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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 (núm. 148) - España (Ratificación : 1980)

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Observación
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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), y por la Unión General de Trabajadores (UGT), recibidas respectivamente, el 12 y 29 de agosto de 2014. La Comisión toma nota también de la respuesta del Gobierno a estas observaciones, recibida el 25 de noviembre de 2014 y que será examinada oportunamente.
Artículo 6, párrafo 2, del Convenio. Deber de colaborar cuando varios empleadores desarrollan actividades simultáneamente en un mismo lugar de trabajo. La Comisión toma nota de que la UGT manifiesta que la ley es estricta al establecer el deber de coordinación de los empleadores que realicen simultáneamente actividades en el mismo lugar de trabajo. Sin embargo, según declara dicha organización, en la práctica, cuando una empresa detecta un determinado riesgo en una evaluación previa a la realización de una actividad, y éste puede suponer un problema específico, la empresa en cuestión subcontrata a otra empresa a los efectos de que realice el trabajo con riesgo, para así transferirle la responsabilidad al subcontratista, y sustraerse a la responsabilidad por los posibles daños y consecuencias que pudieren sufrir los trabajadores subcontratados. A este respecto, la Comisión recuerda a la atención del Gobierno que el artículo 6 prescribe que, cuando varios empleadores realicen simultáneamente actividades en el mismo lugar de trabajo, tendrán el deber de colaborar para aplicar las medidas prescritas. Es decir, que la colaboración entre los empleadores en materia de seguridad y salud en el trabajo no es facultativa sino que implica un deber. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para dar pleno efecto a este artículo en la práctica, incluidos los casos de subcontratación, y que proporcione informaciones sobre las actividades de fiscalización llevadas a cabo a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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