidad de Swazilandia para seguir beneficiándose de preferencias comerciales en el marco de la Ley sobre Crecimiento y Oportunidades para África. Señaló que el Gobierno de los Estados Unidos suscribe plenamente las recomendaciones de los órganos de control de la OIT en relación con la aplicación por Swazilandia del Convenio, así como el asesoramiento técnico que la OIT prestó al Gobierno con miras a la aplicación de esas recomendaciones. Preocupa a su Gobierno que hasta la fecha no se hayan registrado progresos concretos y tangibles. Estas cuestiones han estado pendientes por mucho tiempo, a saber, durante más de un decenio. La oradora celebró que el Gobierno aceptara una Misión de Investigación de Alto Nivel en enero de 2014. Sin embargo, lamentó profundamente que no se haya registrado aún al TUCOSWA. Es imprescindible que el TUCOSWA pueda ejercer efectivamente todos sus derechos sindicales sin injerencia ni represalias. Es también importante que se registre a las organizaciones de empleadores y que éstas puedan representar plenamente los intereses de sus miembros. La comisión legislativa que dio lugar al retiro de las organizaciones de trabajadores y de empleadores del registro y la falta de un verdadero reconocimiento por el Gobierno de Swazilandia con sujeción a su Nota General, han tenido graves consecuencias para el goce de una auténtica libertad sindical y un auténtico diálogo social tripartito en Swazilandia. La oradora instó al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar que el TUCOSWA y otras organizaciones de trabajadores y de empleadores sean registradas sin dilación. Se exhortó también al Gobierno a que tome todas las medidas recomendadas por los órganos de control de la OIT en relación con las enmiendas legislativas y su aplicación efectiva. Además, se pidió al Gobierno que aplique un Código de Buenas Prácticas para abordar las acciones de protesta y las acciones colectivas. A ese respecto, la oradora pidió al Gobierno que entable una colaboración estrecha con la OIT.

Un observador representando a la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) indicó que en el año 2014, la ITF llevó a cabo una misión de investigación en Swazilandia para investigar las medidas antisindicales tomadas por las autoridades en contra del sindicato Unión de Trabajadores del Transporte y Afines de Suazilandia (STAWU). La Ley de Orden Público así como otras leyes han sido utilizadas contra los sindicatos, incluido la STAWU. Se ha notificado a cinco líderes sindicales de la STAWU de la incoación de un procedimiento basado en la Ley de Seguridad Vial de 2007, por celebrar una reunión en el estacionamiento del aeropuerto. A pesar de que dicha ley supuestamente abarca infracciones en las carreteras, ha sido aplicada al estacionamiento del aeropuerto — otro ejemplo de la manera cómo la legislación está siendo utilizada de forma creativa para eliminar a los sindicatos en Swazilandia. Además, en 2014, la Autoridad de la Aviación Civil solicitó a la Comisión de Servicios Esenciales que diversos servicios aeroportuarios sean considerados servicios esenciales. En caso de que dicha solicitud prospere, ello implicará que el personal aeroportuario se rige por una legislación especial, que restringe su empleo y el ejercicio de sus derechos sindicales, lo que constituirá un retroceso en cuanto a la aplicación del Convenio. El orador también se refirió a la visita de la ITF al jurista de la STAWU, Sr. Basil Thwala, en la cárcel. Este jurista fue arrestado tras una manifestación, en julio de 2012, siendo acusado y sentenciado en virtud de la Ley de Seguridad Vial y de la Ley de Orden Público. No obstante, después de habérsele concedido la libertad bajo fianza, ésta le fue posteriormente revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Swazilandia, aduciendo una violación de las condiciones de fianza. Ningún testigo fue llamado para verificar dicha alegación; es más, el Sr. Thwala no estaba presente cuando su libertad bajo fianza fue revocada. El Sr. Thwala fue condenado a dos años de privación de libertad. A pesar de haber interpuesto un recurso de apelación dos meses después de haber sido sentenciado, su apelación, sometida con carácter de urgencia, nunca fue procesada. El Sr. Thwala fue liberado en 2014, luego de haber cumplido la totalidad de su condena. La misión de la ITF cuestionó la independencia del Poder Judicial, tanto en el caso del Sr. Thwala como en el de los líderes de la STAWU. La situación de la STAWU pone de manifiesto el incumplimiento del Convenio por el Gobierno de Swazilandia. Instó al Gobierno a enmendar y modificar los textos legislativos que han sido objeto de examen. Además, se debería solicitar al Gobierno que informe sobre la Ley de Seguridad Vial y acerca del uso que hace de ella para obstaculizar las actividades sindicales legítimas.

El miembro gubernamental de Egipto declaró que el Gobierno de Swazilandia había tomado una serie de medidas para aplicar plenamente las disposiciones del Convenio a pesar de las dificultades a las que se había enfrentado, en especial durante el período de elecciones nacionales, que se organizaron a raíz de la disolución del Parlamento en julio de 2013. Estas dificultades han retrasado la adopción de las medidas legislativas destinadas a poner en práctica las disposiciones del Convenio. El orador indicó asimismo que el Gobierno había demostrado su firme voluntad de realizar las modificaciones necesarias, en particular en lo relativo al registro de sindicatos. A modo de conclusión, el orador solicitó a la Comisión que le concediera más tiempo al Gobierno de Swazilandia para que pueda tomar las medidas necesarias para ajustar la legislación nacional a las exigencias del Convenio. En este sentido, se mostró a favor de que la OIT brindara su asistencia técnica al Gobierno para promover estas medidas.

La representante gubernamental agradeció a los miembros del Comité sus críticas constructivas y aseguró a la Comisión que Swazilandia trabaja incansablemente sobre los temas pendientes y se compromete a resolverlos. Si se le acuerda tiempo y la asistencia técnica requerida, el Gobierno confía en poder aportar resultados tangibles a la Comisión en su próxima reunión. En relación a los asuntos mencionados durante la discusión, ya se ha proporcionado toda la información relevante concerniente a la proclamación del Rey de 1973 y no es necesario que este tema particular sea objeto de más examen y supervisión. Con respecto a las nuevas alegaciones de incumplimiento formuladas durante la discusión, la representante gubernamental solicitó que se siga el proceso normal, es decir, que las alegaciones de incumplimiento sean canalizadas a las instancias gubernamentales para dar al Gobierno oportunidad de proporcionar información o un informe sobre los nuevos asuntos. Algunos de los asuntos mencionados son tergiversaciones de los hechos. La oradora agregó que el TUCOSWA no ha sido prohibido en Swazilandia y goza del derecho de sindicación y de reunión, así como del derecho a la libertad de expresión. En 2014, el TUCOSWA celebró el Día del Trabajo e invitó a representantes del Gobierno a participar en la celebración. Esto demuestra que sus relaciones no son como se ha pretendido. En relación al proyecto de enmienda a la IRA (proyecto de ley núm. 14 de 2013) aclaró que no ha sido el Gobierno quien retiro el proyecto sino un Comité parlamentario. Una ley no puede ser promulgada de un día para otro. El Gobierno ha pedido a la Comisión que le conceda un plazo para avanzar en el proceso que ya ha iniciado. La representante gubernamental solicitó a la OIT asistencia técnica que ayude a resolver los asuntos pendientes y señaló que el Gobierno podría comunicar a la Comisión resultados consistentes en su próxima reunión.

Los miembros empleadores dieron las gracias al Gobierno por la información proporcionada. Resaltaron que si bien se han tomado algunas medidas, existe una falta de progresos concretos en lo relativo a este caso. Recordaron que la Comisión no abordó el derecho de huelga al examinar este caso, ya que los miembros empleadores no están de acuerdo en que este derecho esté reconocido en el Convenio. Instaron al Gobierno a que aplique en la ley y la práctica un cambio real que permita ajustar la legislación nacional al Convenio. Resulta prioritario establecer un proceso rápido para permitir el registro inmediato de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y las federaciones, y en particular el registro inmediato del TUCOSWA, que es una cuestión que debe considerarse urgente. Una vez que las organizaciones estén registradas, el Gobierno puede realizar consultas con los interlocutores sociales con objeto de fijar un calendario para finalizar la revisión de los textos legislativos pendientes que se hayan sometido a debate. La revisión de la legislación presenta desafíos, pero será posible superarlos con la asistencia de la OIT y mediante la consulta con los interlocutores sociales. Habida cuenta de la voluntad del Gobierno de lograr avanzar en esta cuestión, los miembros empleadores dijeron que esperan que tenga en cuenta verdaderamente las recomendaciones y les otorgue prioridad.

Los miembros trabajadores expresaron su punto de vista, según el cual las pruebas presentadas son irrefutables y evidencian que se ha atentado sistemáticamente contra el derecho de los trabajadores a establecer libremente sindicatos y adherirse a ellos. El Gobierno compromete la constitución del TUCOSWA y el ATUSWA al rechazar su inscripción en el registro y, de ese modo, prohíbe las actividades sindicales. La libertad de movimiento y de expresión de los dirigentes sindicales y afiliados es limitada y corren el riesgo de ser procesados penalmente e ir a prisión si denuncian estas políticas de represión. La policía y las fuerzas de seguridad vigilan a los trabajadores, e invocando leyes abusivas que el Gobierno se niega a modificar, les amenazan con recurrir a la fuerza si hacen valer sus derechos. En varias ocasiones, el Gobierno se comprometió a dar seguimiento al calendario de reformas que no quiere aplicar. La misión de la OIT de este año no ha podido registrar ningún progreso. Los miembros trabajadores consideran que no pueden conceder más tiempo al Gobierno y le reiteran sus demandas: inscribir de inmediato el TUCOSWA y el ATUSWA en el registro, y autorizar a éstos en el pleno ejercicio de los derechos en virtud del Convenio y la legislación nacional haciendo referencia en particular a la IRA. Se debe poner en libertad sin dilación al Sr. Thulani Maseko y abandonar todos los cargos penales derivados del ejercicio de su libertad de expresión y de la celebración legítimas de actividades sindicales, y tomar medidas urgentes para el establecimiento de un poder judicial independiente. Asimismo, se debe suministrar información adecuada a la policía y a las fuerzas de seguridad que incurran en responsabilidad, en caso de intervenciones violentas en la celebración de actividades sindicales pacíficas y legítimas, y modificar de inmediato la IRA, la Ley de los Servicios Correccionales (prisiones), la Ley de la Función Pública, la Ley sobre la Supresión del Terrorismo y la Ley de Orden Público para armonizar la legislación con las disposiciones del Convenio; y establecer procedimientos judiciales con el fin de obtener una decisión definitiva de la más alta instancia judicial del país sobre el estatus de las disposiciones incluidas en la proclamación del Rey de 1973. Dado que el Gobierno persiste en su actitud, los miembros trabajadores recurrirán a todos los medios que les procura la Constitución de la OIT. En vista de la gravedad del caso y del hecho de que desde hace un decenio, el Gobierno no reconoce la situación y, a falta de progresos, los miembros trabajadores se pronunciaron a favor de la inclusión de las conclusiones de la Comisión en un párrafo especial.

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